El artículo 1242 del Código Civil Peruano [Decreto Legislativo 295] define que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Por otra parte, es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Intereses Compensatorios Sunat
Los intereses compensatorios, provienen de un financiamiento voluntario, tipificados en un contrato.
Intereses moratorios Sunat
Los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, que resarce el daño emergente, por ejemplo: un acreedor sufre el inclumiento o retraso de un pago.
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Impuesto General a las Ventas
¿Los intereses moratorios tipificados en los contratos, se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas?
Según la RTF Nº 00214-5-2000, establece el siguiente criterio:
Los Intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no se encuentran gravados con el IGV.
Adicionalmente, los intereses moratorios no se gravan con IGV porque tienen naturaleza indemnizatoria. el IGV no grava el daño.
Impuesto a la Renta
¿Los intereses moratorios se encuentran gravados con el impuesto a la renta?
En primer lugar, las indemnizaciones se gravan con el impuesto a la renta son las que resarcen el lucro cesante.
Por otra parte, las indemnizaciones que resarcen el daño emergente, están gravadas con el impuesto a la renta sólo en situaciones excepcionales tipificados en el artículo 3 del TUO del Impuesto a la Renta.
Hilter dice
Gracias, por compromiso de mantener un País Libre
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