Miguel ¿Qué puedo hacer, a la fecha no me pagan la gratificación?
Primero, puedes reclamar a la empresa directamente el pago del beneficio.
Posteriormente, si no quedaras satisfecho con la respuesta, puedes realizar una denuncia ante SUNAFIL.
Por otro parte, la empresa deberá asumir el pago de intereses laborales.
Miguel ¿Cuándo se debe pagar intereses laborales?
El interés laboral es una obligación de todo empleador a pagar al trabajador cuando no cumple con el pago de una obligación laboral en la fecha máxima que la norma lo establece.
Algunos ejemplos donde se debe aplicar el pago de interés laboral son:
- Pago extemporáneo de la remuneración
- Pago extemporáneo de las gratificaciones
- Pago extemporáneo de las vacaciones
- Pago extemporáneo de la liquidación de beneficios laborales
- Pago extemporáneo de las utilidades
- Pago extemporáneo de CTS Trunca
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Interés Laboral
El pago de interés laboral por pagos extemporáneos de obligaciones laborales es una OBLIGACIÓN, que está normado en el artículo 3º de la Ley N° 25920 que menciona:
El interés laboral se devenga sobre el montón adeudado a partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el día del pago, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente.
Según el artículo antes mencionado, existen dos fechas claves:
- día siguiente de vencida la obligación.
- día del pago.
Por otro lado, precisar que no es necesario que el trabajador lo exija, es una obligación como empleador realizar el pago.
Mencionar que el trabajador puede solicitar dicho pago hasta un plazo de 4 años luego de extinguido el vínculo laboral.
En el artículo 1º de la Ley 25920 menciona:
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.
La tasa del interés legal lo podremos obtener desde la página de la SBS: ingresar al siguiente link.
¿Cómo se calcula los intereses laborales?
El cálculo se realiza con la siguiente fórmula:
Tener presente que los intereses empiezan desde el día siguiente del vencimiento de pago de la obligación laboral.
Video Interés Laborales
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Caso práctico de Interés Laboral
Miguel Torres labora como huachiman para una empresa textil desde el 01 de febrero de 2013. La empresa le adeuda el pago de gratificación del año 2018 (julio y diciembre).
La empresa decidió realizar el pago para el 17 de diciembre de 2022. El encargado de planilla nos pide encarecidamente que le ayudemos a calcular el monto a pagar, si la remuneración del trabajador es S/ 4,550 mensuales.
Solución:
Pago Extemporáneo Gratificación Julio 2018
En el primer caso, tendremos que regularizar el pago de la gratificación de julio 2018, para ello identificaremos el rango de interés a calcular.
Por lo tanto, solo es cuestión de identificar los factores acumulados de la fecha de pago y la fecha siguiente del vencimiento.
Pago Extemporáneo Gratificación Diciembre 2018
En el segundo caso, de igual manera, tenemos que regularizar el pago de la gratificación de diciembre 2018.
Macros Excel Cálculo de Intereses Laborales
Te comparto para que descargues los casos prácticos:
Conclusión
- En el caso del cálculo de interés de la CTS es un caso diferente de cálculo, la tasa dependerá de la entidad financiera donde eligió el trabajador, cuando ya habido un depósito.
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Valeria dice
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Kike dice
Buen día Miguel, ¿por qué en el caso práctico considera como fecha de vencimiento el 16 de Julio y 16 de Diciembre, si según la ley n° 27735 menciona que las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de los meses de julio y diciembre?
Miguel Torres dice
Es la fecha de inicio de intereses. Quizás debí colocar esa descripción.
victor.oda.rojas@hotmail.com dice
Dr. MIGUEL PREVIO SALUDO.
puedo pedir mi pago de beneficios sociales desde el primer día que empecé a laborar 1978 a la fechas cese automatico 728 INIA, me devengaran con interes.gracias por la respuesta.
Atte,.
Victor Oda.
ALEJANDRA dice
MIGUEL BUENAS TARDES MUY BUEN ARTICULO ME SIRVIO UN MONTON .
GRACIAS.
