Mediante Ley 29167, se estableció el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos Hospedaje, con el objeto de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales que se programaron para 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.
La referida norma establece un procedimiento especial para edificación, ampliación o remodelación de hospedajes de cuatro y cinco estrellas. Sin embargo, como lo señala el artículo 2 de dicha norma, las solicitudes para acogerse al procedimiento especial debían ser presentadas solo hasta el 31 de julio de 2008.
Es así que mediante la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 29476, la cual modifica y complementa la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090, el plazo señalado en el párrafo anterior ha sido ampliado por un año, contados a partir del 19 de diciembre de 2009, fecha en que entró en vigencia la mencionada disposición.
Asimismo, dicha disposición transitoria señala de manera expresa el silencio administrativo positivo, aplicable para aquellos supuestos en que la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia, por la naturaleza de las obras o donde se encuentran ubicadas, requieran informes o autorizaciones de entidades especializadas, las cuales deberán emitir dichos informes en el plazo no mayor a diez días hábiles. Así lo establece el artículo 4 de la Ley 29167; pues vencido el referido plazo ya no será exigible la presentación de dichos documentos, aplicándose el silencio administrativo positivo.
Por lo antes expuesto, considero que la ampliación del plazo para acogerse a procedimiento especial para edificación, ampliación o remodelación de hospedajes de cuatro y cinco estrellas, y la aplicación del silencio administrativo positivo incentivarán la entrada de inversiones en el sector hotelero, propiciando la ejecución de proyectos que, hasta la fecha, se encuentran paralizados.
Diario Oficial El Peruano (21.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
Nelson dice
Hola. Tengo una consulta sobre contabilidad hotelera. ¿los extranjeros cuando acuden por un servicio de hospedaje pagan algún impuesto o recargo por su condición de ser no domiciliados?
¡¡Saludos!!