La presencia de enmendaduras en la fecha que se habría realizado la diligencia de notificación, le resta fehaciencia, por lo que en consecuencia, el citado procedimiento no se inicio de acuerdo a ley, por lo cual se declararía fundada la queja y se dispondría a la Administración suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8879-4-2009
Fecha: 08.09.2009
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