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Leasing Inmobiliario: Proponen la creación de un registro público de arrendatarios

Publicado por Miguel Torres el 23 de junio de 2015 Deja un comentario

El registro de arrendatarios funcionaría como una central de información para que las entidades financieras puedan conocer el récord de pagos de la persona que busca acceder al leasing inmobiliario.

leasing-vivienda

Si bien aún no se conocen mayores detalles de la Ley del Leasing Inmobiliario, los actores del sistema financiero han mostrado gran interés por esta propuesta del Gobierno.

“Mediante esta iniciativa (del leasing inmobiliario), se propone la creación del registro público de arrendatarios que funcionará como una central de información para las personas que desean arrendar un inmueble y para las entidades financieras que requieren conocer el récord de pagos de una persona”, afirmó Manuel Piñán, subgerente de Negocio Inmobiliario de BBVA Continental.

Del mismo modo, se crearía el Formato Único de Arrendamiento (FUA) con el objetivo de estandarizar los contratos de arrendamiento y brindar la seguridad a ambas partes, incorporando la obligatoriedad del pago del arrendamiento en una cuenta de ahorros en una institución del sistema financiero.

“Además, propone un proceso único de desalojo para darle celeridad a este proceso”, sostuvo el subgerente del BBVA.

Para Piñán, el leasing inmobiliaria es una alternativa al préstamo hipotecario convencional en la que la propiedad del bien recae en la institución financiera que otorga el leasing. “Una vez culminado el plazo del contrato, el arrendatario puede ejercer la opción de comprar el inmueble y registrarlo a su nombre”, detalló.

Cabe señalar que por lo general, el leasing inmobiliario viene acompañado de beneficios de carácter tributario que lo hacen más atractivo por lo que podrían manejar tasas de interés.

Finalmente Piñán aseguró que el Grupo BBVA cuenta con experiencias previas de leasing inmobiliario en Colombia y Chile, donde se comercializa en dos modalidades: familiar (cuando el cliente vivirá en ese inmueble) y no familiar (cuando el cliente lo arrendará).

“Dado el dinamismo de estos mercados se manejan modalidades más avanzadas como el traslado del leasing vigente a otra institución financiera u operaciones de lease back en las que los clientes poseen un préstamo hipotecario en una institución financiera y lo trasladan a otra bajo la modalidad de leasing”, precisó.

Diario Gestión (23/06/2015)

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