Miguel ¿Cómo realizar una anotación sin movimiento en los libros electrónicos?
Es muy sencillo, solo tienes que tener en cuenta la estructura de los libros electrónicos.
Por otra parte, se realiza una anotación sin movimiento cuando en un periodo no se realiza operaciones de compras y ventas.
También, puede ocurrir que en un periodo, no se realice operaciones solo de un registro.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Estructura de los Libros Electrónicos
Para conocer la estructura del nombre de los libros electrónicos, observa la siguiente imagen:
En esta imagen, se detalla la estructura de un archivo TXT.
Por ejemplo:
En el periodo Agosto 2017, no realizamos ninguna operación en el registro de ventas 2017.
¿Cómo realizamos la anotación?
Lo realizamos de la siguiente manera:
- LE 20556106909 20170800140100001011.txt
Si no entiendes la estructura, te lo detallo:
- LE
- Ruc: 20556106909
- Periodo: 20170800
- Identificador Libro: 140100
- LIB: 00
- Oper. Cierre: 1
- Información: 0 – este número cambiaremos por “0” sin información.
- Moneda: 1
- Indicador: 1
Miguel, si en el periodo enero 2018 no realizo ningún movimiento ¿Tengo que declarar los libros electrónicos?.
Primero:
Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. No son declaraciones.
Segunda:
Si tu empresa no ha realizado movimiento en un periodo, igualmente tiene la obligación de realizar la anotación indicando la opción sin movimiento.
Anotación sin movimiento en los libros electrónicos
Te comparto un video de como realizar una anotación sin movimiento en los libros electrónicos .
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Conclusión
- Recuerda realizar tu “anotación” de los libros electrónicos dentro del plazo correspondiente, evita pagar una multa de 0.3% IN.
Recomendación
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Desde abril se inicio de actividades sin movimiento se declara en cero, tenemos contabilidad computarizada y aún no tenemos libros cont ¿puedo mandar a legalizar los libros en hojas sueltas? O necesariamente tengo que llevar los libros electrónicos? En noviembre recién hay compras. ¿En cualquier caso habrá infracciones con sunat?
Saludos cordiales,
Si no quieres pagar multa, libros electrónicos.
Hola miguel , en mi caso cuando vencen la presentacion de libros, segun el crnograma a o b? yo recien me acogí al RER en el mes de NOV20. gracias.
Si es voluntario que te acogiste, es cronograma tipo A.
Hola, cree mi empresa en noviembre 2019 la cual aun no tengo ni compras ni ventas hasta la fecha, tengo multa por no haber hecho la anotación de LE ? ahora debo regularizarlo?
Te recomendaría hacer un cambio de inicio de actividades, si no realizaste declaración mensual.
Si no tengo movimientos en compra , tampoco en ventas tengo que declarar libros electrónicos eternamente.
Si claro tendrás que presentarlo en cero – sin movimiento.
Hola miguel, inicié mis actividades en abril del año pasado y todos los meses declaré en cero, quiero hacer la suspencion de mi ruc, en cuanto a mis registros de compras y ventas físicos debo imprimirlos?
Te recomiendo hacer un cambio de inicio de actividades, sobre tu pregunta si debes imprimir con la glosa sin movimiento.
Si no tengo ni compras ni ventas y no presenté PLE a tiempo, hay forma de no pagar multa? Vi que mencionas un procedimiento.
Gracias. Saludos.
Manuel
Actualmente, pagas multa.
Si suspendí temporalmente actividades Mayo este año, y si estaba declarando libros electrónicos sin movimiento. Al declararlo mensualmente como debe ponerse en sus archivos txt. Que código debo poner en posición 30, el 1 empresa o entidad operativa o el 0 cierre operaciones – baja de inscripción ruc. porque no figura uno que diga por Suspensión temporal. Favor si me ayuda.
Dos opciones, simplemente no presentas, y si deseas hacerlo, lo presentas sin movimiento (como si un mes no compras ni vendes).
Muy buena información, me podrías ayudar con esto?; tengo una empresa que empezó se inscribió a mediados de abril 2019, es MYPE, y aun no ah realizado ni compras ni ventas, mis preguntas son: ¿debe pagar una multa por atrazo de libro electrónico?(se venció el 15) ¿de cuánto sería la multa?
