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La Sunat y la información electrónica

Publicado por Miguel Torres el 26 de agosto de 2010 Deja un comentario

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29566, que efectúa diversas modificaciones al Código Tributario, en sus artículos 62 y 87. Así, precisa que cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros y registros, o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos.

Se señala además que la SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones.

Se añade que la administración tributaria podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.

Indudablemente, la información electrónica en poder de la SUNAT permitirá al ente recaudador fiscalizar de manera directa y con mayor diligencia a los deudores tributarios, evitando la manipulación de documentos en el tiempo, y generando la posibilidad de cruces efectivos entre vendedores y compradores, además de determinar ratios de desempeño de diversos sectores que envían información en línea, evitando la duplicidad de resultados contables y el manipuleo de cifras, que pueden ser utilizados como formas de evasión.

Diario Oficial El Peruano (24.08.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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