• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » Indecopi multó con S/. 76,000 a Universidad Señor de Sipán de Chiclayo por cobro indebido

Indecopi multó con S/. 76,000 a Universidad Señor de Sipán de Chiclayo por cobro indebido

Publicado por Miguel Torres el 6 de febrero de 2014 Deja un comentario

Comprobó que la casa de estudios pedía a los alumnos un pago por seguro contra accidentes, junto a la primera cuota de pensión. Indecopi dictó una medida correctiva para que elimine el cobro adicional.

El Indecopi multó con S/. 76,000 a la Universidad Señor de Sipán de Chiclayo por imponer a los alumnos, junto a la primera cuota de pensión, el pago de un seguro contra accidentes, sin que estos lo hubiera solicitado.

“También se dictaminó como medida correctiva que la universidad se abstenga de contratar un seguro para sus alumnos sin que haya sido solicitado previamente, así como informar a los alumnos y padres de familia sobre las facultades de la universidad para contratar un servicio de estas características”, agregó.

Aunque la universidad argumentó que la decisión se tomó al amparo de sus estatutos y con la finalidad de resguardar la integridad física de sus alumnos, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi determinó que si bien las instituciones educativas están facultadas a adoptar medidas para procurar el bienestar de estos, “no se debe exigir a los estudiantes aceptarlas, salvo que las mismas hayan sido autorizadas previamente de manera expresa”.

El Indecopi informó que la universidad infringió el artículo 56.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, “el mismo que establece que los proveedores no pueden obligar al consumidor a asumir prestaciones que no han pactado, o a realizar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente o autorizados de manera expresa, así como tampoco se puede interpretar el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos”.

Diario Gestión (06/02/2014)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: accidente, indecopi, proveedores, universidad

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE Presencial 28 de Junio

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto