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Inicio » Normatividad » Justificación de los contratos temporales por necesidad del mercado

Justificación de los contratos temporales por necesidad del mercado

Publicado por Miguel Torres el 3 de noviembre de 201017 comentarios

La celebración de un contrato de trabajo por necesidades del mercado se justifica en la medida en que debe existir una causa objetiva de carácter temporal, ocasional o transitoria que implique para la empresa una necesidad de aumentar su productividad. Por tal motivo, deberá precisarse en cada caso en qué consiste la variación coyuntural en la demanda del mercado que genera la necesidad temporal de contratación y que no puede satisfacerse con el personal permanente.

 Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº  04157-2009-AA, que precisa cuáles son las condiciones para la celebración del contrato a plazo fijo por necesidades del mercado, a raíz de un proceso judicial de amparo en que un trabajador reclamó la desnaturalización de dicho contrato.

La demanda fue presentada por un trabajador al considerarse víctima de un despido incausado porque laboraba de manera ininterrumpida, bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades de mercado, desde el 2 de enero de 2004 hasta el 19 de diciembre de 2008, fecha en que la empresa demandada le notificó la decisión de dar por terminados sus servicios. Agrega el demandante que dicho contrato se desnaturalizó en tanto que las labores realizadas fueron de naturaleza permanente.

En el caso concreto, el TC señala que la labor desarrollada por el demandante (preparación de muestras en el área de Geología) se sujeta a las variaciones que experimentaba la cotización internacional del oro, lo que determinó que el empleador se vea en la necesidad de incrementar su nivel de producción en razón de esa favorable coyuntura. Por tal razón, el uso de la citada modalidad contractual obedecería a una causa objetiva de carácter temporal explícita y realmente coyuntural o circunstancial. Por estos motivos, el Colegiado declaró infundada la demanda de amparo dado que la empresa utilizó válidamente el contrato temporal por necesidades de mercado.

Diario Oficial el Peruano (03.11.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Temas: Normatividad

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17 comentarios

  1. Evelim Matta dice

    16 de abril de 2018 a las 5:30 pm

    Hola Miguel él contrato por necesidad de mercado mayormente porque empresas es ejecutado y es igual este contrato con él contrato temporal

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 9:19 pm

      Es muy parecido. El contrato de necesidad de mercado tienes que sustentarlo con registros, ingresos, reportes, etc, puede ser en cualquier epoca del año. El contrato temporal ya esta establecido normalmente en algunas fechas del año.

  2. Miguel dice

    16 de abril de 2018 a las 12:25 pm

    Hola estoy por laborar en una empresa de call center, donde las labores son desde tu casa, bajo un horario determinado, ya pase una capacitación y estoy por firmar un contrato por necesidad del mercado, pero el periodo del contrato es por un mes, es factible ese periodo, el empleador puede extinguir tu contrato si les parece a ellos.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:22 pm

      Si es correcto, luego del mes puede decidir no requerir tus servicios.

  3. Alexis dice

    20 de marzo de 2018 a las 12:59 pm

    Buenas tardes, que contrato debo utilizar para un personal de cocina en una empresa ya estable. El pers9nal contrattado es venezolano. Gracias

    Accede para responder
  4. Verónica dice

    7 de marzo de 2018 a las 12:00 pm

    Hola Miguel, la empresa en la que trabajo esta en el rubro de tecnología y está contratando a una persona para q cubra el puesto de asistente de cobranzas, el tipo de contrato que le están colocando es Necesidad del Mercado y su justificación es por licitaciones ganadas que generan mayor carga administrativa. Es correcto este tipo de contrato? adicionalmente están poniendo 6 meses de prueba.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2018 a las 5:52 am

      Si pones 6 meses de prueba, tienes que justificarlo, sobre tu contrato si estaría bien.

  5. Katterine dice

    23 de diciembre de 2017 a las 11:23 am

    Hola, miguel cuando en un contrato por necesidad de mercado, se quiere despedir al trabajador, por que ya no se requiere sus servicios laborales, bajo que norma se destituye de su cargo, para que no afecte como un despido arbitrario

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 7:44 pm

      Tendrías que esperar el termino del contrato (justificado en el contrato).

  6. Flor Stefany dice

    5 de diciembre de 2017 a las 5:53 pm

    Hola, una consulta acabo de solicitar mi Ruc el día de hoy y darle de alta hoy, deseo contratar a 3 personas , y me inscribiré al remype de mintra , podría realizar un contrato por inicio o incremento de actividad ? Y en el motivo colocar por inicio de mis actividades ? . Gracias .

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:22 pm

      Es correcto, el contrato de inicio de actividades calza en tu caso.

  7. Elmo dice

    22 de junio de 2017 a las 12:07 pm

    Que contrato es el adecuado para una empresa de catering para los cocineros y mozos.Dado que el servicio solo se brinda cuando lo requiera un cliente y hay epocas e que no hay nada.
    Seria un contrato modalidad necesidades del mercado o un contrato intermitente.Gracias

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:19 am

      Un contrato por obra o servicio (por requerimiento), se acaba el servicio se acaba el vinculo laboral.

  8. Alek's dice

    27 de abril de 2017 a las 4:06 pm

    Una empresa inicia sus actividades en diciembre 2016. Al contratar personal en febrero del 2017, ¿Ante ley esta obligada a hacerle un contrato por inicio de actividad o también podría hacer un contrato por necesidad de mercado?
    Teniendo en cuenta que el plazo de duración del contrato por inicio es de 3 años. mientras el de necesidad de mercado es de 5 años.

    Saludos.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2017 a las 8:22 am

      La modalidad del contrato depende mucho de la naturaleza del puesto, recuerda que cada modalidad tiene un origen y tendrás que demostrarlo.

  9. Susana dice

    26 de abril de 2017 a las 3:18 pm

    Hola Miguel. Es válido un contrato de trabajo por obra o servicio cuando una empresa textil opera en función a ordenes de trabajo de producción para su propia venta por temporada. Dando lugar hasta 4 semanas de inactividad productiva y esta por 4 ciclos al año.O que modalidad es sugerible. Gracias,

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 8:23 am

      Es mejor un contrato intermitente.

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