Miguel ¿Cuándo se utiliza la cuenta contable 1673 IGV por acreditar en compras?
Una pregunta muy polémica a inicios de año cuando entro en vigencia la modificación del Plan Contable General Empresarial Modificado 2019.
167 Tributos por acreditar
- 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
- 1672 Pagos a cuenta de ITAN
- 1673 IGV por acreditar en compras
- 1674 IGV por acreditar no domiciliados
- 1675 Obras por impuestos
En primer lugar, revisemos la definición de la subcuenta 167 que menciona el Plan Contable General Empresarial Modificado 2019:
167 Tributos por acreditar
Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente.
El párrafo antes mencionado no explica a detalle la utilización del IGV por acreditar en compras, pero podemos empezar el análisis definiendo la palabra: “acreditar”.
Según la definición del Oxford Languages:
Demostrar, especialmente con un documento, que una persona es quien dice ser, ejerce una determinada profesión o está autorizada para hacer algo.
Podríamos concluir de la siguiente manera:
Mediante un documento estoy autorizado hacer algo …. ¿Qué cosa? …. Por ejemplo, utilizar el IGV como crédito fiscal.
1673 IGV por acreditar en compras
Una critica personal al Plan Contable General Empresarial Modificado 2019, es que no especifico el uso de la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras, originando mucha confusión en su uso correcto.
Por otra parte, la lógica me decía, que esta cuenta debía utilizarse cuando en un determinado momento no se puede utilizar el crédito fiscal, porque hacía falta algún documento o requisito, de ahí que se utilice la frase “IGV por acreditar”.
El ejemplo mas sencillo para entender esta figura el caso del SPOT – Detracciones.
Ante una operación de compra afecta al SPOT, mientras no se cumpla con el requisito del deposito de detracciones no se puede utilizar el crédito fiscal.
Esta ultima frase ya tiene un poco más sentido, pero es importante revisar otras fuentes.
IC Nº 010-2020/CCPLL
El Colegio de contadores Publico de la Libertad emitió el Informativo Contable Nº 010-2020/CCPLL elaborado por Alfredo Rodríguez Neira consultor responsable de la Modificación del PCGE 2019, define la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras:
Se utiliza en la acumulación del IGV sustentado en comprobantes de pago, que no es susceptible de ser acreditado en el mes corriente, como ocurre con el IGV en facturas por las cuales no se ha pagado la detracción requerida. Cuando se convierte en IGV acreditable, el importe correspondiente se traslada a la sub divisionaria correspondiente en la divisionaria 4011, disminuyendo el saldo por pagar.
Sumando esta definición, queda mucho mas claro el uso de la divisionaria 1673.
Traduciendo en lenguaje coloquial, si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, por otra parte, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
Por otra parte, si registras una operación donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.
Asiento Contable IGV por acreditar en compras
Miguel ¿Puedes detallar algunos ejemplos de la divisionaria 1673?
Estas con suerte, porque hace algunos días el CPC Mario Apaza Meza compartió una publicación en nuestro grupo de Facebook algunos ejemplos de cuando se utiliza la divisionaria 1673:
- Cuando se utiliza un servicio de un proveedor y aun no se ha emitido la factura (ejemplo servicio de transporte culminado y el proveedor no ha emitido el CP), el asiento seria: cargo 63/1673 abono 4211. Estos asientos contables son necesarios para cumplimiento con el principio del devengo principalmente al cierre del Ejercicio Gravable en concordancia con el artículo 57° de la LIR.
- Cuando se utiliza el servicio de terceros no domiciliados, en el mes que se paga la Retención del IGV se realiza el asiento contable: cargo 42/1674 abono 104.
- Cuando se ha utilizado un servicio de un proveedor y se ha registrado en el Registro de compras pero el depósito de la detracción no se ha realizado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, el asiento contable seria por Registro de Compras: cargo 63/401112 abono 4212, y en dicho mes se ajustaría por Libro Diario 167/401112 dado que el IGV no cumple aun para ser considerado como crédito fiscal y en el mes siguiente se tomaría el crédito fiscal del IGV mediante asiento en Libro Diario 401112/167.
- Al cierre del Ejercicio Gravable si se tiene un SALDO A FAVOR DEL CREDITO FISCAL DEL IGV, se tendría que hacer una reclasificación mediante el asiento contable en el Libro Diario: cargo 1673 y abono 401112, este ajuste seria para efectos de presentación del Saldo a Favor del IGV en los Estados financieros.
Autor: CPC Mario Apaza Meza
Link: https://www.facebook.com/mario.apaza.121/posts/1571794549670914
Grupo Facebook: https://www.facebook.com/groups/noticierocontable/
Caso Práctico IGV por acreditar en compras
La empresa Noticiero Contable en el mes de enero 2020 solicita los servicios de una agencia de publicidad por un monto de S/ 1,000 más IGV. Por otra parte, la agencia de publicidad al cierre del mes no emite el comprobante de pago.
