• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foro
    • Contables
    • Laborales
    • Tributarios
  • Planes
    • Suscripción Mensual
    • Suscripción Anual
    • Suscripción Premium
  • Recursos
    • Contable
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Webinars
    • Contable
    • Laboral
    • Tributario
  • Mi Cuenta
Inicio » Normatividad » La administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes

La administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes

Publicado por Miguel Torres el 10 de diciembre de 2009Deja un comentario

Si bien la administración está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes, ello no significa que dichos documentos no deban ser sometidos a una evaluación posterior.

“Se declara infundada la queja en cuanto a la cobranza coactiva del Impuesto Predial al establecerse, conforme con lo informado por la Administración, que no se ha iniciado cobranza coactiva al respecto, no estando acreditado por tanto que se haya realizado una infracción al procedimiento. Se declara improcedente la queja en cuanto al extremo en que solicita la prescripción, ya que dicho aspecto de fondo deber ser tomado como un argumento adicional en el procedimiento contencioso tributario iniciado respecto de la orden de pago. Sin perjuicio de ello se indica que la Administración debe tener en cuenta que no procede que se cobre a dos personas diferentes respecto de deuda correspondiente al mismo tributo, período y alícuota de propiedad respecto de un mismo inmueble, ya que si bien está en la obligación de aceptar las declaraciones de predio que formulen los contribuyentes, ello no significa que dichos documentos no deban ser sometidos a una evaluación posterior”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00669-2-2006

Fecha: 07 de febrero de 2006

Temas: Normatividad

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "CASO PRÁCTICO SIRE SUNAT – PARTE III "

Invitarte este Viernes 29 de setiembre de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.

Barra lateral principal

BANCO DE CONSULTAS

Revisa más de 9K consultas realizadas por nuestros suscriptores en nuestro foro.

¡SI QUIERO!

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT Octubre 2023

BUSCAR

EVENTOS DEL MES SETIEMBRE

  • No hay eventos programados.

WEBINARS DEL MES

Caso Practico SIRE Parte II
Caso Práctico SIRE SUNAT – Parte II
Tributario
caso practico SIRE SUNAT
Caso Práctico SIRE SUNAT – Parte I
Tributario

RECURSOS EMPRESARIALES

Icono
Material no obligado a llevar Registro de Compras y Ventas
2.8 MB 111 descargas
Icono
Modelo Contrato de Mutuo de Dinero
10 KB 168 descargas

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto