¿Cuánto le corresponde de gratificación para los trabajadores del régimen agrario?
Depende, del tipo de forma de pago de beneficios que haya elegido el trabajador:
- Pago Prorrateado
- Pago en plazos de Ley
Gratificación Régimen Agrario
Pago Prorrateado
Si el trabajador recibe el pago de sus beneficios laborales en forma prorrateada, significa que en cada pago mensual está percibiendo el pago de su gratificación, que es equivalente: 16.66% Remuneración Básica.
Formula:
Gratificación = 16,66% Remuneración Básica
Adicionalmente, debería estar recibiendo de manera prorrateada la bonificación extraordinaria, que dependerá del % de aportación de EsSalud.
Pago en plazos de Ley
Por otra parte, según lo tipificado en el literal d) del artículo 3 de la Ley Nº 31110, el trabajador puede decidir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se paguen y depositen, respectivamente, en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable.
En ese sentido, el trabajador debe informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral.
Finalmente, el cálculo de gratificación deberá realizar según las normativa general, lo que significa aplicar:
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