¿Procede la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas cuando no se cumple con el requisito de exclusividad de fines exigido por el inciso b) del artículo 19ª de la Ley del Impuesto a la Renta, al tener entre sus fines la realización de actividades comerciales?
Se confirma la apelada que declaró improcedente la inscripción de la recurrente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, debido a que la recurrente no cumple con el requisito de exclusividad de fines exigido por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se indica que los estatutos de la recurrente contemplan como fines la realización de actividades comerciales (exportación de productos y comercialización interna), cuya naturaleza es distinta a los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial o de vivienda, contemplados en dicho inciso
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09756-3-2007
Fecha: 17 de octubre de 2007
¡Cuéntame qué te pareció!