Yener F dice
Buenas Sr. Miguel, Tengo una deuda con una entidad municipal de 6000 s., me piden calcular el interes legal del indicado desde la fecha 11-11-2014 hasta 20/07/2022, cual es la formula para calcular para optener mayor interes,
Oscar Colqui dice
Trabaje en una empresa 14 años nunca me dieron vacaciones ,por fiestas patrias no me dieron nada, por navidad tampoco renuncie el 2017 y hasta la fecha no me pagan nada de los beneficios sociales de los 14 años y no tengo ningún documento por favor quisiera saber cuanto me esta debiendo la empresa
Miguel Torres dice
Le recomiendo consulte con un abogado, porque la repuesta depende de muchas variables.
Sara dice
Según el caso práctico, para determinar la F.I, se está tomando el día siguiente de vencida la obligación (16/07); sin embargo, según la Calculadora de intereses legales del BCRP, dentro de Base Legal indica: “Fecha Inicial de la operación, corresponde a la fecha en que debió pagarse la obligación.” (15/07) ¿Cuál de las fechas se debe considerar tomando lo mencionado por el BCRP?
Miguel Torres dice
Si comparas los resultados con la calculadora debería ser iguales.
Yeny Zela dice
Buenas tardes por favor me podrían la tasa de interés de gratificación a la fecha
Miguel Torres dice
Es una tasa acumulada que lo encuentras en la SBS.
Alejandro L. Pariguana Moncca dice
Me parece interesante la forma de exposición.
La duda es respecto a la “Tasa de Interés Legal Laboral”, que según circular del BCRP no está prevista la citada tasa, pues la Tasa de Interés Legal, es expresada como “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA”, que es de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP.
Espero su comentario
German dice
Miguel, buen día.
En el caso de pago de BBSS o por despido arbitrario; se acuerda un convenio de pago en cuotas mensuales con los intereses respectivos.
La pregunta es: los intereses legales laborales iniciales de cada mes a pagar se toman desde el dia del acuerdo (único para todas las cuotas) o de la saldo descontado del último pago. Si tuvieras un caso practico.
Gracias y saludos.
Miguel Torres dice
Si habido un acuerdo de pago en cuotas, y el acuerdo es el monto original en 3 cuotas, con fecha de vencimiento. En primer lugar el monto origina se actualiza a la fecha del acuerdo. Posteriormente, si no se respeta la fecha de pago de las cuotas, se origina intereses laborales.
Carlos dice
Miguel, los intereses laborales están afectos a retenciones y/o aportaciones?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Milka dice
Gracias Miguel, como siempre buen articulo 🙂
Consulta, en el mes de Diciembre firme mi contrato por renovación y me incrementaron el sueldo, mi gratificación me depositaron con base al mes de noviembre, es correcto?
de antemano Gracias Miguel !!!
Miguel Torres dice
Es correcto, la gratificación de diciembre es en base a lo percibido al 30 de noviembre.
Melissa dice
Muchas Gracias Miguel, primera vez que visito tu página y reviso tus artículos, son de mucha ayuda, gracias…!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Katty dice
Muy buen artículo. Gracias Miguel!!!
Consulta en el caso que una empresa no abone CTS y no se apertura cuentas, porque paga en la Liquidación de beneficiarios sociales el cálculo de interés cómo se efectuaría???
Miguel Torres dice
En base a la SBS tasas de CTS.
María Magdalena dice
Encantadísima con todo sus artículos que son de mucha ayuda. Gracias!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Pamela dice
Hola Miguel , una consulta cuanto es el porcentaje de interes de una CTS que aun no se le paga al trabajador. Es del periodo de mayo a octubre 2012 , pero ahora se le pagara con fecha actual y deseo saber cual es el interes?
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Depende de la entidad financiera donde depositaras. Tienes que recurrir a la SBS.
Karla A. dice
Miguel: Si no te pagan al día tu sueldo de quincena y fin de mes. ¿Tambien genera interes?
Espero tus comentarios
Karla
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Blanca dice
Hola, Miguel. Mi consulta es la siguiente, tu formula también se aplica cuando, por ejemplo: Supongamos que hoy es 15 de julio del 2018, y el empleador no cumplió con el pago de la gratificación al trabajador, y recién el 16 de julio del 2018 le cancela, ¿también hay ahí intereses y se aplica la misma formula?
Miguel Torres dice
Si corresponde, pero el valor es minimo.
