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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable de IGV destinado a Operaciones no Gravadas

Asiento Contable de IGV destinado a Operaciones no Gravadas

Publicado por Miguel Torres el 19 de mayo de 2020 29 comentarios

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El PCGE Modificado 2019 ha sido homogenizado con las NIIF, contemplando aspectos relacionados con la presentación y revelación de información.

Divisionaria

4011 Impuesto General a las Ventas

  • 40111 IGV – Cuenta propia
  • 40112 IGV – Servicios prestados por no domiciliados
  • 40113 IGV – Régimen de percepciones
  • 40114 IGV – Régimen de retenciones
  • 40115 IGV – Importaciones
  • 40116 IGV – Destinado a operaciones gravadas (NO)
  • 40117 IGV – Destinado a operaciones comunes

Caso Práctico de IGV destinado a Operaciones no Gravadas

Un colegio  EVI SAC. ha comprado una computadora por S/ 3,000 más IGV. No obstante, se conoce que el colegio solo brinda servicios educativos (no gravados con el IGV) y que en consecuencia no tendrá derecho al crédito fiscal procedente de la compra de la computadora.

¿Cómo se realiza el asiento contable de IGV destinado a Operaciones no Gravadas?

asiento-contable-de-IGV-destinado-Operaciones-no-Gravadas

Utilizar el IGV como Gasto o Costo

El artículo 69 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas menciona:

El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

Por lo tanto, en los casos que el contribuyente no tenga el derecho de aplicarlo como crédito fiscal, podrá usarlo como costo o gasto.

Utilizar el IGV como Gasto o Costo

Registro de Compras Operaciones no Gravadas

Debemos tener presente que en el registro de compras existe una columna especial para este tipo de operaciones no gravadas.

Registro de Compras Operaciones No Gravadas

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29 comentarios

  1. NADIA dice

    1 de abril de 2025 a las 5:47 pm

    HOLA QUISIERA POR FAVOR ME ORIENTEN COMO ES EN EL CASO TENGO CREDITO FISCAL Y VA SIENDO CONSUMIDO ESE CREDITO COMO SERIA EL TRATAMIENTO CONTABLE.

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

    Responder
  2. Hector dice

    19 de febrero de 2025 a las 12:01 pm

    Que pasaría si estoy de baja y tengo Compras con igv, en cuanto me de alta puedo utilizar esa compra más el igv como gasto o solo la base imponible o ninguno?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2025 a las 3:38 pm

      Desde mi punto de vista no podrías usarlo.

  3. Gabriela dice

    12 de febrero de 2025 a las 11:40 am

    Entonces el ejemplo del asiento Nro 1 va en el Registro de Compras y el asiento Nro 2 va en Diario ? gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2025 a las 3:00 pm

      Ambos van en compras.

  4. Pablo Saquette dice

    23 de septiembre de 2022 a las 4:44 pm

    Buenas tardes Miguel. El IGV de CPE originados en viáticos puede considerarse gasto en caso no quiera tomarlo como crédito fiscal. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2022 a las 4:37 pm

      Si es correcto, la regla es que si no se utiliza el IGV, puede ser costo o gasto.

  5. Diana dice

    19 de agosto de 2021 a las 12:21 am

    Una consulta, en el caso de los registros de agua, luz, telefono y gas natural de un colegio, estos servicios tambien deben ir en la columna de adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas? y debo llenar la columna de base imponible y la columna del igv? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 11:02 am

      Creo que deberias usar la columna de prorrata (si tienes ingresos gravados con IGV), delo contrario estaria bien lo que indicas.

  6. Ricardo dice

    10 de mayo de 2021 a las 1:54 pm

    Hola Miguel buen día, mi consulta es, compre una computadora, y estantes para mi farmacia, es valido utilizar ese IGV como crédito fiscal??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:16 pm

      Es correcto.

  7. Amparo Avilart dice

    26 de enero de 2021 a las 4:03 pm

    buenas tardes Miguel, respecto a una compra de mercaderías como quedaría mi cuenta 40 por el IGV de esa compra.

    Responder
  8. Ladwin dice

    9 de septiembre de 2020 a las 10:54 am

    Si el ejemplo fuera adquisición de mercadería, el igv debería estar insertado en el costo unitario del producto? o solo queda a nivel de asiento contable, existiendo una diferencia entre el valor kardex con asiento contable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:06 pm

      El IGV no ingresaría al costo.

  9. Javier Marcelo Navarro dice

    22 de mayo de 2020 a las 9:54 am

    Finalmente, el total de 3,540 soles es costo.
    estoy en lo correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2020 a las 1:41 am

      Es correcto.

  10. Richard Hidalgo dice

    21 de mayo de 2020 a las 12:05 pm

    Gracias por el aporte Miguel, mi consulta para efectos de la depreciación se tomaria como base los 3,000 o 3,540 agregándole el IGV debido a que lo mandas al costo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 9:53 pm

      Los 3540 soles, el IGV forma parte del costo.

  11. Carlos Miguel Córdova Martínez dice

    21 de mayo de 2020 a las 12:29 am

    Miguel Buenos días una consulta en este caso el total de la factura de S/. 3540.00 para declarar en el PDT mensual es en la casilla 110 o 113. Gracias por tu apoyo.

    Responder
  12. Rocio dice

    20 de mayo de 2020 a las 11:52 pm

    Hola Miguel, una consulta. Los colegios particulares, pueden usar como gasto o costo el IGV de sus compras? Ya que ellos estan inafectos al IGV, y como indica en su ejemplo en el caso de los activos fijos del colegio, para la depreciación tengo que considerarlo mas el IGV? Es decir compro una computadora por 2,500 soles, incluido IGV, ese monto empiezo a depreciar? Agradesco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 9:58 pm

      Es correcto todo lo mencionado.

  13. Erika dice

    20 de mayo de 2020 a las 11:03 pm

    Hola Miguel me gustó tu explicación,pero una pregunta si es costo pensé que el asiento sería la 69a la 40111 y cuando sería gasto la cta sería 94ala 4011 . Esto esta bien o mal el asiento ya que me dijeron que es así ayúdame por favor porque estoy aprendiendo recién con asientos contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:04 pm

      Pareciera que es un enfoque para una contabilidad de costo.

  14. Carlos Vilela Saucedo dice

    20 de mayo de 2020 a las 7:22 pm

    Interesante el caso pero existe un error en el primer asiento de compra x q la cta. 40 la estan abonando debiendo ser un cargo.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:08 pm

      Es cierto, ya esta corregido. Gracias.

  15. James Mio dice

    20 de mayo de 2020 a las 1:47 pm

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:09 pm

      Muchas gracias, buen día.

  16. Doris SB dice

    20 de mayo de 2020 a las 11:33 am

    Si me parece muy bien el tema es interesabte, pero el asiento contable que hiciste al parecer no tiene partida doble.
    Por otra parte que estado llevaría en el registro de compras siendo esta compra destinada a operaciones no gravadas como en su ejem. ? 0 o 1?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:10 pm

      Se debe registrar con estado 1. El 0 es para operaciones opcionales.

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