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Inicio » Laboral » Tasa de Interés Laboral 2025 ¿Cómo se calcula?

Tasa de Interés Laboral 2025 ¿Cómo se calcula?

Publicado por Miguel Torres el 7 de marzo de 2025 107 comentarios

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Miguel ¿Qué puedo hacer, a la fecha no me pagan la gratificación?

Primero, puedes reclamar a la empresa directamente el pago del beneficio.

Posteriormente, si no quedaras satisfecho con la respuesta, puedes realizar una denuncia ante SUNAFIL.

Por otro parte, la empresa deberá asumir el pago de intereses laborales.

Miguel ¿Cuándo se deben pagar los intereses laborales?

El interés laboral es una obligación de todo empleador a pagar al trabajador cuando no cumple con el pago de una obligación laboral en la fecha máxima que la norma lo establece.

Algunos ejemplos donde se debe aplicar el pago de interés laboral son:

  • Pago extemporáneo de la remuneración
  • Pago extemporáneo de las gratificaciones
  • Pago extemporáneo de las vacaciones
  • Pago extemporáneo de la liquidación de beneficios laborales
  • Pago extemporáneo de las utilidades
  • Pago extemporáneo de CTS Trunca

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Interés Laboral
  • ¿Cómo se calculan los intereses laborales?
  • Video Interés Laboral
  • Caso práctico de Interés Laboral
    • Pago Extemporáneo Gratificación Julio 2018
    • Pago Extemporáneo Gratificación Diciembre 2018
  • Macros Excel Cálculo de Intereses Laborales
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Interés Laboral

El pago de interés laboral por pagos extemporáneos de obligaciones laborales es una OBLIGACIÓN, que está normado en el artículo 3 de la Ley N.º 25920 que menciona:

El interés laboral se devenga sobre el montón adeudado a partir del día siguiente de vencida la obligación hasta el día del pago, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente.

Según el artículo antes mencionado, existen dos fechas claves:

  • Día siguiente de vencida la obligación.
  • Día del pago.

Por otro lado, precisar que no es necesario que el trabajador lo exija, es una obligación como empleador efectuar el pago.

Cabe mencionar que el trabajador puede solicitar dicho pago hasta un plazo de 4 años luego de extinguido el vínculo laboral.

En el artículo 1º de la Ley 25920 menciona:

A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.

La tasa del interés legal lo podremos obtener desde la página de la SBS:

  • Ingresar al siguiente enlace de la SBS

¿Cómo se calculan los intereses laborales?

El cálculo se realiza con la siguiente fórmula:

interés-laboral

Tener presente que los intereses empiezan desde el día siguiente del vencimiento de pago de la obligación laboral.

Video Interés Laboral

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Caso práctico de Interés Laboral

Miguel Torres labora como guachimán para una empresa textil desde el 1 de febrero de 2013. La empresa le adeuda el pago de gratificación del año 2018 (julio y diciembre).

La empresa decidió efectuar el pago para el 17 de enero de 2025. El encargado de planilla nos pide encarecidamente que le ayudemos a calcular el monto a pagar, si la remuneración del trabajador es S/4,550 mensuales.

Solución:

Pago Extemporáneo Gratificación Julio 2018

En el primer caso, tendremos que regularizar el pago de la gratificación de julio 2018, para ello identificaremos el rango de interés a calcular.

Regularización Gratificación Julio 2018

Fecha Pago17/01/2025
Fecha Vencimiento16/07/2018
SueldoS/ 4,550
InterésS/ 4,550 x (2.07396 – 1.92726)
InterésS/ 667

Por lo tanto, solo es cuestión de identificar los factores acumulados de la fecha de pago y la fecha siguiente del vencimiento.

Pago Extemporáneo Gratificación Diciembre 2018

En el segundo caso, de igual manera, tenemos que regularizar el pago de la gratificación de diciembre.

Regularización Gratificación Diciembre 2018

Fecha Pago17/01/2025
Fecha Vencimiento16/12/2018
SueldoS/ 4,550
InterésS/ 4,550 x (2.07396 – 1.93697)
InterésS/ 623

Macros Excel Cálculo de Intereses Laborales

Te comparto para que descargues los casos prácticos:

Icono

Macros Excel Cálculo de Intereses Laborales

Excel 17 de febrero de 2023
488 descargas

Conclusión

  1. En el caso del cálculo de interés de la CTS es un caso diferente de cálculo. La tasa dependerá de la entidad financiera donde eligió el trabajador, cuando ya ha habido un depósito.

