El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29566, que efectúa diversas modificaciones al Código Tributario, en sus artículos 62 y 87. Así, precisa que cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros y registros, o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.
Se señala además que la SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones.
Se añade que la administración tributaria podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.
Indudablemente, la información electrónica en poder de la SUNAT permitirá al ente recaudador fiscalizar de manera directa y con mayor diligencia a los deudores tributarios, evitando la manipulación de documentos en el tiempo, y generando la posibilidad de cruces efectivos entre vendedores y compradores, además de determinar ratios de desempeño de diversos sectores que envían información en línea, evitando la duplicidad de resultados contables y el manipuleo de cifras, que pueden ser utilizados como formas de evasión.
Diario Oficial El Peruano (24.08.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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