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Inicio » Sunat » Impuesto a las embarcaciones de recreo para 2012

Impuesto a las embarcaciones de recreo para 2012

Publicado por Miguel Torres el 8 de febrero de 2012 Deja un comentario

Alerta Tributaria

La Sunat estableció diversas reglas referidas a la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondientes al año 2012, mediante la RS Nº 020-2012-EF/Sunat.

Así, los sujetos obligados deberán presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al 2012 hasta el 30 de abril próximo, utilizando el formulario virtual Nº 1690, el mismo que se encuentra disponible en Sunat Virtual.

Respecto al pago del impuesto, este podrá ser realizado al contado hasta el 30 de abril; mientras que en forma fraccionada será de hasta cuatro cuotas trimestrales. Cada una de ellas será equivalente a un cuarto del impuesto total a abonar.

La primera podrá ser pagada hasta el 30 de abril del presente año. Mientras que, la segunda, tercera y cuarta cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

El pago se realizará a través del sistema “pago fácil”, mediante Formulario Nº 1662, boleta de pago o a través de Sunat Virtual con el Formulario Virtual Nº 1662, refiere la norma.

En el caso de transferencia de propiedad, quien la hace deberá cancelar la totalidad del impuesto anual, dentro del plazo de presentación de la declaración jurada informativa. Además, en estos casos, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Diario Oficial El Peruano (08.02.2012)

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