¿Cuándo se configura la infracción tipificada en el artículo 175º, numeral 2 del código tributario?
“La infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario, se configura cuando se establece que se ha omitido registrar ventas, ingresos, rentas, patrimonio, bienes o actos gravados, o que los mismos han sido registrados por montos inferiores, tanto sobre base cierta como sobre base presunta”.
INFORME N° 135-2003-SUNAT/2B0000
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