Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al Período 2013
Mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014/SUNAT, publicada el viernes 24 de enero, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado las disposiciones que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán tomar en cuenta para realizar el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al Período 2013.
En efecto, según esta norma, estas empresas deberán cumplir con esto último a través del Sistema Pago Fácil de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como Período Tributario 13/2013 y como Código de Tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
La fecha de vencimiento para el pago de dicho aporte es hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT Nº 684: Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.
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