En el 2011, se retirará solo el 70% del exceso de seis remuneraciones
El 1° de mayo de 2009, mediante Ley Nº 29352, se estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS así como su intangibilidad progresiva, a fin de devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad de la pérdida del empleo. A manera de síntesis podemos indicar que esta norma establece, finalmente, un monto intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer solo de hasta 70% del excedente del mismo.
Disponibilidad temporal
Así, los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo (CTS devengada entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009).
Intangibilidad progresiva
A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera: a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010 podrá disponerse el 40%; b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%. A partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.
Precisiones urgentes
La disponibilidad de los depósitos de CTS se conservará de acuerdo con los períodos indicados en la Ley Nº 29352 y en concordancia con lo regulado en el DS Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, de la siguiente manera:
Primero, la libre disponibilidad de los depósitos realizados en mayo y noviembre de 2009 se conservará hasta mayo de 2011, por lo que se podrá disponer del 100% de estos depósitos; Luego, la disponibilidad del 40% y 30% de los depósitos de mayo y noviembre de 2010, respectivamente, se conservará hasta el 2011, año en que se inicia la limitación con respecto a la existencia del monto intangible.
Tercero, mientras se aplica las reglas sobre la disponibilidad temporal de los depósitos realizados desde mayo de 2009 hasta noviembre de 2010, el trabajador podrá seguir efectuando retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados con anterioridad a mayo de 2009, hasta un monto que no exceda el 50% del total de los mismos.
Finalmente, la intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS se aplicará en los topes indicados salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
Diario Oficial El Peruano (21.10.2010), Sección Derecho, Pág. 15
Carlos Calixto dice
La norma es en base al sueldo fijo o a criterio de la empresa ya que esta en mi caso envio el monto intangible sumando mi sueldo fijo mas el sobre tiempo que hice , ya que esto no sucede con frecuencia. Entonces debo solicitar a mi empresa que comunique nuevamente a la entidad financiera mi monto intangible en base a mi sueldo fijo que figura en mi boleta ? .
Miguel Torres dice
Es correcto, la norma indica que para calcular el retiro: Es el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas. (para tal efecto se considera como remuneración la ultima percibida por el trabajador. Lo que puedes hacer es solicitar tu monto intangible el mes que percibes tu sueldo normal.
Carlos Calixto dice
¿Puedo disponer del excedente de mi cts el próximo mes ya que este mes no pude hacerlo debido a hice sobretiempo y eso ocasiono que se eleve el moto de intangbilidad y ahora ya recibo mi sueldo normal que sumado por 4 si tengo margen me pueden ayudar por favor .
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, en ese caso la empresa debió mandar el monto intangible en base al sueldo fijo.
Elmer dice
Muy buena pagina… deja bien en claro lo que buscaba…
felicitaciones
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