Los cambios aprobados por la Comisión Permanente del Congreso corrigen en parte los sobrecostos y excesos de la Ley de seguridad y salud laboral, que fue hecha para países desarrollados y no para nuestra realidad, sobre todo de las micro y pequeñas empresas (mype).
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, destacó que muchas de las medidas propuestas por su entidad hayan sido atendidas como parte de los cambios incorporados a la Ley 29783.
En opinión del experto, el Parlamento hizo bien en corregir la pésima tipificación penal del artículo 168 – A del Código Penal, que regula la responsabilidad penal del empleador.
Empleadores
A manera de ejemplo, anotó que en adelante para imputar responsabilidad penal al representratante del empleador, será necesario acreditar intencionalidad dolosa y haber sido requerido previamente por el MTPE y siempre que no haya adoptado las medidas necesarias que pongan en peligro inminente vida, salud e integridad de los trabajadores.
“En este tema se rebajaría la pena de 5 a 4 años”, dijo.
Luego, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas se causa la muerte del trabajador o se producen lesiones graves, siempre que el empleador pudo prever el resultado, será sancionado con 6 a 8 años en los casos de lesiones o muerte, respectivamente. La pena anterior era de 10 años.
Se dispone también que se excluirá de la responsabilidad penal, si la muerte o lesiones es producto de la inobservancia de las normas del SST por parte del trabajador.
Los exámenes médicos, a su vez, serán cada dos años salvo que se trate de actividades de algo riesgo, en que serán al ingreso, durante y al terminar el trabajo.
Respecto a las multas laborales, se tiene que en tres años la Sunafil aplicará como multa máxima el 35% de la que corresponda a cada caso. De subsanarse, no habrá multa.
Tercerización
El Legislativo también estableció que sin perjuicio de cumplir con las normas de SST para proteger la integridad de los trabajadores, se faculta a los empleadores a contratar profesionales o empresas especializadas, como locación de servicios, para que se encarguen de la implementación, gestión, monitoreo y cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
Con ello, se elimina la pretensión de contratar a médicos ocupacionales en la planilla de las empresas, comentó.
Otro cambio se anota con los registros simplificados. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), así como las empresas y entidades que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán registros y formatos simplificados. Estos registros se llevarán por separado o en un libro físico o registro electrónico.
Diario El Peruano (08/07/2014)
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