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Inicio » Consultas » Libro de Activo Fijo

Libro de Activo Fijo

Publicado por Miguel Torres el 23 de diciembre de 2009 2 comentarios

Sobre el libro de activos fijos hay un monto que se tenga que sobrepasar para estar obligado a llevarlo.

Respuesta:

En atencion a su consulta cabe indicarle el Registro de Activos Fijos es obligatorio para aquellas personas que se encuentran acogidas al Régimen General del IR, independientemente de los ingresos obtenidos.

 

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2 comentarios

  1. Juan Bautista dice

    28 de octubre de 2016 a las 5:37 pm

    Estimado Miguel:
    Sería bueno que te rectifiques de tu posición en este artículo, analicemos el art. 65 LIR y el art. 12 de la RS 234-2006 SUNAT.

    Saludos

    Responder
  2. CESAR AUGUSTO MERINO FIESTAS dice

    29 de diciembre de 2014 a las 10:07 am

    En relación a contribuyentes obligados a llevar Libro Registro Activo Fijo, la Resolución de Superintendencia 226-2013 SUNAT indica que están obligados los contribuyentes que lleven contabilidad completa ( ing. mayores 1,700 UIT) art 12.4 en consecuencia hay un marco para estar obligado, en vista de eso quisiere orientación al respecto de su comentario que están obligados a llevarlo los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General independientemente de los ingresos obtenidos.
    Gracias por su colaboración
    Cesar Merino Fiestas
    #0381670

    Responder

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