• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado por Fiestas Patrias?

¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado por Fiestas Patrias?

Publicado por Miguel Torres el 25 de julio de 2023 4 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado por fiestas patrias?

En primer lugar, mencionar que los días 28 y 29 de julio son feriados motivados por el día de la independencia del Perú.

Por otra parte, los feriados 28 y 29 de julio se aplican tanto para el sector público y sector privado.

También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dichos días, pero si recibe el pago de su remuneración.

Feriado Fiestas Patrias

Según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Por lo tanto, si un trabajador labora los días 28 y 29 de julio, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es 50 soles, y labora el día 28 de julio recibirá a fin de mes una remuneración adicional de S/ 100 soles.

Muchos siempre comentan que si laboras un feriado recibes el triple de remuneración (verdad a medias), recuerda que el pago del feriado ya está incluido en tu remuneración mensual.

Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el día feriado 28 de julio, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.

  • Pago por trabajar en días Feriados

Trabajo Remoto

Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 28 de julio, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.

Licencia con Goce de Haber

Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, los días 28 y 29 de julio no deberán compensarse a futuro.

Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.

Licencia sin Goce de Haber

Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.

Vacaciones

Si un trabajador se encuentra de vacaciones, los feriados 28 y 29 de julio son absorbidos por el descanso vacacional.

feriado por fiestas patrias

Conclusión

  1. Si laboras en los días 28 y 29 de julio recibirás una retribución adicional del 100% del jornal diario.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: pago del feriado

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

4 comentarios

  1. Jose Claudio Ramirez Cano dice

    19 de agosto de 2021 a las 2:43 pm

    Es muy importante las orientaciones, legales, mis felicitaciones
    Gracias
    Jose

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:51 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  2. Jose Claudio Ramirez Cano dice

    17 de agosto de 2021 a las 8:00 am

    Muy Excelente; solicitaria mas ejemplos en cada tema
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:15 pm

      Gracias, buen día.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto