Miguel ¿Quienes llevan el libro mayor electrónico?
En primer lugar, mencionar que los únicos obligados a llevar este libro electrónico son los PRICOS.
Por otra parte, si alguna vez has asistido a un taller de libros electrónicos, estoy seguro que debes haber escuchado la siguiente frase:
Si llevas libro diario electrónico, ya no estas obligado a llevar libro mayor electrónico.
Es una frase muy común por mucho expositores, pero ¿Será tan simple como parece?, revisemos que indica la normatividad.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Para ello revisemos el artículo 1 de la Resolución Superintendencia Nº 169-2015:
6. Libro Mayor
6.2 El generador que se encuentra obligado a llevar este libro o lo lleve de manera obligatorio de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicar 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”
En dicho artículo se menciona una condición para dejar de llevar el libro mayor, colocar el indicador 2 en el nombre del archivo.
Nombre del archivo TXT
A estas altura usted debe ser capaz de describir el nombre de un archivo txt, si no eres capaz de hacer esto, te recomiendo leer un poco de teoría.
Ejemplo: Nombre de un archivo de Libro Mayor
LE2055610690920151200060100001111.txt
Mencionar que cada parte del nombre tiene un significado, en este caso analizaremos los últimos 4 dígitos, en el siguiente cuadro:

Como pueden apreciar en la imagen, estos últimos 4 dígitos tienen un significado que se pueden modificar de acuerdo a las circunstancias.
Indicador de Operaciones
En este caso el dígito que nos interesa es el primero, denominado: Indicador de operaciones.
Este indicador tiene 3 opciones:
Indicador 0: Cierre de operaciones – Baja de inscripción en el RUC
Este indicador se usará cuando se va dar de baja el ruc de la empresa.
Indicador 1: Empresa o entidad operativa
Este indicador se aplica por defecto en el libro diario mayor, porque se entiende que la empresa esta operativa.
Indicador 2: Cierre del libro – No obligado a llevarlo
Este indicar se utilizara cuando se va cerrar el libro y/o no estas obligado a llevarlo, este es el indicador que indica la norma antes leída.
Libro Mayor Electrónico
Una vez que ya hemos establecido el indicador que menciona la norma, procederemos a su aplicación.
El periodo en el cual se aplicara dicho indicador deberá ser el último periodo a presentar el libro mayor.
Si a partir del ejercicio 2016, ya no deseas presentar el libro mayor electrónico, debes aplicar el indicar 2 en el periodo diciembre 2015.
LE2055610690920151200060100002111.txt

Conclusiones
- Para dejar de presentar el libro mayor electrónico, tienes que hacer una ultima anotación indicado el indicador 2.
- Puedes seguir anotando ambos libros (tienen la misma estructura).
- El indicador de operaciones se aplicara en el último periodo a presentar del libro mayor.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.
Si soy mype llevo compras, ventas y diario electronico, he pasado desde agosto las 300 uit según la norma debo llevar además mayor, debo hacerlo o se aplica la exceptuación para nuestro caso. Gracias por la respuesta.
Eso aplica a partir del periodo siguiente, y en tu caso debes llevar el libro diario electrónico, para exceptuar el libro mayor.
Hola Miguel, que pasa si debo cuando presenté mi libro electrónico en el nombre del archivo txt coloque mal el dígito que indica el tipo de moneda. Hay alguna infracción? o se puede subsanar de alguna manera?
Hola miguel una consulta yo llevo libro diario electronico desde enero 2016 pero nunca presente el libro mayor porque ya no era obligatorio pero debi enviar enero 2016 con código 02 ?? y ahora lo puedo hacer y tengo multa
Si claro tendrías multa por presentación extemporánea.
Hola Miguel,
Nuestra empresa unificó el libro Mayor con el libro Diario. Pero, nunca presentó el aviso de cierre del libro electrónico. Recién, regulariza el aviso de cierre luego de 2 años.Existirá multa por no haber dado el aviso del cierre del libro Mayor, pese a que la información se encontraba en el libro Diario? Muchas gracias.
La multa lo vas a tener por atraso, porque el cierre lo tendrás que hacer en el siguiente periodo de tu mayor (si ultimo periodo presentado fue 05/2017, lo informas en 06/2017).
Hola Miguel, una consulta; no presente el Libro Diario y Mayor de todo el 2014, estando obligado hacerlo; tengo alguna multa? o tengo tiempo para presentarlo ?, gracias por tu apoyo
Saludos
Tienes infracción, pero es bueno que revises si Sunat emitió alguna facultad discrecional que subsanaba la multa.
Miguel, si he llevado el Libro Mayor hasta mayo 2016 y lo he cerrado inutilizando los folios y a partir de junio 2016 estoy obligado y empiezo a llevar Diario electrónico y opto por no seguir presentando el Mayor electrónico, hay algún problema?
Entiendo que eres PRICO, tu estabas obligada a partir de junio a presentar el Diario y Mayor. Por otra parte si se presenta el Libro Diario ya no estas obligado a presentar el Libro Mayor, previo cierre del libro electronico. Te recomiendo cerrar el libro mayor electronico (junio 2017).
Buen dia , excelente articulo. Tengo una pregunta: Si no efectúa el cierre del libro mayor, hay alguna multa.
Gracias,
No hay multa, pero debes hacerlo.
Hola, si no cerré el libro mayor en enero 2016, y ahora decido cerrar el libro mayor del periodo 02.2016, habría multa, pues en una constancia, no me sale el texto,”declaración fuera de plazo”
Si vine declarando hasta 06/2016 el mayor y tampoco lo cerré, y si lo hago ahora el cierre de 07/2016 .
también habría alguna multa?
Mientras lo presentes en el plazo establecido no hay problema (fecha de vencimiento del libro mayor es 3 meses).
Hola Miguel, en el libro diario tuve que poner la sigla “C” en el asiento de cierre, cierto?, no lo hice, puedo rectificar o algo asi?
Gracias por tu respuesta
Es correcto para los asientos de cierre debes colocar la letra C, lo puedes corregir con el estado 9.
Me pareció interesante.
Previo un cordial saludo, quería preguntarte, sobre los contribuyentes que recién desde Enero 2016 están obligados a presentar libros electrónicos , el plazo de presentación se amplió a Diciembre 2016
Es correcto dicho comentario.
Saludandote y darte las gracias por el aporte que nos das me pareció muy interesante ya que nos ayuda a resolver todas las dudas que tenemos.
Saludos.
Muchas gracias 🙂
Muguel buenos días las empresas que estan en el regimen general y es pequeña empresa esta obligado a presentar libro diario y mayor. ya que actualmente solo presenta compras y ventas.
Agradezco por tu respuesta. Gracias
Solo los pricos están obligados a presentar el libro diario y mayor.
saludos, si deje de ser prico, como hago para ya no presentar libro diario y mayor electronico desde enero 2017
Tienes que seguir presentado hasta que la empresa cierre.
Estimado Miguel: Gracias por quitarnos muchas dudas; si una empresa es PRICO hasta 09/2016 (Presenta sus PLE diario hasta 12/2016) y en el 2017 es ingresado como REMYPE, obligado a llevar diario simplificado podría llevar este libro en físico? y si vuelve a tener venta superior que lo obligan a llevar diario y mayor; podría abrir estos libros y llevarlos en físico?;gracias
Es correcto, para el 2017 puede llevar el LDS en fisico o computarizado.
Estimado Miguel: Gracias por tu atención, en la mismo Empresa asumiendo que en el 2017 se obtiene 5 millones de ingresos, en el 2018 llevaría contabilidad completa nuevamente, puede llevar los libros diario y mayor en físico o estos tienen que ser electrónicos? Gracias de antemano.
Si ya los llevaste electronico, tiene que ser electrónico.
Hola Miguel, mi empresa es prico, dime para presentar el diario y mayor del 2014 al 2015 es obligatorio hacer los asientos de cierre para saldar las cuentas?
Gracias por tu respuesta.
Es correcto en el mes de diciembre 2014 debes hacer los asientos de cierre.
Buen dato … Miguel… soy uno de los muchos que no sabiamos descifrar las estructuras del libro Mayor electronico…. gracias
Super amigo 🙂
Miguel, en el caso que halla presentado el libro mayor por los periodos 01-2016 hasta 05/2016, que ocurre si decido presentar de la manera -…2111.txt hay problemas? Para el caso de un PRICO
No hay problema, tu puedes cambiar el indicador en cualquier momento, es simple logica: uno puede cerrar su empresa en cualquier mes, dar de baja el ruc.