Joaquin Coronado Lopez dice
Cuento con devengado de S/. 58,464.57, desde el año de 1986 hasta el 11 de Mayo del 2017, como calculo los intereses legales laborales, para determinar los intereses generados a dicha fecha. Utilizo los factores acumulados, anuales o virtualmente del BCRP. Gracias
Miguel Torres dice
Yo prefiero los factores acumulados, el BCR tb es una opción.
Yelly dice
Hola miguel, en el caso de calculo de interes para liquidación de beneficios sociales que no se ha realizado deposito a ningún banco a pesar q si correspondia (fecha de ingreso Feb2016 y fecha de cese Abril 2017) que tasa me corresponde aplicar?
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
En ese caso solo usas de la SBS como tasa referencia.
Rosa dice
Gracias Miguel FELICES FIESTAS Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Carlos dice
Hola Miguel
Actualmente percibo salario de 5ta categoria, contrato contínuo. En los meses de Agosto y Noviembre percibí de otra empresa rentas en planilla de contrato intermitente, participación en paradas de planta 2 días. Al respecto, como se debe de proceder para la declaración de la renta de 5ta categoría, periodo 2017?
Saludos c
Carlos V.
Miguel Torres dice
Dependiendo de los montos es posible que grave 5ta categoria, te recomendaria que ingreses al formulario virtual 705 y verifiques si tienes impuestos por pagar.
Gloria dice
Hola Miguel, los intereses laborales por pago extemporaneo, son gastos reparables..?.
Jcarmen dice
Excelente, muy buen artículo. Gracias Miguel
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luis Garcia Diaz dice
Una consulta, inicie un juicio por pago de gratificación desde al año 1984 hasta el 1990,el juicio lo inicie en el 2001 y esta en su etapa de ejecucion de sentencia, cual seria el interes generado hasta la fecha.
Miguel Torres dice
El Juez se encarga de mencionarlo en su sentencia, o debiste detallarlo en tu demanda.
Patty dice
Hola. Un trabajador NO salió de vacaciones sus ocho años que laboró. Renuncia el 30 de noviembre de 2015, entonces, el interés se calcula año por año que NO salió hasta la fecha de pago? ¿Se calcula todo junto desde su fecha de cese hasta su fecha de pago? ¿desde la presentación de la demanda? ¿? Muchas gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Se calcula de la fecha de cese hasta la fecha de pago, dentro del pago estará incluido las indemnizaciones por no gozar del descanso vacacional.
Cesar dice
Miguel gracias por los grandes aportes que nos das, eres genial; quisiera consultarte si la asignación familiar, la bonificación extraordinaria del 9% y la indemnización por despido arbitrario están sujetas al interés laboral??. gracias de antemano saludos.
Miguel Torres dice
Toda obligación laboral que no se paga en su fecha máxima de vencimiento genera interés laboral.
Favio Anthony dice
Hola miguel una inquietud estos intereses laborales no se aplica a la CTS u CTS trunca. ya que como bien dices los bancos en donde se deposita ,tienes sus intereses gracias, buen día.
Miguel Torres dice
Es correcto, salvo que no haya tenido deposito, en ese caso aplicas a la CTS trunca.
Cynthia dice
Hola Miguel, me llamo cynthia, mucho gusto, desearía que absuelvas mi duda, en el caso del pago de utilidades que corresponde al periodo 2015, es aplicable la ley N° 25920, Art 3, respecto a los intereses laborales, gracias por la atención prestada, saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto, corresponde el pago de interes.
Gerzon dice
Hola Miguel, primeramente felicitarte por tus publicaciones, son muy didácticas, seguido paso a consultar; dime los intereses legales laborales forman parte de la base de calculo para impuesto a la renta de quinta categría, de ser o no afecto, cual seria la norma, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si graba la renta de 5ta.
Hemerson Anderson Lazo dice
Como se calcula el interés a los devengados por despido nulo
Yo ya estoy repuesto y me han dado adelantos sobre eso,quisiera saber cuanto es el interés, he estado fuera 5 años 8 meses,el sueldo se calcula a lo que ganan cuando reingrese?
Muchas gracias amigo Miguel
Miguel Torres dice
Es algo similar al caso del artículo, lo puedes consultar con tu abogado, además la empresa que te paga tiene que darte un detalle del calculo del intereses.
