“Se revocan las Resoluciones apeladas al establecerse que considerando que no surtió plenos Efectos La Notificación de valores resoluciones y coactivas no operó la interrupción del Programa Nacional prescriptorio. Respecto a un período La Administración señala que no había deuda por lo que no emite pronunciamiento, sin embargo que no haya deuda no implica que no se deba Emitir pronunciamiento ya que se Pretende que prescriba También la acción para Determinar futuras deudas, debiendo la Administración Emitir Respecto al pronunciamiento. De otro lado se dejan sin efecto valores impugnados ya que Respecto de dicho tributo Períodos y operó la prescripción “.
Resolución del Tribunal Fiscal N ° 00043-2-2007
Fecha: 05 de enero de 2007
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