Conforme al inciso p) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se incluye a las rentas inafectas en el cálculo de la prorrata respecto de los gastos comunes a ingresos gravados y exonerados
“Se declara fundada la apelación de puro derecho presentada contra valores girados por la SUNAT por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 y su multa vinculada (numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario), de acuerdo con el criterio recogido en las Resoluciones Nºs. 01969-1-2004 de 2 de abril de 2004 y 01113-3-2004 de 26 de febrero de 2004, en las que se estableció el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no incluye a las rentas inafectas para efecto del cálculo de la prorrata respecto de los gastos comunes a ingresos gravados y exonerados”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 04461-5-2006
Fecha: 17 de agosto de 2006
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