Maria Rosmery Villarroel CCaso dice
Te felicito por las enseñanzas y tu didactica
Bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Nhilton Sifuentes dice
Amigo Miguel buenos dias, consulta, cuanto es el interés que debo aplicar a una sentencia judicial de un proceso laboral y si lo realizo de forma mensual o anual ya que solicitan el pago desde octubre del 2013 hasta la fecha.
Gracias.
Miguel Torres dice
El pago es acumulado, un solo periodo desde Octubre 2013 hasta la fecha.
Miguelina Rosas dice
adeudo julio de 1994, se abona la continua enero 2010, queda pendiente el devengado hasta 05.12.2012 que abona una parte y el 15.02.2013 2da. parte. me deben pagar intereses por el monto del devengado desde enero del 2010 al 04.12.2012 fecha del 1er.pago del devengado e interés de la 2da parte hasta el 14.02.2013 o solo me deben pagar intereses hasta diciembre del 2009, fecha del devengado.
Manolo dice
Amigo miguel, consulta, para calcular el interes del d.u.n° 037-94 se realiza de manera mensual… por decir del mes de agosto (fecha que se debió pagar) hasta el 30 de agosto del 2016) dara un interes..del mes de setiembre hasta el 30 de agosto del 2016…la sumatoria de todos estos intereses es la deuda o solo de manera directa al monto de la deuda principal…
muy agradecido.
Miguel Torres dice
Lo puedes hacer acumulado por un periodo de tiempo.
Angel Ticona dice
Con que fecha devengan los interés por vacaciones e indemnización por vacaciones dejadas de percibir por varios años. sabiendo que para las vacaciones una vez cumplido el record para gozar de vacaciones el empleador tiene un año para que otorgue vacaciones efectivas a sus trabajadores.
Miguel Torres dice
A partir de las 48 horas para el pago de liquidación.
Manolo dice
Te felicto, muy didáctico y practico..gracias por la colaboración.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Walter dice
Cuanto es el interes laboral, si mi contrato inicio el 6 de agosto y termino el 30 de noviembre y me dicen que me espero hasta febrero porque la empresa no tiene dinero…
Miguel Torres dice
Sigue los pasos del artículo. esta muy claro como hacerlo.
Jorge dice
Hola Miguel:
Inicié un reclamo por el pago de mis beneficios sociales a una entidad del estado hasta llegar al contencioso administrativo cuya sentencia me dio la razón, aunque después el demandado apeló y casó le declararon improcedente; finalmente reconoció la deuda pero no aplicó los intereses legales.
Como se dice que no es necesario exigirlo judicialmente, pero por la omisión, puedo pedirlo con expediente al demandado o puedo pedir al juez que se pronuncie aunque no lo puso en la sentencia la aplicación de los intereses legales.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si te corresponderia los interes laborales, consultalo con tu abogado.
Joseph dice
Buenas tardes, una consulta.
Si al realizar el pago de la gratificación se hizo con un calculo erróneo, que se puede hacer ? por ejemplo, el Sueldo es de 850 laboro desde Septiembre sin embargo el pago se hizo con la base de 825, obteniendo una diferencia de 13.62.
Que puedo hacer, en este caso ? pagar esa diferencia con los intereses, o esperar a fin de mes y regularizarlo en la planilla ?
Gracias,
Miguel Torres dice
Tienes que pagar la diferencia y completar el pago de la gratificación.
Joseph dice
Pero esa diferencia, va con intereses ? o lo puedo hacer con un cheque y ponerle girado el 15/12/2015 ??
Miguel Torres dice
Claro con los intereses, aunque será poquito. También puedes hacer eso para evitar el pago extemporáneo y los intereses.
Pablo dice
Hola Miguel:
Este mismo procedimiento se aplica para calcular los intereses en el caso de indemnización monetaria por despido arbitrario?, gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Emilio dice
Realmente te mereces un respeto amigo, eres un profesional.
te agradezco muchísimo y te admiro.
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
María dice
Hola Miguel, gracias por tus publicaciones. Tengo una pequeña duda como calculastes el factor acumulado de fecha de pago, con el de fecha de vencimiento. Slds,
Miguel Torres dice
Pues el factor lo bajas de la SBS y solo busca a la fecha de pago y a la fecha de inicio de intereses.
