¿Qué libros son obligatorios llevar para una empresa nueva del Régimen General que aun no tiene muchos ingresos?
Respuesta:
Conforme al ART 65 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa: Son perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro diario de formato simplificado de acuerdo a las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de renta de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa (Ingresos brutos mayores a 150 UIT).
R.S 226-2013/Sunat Resolución que modifica a la R.S 234-2006/Sunat articulo 12º en relación a los libros libros y registros vinculados a asuntos tributarios (contabilidad completa).
12.1 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: LIbro diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas
12.2 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.
12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del articulo 65 de la Ley del I.R los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.
Melissa dice
HOLA MIGUEL, porfa ayudame con esta duda…. tengo un colegio particular el cual ha estado funcionando como persona natural y afiliado al RUS, quisiera saber que régimen tributario y laboral me convendría de pasarme al RUC . solo tengo 50 alumnos
Miguel Torres dice
Te conviene el régimen mype tributario.
Carlos dice
Hola, si empiezo en el régimen general y a medio año (mes Julio) supero ingresos a 300 UIT. ¿Debo empezar a llevar los otros libros a partir de Julio o a inicios del próximo año?.
Gracias
Miguel Torres dice
A partir del siguiente año.
Natalie dice
Hola Miguel, Mis ventas netas del 2016 es s/. 37,178, y tengo dos proveedores que pasa las 2 UIT; tengo que presentar la DAOT O solo CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR.
Gracias
Miguel Torres dice
No presentas DAOT.
Diana Pastor dice
Buenas miguel, en mi caso el año 2016, no supero los 150 UIT, pero llevaba los siguientes libros, registro de compras, registro de ventas, libro mayor, libro diario y registro de activos fijos, estoy en alguna infracción o no?
Miguel Torres dice
No tienes ninguna infracción.
ATARI365 dice
EN EL 2012 SUPER LAS 500 UIT Y SI ESTAVA OBLIGADO LLEVAR INVENTARIO Y BALANCES
PERO EN EL 2015 NO SUPERE LAS 500 UIT ,MI PREGUNTA ES SI PUEDO LLEVAR AUN MI LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCE EN ESTE 2016 YA QUE NO SUPERE LAS 500 UIT EN EL 2015
Natalie dice
Hola Miguel,
Acaba de llegar una carta de sunat diciendo que nuestra empresa es 3er retenedor y que debo retener a mi proveedor S/.3,782 , también que comunique mediante un escrito en 5 días hábiles, pero hasta el dia hoy no tenemos deudas pendiente con el deudor tributario. entonces que tendría que informar al ejecutor coactivo.
Muchas gracias!!
Miguel Torres dice
Si no le debes nada, no retienes, informa eso en tu carta.
Rosario Evangelista dice
Buenas noches si la empresa recién inicia sus actividades, ¿a que puedo basarme para llevar mis libros contables? ya que no tengo ingresos de año anterior.
Miguel Torres dice
Llevas los libros basicos en el caso del RG (compras, ventas, libro diario simplificado).
juan dice
si legalizo el libro diario normal , tambien tendria que sacar el libro mayor ? … que pasa si no saco el libro mayor tendre infracion ?
gracias
Gio dice
Hola soy dentista y la empresa para la que trabajo me pide que emita factura, que yo sepa normalmente solo damos recibo por honorarios, de emitir factura no estaría deduciendo como un 30% de mi sueldo?
Miguel Torres dice
Es un metodo para mencionar que tu prestas un servicio empresarial y no laboral (trabajador – empleador).
Ruth dice
Hola: yo llevo contabilidad simplificada pero supere las 150 uit en egresos es necesario llevar diario y mayor, porque la ley dice “si superas en ingresos”, yo aun no supere en ingresos solo egresos ???
Miguel Torres dice
Solo tienes que guiarte de los ingresos.
Liz dice
Hola Miguel,
Una consulta.
Tengo un recibo por honorario que me fue abonado primero el 10.03.16 y luego recién me avisaron que habían realizado el abono y emití el recibo el 31.03.16. Hay alguna sanción por ello?
Gracias
Miguel Torres dice
No habría sanción para tí, el problema lo tendrá la empresa.
Julia dice
Buenas quisiera consultarle si una persona natural puede crear una empresa de transporte de carga, en ese caso seria como régimen especial o general.
Miguel Torres dice
En el regimen general, ya que en el especial hay un limite en dicha actividad (revísalo).
YADIRA MAITE dice
MIGUEL ME PODRÍAS ABSOLVER DE UNA DUDA
EN EL LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO SE INGRESA EL CIERRE
DEL EJERCICIO?
