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Libros contables Régimen General

Publicado por Miguel Torres el 26 de febrero de 2014 97 comentarios

¿Qué libros son obligatorios llevar para una empresa nueva del Régimen General que aun no tiene muchos ingresos?

Respuesta:

Conforme al ART 65 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa: Son perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro diario de formato simplificado de acuerdo a las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de renta de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa (Ingresos brutos mayores a 150 UIT).

R.S 226-2013/Sunat Resolución que modifica a la R.S 234-2006/Sunat articulo 12º en relación a los libros libros y registros vinculados a asuntos tributarios (contabilidad completa).

12.1 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: LIbro diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas

12.2 Los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1,700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.

12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del articulo 65 de la Ley del I.R los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, diario, mayor, Registro de compras y registro de ventas.

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97 comentarios

  1. Melissa dice

    4 de enero de 2018 a las 2:30 pm

    HOLA MIGUEL, porfa ayudame con esta duda…. tengo un colegio particular el cual ha estado funcionando como persona natural y afiliado al RUS, quisiera saber que régimen tributario y laboral me convendría de pasarme al RUC . solo tengo 50 alumnos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 6:32 pm

      Te conviene el régimen mype tributario.

  2. Carlos dice

    20 de mayo de 2017 a las 11:02 am

    Hola, si empiezo en el régimen general y a medio año (mes Julio) supero ingresos a 300 UIT. ¿Debo empezar a llevar los otros libros a partir de Julio o a inicios del próximo año?.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:17 pm

      A partir del siguiente año.

  3. Natalie dice

    4 de marzo de 2017 a las 9:40 am

    Hola Miguel, Mis ventas netas del 2016 es s/. 37,178, y tengo dos proveedores que pasa las 2 UIT; tengo que presentar la DAOT O solo CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 11:22 am

      No presentas DAOT.

  4. Diana Pastor dice

    21 de enero de 2017 a las 2:27 pm

    Buenas miguel, en mi caso el año 2016, no supero los 150 UIT, pero llevaba los siguientes libros, registro de compras, registro de ventas, libro mayor, libro diario y registro de activos fijos, estoy en alguna infracción o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:14 pm

      No tienes ninguna infracción.

  5. ATARI365 dice

    27 de octubre de 2016 a las 12:00 pm

    EN EL 2012 SUPER LAS 500 UIT Y SI ESTAVA OBLIGADO LLEVAR INVENTARIO Y BALANCES
    PERO EN EL 2015 NO SUPERE LAS 500 UIT ,MI PREGUNTA ES SI PUEDO LLEVAR AUN MI LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCE EN ESTE 2016 YA QUE NO SUPERE LAS 500 UIT EN EL 2015

    Responder
  6. Natalie dice

    17 de octubre de 2016 a las 3:48 pm

    Hola Miguel,
    Acaba de llegar una carta de sunat diciendo que nuestra empresa es 3er retenedor y que debo retener a mi proveedor S/.3,782 , también que comunique mediante un escrito en 5 días hábiles, pero hasta el dia hoy no tenemos deudas pendiente con el deudor tributario. entonces que tendría que informar al ejecutor coactivo.

    Muchas gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:41 am

      Si no le debes nada, no retienes, informa eso en tu carta.

  7. Rosario Evangelista dice

    24 de julio de 2016 a las 6:50 pm

    Buenas noches si la empresa recién inicia sus actividades, ¿a que puedo basarme para llevar mis libros contables? ya que no tengo ingresos de año anterior.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 11:43 pm

      Llevas los libros basicos en el caso del RG (compras, ventas, libro diario simplificado).

    • juan dice

      27 de febrero de 2018 a las 11:39 am

      si legalizo el libro diario normal , tambien tendria que sacar el libro mayor ? … que pasa si no saco el libro mayor tendre infracion ?

      gracias

  8. Gio dice

    31 de mayo de 2016 a las 3:33 am

    Hola soy dentista y la empresa para la que trabajo me pide que emita factura, que yo sepa normalmente solo damos recibo por honorarios, de emitir factura no estaría deduciendo como un 30% de mi sueldo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2016 a las 7:10 am

      Es un metodo para mencionar que tu prestas un servicio empresarial y no laboral (trabajador – empleador).

  9. Ruth dice

    27 de mayo de 2016 a las 11:21 am

    Hola: yo llevo contabilidad simplificada pero supere las 150 uit en egresos es necesario llevar diario y mayor, porque la ley dice “si superas en ingresos”, yo aun no supere en ingresos solo egresos ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2016 a las 8:25 am

      Solo tienes que guiarte de los ingresos.

