¿Qué son las regalías?
La definición del concepto regalías está tipificado en el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.
Adicionalmente, en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto a la renta se menciona algunos supuestos que no califican como regalías.
¿Qué tipo de renta califican las regalías?
Para responder esta pregunta debemos revisar el literal c) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Artículo 24.- Son rentas de segunda categoría:
c) Las regalías.
Por lo tanto, las regalías califican como rentas de capital (rentas de segunda categoría).
Las regalías pagan impuestos
Las regalías que percibe una persona natural paga impuesto bajo la modalidad de retención, que lo efectuarán las empresas que paguen las regalías.
La tasa efectiva de retención es 5% del monto pagado.
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