SE TE AGRADECE TU RESPUESTA
Mario dice
Hola, como persona natural del régimen general, puedo poner como aporte inicial: los s/. 1000 que tengo en mi cuenta de ahorro personal y una moto? cual seria la cuenta contable?
Gracias de ente mano
Miguel Torres dice
Es posible, la cuenta seria 10 y 33 por los aportes dinerarios y no dinerarios.
Berta Illatopa Marrujo dice
Hola quisiera saber desde que fecha puedo imprimir mis libros contable si recién se apertura en el mes de octubre y estoy en el régimen general si aun todavia no tengo movimientos económicos por favor tengo duda ayudame gracias
Miriam dice
Hola Miguel,
quisiera saber cuanto es la multa para el regimen especial en el atraso x legalizacion de libros (ventas y compras)…. si inicio sus actividades recién en mayo del 2015.
Eduardo dice
Hola Miguel:
Desde 2013 hasta Abril del 2014 estuve en el RER, por mis ingresos desde Mayo del 2014 ingrese al R.General, entonces para tener todo en orden agregue el Diario Simplificado a mi R.Ventas y a mi R.Compras, total 03 libros. Ahora bien, mis ventas en el 2014 superaron las 1700 UIT, por lo cual recien para el 2015 adquiri el resto de libros para llevar contabilidad completa.
Mi problema es que Sunat me esta requiriendo todos los libros para el 2014, que puedo hacer, con que base tributaria puedo sustentar que solo estaba obligado a tener 03 libros, y que recien desde el 2015 estoy obligado a tener contabilidad completa. O es que sin querer he cometido una infracción. Por favor mucho agradecere tu respuesta y la ayuda que me puedas prestar, Gracias.
Miguel Torres dice
La resolución sunat 226-2013.
MiLia dice
Hola, quiero vender productos de comida para veterinarias, x lo tanto busco un régimen que me permita emitir facturas.
Este negocio quiero empezarlo vendiendo de a pocos para ver la recepción del producto.
Quisiera saber:
¿a q régimen me acojo?
¿Puedo sacar como persona natural con negocio o debo crear mi pequeña empresa o que debo hacer?
Espero su pronta respuesta.
Gracias.
Vanessa dice
Hola miguel mi empresa estaba en el rer hasta el mes de junio luego como pase del limite de ingresos ahora estoy en el reg. General que libros debo llevar además de compras y ventas, necesariamente debo llevar diario y mayor o solamente puede ser reg de compras y ventas y el diario simplificado, la verdad tengo bastante duda, ayúdame por favor
Miguel Torres dice
Para ese año sera libro diario simplificado, para el 2016 dependerá de tu ventas obtenidas en el 2015.
Luis dice
Hola Miguel!. He emitido un Recibo por Honorarios Electrónico por Cuatro Mil soles, durante todo lo que va del año 2015. He efectuado el pago por la retención 8%, ya que la persona a quien presté mis servicios no estaba permitida hacerlo. Mi pregunta es: Debo aperturar un libro de ingresos por la emisión de este recibo? o el sistema sunat ya se encarga de ello?.
Muchas gracias Miguel
Miguel Torres dice
Si es electrónico tus recibos, tu libro tb lo es, revisa tu clave sol.
Carla dice
Una consulta, como saber quienes están obligados a llevar libro de activo fijo?
Miguel Torres dice
Solo necesitas tener un activo fijo en tus registros contables.
carlos perez dias dice
Buenas Noches Miguel;
Tengo una empresa que no supera las 150 uit y lleva libro ventas, compras y que a raíz de la pérdida del 2 libro diario simplificado optó por llevar el Libro Diario Convencional, hay algún problema o puede llevar este libro diario?
Miguel Torres dice
No hay problema, pero no te olvides del libro mayor tb estas obligado.
Ronald dice
El libro diario simplificado esta incluido las operaciones de (caja y bancos, diario, mayor y inventario y balance ), para lo cual si llevas el libro diario estas obligado a llevar los demás también.
flor dice
Hola estoy en el régimen especial quería saber si el llenado de los libros los debo realizar al finalizar el mes o cada día debo hacer el registro ?
Miguel Torres dice
Puedes llenarlo cada mes, no hay problema.