  10. Liz dice

    15 de abril de 2016 a las 7:14 pm

    Hola Miguel,
    Una consulta.
    Tengo un recibo por honorario que me fue abonado primero el 10.03.16 y luego recién me avisaron que habían realizado el abono y emití el recibo el 31.03.16. Hay alguna sanción por ello?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 12:43 pm

      No habría sanción para tí, el problema lo tendrá la empresa.

  11. Julia dice

    10 de abril de 2016 a las 9:17 pm

    Buenas quisiera consultarle si una persona natural puede crear una empresa de transporte de carga, en ese caso seria como régimen especial o general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:24 pm

      En el regimen general, ya que en el especial hay un limite en dicha actividad (revísalo).

  12. YADIRA MAITE dice

    5 de abril de 2016 a las 5:19 pm

    MIGUEL ME PODRÍAS ABSOLVER DE UNA DUDA
    EN EL LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO SE INGRESA EL CIERRE
    DEL EJERCICIO?
    SE TE AGRADECE TU RESPUESTA

    Responder
  13. Mario dice

    20 de marzo de 2016 a las 10:59 pm

    Hola, como persona natural del régimen general, puedo poner como aporte inicial: los s/. 1000 que tengo en mi cuenta de ahorro personal y una moto? cual seria la cuenta contable?

    Gracias de ente mano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 11:39 pm

      Es posible, la cuenta seria 10 y 33 por los aportes dinerarios y no dinerarios.

  14. Berta Illatopa Marrujo dice

    22 de diciembre de 2015 a las 1:17 pm

    Hola quisiera saber desde que fecha puedo imprimir mis libros contable si recién se apertura en el mes de octubre y estoy en el régimen general si aun todavia no tengo movimientos económicos por favor tengo duda ayudame gracias

    Responder
  15. Miriam dice

    28 de noviembre de 2015 a las 3:46 pm

    Hola Miguel,
    quisiera saber cuanto es la multa para el regimen especial en el atraso x legalizacion de libros (ventas y compras)…. si inicio sus actividades recién en mayo del 2015.

    Responder
  16. Eduardo dice

    15 de noviembre de 2015 a las 11:25 pm

    Hola Miguel:
    Desde 2013 hasta Abril del 2014 estuve en el RER, por mis ingresos desde Mayo del 2014 ingrese al R.General, entonces para tener todo en orden agregue el Diario Simplificado a mi R.Ventas y a mi R.Compras, total 03 libros. Ahora bien, mis ventas en el 2014 superaron las 1700 UIT, por lo cual recien para el 2015 adquiri el resto de libros para llevar contabilidad completa.
    Mi problema es que Sunat me esta requiriendo todos los libros para el 2014, que puedo hacer, con que base tributaria puedo sustentar que solo estaba obligado a tener 03 libros, y que recien desde el 2015 estoy obligado a tener contabilidad completa. O es que sin querer he cometido una infracción. Por favor mucho agradecere tu respuesta y la ayuda que me puedas prestar, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2015 a las 6:18 am

      La resolución sunat 226-2013.

  17. MiLia dice

    15 de noviembre de 2015 a las 5:11 pm

    Hola, quiero vender productos de comida para veterinarias, x lo tanto busco un régimen que me permita emitir facturas.
    Este negocio quiero empezarlo vendiendo de a pocos para ver la recepción del producto.

    Quisiera saber:
    ¿a q régimen me acojo?
    ¿Puedo sacar como persona natural con negocio o debo crear mi pequeña empresa o que debo hacer?

    Espero su pronta respuesta.
    Gracias.

    Responder
  18. Vanessa dice

    9 de noviembre de 2015 a las 11:49 pm

    Hola miguel mi empresa estaba en el rer hasta el mes de junio luego como pase del limite de ingresos ahora estoy en el reg. General que libros debo llevar además de compras y ventas, necesariamente debo llevar diario y mayor o solamente puede ser reg de compras y ventas y el diario simplificado, la verdad tengo bastante duda, ayúdame por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 1:26 pm

      Para ese año sera libro diario simplificado, para el 2016 dependerá de tu ventas obtenidas en el 2015.