En teoria si correspondería la multa, pero se puede hacer un procedimiento para ahorra la multa siempre y cuando no compras , ni vendiste. La multa por atraso en tu caso es 40% UIT, con una rebaja del 90%.
Buenos días muy interesante lo que quiero es por favor orientarme el llenado de los libros en forma manual cuando no tenga movimiento más de un mes se lo agradeceré está en el REC
Solo colocas sin movimiento en los folios.
Consulta tuve ventas pero no compras como hago en ese caso como es la anotación en registro de compras, gracias.
Declaras tus ventas y las compras se anotan sin movimiento.
Disculpe, mi declaración de libros electrónicos fue sin movimientos tanto en ventas como en compras, pero lo declaré fuera de plazo, ¿Existe una multa? ¿De cuánto sería la multa de ser el caso? Ayúdeme por favor.
Gracias.
Si existe multa, es 0.3% de los IN con una rebaja del 90%.
Miguel, estoy en RMT dato figurar en el txt que envió del PLE o es interno ficha ruc el tipo de empresa. Ud video de cómo generar Anotación en Ple sin movimiento pero no explicaba si se utiliza en un vació también el Cuo o es solo para que tienen datos. En una anotación sin movimientos se debe usar también el CUO para identificar si es del Rmt o Rgener
El archivo debe estar vacio.
Hola Miguel apoyame mira soy del regimen especial y me empece a declarar de forma voluntaria mi ple pero no todos los meses declaraba sin movimiento pero justo el mes de enero 2018 me doy cuenta que no habia declaro el PLE pero si el la declaracion mensual 621 . y tamnbien la declaracion de febero 2018 todo sin movimiento. por favor dime tengo multa o lo puedo regularizar.
Por declarar fuera del plazo establecido los libros electrónicos, si tienes multa. La multa es 0.3% IN con rebaja del 90%.
Buenisimo. Pero tengo una duda, mi amiga es independiente, emite Recibos por Honorarios Electrónicos y por sugerencia de la Sunat solicitó la Suspensión de Retenciones y Pagos del I.R., ella inició actividades en mayo, pero nunca se ha llenado algún libro electrónico. Ella esta obligada a eso? y si fuera el caso, tendría que pagar alguna multa?, gracias por tu respuesta.
No esta obligada a llevar ningún libro.
Hola! muchas gracias por tu aporte, tengo una consulta, haré registros de libros periodo dic 2017 sin operaciones, en la version PLE 5.0.0.6 pero al momento de subir los archivos txt no los reconoce! ayuda por favor!!!! qué hago???
Estimado Miguel, un amigo está en el régimen especial, nunca llevo libros de ventas y compras anteriormente, pero canceló temporalmente su Ruc y volvió aperturar su número de ruc el 02-10-17 y tampoco está llevando su libro hasta la fecha 13-12-17, como se debe calcular la multa, por favor de apoyar a resolver la duda.
En base al 40% de la UIT, con una rebaja del 90%.
Gracias Estimado Miguel por la respuesta
Miguel, buenos días mi pregunta es he registrado compras y estoy obligada a declarar libros electrónicos, y me di cuenta que algunas compras en dólares no tienen tipo de cambio, por lo tanto mi declaración 621 y mi presentación de libro electrónico no dice el monto real, hay alguna forma de actualizarlar sin pagar multa.
El libro electronico lo puedes corregir con el estado 9 en un siguiente periodo.
Hola Sr. Miguel una consulta, la persona jurídica está afiliado en MYPE desde enero del presente año y sin movimiento y no se hizo las anotaciones del PLE asta este periodo de agosto. Le agradezco de aantemano se pronta respuesta que debo de realizar gracias
Debes regularizar los periodos presentando sin movimiento en el PLE.
Estimado Miguel, tu apoyo es de gran ayuda para todas las personas que trabajamos en contabilidad y sobre todo que queremos estar al dia en todo lo que acontece en nuestra tecnología contable.
Muchas gracias, buen día 🙂
Hola Miguel, ante todo gracias por todo los aportes.
En el año 2015 tuve ingresos por 640,668.00 mi pregunta es si en el 2016 ya estuve obligado a llevar libro diario formato simplificado?
Pues claro que si, desde un inicio estas obligado, salvo que provengas del RER.