Recomendación

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107 comentarios

  1. Yolanda Cordova dice

    16 de enero de 2025 a las 6:19 pm

    Hola Miguel, si a un trabajador solo se le pago el 50% de sus gratificaciones desde el año 1999 hasta el 31-12-2024, pero le correspondía el 100%. El siempre ha estado con el sueldo mínimo en planilla. Ahora se le va a pagar el otro 50% que falta ,para el calculo que sueldo se toma?, el que tuvo según cada año o el ultimo sueldo?, osea el del 31-12-2024 que es cuando dejo de laborar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2025 a las 7:42 am

      Lo calculas con el último sueldo todo el monto de gratificaciones truncas por pagar.

  2. Kike dice

    2 de marzo de 2023 a las 7:16 pm

    Buen día Miguel, ¿por qué en el caso práctico considera como fecha de vencimiento el 16 de Julio y 16 de Diciembre, si según la ley n° 27735 menciona que las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de los meses de julio y diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2023 a las 2:45 pm

      Es la fecha de inicio de intereses. Quizás debí colocar esa descripción.

  3. ALEJANDRA dice

    21 de julio de 2022 a las 4:40 pm

    MIGUEL BUENAS TARDES MUY BUEN ARTICULO ME SIRVIO UN MONTON .

    GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2025 a las 3:02 pm

      Gracias 🙂

  4. Oscar Colqui dice

    15 de mayo de 2021 a las 3:12 pm

    Trabaje en una empresa 14 años nunca me dieron vacaciones ,por fiestas patrias no me dieron nada, por navidad tampoco renuncie el 2017 y hasta la fecha no me pagan nada de los beneficios sociales de los 14 años y no tengo ningún documento por favor quisiera saber cuanto me esta debiendo la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:18 am

      Le recomiendo consulte con un abogado, porque la repuesta depende de muchas variables.

  5. Sara dice

    4 de mayo de 2021 a las 4:51 pm

    Según el caso práctico, para determinar la F.I, se está tomando el día siguiente de vencida la obligación (16/07); sin embargo, según la Calculadora de intereses legales del BCRP, dentro de Base Legal indica: “Fecha Inicial de la operación, corresponde a la fecha en que debió pagarse la obligación.” (15/07) ¿Cuál de las fechas se debe considerar tomando lo mencionado por el BCRP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:27 am

      Si comparas los resultados con la calculadora debería ser iguales.

  6. Yeny Zela dice

    26 de octubre de 2020 a las 1:04 pm

    Buenas tardes por favor me podrían la tasa de interés de gratificación a la fecha

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:39 am

      Es una tasa acumulada que lo encuentras en la SBS.

  7. Alejandro L. Pariguana Moncca dice

    17 de julio de 2020 a las 4:08 pm

    Me parece interesante la forma de exposición.
    La duda es respecto a la “Tasa de Interés Legal Laboral”, que según circular del BCRP no está prevista la citada tasa, pues la Tasa de Interés Legal, es expresada como “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA”, que es de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP.
    Espero su comentario

    Responder
  8. German dice

    29 de mayo de 2020 a las 5:45 pm

    Miguel, buen día.
    En el caso de pago de BBSS o por despido arbitrario; se acuerda un convenio de pago en cuotas mensuales con los intereses respectivos.
    La pregunta es: los intereses legales laborales iniciales de cada mes a pagar se toman desde el dia del acuerdo (único para todas las cuotas) o de la saldo descontado del último pago. Si tuvieras un caso practico.

    Gracias y saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:50 am

      Si habido un acuerdo de pago en cuotas, y el acuerdo es el monto original en 3 cuotas, con fecha de vencimiento. En primer lugar el monto origina se actualiza a la fecha del acuerdo. Posteriormente, si no se respeta la fecha de pago de las cuotas, se origina intereses laborales.

  9. Carlos dice

    19 de febrero de 2019 a las 10:54 pm

    Miguel, los intereses laborales están afectos a retenciones y/o aportaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:58 am

      Si es correcto.

