Este principio impide sancionar dos veces por una misma infracción
El Tribunal Constitucional (TC) publicó recientemente la sentencia recaída en el Exp. Nº 05172-2009-PA/TC, respecto a la prohibición de doble sanción en materia laboral, dentro del procedimiento de despido regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicha prohibición (conocida como non bis in ídem) es una de las garantías que los empleadores deben atender ante un procedimiento de despido, junto con la de legalidad, proporcionalidad e inmediatez. En este caso, el trabajador fue suspendido en sus labores por 30 días sin goce de haber en 2005, al producirse un retiro irregular de materiales del empleador. Luego, en 2008 el mismo trabajador fue despedido, cuando la Sala Penal de la Corte de Piura ratificó la condena al trabajador a tres años de prisión, como coautor del delito de hurto agravado, en perjuicio de su empleador. Al plantear su demanda, el trabajador argumentó que esto representaba una doble sanción (primero con una suspensión de labores, y luego con el despido) y por el mismo hecho.
Al respecto, el TC señala que, aun cuando los hechos sean básicamente los mismos, el fundamento o naturaleza de las sanciones son diferentes, por lo que el despido es procedente. En el caso de análisis, aun cuando se presentó identidad de sujetos y de hechos, esto no ocurrió en el caso de los fundamentos, pues la suspensión se sustentó en el incumplimiento de las labores del trabajador (retiro irregular de materiales de almacén), mientras que el despido se sustentó en la comisión de un delito doloso (coautor de hurto agravado), siendo por tanto fundamentos distintos en la aplicación de ambas sanciones.
En conclusión, es relevante que el TC ratifique que el non bis in ídem es un principio que resulta plenamente aplicable dentro del ámbito laboral, siendo recomendable verificar su cumplimiento en caso de que sea necesario imponer sanciones disciplinarias diversas a los mismos trabajadores por hechos similares.
Diario Oficial el Peruano (10.11.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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