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Licencia por Fallecimiento de un familiar

Publicado por Miguel Torres el 26 de diciembre de 2023 10 comentarios

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Miguel, mi esposa murió hace unos días ¿Existe una licencia por fallecimiento o licencia por luto?

Por su puesto que SI.

Por otra parte, el número de días de licencia dependerá en qué sector está laborando:

  • Sector Público
  • Sector Privado

Licencia por Fallecimiento

Esta licencia dependerá si el trabajador labora en el sector público o privado.

Sector Público

En sector público encontramos una norma que nos habla sobre la licencia por fallecimiento, para ello nos dirigimos al artículo 112° del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM que nos menciona:

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

Por lo tanto, para el sector público existe una licencia de cinco días, pero solo aplicará:

  • Cónyuges, padres, hijos y hermanos.

Además, en el artículo 110° del mismo decreto nos menciona que dicha licencia es con goce de remuneraciones.

También, aplica para los trabajadores CAS y los del Decreto Legislativo 276.

Sector Privado

En el sector privado está regulado por la Ley N.º 31602 regula la licencia por fallecimiento por cinco días calendario.

Adicionalmente, el Decreto Supremo N.º 013-2023-TR menciona que esta licencia aplica:

Dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.

Finalmente, indica que dicha licencia debe ser con goce de remuneración.

Conclusión

  1. La licencia por fallecimiento para el sector privado es de cinco días calendarios con goce de remuneración.

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10 comentarios

  1. José pachamoro dice

    15 de octubre de 2019 a las 9:04 pm

    Mi padre falleció el día 3 de octubre y la empresa me dio 5 días de permiso con goce , ya que así me lo manifestaron ya que falleció en Chimbote.
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 2:12 pm

      Es una buena política de tu empresa.

  2. Carmen Morales Torres dice

    20 de junio de 2019 a las 6:14 pm

    Es muy útil tus mensajes Miguel, cuando programas una capacitación en Huancavelica.
    Te esperamos, puedes coordinar con el Colegio de Contadores de Huancavelica. Cel 957478040, Srta. Lucy.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 8:31 pm

      Muchas gracias, lo voy a tener en cuenta, muy pronto viajare por provincia.

  3. Pedro Ulfe dice

    20 de junio de 2019 a las 4:17 pm

    Excelente para conocimiento general que muchos desconocemos, gracias por ese aporte tan valioso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 5:12 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  4. Luisa Villanueva dice

    17 de junio de 2017 a las 5:05 pm

    Gracias, por su ayuda que nos brindas. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 2:20 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Veronica Vivas dice

    17 de abril de 2017 a las 2:50 pm

    Buenas tardes, por favor cuantos días de licencia se pueden dar por la muerte de un suegro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 2:19 pm

      Si laboras en el sector publico, no procede para la muerte del suegro.

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