Las donaciones o contribuciones recibidas por una asociación sin fines de lucro, ¿se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV)?
Las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin ánimo de lucro de terceros no asociados, se encuentran afectas al IGV si pueden considerarse como la contraprestación por algún servicio realizado por dicha asociación a favor del tercero no asociado, siempre que sea habitual (independientemente a la denominación que reciban), para lo cual deberá analizarse cada caso concreto.
CARTA N° 133-2007-SUNAT/200000
Leslie dice
Hola Miguel
Somos una Asociacion sin fines de lucro, quería saber como contabilizar la recepción de donaciones como un terreno o activos fijos
Gracias