  10. Milka dice

    3 de enero de 2019 a las 3:22 pm

    Gracias Miguel, como siempre buen articulo 🙂

    Consulta, en el mes de Diciembre firme mi contrato por renovación y me incrementaron el sueldo, mi gratificación me depositaron con base al mes de noviembre, es correcto?
    de antemano Gracias Miguel !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 4:44 pm

      Es correcto, la gratificación de diciembre es en base a lo percibido al 30 de noviembre.

  11. Melissa dice

    1 de enero de 2019 a las 1:10 pm

    Muchas Gracias Miguel, primera vez que visito tu página y reviso tus artículos, son de mucha ayuda, gracias…!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:33 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Katty dice

    19 de diciembre de 2018 a las 10:52 am

    Muy buen artículo. Gracias Miguel!!!
    Consulta en el caso que una empresa no abone CTS y no se apertura cuentas, porque paga en la Liquidación de beneficiarios sociales el cálculo de interés cómo se efectuaría???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2018 a las 9:21 pm

      En base a la SBS tasas de CTS.

  13. María Magdalena dice

    19 de diciembre de 2018 a las 10:18 am

    Encantadísima con todo sus artículos que son de mucha ayuda. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2018 a las 9:21 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  14. Pamela dice

    13 de junio de 2018 a las 10:09 am

    Hola Miguel , una consulta cuanto es el porcentaje de interes de una CTS que aun no se le paga al trabajador. Es del periodo de mayo a octubre 2012 , pero ahora se le pagara con fecha actual y deseo saber cual es el interes?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:44 pm

      Depende de la entidad financiera donde depositaras. Tienes que recurrir a la SBS.

  15. Karla A. dice

    4 de junio de 2018 a las 9:48 am

    Miguel: Si no te pagan al día tu sueldo de quincena y fin de mes. ¿Tambien genera interes?

    Espero tus comentarios

    Karla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:11 am

      Si es correcto.

  16. Blanca dice

    15 de marzo de 2018 a las 8:58 pm

    Hola, Miguel. Mi consulta es la siguiente, tu formula también se aplica cuando, por ejemplo: Supongamos que hoy es 15 de julio del 2018, y el empleador no cumplió con el pago de la gratificación al trabajador, y recién el 16 de julio del 2018 le cancela, ¿también hay ahí intereses y se aplica la misma formula?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:04 am

      Si corresponde, pero el valor es minimo.

  17. Joaquin Coronado Lopez dice

    24 de enero de 2018 a las 7:04 pm

    Cuento con devengado de S/. 58,464.57, desde el año de 1986 hasta el 11 de Mayo del 2017, como calculo los intereses legales laborales, para determinar los intereses generados a dicha fecha. Utilizo los factores acumulados, anuales o virtualmente del BCRP. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 1:17 pm

      Yo prefiero los factores acumulados, el BCR tb es una opción.

  18. Yelly dice

    30 de diciembre de 2017 a las 8:02 am

    Hola miguel, en el caso de calculo de interes para liquidación de beneficios sociales que no se ha realizado deposito a ningún banco a pesar q si correspondia (fecha de ingreso Feb2016 y fecha de cese Abril 2017) que tasa me corresponde aplicar?

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:03 am

      En ese caso solo usas de la SBS como tasa referencia.

  19. Rosa dice

    24 de diciembre de 2017 a las 3:38 pm

    Gracias Miguel FELICES FIESTAS Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 1:02 am

      Muchas gracias 🙂

  20. Carlos dice

    19 de diciembre de 2017 a las 8:45 am

    Hola Miguel
    Actualmente percibo salario de 5ta categoria, contrato contínuo. En los meses de Agosto y Noviembre percibí de otra empresa rentas en planilla de contrato intermitente, participación en paradas de planta 2 días. Al respecto, como se debe de proceder para la declaración de la renta de 5ta categoría, periodo 2017?
    Saludos c
    Carlos V.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2018 a las 4:02 am

      Dependiendo de los montos es posible que grave 5ta categoria, te recomendaria que ingreses al formulario virtual 705 y verifiques si tienes impuestos por pagar.

  21. Gloria dice

    18 de diciembre de 2017 a las 6:48 pm

    Hola Miguel, los intereses laborales por pago extemporaneo, son gastos reparables..?.

