Mediante Ley N° 30183, publicada el 28 de abril, el Congreso ha dispuesto modificar los requisitos para la inscripción y atención en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y en las entidades prestadoras de salud (EPS), de los derechohabientes del titular del seguro de salud.
La inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador.
Para la inscripción y atención en los servicios de salud de los derechohabientes sólo se presenta el acta de nacimiento o el Documento Nacional de Identidad o el documento público, según sea el caso, que acredita el parentesco con el titular del seguro de salud.
Artemio dice
Esta Ley aplica para los trabajadores del sector privado?
edu dice
Entonces solo tengo que registrar a mi derechohabiente en el t-registro y declararlo en el plame y a la hora que ella se quiera atender solo presenta su DNI y no tiene que llenar ningún formulario
Miguel Torres dice
Si solo con su DNI y le pueden pedir sus boletas de pagos.