  19. Luis dice

    30 de octubre de 2015 a las 6:53 pm

    Hola Miguel!. He emitido un Recibo por Honorarios Electrónico por Cuatro Mil soles, durante todo lo que va del año 2015. He efectuado el pago por la retención 8%, ya que la persona a quien presté mis servicios no estaba permitida hacerlo. Mi pregunta es: Debo aperturar un libro de ingresos por la emisión de este recibo? o el sistema sunat ya se encarga de ello?.
    Muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 12:36 pm

      Si es electrónico tus recibos, tu libro tb lo es, revisa tu clave sol.

  20. Carla dice

    2 de octubre de 2015 a las 11:08 am

    Una consulta, como saber quienes están obligados a llevar libro de activo fijo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 7:47 am

      Solo necesitas tener un activo fijo en tus registros contables.

  21. carlos perez dias dice

    1 de abril de 2015 a las 11:09 pm

    Buenas Noches Miguel;
    Tengo una empresa que no supera las 150 uit y lleva libro ventas, compras y que a raíz de la pérdida del 2 libro diario simplificado optó por llevar el Libro Diario Convencional, hay algún problema o puede llevar este libro diario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2015 a las 12:21 am

      No hay problema, pero no te olvides del libro mayor tb estas obligado.

    • Ronald dice

      7 de abril de 2015 a las 6:28 pm

      El libro diario simplificado esta incluido las operaciones de (caja y bancos, diario, mayor y inventario y balance ), para lo cual si llevas el libro diario estas obligado a llevar los demás también.

  22. flor dice

    18 de marzo de 2015 a las 6:44 am

    Hola estoy en el régimen especial quería saber si el llenado de los libros los debo realizar al finalizar el mes o cada día debo hacer el registro ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:20 pm

      Puedes llenarlo cada mes, no hay problema.

  23. VERONICA dice

    29 de diciembre de 2014 a las 5:13 pm

    HOLA MIGUEL , ESTOY EN REGIMEN ESPECIAL TENGO LOS 3 LIBROS COMPRAS , VENTAS Y DIARIO SIMPLIFICADO , RECIEN E NOTADO QUE A LA FECHA DE NOVIEMBRE YA SUPERE LAS 150 UIT . MI PREGUNTA ES? ESTOY OBLIGADA TODOS LOS LIBROS A PARTIR DEL 2015 O DEL SIGUIENTE MES QUE SUPERE LAS 150 UIT …. NECESITO TU AYUDA URGENTE … PARA PODER LEGALIZAR DICHOS LIBROS
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de diciembre de 2014 a las 8:49 am

      En el regimen especial solo es necesario 2 libros, compras y ventas. Si superas los 525,000 soles pasaras al regimen general. Si pasas las 150 UIT en ingresos llevaras 4 libros: compras, ventas, diario y mayor.

  24. Sandra dice

    16 de diciembre de 2014 a las 10:29 pm

    Hola, mira yo soy nueva en todo estoy la verdad que no sé nada. Al irme por primera vez a la SUNAT pedí orientación cuando saqué mi RUC pero el que me atendió no me la quiso dar argumentando que eso lo daban en otra sede. Al activar mi RUC me pidió que eliga el Regimen y en ese entonces yo no sabía en cual ponerme, entonces sin saber elegí el General. Tengo mi negocio pequeño que recien esta empezando y necesitaría saber bien que es lo que me convendría. El otro día fuí a orientación de la SUNAT y me dijeron que tenía que presentar mis libros contables, pagar el tributo y presentar mi declaración mensual para que recién en Enero pueda cambiarme al RUS. Hablé con un contador y me dijo que el me iba ayudar con la declaración mensual y sacarme el monto que tenía que pagar, pero me quedaron dudas que no me las aclaró ¿Cuando me va pedír la SUNAT los libros contables? ¿Es mensual, anual? No tengo estos por el momento porque no sabía que debía tenerlos, recíen me entero ahora. Otra consulta más ¿Lo de la declaración anual se hace el proximo mes o me toca ahora? ¿Me conviene quedarme en el regimen general o cambiarme al especial o al RUS? Disculpa tantas preguntas pero la verdad que quiero aprender y no tengo a quíen preguntarle. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:53 pm

      Para responder todos tus preguntas, lo primero es saber a que te vas a dedicar, ahora si tu negocio va ser pequeño puedes empezar por el nuevo Rus, lo malo de este regimen es que no puedes emitir facturas, ahora un regimen intermedio es el Regimen Especial. Pero lo importante es saber tu actividad.

