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Anotación sin movimiento en los libros electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 13 de septiembre de 2017 70 comentarios

Miguel ¿Cómo realizar una anotación sin movimiento en los libros electrónicos?

Es muy sencillo, solo tienes que tener en cuenta la estructura de los libros electrónicos.

Por otra parte, se realiza una anotación sin movimiento cuando en un periodo no se realiza operaciones de compras y ventas.

También, puede ocurrir que en un periodo, no se realice operaciones solo de un registro.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Estructura de los Libros Electrónicos
  • Anotación sin movimiento en los libros electrónicos
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    • Artículos Relacionados:

Estructura de los Libros Electrónicos

Para conocer la estructura del nombre de los libros electrónicos, observa la siguiente imagen:

Anotacion sin movimiento en los libros electronicos

En esta imagen, se detalla la estructura de un archivo TXT.

Por ejemplo:

En el periodo Agosto 2017, no realizamos ninguna operación en el registro de ventas 2017.

¿Cómo realizamos la anotación?

Lo realizamos de la siguiente manera:

  • LE 20556106909 20170800140100001011.txt

Si no entiendes la estructura,  te lo detallo:

  • LE
  • Ruc: 20556106909
  • Periodo: 20170800
  • Identificador Libro: 140100
  • LIB: 00
  • Oper. Cierre: 1
  • Información: 0 – este número cambiaremos por “0” sin información.
  • Moneda: 1
  • Indicador: 1

Miguel, si en el periodo enero 2018 no realizo ningún movimiento ¿Tengo que declarar los libros electrónicos?.

Primero:

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. No son declaraciones.

Segunda:

Si tu empresa no ha realizado movimiento en un periodo, igualmente tiene la obligación de realizar la anotación indicando la opción sin movimiento.

Anotación sin movimiento en los libros electrónicos

Te comparto un video de como realizar una anotación sin movimiento en los libros electrónicos .

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Conclusión

  1. Recuerda realizar tu “anotación” de los libros electrónicos dentro del plazo correspondiente, evita pagar una multa de 0.3% IN.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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Etiquetado como: libros electronicos

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70 comentarios

  1. Milagros Flores dice

    21 de noviembre de 2021 a las 4:50 pm

    Desde abril se inicio de actividades sin movimiento se declara en cero, tenemos contabilidad computarizada y aún no tenemos libros cont ¿puedo mandar a legalizar los libros en hojas sueltas? O necesariamente tengo que llevar los libros electrónicos? En noviembre recién hay compras. ¿En cualquier caso habrá infracciones con sunat?
    Saludos cordiales,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:48 am

      Si no quieres pagar multa, libros electrónicos.

  2. Gokeo dice

    20 de diciembre de 2020 a las 7:06 pm

    Hola miguel , en mi caso cuando vencen la presentacion de libros, segun el crnograma a o b? yo recien me acogí al RER en el mes de NOV20. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2020 a las 12:17 pm

      Si es voluntario que te acogiste, es cronograma tipo A.

  3. Leidy Osorio dice

    17 de febrero de 2020 a las 10:48 am

    Hola, cree mi empresa en noviembre 2019 la cual aun no tengo ni compras ni ventas hasta la fecha, tengo multa por no haber hecho la anotación de LE ? ahora debo regularizarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:23 pm

      Te recomendaría hacer un cambio de inicio de actividades, si no realizaste declaración mensual.

  4. Marcely dice

    22 de enero de 2020 a las 6:42 pm

    Si no tengo movimientos en compra , tampoco en ventas tengo que declarar libros electrónicos eternamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:36 am

      Si claro tendrás que presentarlo en cero – sin movimiento.

  5. Augusto dice

    22 de enero de 2020 a las 11:51 am

    Hola miguel, inicié mis actividades en abril del año pasado y todos los meses declaré en cero, quiero hacer la suspencion de mi ruc, en cuanto a mis registros de compras y ventas físicos debo imprimirlos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:43 am

      Te recomiendo hacer un cambio de inicio de actividades, sobre tu pregunta si debes imprimir con la glosa sin movimiento.

  6. Manuel dice

    16 de septiembre de 2019 a las 3:00 pm

    Si no tengo ni compras ni ventas y no presenté PLE a tiempo, hay forma de no pagar multa? Vi que mencionas un procedimiento.

    Gracias. Saludos.

    Manuel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:36 am

      Actualmente, pagas multa.

  7. Meli dice

    8 de julio de 2019 a las 7:33 pm

    Si suspendí temporalmente actividades Mayo este año, y si estaba declarando libros electrónicos sin movimiento. Al declararlo mensualmente como debe ponerse en sus archivos txt. Que código debo poner en posición 30, el 1 empresa o entidad operativa o el 0 cierre operaciones – baja de inscripción ruc. porque no figura uno que diga por Suspensión temporal. Favor si me ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 9:03 pm

      Dos opciones, simplemente no presentas, y si deseas hacerlo, lo presentas sin movimiento (como si un mes no compras ni vendes).