Vanessa dice
Pero si yo por ejemplo hoy dia calculo el pago para mañana, no me va ha salir el factor acumulado de fecha de pago de mañana, tendría que calcularlo el mismo dia de fecha de pago?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Rey dice
Estimado Miguel mi consulta es la siguiente, los RH se ingresan al registro de compras o solo con la declaración en el PDT PLAME es suficiente?.
Gracias
Miguel Torres dice
Su registro es opcional en el registro de compras.
Victor Luis Jara dice
Interesante el tema amigo Miguel felicitaciones, para lo posterior hay mas inquietudes, saludos.
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
Mariella dice
Buenas tardes Miguel, muchas gracias por las actualizaciones y por permitir que compartamos experiencias y/o comentarios a través de esta pagina.
No me queda nada mas que felicitarte y decirte que sigas con este hermoso proyecto.
Lindo fin de semana.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Jimmy Jho dice
Hola miguel una consulta estos pagos de intereses son deducibles para el impuesto a la renta o se reparan? saludos.
Miguel Torres dice
Si son deducibles, por ejemplo los intereses de un fraccionamiento de tributo: IGV.
Marco Martin dice
Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador…? mi inquietud es de donde debo sacar las tasas de intereses bien de la SBS o del BCRP ya que en el banco central de reserva me encontré con este link http://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales/ que me lleva a una calculadora de intereses legales espero me ayuden gracias…
Miguel Torres dice
Te dejo el enlace:
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
Carlos Reyes dice
Los intereses en materia laboral, ya sea por vacaciones, gratificaciones o reintegro de remuneraciones sufren descuentos de ley? como AFP por ejemplo?
Miguel Torres dice
Es correcto, deberías retener el descuento de AFP.
Diana Eustaquio dice
Hola, tengo una duda tengo mas de 15 años trabajando en una Empresa de Transporte y solo me han deposito tres años de CTS a la fecha me estan debiendo la consulta es cuando me retiro con que suelo me tienen que liquidar con los sueldos de cada año anterior o el ultimo, graciasss
Miguel Torres dice
Te tienen que liquidar con el último sueldo.
Lis dice
Al pago de una liquidación fuera de fecha también se le aplica los intereses laboral?
Miguel Torres dice
Hola Lis, es correcto, en teoría el plazo máximo es 48 horas, el pago extemporáneo debería ser mas los intereses.
Elio dice
Hola Miguel. consulta el señor Juan Pardo fue despedido arbitrariamente el 31/12/009 y por una accion legal (accion de amparo) fue repuesto a su trabajo; el señor esta solicitando los sueldos, gratificaciones, vacaciones indemniadas y cts; en este caso debe de cobrar por cada sueldos,gratis, etc con sus respectivos intereses legales y como se haria el cobro como indemniacion? espero tu ayuda, graciass
Lui Huamani dice
Una ves vencido el plazo de las utildades los interereses son afectos
Miguel Torres dice
Es correcto.
Rosa dice
Quisiera saber un par de de diferencias entre: interés legal- efectivo y interés legal-laboral.
Kety dice
Los factores acumulados del interes legal efectivo involucra capitalización, mientras que los del intereses legal laboral no.
Miguel Torres dice
Es correcto.Los intereses por deudas laborales no se capitalizan.
Mònica Serrano Escalante dice
Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador cesante que por el decreto recibirá 31,422.38 menos 7,200.00 por dscto de ley No. 28449 el total asciende a 24,222.38 . Todo esta calculado desde abril de 1994 hasta diciembre de 2010, pero ahora me dicen que calcule los intereses legales hasta diciembre de 2013, como hago?
Miguel Torres dice
Tienes que ingresar a la SBS, y ver la tasa legal laboral.
Jose Luis dice
Me das el link para ver los factores por favor.
Miguel Torres dice
Te dejo el enlace:
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
Maria dice
Que pasa cuando es un proceso con deuda actualizada.
Miguel Torres dice
Si es un proceso laboral por una deuda, se actualizarán los intereses de las obligaciones.
Ana dice
¿Como calculo mi FA2 y FA1?
Miguel Torres dice
En la pagina dela SBS obtienes dichos valores.