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Jornada de Trabajo en el Perú

Publicado por Miguel Torres el 18 de septiembre de 2019 3 comentarios

Miguel ¿Qué es la jornada de trabajo en el Perú?

No lo sé, dado que en la norma laboral no existe una definición de la palabra “jornada”.

Por otra parte, podemos encontrar algunos alcances de la jornada laboral en diferentes fuentes, como, por ejemplo:

Artículo 25 de la constitución política del Perú:

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 854 menciona:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

La única diferencia entre ambos es la letra “y” por la “o” en cuanto a las 8 horas diarias vs las 48 semanales.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Jornada de Trabajo en el Perú
    • Jornada Máxima en el Perú
    • Jornada de trabajo para Menores de Edad
    • Exclusiones de la jornada máxima legal
    • Diferencia entre jornada y horario de trabajo
    • Ampliación de la jornada hasta la máxima legal
    • Jornada Nocturna
    • El Refrigerio
    • Horas Extras
    • Horas extras se pueden compensar
  • Infografía de Jornada Laboral en el Perú
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    • Artículos Relacionados:

Jornada de Trabajo en el Perú

Es importante conocer algunos puntos básicos de las jornada laboral y no confundirse con horario nocturno, horas extras, sobretiempo, etc.

Jornada Máxima en el Perú

La jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

Jornada de trabajo para Menores de Edad

La jornada máxima de trabajo de menores de edad entre los 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana.

Exclusiones de la jornada máxima legal

Están excluidos de la jornada laboral máxima:

  • Los trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización).
  • Los trabajadores que no tienen supervisión inmediata.
  • Trabajadores que realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro laboral.

Diferencia entre jornada y horario de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador. El horario de trabajo es la medida de la jornada que determina con exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo.

  • Horario de Trabajo Perú [Actualizado 2020]

Ampliación de la jornada hasta la máxima legal

El empleador puede extender hasta los límites máximos la jornada laboral, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

Jornada Nocturna

La jornada nocturna está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es S/. 1,255.50.

El Refrigerio

El refrigerio diario no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada diaria.

Horas Extras

Las horas extras es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es obligatorio en casos justificados, fortuitos o por fuerza mayor.

  • ¿Cómo calcula las horas extras?

Horas extras se pueden compensar

Las horas extras realizadas por un trabajador se pueden compensar por descansos, previo acuerdo entre trabajador y el empleador (no unilateralmente).

La compensación de horas extras deberá constar por escrito.

Infografía de Jornada Laboral en el Perú

Jornada laboral

Conclusión

  1. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

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3 comentarios

  1. NELIDA dice

    12 de octubre de 2022 a las 10:14 am

    Buenos días, mi consulta es, trabaje 45 horas semanales y ahora me esta modificando a 48 horas semanales, me corresponde incremento?

    Responder
  2. Carlos dice

    15 de junio de 2021 a las 6:14 pm

    Buenas noches, que pasa si termino mi jornada laboral de 48 horas un viernes y encima tengo 5 horas extras. Me tienen que reconocer hasta el domingo para mi liquidación? Porque ya lo tengo ganado
    Estoy en el régimen general, soy obrero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:06 am

      Si tu fecha de cese fue el viernes, hasta ese día te van a liquidar.

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