Hola Miguel, Quisiera saber si en el caso del Libro Diario Simplificado es igual de sencillo?.
Sucede que tengo una empresa que se encuentra en RMT y como siempre declaro 0. Actualmente un contador lo hace pero quisiera ver si yo mismo lo podia hacer.
Para su llevado si necesitas tener un control de cuentas, cancelaciones, provisiones, si necesitas saber de contabilidad.
No he declarado todo el 2016 desde enero y me ha llegado la carta informativa, debo presentar mis registros de ventas desde ese mes a la fecha y cuanto es mi multa que debo pagar si ya me enviaron la carta de no presentación.
La multa por atraso es 0.3% IN.
Muy importante, gracias por el alcance. que Dios te bendiga.
Muchas gracias 🙂
Muchas muchas gracias miguel me ayudan un monton las publicaciones q haces, si me puedes ayudar el PLE versión 5.00 o la versión 5.00.1 cual voy a utilizar sabiendo q estoy obligada desde el 01 de 01 2016 y es mas no me acepta la validación de mis libros si me puedes dar una idea de que puede estar pasando.por favor, gracias.
Tienes que utilizar la ultima versión PLE 5.0.0.1
En un colegio particular se gira solamente boletas de venta y el personal anota al alumno como el que cancela cuando; en el momento del registro de esa boleta en el libro de ventas electrónico el pide identificación del cliente, el alumno o el papá no tienen RUC y se debe anotar boleta por boleta o en grupos ya que por dias registras 20 boletas, 10 boletas etc
Las boletas puedes consolidarlo por día, en ese caso ya no colocas nada en los datos, si registras uno por uno se coloca el DNI del usuario.
Hola Miguel, una consulta tengo 2 facturas de compras del mes de Diciembre del 2016, que no lo registre en su respectivo mes, puedo registrarlo en el mes de Enero 2017 y me serviría como crédito fiscal, y por ultimo no habrá problema con esa dos facturas del 2016 que no lo registre en ese año, porque cuando haga el Daot-2016 no va coincidir con el Daot de mi Proveedor, observara eso la Sunat.
Lo puedes usar en Enero 2017, porque estas dentro de los 12 meses, el requisitos es que este provisionado en diario.
Buenas tardes miguel en mi caso tengo una factura anulada por el periodo 12/2015 que cambiaria ?
Detallas la factura y al final le pones estado 2.
Muchas gracias si que me sirvió.
Super amiga.
Muchas gracias miguel por el aporte son de mucha ayuda.
Gracias alexis.
Hola Miguel todos tus articulos sobre PLE me han servido mucho ya que yo recien termine la carrera. Me encomendaron realizar todos los L.E. del estudio, y ahora estoy con una gran duda espero puedas ayudarme.
Se trata sobre una Persona Natural que se encuentra en el R.G. y emite Liquidaciones de Compra, mi duda es en que libro debo de registrarlo? y tambien es que hay muchos de estos que estan anulados lo que no entiendo es con que estado debo considerlo si se registraria en el R. de Compras.
O como debo de hacerlo, porfavor Miguel ayúdame ya falta poco para el ultimo día de presentación y estoy desesperada. Gracias y Saludos desde Cusco-La Convencion
Tu pregunta es uno de los vacíos que tiene el libro electrónico, no se puede registrar una liquidación de compra anulada en el registro de compras porque no hay un estado de anulación.
Gracias …me sirvió de mucho…en eso estaba mis dudas 🙂
Super amigo 🙂
Claro que si, asi es cuando se declara libros sin anotaciones es fácil…. ya veras
Super amigo.
Estoy en un dilema a partir del 01/07/2015 hemos sido incluidos con Agentes Retenedor, como tenemos como 20 vehículos y nos abastece una estación de servicio de D2. gasolina de 84, 90, 95 y de lubricantes quisiera saber si les voy a retener el 3%.
Es correcto tendrás que aplicar la retención, claro esta hay excepciones como hacer operaciones entre 2 agentes de retención o con un agente de percepción.
Gracias Miguel.. estaba en ese problema… gracias a tus clases y a tus enseñanzas se me solucionaron.
Super amiga.
Gracias Miguelito eres bien didáctico.
Muchas gracia 🙂