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La encargatura genera un sueldo acorde a nueva labor

Publicado por Miguel Torres el 25 de mayo de 2015 2 comentarios

Al trabajador que se le otorga una encargatura debe retribuírsele con el pago que corresponde al personal que ocupa el mismo cargo y acorde a las nuevas funciones encargadas.

sueldo

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 17375-2013 Tacna.

En opinión del supremo tribunal, la encargatura genera únicamente efectos remunerativos durante el tiempo que dure; empero, de ninguna manera implica recategorización definitiva.

Fundamento

Conforme al artículo 23 de la Constitución, el colegiado sostiene que la dignidad del trabajador no puede verse limitada al interior de la relación laboral, lo que se erige como una cláusula de salvaguarda de sus derechos fundamentales en concordancia con el artículo 1 de la misma Ley Fundamental, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado.

En ese contexto, la sala considera que la encargatura constituye un traslado funcional unilateral del empleador en relación con las funciones que son objeto de la prestación de servicios, imponiéndose con ella mayores responsabilidades a las inicialmente pactadas en el contrato de trabajo.

Por ende, determinó que atendiendo, además, al carácter recíproco de las prestaciones en el contrato de trabajo, solo se genera el derecho del trabajador a la retribución de una remuneración según el cargo asignado temporalmente, que de no otorgársela atentaría contra el principio de irrenunciabilidad de derechos y dignidad.

Considera, también, que el no otorgamiento de esa retribución alteraría el elemento estructural de la relación laboral: remuneración.

El colegiado reconoce la potestad del empleador de modificar las condiciones de trabajo en el devenir del tiempo (ius variandi), pero precisa que esta tiene un límite constitucional.

Lineamiento

A criterio de la sala, el ius variandi es la facultad de modalizar la ejecución del contrato cuando es de duración larga o indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, a los cambios tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador. Pero tiene un límite el respeto por la dignidad del trabajador como persona humana, precisó el colegiado.

Diario El Peruano (25/05/2015)

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2 comentarios

  1. nilo dice

    2 de febrero de 2017 a las 8:36 pm

    BUENAS NOCHES
    A LA FECHA, TENGO UNA ENCARGATURA DE UNA JEFATURA EN MI ENTIDAD, YA VENGO CASI 25 DIAS Y ME VAN A AMPLIAR MIENTRAS EL TITULAR SE REINCORPORE, PARECE QUE ESTO SERA EN AL MENOS 15 DIAS MAS. EN TAL ENTENDER ME CORRESPONDERIA EL DIFERENCIAL DE PAGO ?? Y SI FUERA ASÍ, SOLO A LA REMUNERACION PRINCIPAL O A TODOS LOS BENEFICIOS (SUBVENCIONES, HORAS EXTRAS, CAFAE, ETC).
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  2. luis dice

    14 de julio de 2016 a las 9:53 am

    Muy interesante Miguel, en mi caso me sirve de base legal el presente artículo toda vez que yo a la fecha estoy solicitando la LBS que desde feb.2015 no se me hace efectivo y sobretodo porque durante el tiempo que he laborado he tenido encargaturas.

    Responder

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