Mediante Ley Nº 29704 publicada hoy, viernes 10 de Junio de 2011, se ha creado en el Departamento de Tumbes, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios que se denomina “CETICOS TUMBES”, e cual tiene por objeto generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de obra e indirecta en dicho departamento.
Es importante señalar que son de aplicación a las empresas establecidas o que se establezcan en el “CETICOS TUMBES” los beneficios, plazos y disposiciones contenidas en el Título I del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los ceticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, a excepción de lo siguiente:
a) El plazo para la instalación de las empresas, así como la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, rige a partir del 10.06.2011 hasta el 31.12.2022.
b) La reexpedición de mercancías ingresadas por aduanas distintas a la de Tumbes pueden efectuarse por cualquier aduana del país.
c) No pueden realizarse en el Ceticos Tumbes las actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, servicios públicos o servicios o actividades que sean materia de concesión por el Estado.
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