  25. manuel dice

    22 de noviembre de 2014 a las 11:15 am

    MIGUEL UNA PREGUNTA , QUE LIBROS CONTABLES DEBE LLEVAR UN COLEGIO PRIVADO QUE RECIEN INICIA , CONSIDERANDO QUE SUPERE LOS 150 IUT, o EN CASO DE QUE NOS SUPERE LOS 150 IUT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2014 a las 5:13 pm

      Si estas en el regimen general, compras, ventas y libro diario simplificado, tener en cuenta los auxiliares como libro de activo fijo.

  26. Luis Becerra dice

    13 de noviembre de 2014 a las 3:36 pm

    Estimado Miguel, en caso de iniciar mi negocio en el rubro de la odontologia (un consultorio odontologico), con un promedio de S/. 3, 000.00 Nuevos Soles de ingresos mensuales, sería factible acogerse al régimen general de renta?. Que porcentaje se aplicaría mensualmente para tributar a la Sunat?…cual sería el procedimiento?. Muy interesantes tus aportes, te agradezco de antemano por la ayuda. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 3:21 am

      Bueno el regimen general se caracteriza, por que cada mes haces pagos a cuenta (1.5%) de tu ingresos netos. Luego a fin de año realizas tu declaración jurada anual y calculas tu impuesto anual. Este regimen normalmente de usa para pedir prestamos o financiarse.

    • ronald dice

      14 de noviembre de 2014 a las 9:25 am

      Buenos dias el rubro de odontologia solo puede acogerse a regimen general por el cual cuando se inicia se paga 1.5% pero este porcentaje no es el mismo siempre puede subir en la declaracion anual y no te olvides de legalizar tus libros registro de comoras, registro de ventas y diario simplificado.
      Dejo mi cel para mas consultas 959163964

    • Luis Becerra dice

      14 de noviembre de 2014 a las 9:37 am

      Amigos, hice la consulta a Sunat y me indicaron que además puede acogerse al régimen de 4ta categoría y emitir solo recibos por honorarios. Ya lo hice y a su vez solicité la suspensión de retenciones de 4ta cat., ya que se está iniciando el negocio y no se supera aún la cantidad de S/. 2,771.00 Nuevos Soles de ingresos mensuales. Que opinión tienen al respecto?. Les agradezco por su gentil ayuda…

    • ronald dice

      14 de noviembre de 2014 a las 2:39 pm

      Claro es una buena opcion pero tienes ese limite, y si vas a emitir recibos por honorarios no te olvides de sacar tu libro de ingresos y gastos lo cual tienes k legalizarlo en la notaria, y rellenarlo todos lo meses y si en algun momento estas en planilla recierda que los importes k recibas por honorarios y planilla se suman y si los superas tienes k declarar tus rentas de cuarta categoria mucha suerteee

    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2014 a las 3:31 pm

      Si es una buena opción para profesionales independientes, claro esta que si una empresa te pide factura no podrás emitirla, pero para comenzar esta muy bien.

  27. MILAGROS dice

    7 de noviembre de 2014 a las 9:29 pm

    HOLA MIGUEL, MI EMPRESA ESTA EN EL TOPE DE INGRESOS 150-500 UIT ES NECESARIO TENER INVENTARIOS Y BALANCES Y MAYOR?, YA QUE TENGO UNA FISCALIZACION Y ME EXIGEN ESOS LIBROS. CON QUE RESOLUCION ME SUSTENTO. ESPERO TU RESPUESTA GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2014 a las 2:51 am

      Resolución Sunat 226-2013

  28. Marlene Osorio dice

    25 de octubre de 2014 a las 9:47 am

    Gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2014 a las 1:22 pm

      Gracias a ti por el detalle 🙂

  29. Leonel Chavez dice

    21 de octubre de 2014 a las 12:37 pm

    Estimado Miguel
    Ante todo recibe mis mas cordiales saludos y mi consulta es la siguiente
    Estoy en el Regimen General como personal natural, desde JUlio del presente año y hubo dos meses que he declarado en cero y al siguiente mes he facturado y normal he declarado mi duda es que cuando declaras en cero llenas los libro contables o solo cuando empiezas a facturar tanto en compras como en ventas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 1:43 am

      Si tienes que llenar los libros contables, puedes colocar la frase “sin movimiento” o sin detalle. Pero tienes que abrir el folio correspondiente a dicho periodo.

    • Lechago dice

      22 de octubre de 2014 a las 6:20 pm

      Escribo sin movimiento en todos los cuadritos que indica el libro

    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 8:27 pm

      Una sola vez en toda la hoja.

