Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado por fiestas patrias?
En primer lugar, mencionar que los días 28 y 29 de julio son feriados motivados por el día de la independencia del Perú.
Por otra parte, los feriados 28 y 29 de julio se aplican tanto para el sector público y sector privado.
También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dichos días, pero si recibe el pago de su remuneración.
Feriado Fiestas Patrias
Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Por lo tanto, si un trabajador labora los días 28 y 29 de julio, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.
Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es 50 soles, y labora el día 28 de julio recibirá a fin de mes una remuneración adicional de S/ 100 soles.
Muchos siempre comentan que si laboras un feriado recibes el triple de remuneración (verdad a medias), recuerda que el pago del feriado ya está incluido en tu remuneración mensual.
Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el día feriado 28 de julio, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.
Trabajo Remoto
Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 28 de julio, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.
Licencia con Goce de Haber
Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, los días 28 y 29 de julio no deberán compensarse a futuro.
Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.
Licencia sin Goce de Haber
Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.
Vacaciones
Si un trabajador se encuentra de vacaciones, los feriados 28 y 29 de julio son absorbidos por el descanso vacacional.
Conclusión
- Si laboras en los días 28 y 29 de julio recibirás una retribución adicional del 100% del jornal diario.
Jose Claudio Ramirez Cano dice
Es muy importante las orientaciones, legales, mis felicitaciones
Gracias
Jose
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jose Claudio Ramirez Cano dice
Muy Excelente; solicitaria mas ejemplos en cada tema
Gracias
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.