Por favor quisiera saber si hay algún impedimento o tope para que un jubilado de la Ley 20530 pueda percibir remuneración o retribución de una entidad privada. Se sabe que no puede percibir pensión de la Ley 20530 y remuneración, en este caso tendría que renunciar a una, pero en el régimen privado seria igual?. También se sabe que en la Ley 1990 consigna un tope hasta la 1/2 IUT. Gracias.
Respuesta
En el régimen privado no hay tope, para los que tiene pensión de la 20530.
Los que son pensionistas de la 19990, la suma de su pensión y remuneración no debe superar el 50% de la uit.
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