Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no autórizadas a operar con recursos del público a captar depósitos de compensación por tiempo de servicios (cts) de sus socios.
Mediante la Ley Nº 29463 (28.11.2009), se ha facultado a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, a captar depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus socios, para tal efecto se ha sustituido el artículo 32° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, por el siguiente texto:
“Artículo 32°.- Las empresas del sistema financiero donde puede efectuarse el depósito son las bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289° de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las cooperativas de ahorro y crédito a que se refieren los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley núm. 26702 pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cuenten con opinión favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del ente supervisor de dichas cooperativas.
El depósito se identifica bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios N° …….” o “Depósito CTS N° …..”.
Asimismo, para que las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la Ley General de Cooperativas y por los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, capten depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios deben requerir opinión favorable del ente supervisor de dichas cooperativas. Presentada la solicitud correspondiente, el ente supervisor emite la opinión favorable en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, siempre que la cooperativa:
Cuente con estados financieros, auditados por auditoría externa, de los tres (3) últimos ejercicios sin dictámenes con opinión negativa ni abstención de opinión.
Cuente con indices de liquidez y solvencia y otras condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para estas cooperativas.
Para finalizar, se señala que las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) según lo establecido en la presente Ley deben mantener vigentes las condiciones en virtud de las cuales el ente supervisor otorgó la autorización correspondiente. Si el ente supervisor detecta algún incumplimiento, requiere a la cooperativa infractora para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles regularice la situación. De mantenerse el incumplimiento, el ente supervisor dispone que la cooperativa infractora suspenda la captación de nuevos depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios hasta que vuelva a ser autorizada por el ente supervisor.
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