La mala conducta en juicios solo perjudica intereses del infractor
Procedimiento es de fácil tramitación para trabajadores, aseguran Jacinto j. Rodríguez M. Juez de la Corte Suprema de la República
A casi dos años de vigencia de la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 29497), se puede establecer entre las innovaciones más importantes, las siguientes: Cuando se demanda al empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquel o al del último lugar en que se desarrollaron las labores; pero cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.
El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputables a cualquiera de las partes laborales, sea el empleador o trabajador.
Además, pueden ser demandados en sede laboral también terceras personas relacionadas con derechos de los trabajadores; y se establece como medida de protección, que la prórroga de la competencia territorial solo puede hacerse cuando beneficie al trabajador.
Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso; los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados; y las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública, a cargo del Ministerio de Justicia.
Las notificaciones, asimismo, son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado; el juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar; además las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos; el pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda; y los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.
Si lo demandado no excede las 10 Unidades de Referencia Procesal (URP), no se requiere abogado para litigar; y los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema de Justicia de la República pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
Las pruebas
La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas; los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera; no se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar la demanda.
Las partes, por otro lado, deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia; no procede la reconvención; si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda, se entienden admitidos.
El juez efectúa una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo, convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia; en el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento; el proceso puede concluir por abandono, lo que no sucedía con la anterior ley laboral.
Aspectos de la reposición laboral
La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones; puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil, incluida la reposición provisional del trabajador; el juez puede dictar la medida especial de reposición provisional del trabajador dentro o fuera del proceso, cuando cumple con los requisitos de ley.
En segunda instancia y en sede casatoria, el tribunal emite sentencia el mismo día de la vista de la causa o en cinco días hábiles siguientes; se fijan dos modalidades: anulatoria y revocatoria. La casación no suspende la ejecución del fallo, salvo que el demandado preste garantías.
Las audiencias
Las audiencias son grabadas; el juez interroga de manera libre sin formalidades; procede la expedición de constancia por la declaración de un testigo para que no sea descontado ni despedido por la inasistencia a su centro de trabajo; la mala conducta procesal puede implicar que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.
Es factible un acuerdo conciliatorio, transaccional, allanamiento, reconocimiento de la demanda, desistimiento para poner fin al proceso, siempre que supere el test de disponibilidad de derechos laborales; y los actos se realicen en presencia del público para el control ético.
Tener presente
La Ley Nº 29497 constituye un cambio favorable al sistema judicial, pues empleadores y trabajadores se ven beneficiados con un proceso rápido, simple y primando la oralidad . Los jueces podrán aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el procedimiento.
Además, el acceso a la justicia laboral se dará en mayor número en nuestra población y gozarán del reconocimiento de sus derechos.
El procedimiento es simple y fácil, lo cual redunda en una justicia atractiva y de eficiente solución de conflictos.
Diario Oficial El Peruano (13.12.2011)
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