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La Contribución a Senati 2025

Publicado por Miguel Torres el 10 de junio de 2025 12 comentarios

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¿Cuál es la contribución a SENATI?

La Contribución a SENATI es una aportación creada por la Ley N.º 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y con la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.

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¿Quienes pagan contribución SENATI?

En los artículos 11 y 12 de la Ley N.º 26272, se establece la obligación de una contribución al Senati, respecto de los siguientes sujetos:

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas(Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
  • Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.
  • Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

¿Quienes están exceptuados de pagar SENATI?

Por otra parte, no se encontrarán obligadas al pago de la contribución, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIUU (Revisión 3) y que están afectan a la contribución al SENCICO.

Base imponible de la contribución

En primer lugar, en el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 139-94-EF se indica que la base de la contribución está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Conceptos No Remunerativos

Adicionalmente, en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 139-94-EF establece que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución SENATI, los siguientes conceptos:

  • Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
  • Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimientos y otras de semejante naturaleza.
  • La compensación por tiempo de servicios- CTS.
  • La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  • El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
  • Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

Tasa de la contribución

La tasa de la contribución de SENATI está tipificada en el artículo 11 de la Ley N.º 26272.

Para el ejercicio 2021 en adelante es de 0.75 % y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.

Plazo de pago

El artículo 5 del Decreto Supremo N.º 139-94-EF indica que el pago de la contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.

Cronograma de Contribuciones Senati 2025

PERIODOVENCIMIENTO
Enero18/02/2025
Febrero18/03/2025
Marzo16/04/2025
Abril19/05/2025
Mayo17/06/2025
Junio16/07/2025
Julio19/08/2025
Agosto16/09/2025
Setiembre16/10/2025
Octubre18/11/2025
Noviembre18/12/2025
Diciembre19/01/2026
NOTICIEROCONTABLE.COM

Conclusión

  1. Las empresas contribuyentes a SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.

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12 comentarios

  1. Miluska Escalante dice

    1 de marzo de 2023 a las 3:23 pm

    Hola Miguel, si soy una empresa que esta en el marco de aplicación del SENATI, y cuento con planilla administrativa y de producción, la base imponible es solo sobre la planilla de produccion e instalacion? o debo de considerar también como base imponible el monto de la planilla administrativa?

    Responder
  2. DAVID dice

    28 de enero de 2023 a las 5:07 pm

    Y QUE BENEFICIOS HAY PARA LOS TRABAJADORES AL HACER EL APORTE A SENATI. GRACIAS

    Responder
  3. lily dice

    18 de enero de 2023 a las 9:45 am

    Buen dia Miguel, las gratificaciones de julio y diciembre estan afectas a Senati.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2023 a las 3:29 pm

      Están inafectas.

  4. julio rolando dice

    5 de enero de 2023 a las 2:34 pm

    estimado miguel que consecuencias habria si no se responde una notificacion de senati aparte de la multa , muchas gracias de antemano por la respuesta

    Responder
  5. katy dice

    12 de diciembre de 2022 a las 4:23 pm

    si la empresa aporta a sencico, pued aportar a senati voluntariamente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2023 a las 4:53 pm

      Si esta obligado debe aportar obligatoriamente.

  6. Kat dice

    13 de octubre de 2022 a las 6:19 am

    Corre por cuenta de la Empresa.

    Responder
  7. Marbel dice

    24 de junio de 2021 a las 11:09 am

    Muy buena información, justamente estaba averiguando ya que que mi hijo entro a trabajar a la fabrica Topi Top y supongo que le descontaran de su sueldo para el aporte a SENATI, quisiera saber el trabajador cuando accede al beneficio de la Senati, cuanto es el tiempo de trabajo que se requiere?

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:48 pm

      Le recomiendo que lo pregunte en SENATI.

  8. Yoselin dice

    23 de junio de 2021 a las 9:42 pm

    Hola Miguel agradecerte primero por la información.
    Mi empresa está dentro de los parámetros establecidos por ley (Actividad y promedio de trabajadores del periodo anterior) pero no hemos estado aportando; hay multa ? de qué manera puedo regularizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 3:12 pm

      Puedes empezar a realizar los aportes.

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