  30. GUSTAVO ADOLFO LABAN PINTADO dice

    17 de octubre de 2014 a las 6:57 pm

    UNA EMPRESA DEL RER NO TIENE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD ACTUALIZADOS ¿ CUANTO SERIA LA MULTA SI NO TIENE IN DEL EJERCICIO ANTERIOR? O CUAL SERIA LA BASE PARA EL CALCULO DE LA MULTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2014 a las 3:52 pm

      Si tu empresa esta empezando recién la base la multa es 40% UIT.

  31. flor dice

    8 de octubre de 2014 a las 11:44 am

    tengo que contratar 50 peones solo por 3 meses como empresa de RG como considero los beneficios sociales,.., para poder hacer mi presupuesto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2014 a las 4:14 pm

      Te recomendaria previamente que registres tu empresa como MYPE, para que tu costo disminuya y solo pagues algunos beneficios.

  32. JAVIER HERNANDEZ dice

    17 de septiembre de 2014 a las 11:26 am

    Estimado Miguel

    Una empresa con ingresos menores de 150 uit, esta obligado a llevar el libro de diario de formato simplificado, he visto que el formato que pone la sunat es el 5.2 que tiene como 4 columnas. Ese formato se llena al finalizar el ejercicio economico ? la sunat me dice que debe ser llenado mensualmente. El formato que pone sunat, las empresas lo preparaban al cerrar el ejercicio , para determinar la utilidad.
    espero tu comentario, como se debe llenar y conque frecuencia.
    muchas gracias, saludos

    Responder
    • ronald dice

      11 de noviembre de 2014 a las 2:57 am

      Como los registros de ventas y compras se registran mes a mes el diario de formato simplificado tbm se debe realizar mes a mes y se cierran solo a fin de ano o si la empresa realiza cieerre de manera mensual

    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2014 a las 4:04 am

      Amigo el libro se llama: “Libro DIARIO simplificado”, las operaciones son registradas diariamente, te vas a dar cuenta de eso cuando veas los libros electrónicos, es registro por operaciones, no asientos centralizados.

  33. JANETH dice

    12 de septiembre de 2014 a las 9:09 am

    GRACIAS MIGUEL POR MANTENERNOS INFORMADOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2014 a las 9:14 am

      De nada :3

  34. Edwin dice

    12 de agosto de 2014 a las 10:16 am

    Hola Miguel, estoy en el regiumen general y mis ventas son entre 500 y 1700 UIT. Estoy obligado a llevar los libros de Registro de Activo Fijo y Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas??…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2014 a las 9:28 pm

      Articulo 65 de la Ley deI impuesto a la renta, Para el caso del primer libro solo es requisito tener un activo fijo.

  35. LISET dice

    6 de agosto de 2014 a las 9:44 am

    Buenos dias quisiera saber cuanto es el porcentaje de detraccion
    para los show musicales

    Responder
  36. Liz Duran dice

    28 de julio de 2014 a las 12:05 pm

    Buen día Miguel, una consulta. El 01.08.14 tengo una revision de sunat por libros contables del periodo 2013. El 2012 los ingresos no superaron las 150 UIT, y el 2013 los ingresos estuvieron entre 150 y 500 UIT. Entonces la obligacion de llevar libros es en base a ingresos del 2012 o 2013? Solo tenemos LIbro compras, ventas, diario, mayor, activos y de inventario en unidades fisicas, es obligatorio el libro bancos e inventario y balances¡? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 1:27 pm

      Si es revisión de los libros contables del 2013, la base es los ingresos netos del 2012.

  37. Elizabeth dice

    24 de junio de 2014 a las 11:55 am

    Hola Miguel, Consulta: Una empresa nueva declara y paga su primer pdt un dia despues de su fecha de vencimiento tiene derecho a una multa y si la paga voluntariamente cuanto seria. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de junio de 2014 a las 4:11 pm

      Si tiene multa, depende del régimen tributario, en el caso de general es 1 UIT y el descuento 90%, en el caso del especial 50% UIT con igual descuento.

