Conforme a lo dispuesto por los artículos 17° y 25° del Código Tributario, la Administración está facultada a dirigir la referida cobranza contra los sucesores y demás adquirentes a título universal del causante, para lo cual previamente debe atribuir la responsabilidad solidaria respectiva, lo cual supone la existencia de una resolución debidamente notificada a éstos por la cual se les atribuye tal responsabilidad.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01050-1-2006
Fecha: 24.02.2006
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