VERONICA dice
HOLA MIGUEL , ESTOY EN REGIMEN ESPECIAL TENGO LOS 3 LIBROS COMPRAS , VENTAS Y DIARIO SIMPLIFICADO , RECIEN E NOTADO QUE A LA FECHA DE NOVIEMBRE YA SUPERE LAS 150 UIT . MI PREGUNTA ES? ESTOY OBLIGADA TODOS LOS LIBROS A PARTIR DEL 2015 O DEL SIGUIENTE MES QUE SUPERE LAS 150 UIT …. NECESITO TU AYUDA URGENTE … PARA PODER LEGALIZAR DICHOS LIBROS
GRACIAS
Miguel Torres dice
En el regimen especial solo es necesario 2 libros, compras y ventas. Si superas los 525,000 soles pasaras al regimen general. Si pasas las 150 UIT en ingresos llevaras 4 libros: compras, ventas, diario y mayor.
Sandra dice
Hola, mira yo soy nueva en todo estoy la verdad que no sé nada. Al irme por primera vez a la SUNAT pedí orientación cuando saqué mi RUC pero el que me atendió no me la quiso dar argumentando que eso lo daban en otra sede. Al activar mi RUC me pidió que eliga el Regimen y en ese entonces yo no sabía en cual ponerme, entonces sin saber elegí el General. Tengo mi negocio pequeño que recien esta empezando y necesitaría saber bien que es lo que me convendría. El otro día fuí a orientación de la SUNAT y me dijeron que tenía que presentar mis libros contables, pagar el tributo y presentar mi declaración mensual para que recién en Enero pueda cambiarme al RUS. Hablé con un contador y me dijo que el me iba ayudar con la declaración mensual y sacarme el monto que tenía que pagar, pero me quedaron dudas que no me las aclaró ¿Cuando me va pedír la SUNAT los libros contables? ¿Es mensual, anual? No tengo estos por el momento porque no sabía que debía tenerlos, recíen me entero ahora. Otra consulta más ¿Lo de la declaración anual se hace el proximo mes o me toca ahora? ¿Me conviene quedarme en el regimen general o cambiarme al especial o al RUS? Disculpa tantas preguntas pero la verdad que quiero aprender y no tengo a quíen preguntarle. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Para responder todos tus preguntas, lo primero es saber a que te vas a dedicar, ahora si tu negocio va ser pequeño puedes empezar por el nuevo Rus, lo malo de este regimen es que no puedes emitir facturas, ahora un regimen intermedio es el Regimen Especial. Pero lo importante es saber tu actividad.
manuel dice
MIGUEL UNA PREGUNTA , QUE LIBROS CONTABLES DEBE LLEVAR UN COLEGIO PRIVADO QUE RECIEN INICIA , CONSIDERANDO QUE SUPERE LOS 150 IUT, o EN CASO DE QUE NOS SUPERE LOS 150 IUT
Miguel Torres dice
Si estas en el regimen general, compras, ventas y libro diario simplificado, tener en cuenta los auxiliares como libro de activo fijo.
Luis Becerra dice
Estimado Miguel, en caso de iniciar mi negocio en el rubro de la odontologia (un consultorio odontologico), con un promedio de S/. 3, 000.00 Nuevos Soles de ingresos mensuales, sería factible acogerse al régimen general de renta?. Que porcentaje se aplicaría mensualmente para tributar a la Sunat?…cual sería el procedimiento?. Muy interesantes tus aportes, te agradezco de antemano por la ayuda. Saludos.
Miguel Torres dice
Bueno el regimen general se caracteriza, por que cada mes haces pagos a cuenta (1.5%) de tu ingresos netos. Luego a fin de año realizas tu declaración jurada anual y calculas tu impuesto anual. Este regimen normalmente de usa para pedir prestamos o financiarse.
ronald dice
Buenos dias el rubro de odontologia solo puede acogerse a regimen general por el cual cuando se inicia se paga 1.5% pero este porcentaje no es el mismo siempre puede subir en la declaracion anual y no te olvides de legalizar tus libros registro de comoras, registro de ventas y diario simplificado.
Dejo mi cel para mas consultas 959163964
Luis Becerra dice
Amigos, hice la consulta a Sunat y me indicaron que además puede acogerse al régimen de 4ta categoría y emitir solo recibos por honorarios. Ya lo hice y a su vez solicité la suspensión de retenciones de 4ta cat., ya que se está iniciando el negocio y no se supera aún la cantidad de S/. 2,771.00 Nuevos Soles de ingresos mensuales. Que opinión tienen al respecto?. Les agradezco por su gentil ayuda…
ronald dice
Claro es una buena opcion pero tienes ese limite, y si vas a emitir recibos por honorarios no te olvides de sacar tu libro de ingresos y gastos lo cual tienes k legalizarlo en la notaria, y rellenarlo todos lo meses y si en algun momento estas en planilla recierda que los importes k recibas por honorarios y planilla se suman y si los superas tienes k declarar tus rentas de cuarta categoria mucha suerteee
Miguel Torres dice
Si es una buena opción para profesionales independientes, claro esta que si una empresa te pide factura no podrás emitirla, pero para comenzar esta muy bien.