1) Buenas noches todos los meses se tendria q colocar el numero 2
2) Se mando el libro diario sin saldar las cuentas de clase 6 traae alguna multa
Solo una vez nada mas indicas el indicador 2, sobre el libro diario tienes que subsanar con el estado 9.
Buen dato, gracias Miguel.
Gracias 🙂
Excelente la ilustración con el libro mayor electrónico
Saludos
Muchas gracias 🙂
Muy interesante…gracias Miguel
Super 🙂
Hola miguel, según el articulo solo dice que se dio una prorroga hasta junio del 2016, que pasa si no presento mis libro hay multa.
La prorroga es hasta 30 de setiembre.
Interesante; buenas preguntas y buenas respuestas; felicidades.
Percy Quiñonez
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel:
Si presenté mi libro mayor hasta diciembre 2015 y si ya no deseo presentar el libro mayor electrónico en el 2016, debido a que anoto el libro diario electrónico, para ya no seguir anotando debo presentarlo con el indicador 2 en el periodo Enero 2016?
Gracias por tu respuesta
Es correcto amigo, eso indica la norma descrita en el artículo.
Hola Miguel, el indicador del contenido o registro debe ser “0” (sin información); quedando el nombre del archivo de la siguiente manera: LE2055610690920151200060100002011.txt.
De otra manera sale con error.
Saludos cordiales,
Arturo Salas
No sale error amigo, en el artículo podrás ver el ejemplo del reporte de información consistente.
Voy a presentar el diario desde el 2013 hasta 2016, es necesario presentar el mayor, leyendo tu información tendría que presentar el mayor en el periodo 12-2012 con el indicativo 2. es correcto eso.
Recuerda que la norma tiene fecha 2015, por ende es recomendable que presentes el diario y mayor hasta diciembre 2015, ya para el 2016 puedes hacer lo que menciona el artículo.
Buenas tarde eh presentado libro mayor en diciembre con opción 0
Cierre de operación – Baja de inscripción de RUC
pero en los meses de enero febrero y marzo opción 1 Empresa o entidad operativa.
Como puedo modificar o ya no puede hacer nada cuando lo correcto es 2
Gracias
Te recomiendo que te acerques a un centro de sunat con tu constancia de anotación a preguntar como regularizas ese tramite, no he visto ese tipo de error para darte una respuesta.
Miguel, mi empresa recién es prico desde febrero, entiendo que al 4to mes (junio)debo presentar diario y mayo (ple) por primera vez, es necesario presentar el libro mayor, por ser primera vez y como seria su extension, muchas gracias.
Es correcto, la obligación surge al 4to mes, en tu caso solo presentarias la primera vez con el indicador 2, o si deseas sigues presentando los dos libros, al final la estructura es igualita.
Hola miguel, la ampliación del plazo de los libros electrónicos hasta setiembre2016 también es para los pricos? ya que en febrero 2016 me han designado prico y no pude presentar hoy mi libro diario y mayor por falta de tiempo, tengo multa?
Si también aplica al prico.
Si presente el diario de nov, dic enero, feb, marzo y abril pero no el libro mayor puedo cerrarlo en mayo sin que me genere multa…que pasos debo seguir.
gracias
Es correcto puedes subsanarlo todavía, han ampliado el plazo hasta el 30 de Setiembre de 2016.
Hola miguel hoy es el ultimo dia para subsanar libros electrónicos yo tengo del 2015 pero dentro tengo facturas no domiciliadas como podría hacer para presentarlas con el nuevo formato ya que en el ple anterior solo eran compras y ventas?
Lo anotas con el formato 8.2, han prorrogado el plazo hasta el 30 de setiembre de 2016.
Buen dato miguel, muchas gracias, que pasa si en enero 2016 presente el libro mayor electronico, en febrero puedo cerrarlo poniendo el indicador 2? de tal manera que en marzo ya no presento, gracias por tu ayuda.
Es correcto amigo.
Interesante aporte, yo ya presente pero con formato: 20160300060100001011 (sin información), ¿pueden inponernos una multa? tendría que cerrar el libro en el mes de mayo, gracias por tu respuesta.
El formato que has enviado significa que en enero del 2016 no tienes movimiento de mayor, completamente errado. Te sugiero ir a un centro de sunat.