Con fecha 16 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30288, mediante el cual se crea el régimen laboral especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a partir de la vigencia de la norma.
Ámbito de aplicación del régimen laboral especial
La presente Ley es aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que: a) se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o b) a la fecha de contratación, se encuentren desocupados (que la persona no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación).
Naturaleza temporal del régimen laboral especial
El régimen laboral especial creado por la presente Ley es de naturaleza temporal por un plazo de 5 años desde su entrada en vigencia.
Contrato laboral juvenil
Es un contrato sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios. El contrato debe constar por escrito y ser firmado por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, las condiciones de la relación laboral, así como la actividad que desarrolla el joven. Una copia del contrato es entregada al joven, antes o al inicio de la prestación de servicios, y otra es presentada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 15 días calendario de su celebración. Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa.
Plazo del contrato y sus prórrogas
El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos un año, con un periodo de prueba de 60 días calendario. Una vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos de al menos 6 meses. El plazo máximo de duración de un contrato laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas, es de 3 años siempre que el joven mantenga su edad entre los 18 y 24.
Reparación por terminación del contrato laboral juvenil antes de su plazo de vencimiento
En caso de que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral, sin justa causa, de la empresa, el empleador debe pagarle, en efectivo, un monto equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos.
Desnaturalización del contrato laboral juvenil
El contrato laboral juvenil se considera de duración indeterminada, en los siguientes supuestos:
a) Si el joven continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
b) Si el joven sigue laborando luego de cumplidos los 25 años.
c) Cuando el joven demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley.
Derechos laborales
Jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Los jóvenes trabajadores son afiliados obligatorios al seguro social en salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Los jóvenes trabajadores deben afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados ya sea por elección al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
Incentivos para la capacitación de jóvenes
Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no exceda al 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos; para lo cual son aplicables los requisitos a que se refiere el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 30056 y sus modificatorias.
Incentivo por primer empleo
En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social en salud de los jóvenes, que ingresen por primera vez a planilla electrónica, en virtud de esta norma. En caso de que se termine la relación laboral del joven por decisión unilateral de la empresa antes del primer año, esta debe hacerse cargo de los montos de cotización del seguro social en salud correspondientes, en cuyo caso la empresa debe devolver al Estado los aportes abonados.
Modificación de la planilla electrónica
Para el registro y seguimiento de las empresas que quieran contratar a jóvenes al amparo del presente régimen laboral especial, la SUNAT, realiza una inclusión de dicha información en la planilla electrónica, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
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