MILAGROS dice
HOLA MIGUEL, MI EMPRESA ESTA EN EL TOPE DE INGRESOS 150-500 UIT ES NECESARIO TENER INVENTARIOS Y BALANCES Y MAYOR?, YA QUE TENGO UNA FISCALIZACION Y ME EXIGEN ESOS LIBROS. CON QUE RESOLUCION ME SUSTENTO. ESPERO TU RESPUESTA GRACIAS.
Miguel Torres dice
Resolución Sunat 226-2013
Marlene Osorio dice
Gracias por tus aportes.
Miguel Torres dice
Gracias a ti por el detalle 🙂
Leonel Chavez dice
Estimado Miguel
Ante todo recibe mis mas cordiales saludos y mi consulta es la siguiente
Estoy en el Regimen General como personal natural, desde JUlio del presente año y hubo dos meses que he declarado en cero y al siguiente mes he facturado y normal he declarado mi duda es que cuando declaras en cero llenas los libro contables o solo cuando empiezas a facturar tanto en compras como en ventas
Miguel Torres dice
Si tienes que llenar los libros contables, puedes colocar la frase “sin movimiento” o sin detalle. Pero tienes que abrir el folio correspondiente a dicho periodo.
Lechago dice
Escribo sin movimiento en todos los cuadritos que indica el libro
Miguel Torres dice
Una sola vez en toda la hoja.
GUSTAVO ADOLFO LABAN PINTADO dice
UNA EMPRESA DEL RER NO TIENE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD ACTUALIZADOS ¿ CUANTO SERIA LA MULTA SI NO TIENE IN DEL EJERCICIO ANTERIOR? O CUAL SERIA LA BASE PARA EL CALCULO DE LA MULTA
Miguel Torres dice
Si tu empresa esta empezando recién la base la multa es 40% UIT.
flor dice
tengo que contratar 50 peones solo por 3 meses como empresa de RG como considero los beneficios sociales,.., para poder hacer mi presupuesto
Miguel Torres dice
Te recomendaria previamente que registres tu empresa como MYPE, para que tu costo disminuya y solo pagues algunos beneficios.
JAVIER HERNANDEZ dice
Estimado Miguel
Una empresa con ingresos menores de 150 uit, esta obligado a llevar el libro de diario de formato simplificado, he visto que el formato que pone la sunat es el 5.2 que tiene como 4 columnas. Ese formato se llena al finalizar el ejercicio economico ? la sunat me dice que debe ser llenado mensualmente. El formato que pone sunat, las empresas lo preparaban al cerrar el ejercicio , para determinar la utilidad.
espero tu comentario, como se debe llenar y conque frecuencia.
muchas gracias, saludos
ronald dice
Como los registros de ventas y compras se registran mes a mes el diario de formato simplificado tbm se debe realizar mes a mes y se cierran solo a fin de ano o si la empresa realiza cieerre de manera mensual
Miguel Torres dice
Amigo el libro se llama: “Libro DIARIO simplificado”, las operaciones son registradas diariamente, te vas a dar cuenta de eso cuando veas los libros electrónicos, es registro por operaciones, no asientos centralizados.
JANETH dice
GRACIAS MIGUEL POR MANTENERNOS INFORMADOS
Miguel Torres dice
De nada :3
Edwin dice
Hola Miguel, estoy en el regiumen general y mis ventas son entre 500 y 1700 UIT. Estoy obligado a llevar los libros de Registro de Activo Fijo y Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas??…
Miguel Torres dice
Articulo 65 de la Ley deI impuesto a la renta, Para el caso del primer libro solo es requisito tener un activo fijo.
LISET dice
Buenos dias quisiera saber cuanto es el porcentaje de detraccion
para los show musicales
Liz Duran dice
Buen día Miguel, una consulta. El 01.08.14 tengo una revision de sunat por libros contables del periodo 2013. El 2012 los ingresos no superaron las 150 UIT, y el 2013 los ingresos estuvieron entre 150 y 500 UIT. Entonces la obligacion de llevar libros es en base a ingresos del 2012 o 2013? Solo tenemos LIbro compras, ventas, diario, mayor, activos y de inventario en unidades fisicas, es obligatorio el libro bancos e inventario y balances¡? Gracias!
Miguel Torres dice
Si es revisión de los libros contables del 2013, la base es los ingresos netos del 2012.
