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Inmediatez y derecho de defensa

Publicado por Miguel Torres el 30 de octubre de 2009 Deja un comentario

TC. Fijan criterios para aplicarlos en el ámbito laboral

Jaime Cuzquén Carnero

Especialista en derecho laboral (*)

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado algunos criterios para aplicar el principio de inmediatez y el derecho de defensa. Así, se dan pautas para definir cuándo resulta razonable y proporcional el tiempo que dedica el empleador para ejercer su facultad sancionadora y cómo se debe realizar una imputación de falta grave sin afectar el derecho de defensa del trabajador.

En la sentencia del expediente Nº 00543-2007-PA/TC, emitida el 29 de septiembre, se señala que el plazo razonable para ejercer la facultad sancionadora del empleador no está determinado en un período fijo, sino que depende de las situaciones especiales que se presenten y de las acciones del empleador para alcanzar certeza en su investigación.

Por ello, señala el colegiado, una investigación de siete meses, como resulta de las complejidades del caso analizado, no implica que el empleador haya renunciado a su facultad sancionadora pues, el plazo transcurrido es razonable y no afecta el principio de inmediatez.

Criterios

Con relación al derecho de defensa, el TC sostiene que en la medida que en la carta de preaviso se describan las mismas faltas que se detallan en un informe de investigación mencionado en dicha misiva, el hecho de que dicho informe no se pusiera a disposición del trabajador, no puede generar la presunción de afectación al derecho de defensa del trabajador, pues éste sí estuvo en capacidad de hacer sus descargos sobre los hechos imputados.

Sobre la inmediatez es conveniente concluir que toda investigación de falta grave, toda medida disciplinaria y, en especial, todo procedimiento de despido tiene su propia particularidad.

Dependerá de cada empresa, de cada trabajador, de cada actividad económica, del proceso interno del que formaba parte el trabajador, de la envergadura de la empresa, de la implicación de terceros ajenos a la empresa, entre otros, para finalmente aplicar el principio de inmediatez.

Así pues, por ejemplo, para una empresa de gran envergadura, con procesos complejos y con una organización con diferentes niveles, resulta razonable que el tiempo que dedique para investigar y sancionar un hecho sea sustancialmente mayor que aquel que dedica una empresa de menor envergadura y con procesos y una organización más sencilla.

(*) Abogado del Estudio Echecopar

Diario Oficial El Peruano (28.10.2009), Sección Derecho,  Pág. 15

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