Para contrarrestar los delitos ante el fisco, el D. Leg. 1111 modificó recientemente la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de bienes, circunstancias agravantes y sus sanciones.
Con ello, se modifica la Ley 28008, respecto a los delitos aduaneros, ampliando las competencias de la administración aduanera para intervenir en casos vinculados a infracciones administrativas relacionados con delitos aduaneros y determinar fehacientemente el ingreso regular o irregular de bienes al territorio nacional.
En ese sentido, se aumenta el valor con el que las mercancías deben contar para que se tipifique la comisión de los delitos de contrabando, contrabando fraccionado, receptación aduanera y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, el cual deberá ser mayor a cuatro UIT. El diésel, gasolina, gasholes y aquellos bienes nocivos para la salud son mercancías que agravan el delito del que sean objeto.
Se incluye a los instrumentos usados para la comisión del delito, como bienes sobre los cuales el fiscal puede ordenar su incautación o secuestro. Además, se fija la prohibición, bajo responsabilidad, de disponer la entrega o devolución de bienes incautados, en tanto no medie fallo absolutorio o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme que disponga su devolución, y de sustituir la medida de incautación o secuestro de bienes susceptibles de inscripción registral por embargos en forma de depósito, inscripción u otra que signifique entrega física al propietario o al poseedor.
Leonardo Calderón Valverde. Asociado al área Penal Empresarial de García Sayán Abogados.
Diario El Peruano (12/07/2012)
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