    Responder
  22. Jcarmen dice

    28 de noviembre de 2017 a las 3:46 pm

    Excelente, muy buen artículo. Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:56 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Luis Garcia Diaz dice

    7 de agosto de 2017 a las 4:13 pm

    Una consulta, inicie un juicio por pago de gratificación desde al año 1984 hasta el 1990,el juicio lo inicie en el 2001 y esta en su etapa de ejecucion de sentencia, cual seria el interes generado hasta la fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:11 pm

      El Juez se encarga de mencionarlo en su sentencia, o debiste detallarlo en tu demanda.

  24. Patty dice

    29 de mayo de 2017 a las 11:58 am

    Hola. Un trabajador NO salió de vacaciones sus ocho años que laboró. Renuncia el 30 de noviembre de 2015, entonces, el interés se calcula año por año que NO salió hasta la fecha de pago? ¿Se calcula todo junto desde su fecha de cese hasta su fecha de pago? ¿desde la presentación de la demanda? ¿? Muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:09 pm

      Se calcula de la fecha de cese hasta la fecha de pago, dentro del pago estará incluido las indemnizaciones por no gozar del descanso vacacional.

  25. Cesar dice

    19 de mayo de 2017 a las 10:19 am

    Miguel gracias por los grandes aportes que nos das, eres genial; quisiera consultarte si la asignación familiar, la bonificación extraordinaria del 9% y la indemnización por despido arbitrario están sujetas al interés laboral??. gracias de antemano saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:58 am

      Toda obligación laboral que no se paga en su fecha máxima de vencimiento genera interés laboral.

  26. Favio Anthony dice

    7 de abril de 2017 a las 3:25 pm

    Hola miguel una inquietud estos intereses laborales no se aplica a la CTS u CTS trunca. ya que como bien dices los bancos en donde se deposita ,tienes sus intereses gracias, buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:41 am

      Es correcto, salvo que no haya tenido deposito, en ese caso aplicas a la CTS trunca.

  27. Cynthia dice

    1 de febrero de 2017 a las 10:50 am

    Hola Miguel, me llamo cynthia, mucho gusto, desearía que absuelvas mi duda, en el caso del pago de utilidades que corresponde al periodo 2015, es aplicable la ley N° 25920, Art 3, respecto a los intereses laborales, gracias por la atención prestada, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:39 pm

      Es correcto, corresponde el pago de interes.

  28. Gerzon dice

    30 de diciembre de 2016 a las 12:24 pm

    Hola Miguel, primeramente felicitarte por tus publicaciones, son muy didácticas, seguido paso a consultar; dime los intereses legales laborales forman parte de la base de calculo para impuesto a la renta de quinta categría, de ser o no afecto, cual seria la norma, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:39 am

      Si graba la renta de 5ta.

  29. Hemerson Anderson Lazo dice

    2 de diciembre de 2016 a las 11:22 am

    Como se calcula el interés a los devengados por despido nulo
    Yo ya estoy repuesto y me han dado adelantos sobre eso,quisiera saber cuanto es el interés, he estado fuera 5 años 8 meses,el sueldo se calcula a lo que ganan cuando reingrese?
    Muchas gracias amigo Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:27 pm

      Es algo similar al caso del artículo, lo puedes consultar con tu abogado, además la empresa que te paga tiene que darte un detalle del calculo del intereses.

  30. Maria Rosmery Villarroel CCaso dice

    3 de octubre de 2016 a las 12:19 am

    Te felicito por las enseñanzas y tu didactica
    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 2:37 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

    • Nhilton Sifuentes dice

      25 de octubre de 2016 a las 10:04 am

      Amigo Miguel buenos dias, consulta, cuanto es el interés que debo aplicar a una sentencia judicial de un proceso laboral y si lo realizo de forma mensual o anual ya que solicitan el pago desde octubre del 2013 hasta la fecha.
      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 12:56 am

      El pago es acumulado, un solo periodo desde Octubre 2013 hasta la fecha.

    • Miguelina Rosas dice

      21 de junio de 2017 a las 12:59 pm

      adeudo julio de 1994, se abona la continua enero 2010, queda pendiente el devengado hasta 05.12.2012 que abona una parte y el 15.02.2013 2da. parte. me deben pagar intereses por el monto del devengado desde enero del 2010 al 04.12.2012 fecha del 1er.pago del devengado e interés de la 2da parte hasta el 14.02.2013 o solo me deben pagar intereses hasta diciembre del 2009, fecha del devengado.

