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La hostilidad contra el trabajador-I

Publicado por Miguel Torres el 15 de abril de 2015 Deja un comentario

El contrato de trabajo se extingue, por decisión del trabajador, ante la comisión de un acto de hostilidad.
Nuestra normatividad legal no define a la hostilidad; podemos entender en un sentido amplio que un acto hostil es una conducta del empleador que agravia –por acción u omisión– al trabajador, y por su gravedad hace insostenible la prosecución de la relación laboral.

acto de hostilidad

La falta de pago de la remuneración en el plazo pactado o la inobservancia de medidas de seguridad son ejemplos de hostilidad por omisión; el acto de violencia, la injuria y la discriminación lo son por acción.

La finalización del contrato de trabajo basada en un acto de hostilidad es el correlato natural a su extinción por iniciativa del empleador ante una falta grave. Sin embargo, la hostilidad tiene ciertas particularidades.

En principio, mientras que la falta grave tiene que ser atribuible únicamente a la persona del trabajador, el acto hostil puede originarse en el empleador, sus representantes, el personal jerárquico de la empresa, los directores, accionistas e inclusive en sus familiares.

La anterior afirmación puede parecer en un primer análisis como excesiva, pero no es así a la luz de las circunstancias. Debe tenerse presente que de acuerdo con el tamaño de la empresa, la figura del empleador se puede ir difuminando. En un negocio familiar es fácilmente identificable; no lo es tanto en un empresa de tamaño considerable, donde el dueño puede ser desconocido para los trabajadores, y son el gerente y la plana ejecutiva los que tratan a diario con los empleados.

Al igual que las faltas graves, los actos de hostilidad equiparables al despido se encuentran taxativamente señalados en la ley.

No se pueden argüir otros. El trabajador afectado por un acto de hostigamiento, antes de accionar judicialmente, debe otorgarle al empleador un plazo no menor de seis días para que haga sus descargos o modifique su conducta.

Tal requisito no admite excepciones, salvo en el caso de acoso sexual. Debería hacerlo también en otros supuestos.

Diario El Peruano (15/04/2015)

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