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Incorporan a mantenimiento en el pago adelantado del IGV

Publicado por Miguel Torres el 2 de mayo de 2011 5 comentarios

Desde ayer, los servicios vinculados al mantenimiento y reparación de bienes muebles (vehículos, equipos de escritorio, cómputo, entre otros), así como de naves y aeronaves estarán incluidos en el sistema de detracciones del IGV, informó la Sunat.

Para estos rubros la tasa de detracción será de 9%.

La inclusión en el sistema de detracciones de estas actividades se sustenta en la existencia de un porcentaje significativo de contribuyentes de esta actividad económica que en sus declaraciones no han consignado operaciones gravadas con el IGV.

Según la Sunat, ello es un indicio de que estarían omitiendo declarar ingresos por los servicios prestados.

Además, del total de contribuyentes que declaran ventas gravadas con el IGV, el 33% no determina impuesto a pagar y un porcentaje similar de contribuyentes declaran un IGV menor al promedio del sector.

Diario Gestión (02.05.2011)

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5 comentarios

  1. JUDITH dice

    15 de agosto de 2012 a las 4:29 pm

    Estimado

    Buenas tardes, consulta, tengo una factura que describe
    -servicio por reparacion pantalla de iphone x 400 y
    -servicio por reparacion integral de iphone x 400
    ¿estaria afecto a detraccion?
    Cual es el analisis para determinar la afectacion a spot, por tipo de operacion?
    Agradecere indicar la base legal.
    Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2012 a las 7:08 am

      Si estaría afecto, el factor es la descripción del concepto, “mantenimiento y/o reparación”

  2. RAMÓN NAVARRO NIEVES dice

    8 de julio de 2012 a las 6:06 am

    YO CREO QUE ES LOABLE LA MEDIDA EN CUANTO AL MANTENIMIENTO X QUE LA MAYORÍA DE MECÁNICOS Y TÉCNICOS EVADEN IMPUESTOS OJALA QUE SE HAGA CAJA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL FONAVI

    Responder
  3. edwin dice

    12 de junio de 2012 a las 1:09 pm

    hola… soy tecnico de computadoras y por tanto paro haciendo servicios a empresas estoy sujeto a detraccion,  y a partir de que monto esta sujeto esto para poder no exederme en el cobro de los servcios gracias espero me ayuden edwin…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2012 a las 12:23 am

      Montos mayores  a S/. 700.00

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