  31. Manolo dice

    16 de septiembre de 2016 a las 12:12 pm

    Amigo miguel, consulta, para calcular el interes del d.u.n° 037-94 se realiza de manera mensual… por decir del mes de agosto (fecha que se debió pagar) hasta el 30 de agosto del 2016) dara un interes..del mes de setiembre hasta el 30 de agosto del 2016…la sumatoria de todos estos intereses es la deuda o solo de manera directa al monto de la deuda principal…
    muy agradecido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:05 am

      Lo puedes hacer acumulado por un periodo de tiempo.

  32. Angel Ticona dice

    11 de septiembre de 2016 a las 2:38 pm

    Con que fecha devengan los interés por vacaciones e indemnización por vacaciones dejadas de percibir por varios años. sabiendo que para las vacaciones una vez cumplido el record para gozar de vacaciones el empleador tiene un año para que otorgue vacaciones efectivas a sus trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 8:53 am

      A partir de las 48 horas para el pago de liquidación.

  33. Manolo dice

    9 de septiembre de 2016 a las 6:49 pm

    Te felicto, muy didáctico y practico..gracias por la colaboración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2016 a las 7:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  34. Walter dice

    28 de diciembre de 2015 a las 6:15 pm

    Cuanto es el interes laboral, si mi contrato inicio el 6 de agosto y termino el 30 de noviembre y me dicen que me espero hasta febrero porque la empresa no tiene dinero…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 3:57 am

      Sigue los pasos del artículo. esta muy claro como hacerlo.

  35. Jorge dice

    18 de diciembre de 2015 a las 11:06 am

    Hola Miguel:
    Inicié un reclamo por el pago de mis beneficios sociales a una entidad del estado hasta llegar al contencioso administrativo cuya sentencia me dio la razón, aunque después el demandado apeló y casó le declararon improcedente; finalmente reconoció la deuda pero no aplicó los intereses legales.
    Como se dice que no es necesario exigirlo judicialmente, pero por la omisión, puedo pedirlo con expediente al demandado o puedo pedir al juez que se pronuncie aunque no lo puso en la sentencia la aplicación de los intereses legales.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:33 am

      Si te corresponderia los interes laborales, consultalo con tu abogado.

  36. Joseph dice

    17 de diciembre de 2015 a las 12:47 pm

    Buenas tardes, una consulta.
    Si al realizar el pago de la gratificación se hizo con un calculo erróneo, que se puede hacer ? por ejemplo, el Sueldo es de 850 laboro desde Septiembre sin embargo el pago se hizo con la base de 825, obteniendo una diferencia de 13.62.

    Que puedo hacer, en este caso ? pagar esa diferencia con los intereses, o esperar a fin de mes y regularizarlo en la planilla ?

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:01 pm

      Tienes que pagar la diferencia y completar el pago de la gratificación.

    • Joseph dice

      17 de diciembre de 2015 a las 2:24 pm

      Pero esa diferencia, va con intereses ? o lo puedo hacer con un cheque y ponerle girado el 15/12/2015 ??

    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:09 am

      Claro con los intereses, aunque será poquito. También puedes hacer eso para evitar el pago extemporáneo y los intereses.

  37. Pablo dice

    11 de diciembre de 2015 a las 4:54 pm

    Hola Miguel:
    Este mismo procedimiento se aplica para calcular los intereses en el caso de indemnización monetaria por despido arbitrario?, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 5:19 am

      Es correcto.

  38. Emilio dice

    1 de diciembre de 2015 a las 12:49 pm

    Realmente te mereces un respeto amigo, eres un profesional.
    te agradezco muchísimo y te admiro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:51 pm

      Gracias amigo 🙂

  39. María dice

    1 de diciembre de 2015 a las 11:59 am

    Hola Miguel, gracias por tus publicaciones. Tengo una pequeña duda como calculastes el factor acumulado de fecha de pago, con el de fecha de vencimiento. Slds,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:54 pm

      Pues el factor lo bajas de la SBS y solo busca a la fecha de pago y a la fecha de inicio de intereses.