Elizabeth dice
Hola Miguel, Consulta: Una empresa nueva declara y paga su primer pdt un dia despues de su fecha de vencimiento tiene derecho a una multa y si la paga voluntariamente cuanto seria. muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si tiene multa, depende del régimen tributario, en el caso de general es 1 UIT y el descuento 90%, en el caso del especial 50% UIT con igual descuento.
ANGELES93 dice
una consulta Miguel que coeficiente debo utilizara para pagar mi impuesto a la renta si este año reingrese al regimen general, ya que en el año 2013 estaba en el regimen especial, sin embargo en los años 2011 y 2012 estab en el regimen general.
Gracias por la respuesta.
ronald dice
1.5%
Madeleine dice
Miguel por favor si me aclaras las siguientes dudas:
– Una persona natural en régimen especial o una E I R L puede ser el titular único trabajador.
– Se puede solo aportar a Essalud.
– Un régimen especial tuvo este mes mas compras que ventas, ej. compras S/2500, ventas S/1500, ¿cuánto se paga los impuestos?
Miguel Torres dice
Si una empresa jurídica (EIRL), puede tener como único trabajador al titular de la empresa, en el tema laboral es independiente el régimen tributario. En el caso de seguro, las mypes tienen una opción que es el SIS o Essalud, y en el caso de pensión opn o afp, en general tienes que aportar el seguro a tu trabajador y descontar su pensión.
En el caso de la empresa en régimen especial, solo pagara renta a razón 1.5% sobre la base de las ventas.
Jerson dice
Primero que nada el IR grava los ingresos, en ese sentido los del régimen especial deben aplicar la cuota del 1.50% sobre la base imponible de tu registro de ventas.
..
Por otro lado, tambien estas sujeto al pago del IGV, siendo así, si tienes mas IGV de tus ventas (débito fiscal) tendrás que pagar a SUNAT, por el contrario, si tienes mas igv de gastos o compras, tendrás un crédito a tu favor que sera aplicado para los meses siguientes.
Madeleine dice
Hola Miguel
Aperturé una empresa en el régimen especial, mi declaración fue dentro del plazo dado por SUNAT, pero pagué un día después, en que me afecta ese pago fuera de fecha y si voy a tener una multa y que debo hacer. Agradezco anticipadamente su amable atención y solución a mi duda.
Gracias y muchas bendiciones
Miguel Torres dice
Un pequeño problema, que si no haces el pago dentro de la fecha , en la primera declaración del régimen especial, Sunat te va a “reclasificar” al régimen general.
RUTH dice
Hola miguel…..soy vendedora de unique y avon, me estan solicitando facturas para pagarme , por ello es que tengo que solicitar mi RUC a la SUNAT ….Pero me piden que sea del regimen general….pero para lo que percibo mensual que en algunos casos sera de S/. 500.00 no se si para este regimen necesariamente tenga que llevar libros contables……favor me comentas
Gcs
Saludos
Miguel Torres dice
En el regimen general estas obligada a llevar 3 libros contables (registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado)
Miguel Vega dice
FAVOR AMIGO MIGUEL TORRES, POR FAVOR UNA PREGUNTA, CUAL ES EL MONTO QUE DEBE FIGURAR LOS RECIBOS DE HONORARIOS, SOBRE UN IMPUESTO, ES EL QUE GIRA O ES DE OTRA FORMA
MUCHAS GRACIAS
Miguel Torres dice
El monto que debe figurar es sobre el bruto, y luego hacer el descuento de 4ta categoría.
maria del pilar dice
hola Miguel: quisiera nos informes, cuando nace la obligacion de llevar los libros contables en una empresa nueva que proyecta comprar mas de 500 UIT, algunas personas me han dicho q tendria q pasar este periodo y recien en el 2015 empezaria con Diario, Mayor, R.Compra, R. Ventas,
gracias por tu aporte
Miguel Torres dice
Si es nueva la empresas empiezas con los libros básicos (compras, ventas y libro diario simplificado), luego que obtienes tu primer ingreso de un ejercicio económico ya te sirve como base.
Alfredo Juan Crisóstomo Trujillo dice
Gracias, amigo miguel torres con tus noticias aprendo mucho todos son muy interesantes e importante muchos saludos se nota que eres una persona muy inteligente, gracias sinceramente.
Miguel Torres dice
Gracias :3
Rocio T dice
Toda la informacion es muy importante muchas gracias!
Miguel Torres dice
Gracias a ti 🙂
franklin dice
Gracias, sigue adelante, eres un aporte positivo. Vamos!!!
Ramón dice
Gracias amigo miguel x todos tus comentarios son 100.% sigue adelante y que dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