  38. ANGELES93 dice

    12 de junio de 2014 a las 9:09 pm

    una consulta Miguel que coeficiente debo utilizara para pagar mi impuesto a la renta si este año reingrese al regimen general, ya que en el año 2013 estaba en el regimen especial, sin embargo en los años 2011 y 2012 estab en el regimen general.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • ronald dice

      11 de noviembre de 2014 a las 3:00 am

      1.5%

  39. Madeleine dice

    11 de junio de 2014 a las 8:00 am

    Miguel por favor si me aclaras las siguientes dudas:
    – Una persona natural en régimen especial o una E I R L puede ser el titular único trabajador.
    – Se puede solo aportar a Essalud.
    – Un régimen especial tuvo este mes mas compras que ventas, ej. compras S/2500, ventas S/1500, ¿cuánto se paga los impuestos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2014 a las 9:19 am

      Si una empresa jurídica (EIRL), puede tener como único trabajador al titular de la empresa, en el tema laboral es independiente el régimen tributario. En el caso de seguro, las mypes tienen una opción que es el SIS o Essalud, y en el caso de pensión opn o afp, en general tienes que aportar el seguro a tu trabajador y descontar su pensión.

      En el caso de la empresa en régimen especial, solo pagara renta a razón 1.5% sobre la base de las ventas.

    • Jerson dice

      31 de julio de 2015 a las 11:18 am

      Primero que nada el IR grava los ingresos, en ese sentido los del régimen especial deben aplicar la cuota del 1.50% sobre la base imponible de tu registro de ventas.
      ..
      Por otro lado, tambien estas sujeto al pago del IGV, siendo así, si tienes mas IGV de tus ventas (débito fiscal) tendrás que pagar a SUNAT, por el contrario, si tienes mas igv de gastos o compras, tendrás un crédito a tu favor que sera aplicado para los meses siguientes.

  40. Madeleine dice

    11 de junio de 2014 a las 7:36 am

    Hola Miguel
    Aperturé una empresa en el régimen especial, mi declaración fue dentro del plazo dado por SUNAT, pero pagué un día después, en que me afecta ese pago fuera de fecha y si voy a tener una multa y que debo hacer. Agradezco anticipadamente su amable atención y solución a mi duda.
    Gracias y muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2014 a las 9:22 am

      Un pequeño problema, que si no haces el pago dentro de la fecha , en la primera declaración del régimen especial, Sunat te va a “reclasificar” al régimen general.

  41. RUTH dice

    30 de mayo de 2014 a las 7:11 pm

    Hola miguel…..soy vendedora de unique y avon, me estan solicitando facturas para pagarme , por ello es que tengo que solicitar mi RUC a la SUNAT ….Pero me piden que sea del regimen general….pero para lo que percibo mensual que en algunos casos sera de S/. 500.00 no se si para este regimen necesariamente tenga que llevar libros contables……favor me comentas

    Gcs

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2014 a las 9:40 pm

      En el regimen general estas obligada a llevar 3 libros contables (registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado)

  42. Miguel Vega dice

    29 de mayo de 2014 a las 3:12 pm

    FAVOR AMIGO MIGUEL TORRES, POR FAVOR UNA PREGUNTA, CUAL ES EL MONTO QUE DEBE FIGURAR LOS RECIBOS DE HONORARIOS, SOBRE UN IMPUESTO, ES EL QUE GIRA O ES DE OTRA FORMA
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2014 a las 11:20 pm

      El monto que debe figurar es sobre el bruto, y luego hacer el descuento de 4ta categoría.

  43. maria del pilar dice

    27 de mayo de 2014 a las 5:27 pm

    hola Miguel: quisiera nos informes, cuando nace la obligacion de llevar los libros contables en una empresa nueva que proyecta comprar mas de 500 UIT, algunas personas me han dicho q tendria q pasar este periodo y recien en el 2015 empezaria con Diario, Mayor, R.Compra, R. Ventas,
    gracias por tu aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2014 a las 10:27 am

      Si es nueva la empresas empiezas con los libros básicos (compras, ventas y libro diario simplificado), luego que obtienes tu primer ingreso de un ejercicio económico ya te sirve como base.

  44. Alfredo Juan Crisóstomo Trujillo dice

    14 de mayo de 2014 a las 6:26 pm

    Gracias, amigo miguel torres con tus noticias aprendo mucho todos son muy interesantes e importante muchos saludos se nota que eres una persona muy inteligente, gracias sinceramente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2014 a las 11:18 pm

      Gracias :3

  45. Rocio T dice

    29 de marzo de 2014 a las 10:48 pm

    Toda la informacion es muy importante muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:17 am

      Gracias a ti 🙂

  46. franklin dice

    13 de marzo de 2014 a las 4:01 pm

    Gracias, sigue adelante, eres un aporte positivo. Vamos!!!

    Responder
  47. Ramón dice

    27 de febrero de 2014 a las 10:00 am

    Gracias amigo miguel x todos tus comentarios son 100.% sigue adelante y que dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2014 a las 10:07 am

      Muchas gracias 🙂

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