Periodo: enero 2020 (no se puede acreditar el crédito fiscal)
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
63 | GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS | S/ 1,000 | |
637 PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS | |||
6371 PUBLICIDAD | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROS | S/ 180 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS | |||
42 | CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS | S/ 1,180 | |
421FACT., BOLETAS Y OTROS COMPROB. POR PAGAR | |||
4211 NO EMITIDAS | |||
X/X POR EL RECONOMIENTO DEL GASTO DE PUBLICIDAD |
Periodo: febrero 2020 (ya se acredito el uso del crédito fiscal – emitió comprobante de pago)
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR | S/ 180 | |
4011 IGV | |||
40111 IGV – CUENTA PROPIA | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS –TERCEROS | S/ 180 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1673 IGV POR ACREDITAR EN COMPRAS | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV ACREDITADO |
Conclusiones
- Si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
- Por otra parte, si registras una opción donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2024", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.
MIRIAM dice
Buenas tardes Miguel:
Cuando tengo crédito fiscal acumulado, también coloco el monto al cierre del periodo en la cuenta 1673.
Emilia dice
Excelente aporte Miguel, muchas gracias por brindarnos información de fácil entendimiento
carmen dice
Muy bueno el artículo, me despejo mi duda relacionada con esta cuenta.
Si hay cursos por favor me gustaría que me inviten.
gabriela dice
una consulta como es el registro en el caso de los servicios publicos igual con la 167
Rocio Ichpas Esteban dice
Si la factura es de diciembre 2021 y en ese periodo hago en el registro con la 63/16/42 para reconocer el gasto. Y en el periodo de febrero 2022 recién se utiliza el igv de la compra como seria este asiento ???
Miguel Torres dice
El asiento sería:
40
16
Miguel Angel dice
Hola Miguel torres agradecer por los alcanzes yo me dedico al transporte de carga y emito facturas con igv a terceros cuando declaro no uso el igv cuando lleno de petroleo mi carro ,, lo puedo usar para pagar menos igv es eso posible o no
Miguel Torres dice
Si puedes usarlo, si el carro esta a disposición de la empresa que emite la factura.
Carlos dice
Se puede provisionar una factura de ventas que no se pudo hacer por falla de sistemas, el IGV y Renta como se haria
Miguel Torres dice
Si claro, independientemente del comprobante de pago, deberias reconocer el pago de IGV y Renta.
Kelly dice
Hola, buenas noches tengo una consulta. como registraría una factura de compra de servicios, si aun no se ha cancelado la detracción, la factura corresponde al mes de diciembre, si bien es cierto el gasto se puede utilizar pero el igv no. En este caso a que cuenta iría el igv, para poder aplicarlo en el mes de enero 2021?
Miguel Torres dice
La cuenta 163.
Carlos Perez dice
Muy buen apunte, felicitaciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Nelly dice
Disculpa aun tengo dudas,en el 2019 tengo la 4011 en saldo deudor, que tengo que hacer en enero del 2020, revertir el asiento 1673/4011 para seguir registrando mis compras con 1673.
Miguel Torres dice
Es correcto, lo reclasificas a la 16 y cada mes lo disminuyes con la 40, esa es la finalidad de la 163.
Luis dice
Una consulta también aplicaría para el saldo a favor del exportador y el saldo a favor del impuesto a la renta, estos irian en las cuentas 167xx del pcge 2020.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Baltazar Huaman Facundo dice
Excelente Miguelon y muchas bendiciones y éxitos para ti.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Blanca Guardia Herrera dice
Exelente Miguel bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Marco Oncebay dice
Buenos Dias Estimado, si tubiera una factura de diciembre y me llego en enero del siguiente año , entiendo que en este caso podria utilizar la cuenta IGV por acreditar 167 ?
yo anteriormente, tenia una subdivisionaria 401113 (igv por aplicar) o necesariamente para este caso en particular tendria que aplicar la cuenta 167. ya que la nomenclatura no profundiza mas
Miguel Torres dice
Tienes que aplicar la 167.
María Anchapuri dice
Excelente y oportuno sus comentarios.muchisimas gracias👍
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Roy Perez dice
Aun no esta definido, el Prof. Dionicion Canahua dice todo lo contrario y le doy mas razón a él.
Miguel Torres dice
No esta definido, pero hay que tomar una decisión, el trabajo no espera.
Alejandro dice
Una consulta,
Una empresa Mype que inició actividades 1/7/2020, y no tiene ningún movimiento de Compras ni de Ventas, está obligada en hacer la declaración mensual de IGV y Renta?
Gracias y saludos
Miguel Torres dice
Es correcto, tiene que hacer su declaración.
David dice
Muy bien Miguel, por comentar en que casos se registra en la cuenta 1673 IGV por acreditar.
Siempre oportuno tus comentarios.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Honorato dice
Buen articulo estimado Miguel, saludos y éxitos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