  40. Vanessa dice

    18 de octubre de 2015 a las 1:12 pm

    Pero si yo por ejemplo hoy dia calculo el pago para mañana, no me va ha salir el factor acumulado de fecha de pago de mañana, tendría que calcularlo el mismo dia de fecha de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:20 am

      Es correcto.

  41. Rey dice

    19 de septiembre de 2015 a las 12:33 pm

    Estimado Miguel mi consulta es la siguiente, los RH se ingresan al registro de compras o solo con la declaración en el PDT PLAME es suficiente?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2015 a las 2:40 am

      Su registro es opcional en el registro de compras.

  42. Victor Luis Jara dice

    6 de septiembre de 2015 a las 7:09 am

    Interesante el tema amigo Miguel felicitaciones, para lo posterior hay mas inquietudes, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 4:04 am

      Gracias amigo 🙂

  43. Mariella dice

    5 de septiembre de 2015 a las 1:14 pm

    Buenas tardes Miguel, muchas gracias por las actualizaciones y por permitir que compartamos experiencias y/o comentarios a través de esta pagina.
    No me queda nada mas que felicitarte y decirte que sigas con este hermoso proyecto.
    Lindo fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:10 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  44. Jimmy Jho dice

    4 de septiembre de 2015 a las 2:36 pm

    Hola miguel una consulta estos pagos de intereses son deducibles para el impuesto a la renta o se reparan? saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2015 a las 3:22 pm

      Si son deducibles, por ejemplo los intereses de un fraccionamiento de tributo: IGV.

  45. Marco Martin dice

    10 de agosto de 2015 a las 4:42 pm

    Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador…? mi inquietud es de donde debo sacar las tasas de intereses bien de la SBS o del BCRP ya que en el banco central de reserva me encontré con este link http://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales/ que me lleva a una calculadora de intereses legales espero me ayuden gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 12:08 am

      Te dejo el enlace:

      http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp

  46. Carlos Reyes dice

    6 de agosto de 2015 a las 12:47 am

    Los intereses en materia laboral, ya sea por vacaciones, gratificaciones o reintegro de remuneraciones sufren descuentos de ley? como AFP por ejemplo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 12:03 am

      Es correcto, deberías retener el descuento de AFP.

  47. Diana Eustaquio dice

    14 de mayo de 2015 a las 4:58 pm

    Hola, tengo una duda tengo mas de 15 años trabajando en una Empresa de Transporte y solo me han deposito tres años de CTS a la fecha me estan debiendo la consulta es cuando me retiro con que suelo me tienen que liquidar con los sueldos de cada año anterior o el ultimo, graciasss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:58 pm

      Te tienen que liquidar con el último sueldo.

  48. Lis dice

    21 de abril de 2015 a las 5:28 pm

    Al pago de una liquidación fuera de fecha también se le aplica los intereses laboral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 2:10 am

      Hola Lis, es correcto, en teoría el plazo máximo es 48 horas, el pago extemporáneo debería ser mas los intereses.

  49. Mònica Serrano Escalante dice

    21 de enero de 2014 a las 4:20 pm

    Tengo una consulta con respecto al D.U. 037 me piden que calcule los intereses legales de un trabajador cesante que por el decreto recibirá 31,422.38 menos 7,200.00 por dscto de ley No. 28449 el total asciende a 24,222.38 . Todo esta calculado desde abril de 1994 hasta diciembre de 2010, pero ahora me dicen que calcule los intereses legales hasta diciembre de 2013, como hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2014 a las 11:16 pm

      Tienes que ingresar a la SBS, y ver la tasa legal laboral.

  50. Jose Luis dice

    5 de octubre de 2013 a las 6:58 am

    Me das el link para ver los factores por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2013 a las 8:56 pm

      Te dejo el enlace:

      http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp

  51. Maria dice

    8 de mayo de 2013 a las 12:19 pm

    Que pasa cuando es un proceso con deuda actualizada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2013 a las 4:45 am

      Si es un proceso laboral por una deuda, se actualizarán los intereses de las obligaciones.

  52. Ana dice

    14 de abril de 2013 a las 11:48 pm

    ¿Como calculo mi FA2 y FA1?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2013 a las 8:56 pm

      En la pagina dela SBS obtienes dichos valores.

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