• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Consultas » Ley 20530

Ley 20530

Publicado por Miguel Torres el 17 de noviembre de 2009 Deja un comentario

Por favor quisiera saber si hay algún impedimento o tope para que un jubilado de la Ley 20530 pueda percibir remuneración o retribución de una entidad privada. Se sabe que no puede percibir pensión de la Ley 20530 y remuneración, en este caso tendría que renunciar a una, pero en el régimen privado seria igual?. También se sabe que en la Ley 1990 consigna un tope hasta la 1/2 IUT. Gracias.

Respuesta

En el régimen privado no hay tope, para los que tiene pensión de la 20530.

Los que son pensionistas de la 19990, la suma de su pensión y remuneración no debe superar el 50% de la uit.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto