Pide revisar el tratamiento de obligaciones prescritas
Además, sugiere reducir distintos plazos del procedimiento
Para modernizar y facilitar los procedimientos concursales orientados a propiciar un ambiente idóneo a la negociación entre los acreedores y su deudor, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o a la salida ordenada del mercado bajo reducidos costos de transacción, el Indecopi planteó modificar la Ley General del Sistema Concursal.
La propuesta modificatoria de esta norma, Ley Nº 27809, puesta a debate público por la entidad estatal, consagra diversas modificaciones referidas principalmente al tratamiento de las obligaciones prescritas, la reducción de plazos y la simplificación de los requisitos de admisibilidad para el apersonamiento del deudor emplazado.
Como la figura de la prescripción de un crédito exige para su aplicación la defensa previa del deudor, el Indecopi plantea que se proporcione, en principio, la posibilidad de reconocer los créditos prescritos en ausencia de aquella defensa.
Vale decir, si el deudor no opone la prescripción o incluso acepta la obligación de pagar un crédito, esta será reconocida e incorporada al procedimiento concursal de créditos.
Plazos y simplificación
Además, el Indecopi sugiere establecer que si la junta de acreedores no adopta una decisión respecto del destino del deudor concursado (reestructuración o liquidación) en el plazo previsto por ley, la autoridad concursal declarará la conclusión del procedimiento pertinente.
También propone retirar los requisitos de admisibilidad para la presentación del deudor a un procedimiento concursal y reducir el plazo para ello a 10 días hábiles. En la actualidad, una vez admitida a trámite la solicitud de inicio de concurso presentada por uno o varios acreedores contra un mismo deudor, se emplaza a este último con dicha solicitud para que se apersone al procedimiento pertinente dentro de los 20 días hábiles siguientes, debiendo presentar documentación contable y financiera como requisito de admisibilidad para su presencia.
Para el Indecopi, esta situación ha generado que pese a que el deudor emplazado tenga capacidad de cuestionar las obligaciones alegadas por sus acreedores, si no ha cumplido con la presentación de la referida documentación, su presencia es declarada inadmisible, teniendo como consecuencia inmediata su declaración de insolvencia.
A su vez, se recomienda derogar la disposición normativa que restringe el acceso al procedimiento concursal de créditos que se encuentren garantizados con bienes del deudor o de terceros.
Así, y en concordancia con el objetivo de la Ley general del sistema concursal, el mencionado organismo estatal considera que se permitiría que cualquier acreedor pueda recuperar su crédito mediante el procedimiento correspondiente.
“Los comentarios sobre las modificaciones que se plantean podrán remitirse hasta el 4 de mayo.”
Presentación de comentarios
Los interesados podrán acceder al contenido completo de los cambios que se plantean ingresando al link Propuesta de modificación a la Ley N° 27809, en el portal institucional del Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
Además, tendrán oportunidad de remitir sus comentarios y sugerencias, hasta el 4 de mayo de 2013, a las siguientes direcciones de correo electrónico: jgavino@indecopi.gob.pe, rcanalle@indecopi.gob.pe, cnoriega@indecopi.gob.pe o pmontalvo@indecopi.gob.pe.
Las modificaciones han sido propuestas por un grupo de trabajo interno del Indecopi conformado por encargo de la alta dirección de esta institución con la finalidad de evaluar y plantear mejoras a la Ley general del sistema concursal.
Diario El Peruano (06/04/2013)
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