  8. Selene dice

    17 de mayo de 2019 a las 10:44 am

    Muy buena información, me podrías ayudar con esto?; tengo una empresa que empezó se inscribió a mediados de abril 2019, es MYPE, y aun no ah realizado ni compras ni ventas, mis preguntas son: ¿debe pagar una multa por atrazo de libro electrónico?(se venció el 15) ¿de cuánto sería la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:35 am

      En teoria si correspondería la multa, pero se puede hacer un procedimiento para ahorra la multa siempre y cuando no compras , ni vendiste. La multa por atraso en tu caso es 40% UIT, con una rebaja del 90%.

  9. Willy dice

    29 de abril de 2019 a las 11:32 am

    Buenos días muy interesante lo que quiero es por favor orientarme el llenado de los libros en forma manual cuando no tenga movimiento más de un mes se lo agradeceré está en el REC

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2019 a las 6:34 pm

      Solo colocas sin movimiento en los folios.

  10. Lizeth dice

    19 de febrero de 2019 a las 5:01 pm

    Consulta tuve ventas pero no compras como hago en ese caso como es la anotación en registro de compras, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:32 am

      Declaras tus ventas y las compras se anotan sin movimiento.

  11. Melani dice

    17 de enero de 2019 a las 2:11 am

    Disculpe, mi declaración de libros electrónicos fue sin movimientos tanto en ventas como en compras, pero lo declaré fuera de plazo, ¿Existe una multa? ¿De cuánto sería la multa de ser el caso? Ayúdeme por favor.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:52 am

      Si existe multa, es 0.3% de los IN con una rebaja del 90%.

  12. Meli dice

    11 de abril de 2018 a las 7:08 pm

    Miguel, estoy en RMT dato figurar en el txt que envió del PLE o es interno ficha ruc el tipo de empresa. Ud video de cómo generar Anotación en Ple sin movimiento pero no explicaba si se utiliza en un vació también el Cuo o es solo para que tienen datos. En una anotación sin movimientos se debe usar también el CUO para identificar si es del Rmt o Rgener

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2018 a las 11:51 am

      El archivo debe estar vacio.

  13. Mili dice

    14 de marzo de 2018 a las 7:04 pm

    Hola Miguel apoyame mira soy del regimen especial y me empece a declarar de forma voluntaria mi ple pero no todos los meses declaraba sin movimiento pero justo el mes de enero 2018 me doy cuenta que no habia declaro el PLE pero si el la declaracion mensual 621 . y tamnbien la declaracion de febero 2018 todo sin movimiento. por favor dime tengo multa o lo puedo regularizar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:32 pm

      Por declarar fuera del plazo establecido los libros electrónicos, si tienes multa. La multa es 0.3% IN con rebaja del 90%.

  14. Eduardo Durand dice

    14 de febrero de 2018 a las 9:22 pm

    Buenisimo. Pero tengo una duda, mi amiga es independiente, emite Recibos por Honorarios Electrónicos y por sugerencia de la Sunat solicitó la Suspensión de Retenciones y Pagos del I.R., ella inició actividades en mayo, pero nunca se ha llenado algún libro electrónico. Ella esta obligada a eso? y si fuera el caso, tendría que pagar alguna multa?, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2018 a las 9:42 am

      No esta obligada a llevar ningún libro.

  15. Marian dice

    8 de enero de 2018 a las 4:09 pm

    Hola! muchas gracias por tu aporte, tengo una consulta, haré registros de libros periodo dic 2017 sin operaciones, en la version PLE 5.0.0.6 pero al momento de subir los archivos txt no los reconoce! ayuda por favor!!!! qué hago???

    Responder
  16. Francisco dice

    13 de diciembre de 2017 a las 5:51 pm

    Estimado Miguel, un amigo está en el régimen especial, nunca llevo libros de ventas y compras anteriormente, pero canceló temporalmente su Ruc y volvió aperturar su número de ruc el 02-10-17 y tampoco está llevando su libro hasta la fecha 13-12-17, como se debe calcular la multa, por favor de apoyar a resolver la duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:19 am

      En base al 40% de la UIT, con una rebaja del 90%.

    • Francisco dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:53 am

      Gracias Estimado Miguel por la respuesta

  17. Taly dice

    2 de noviembre de 2017 a las 11:42 am

    Miguel, buenos días mi pregunta es he registrado compras y estoy obligada a declarar libros electrónicos, y me di cuenta que algunas compras en dólares no tienen tipo de cambio, por lo tanto mi declaración 621 y mi presentación de libro electrónico no dice el monto real, hay alguna forma de actualizarlar sin pagar multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:29 pm

      El libro electronico lo puedes corregir con el estado 9 en un siguiente periodo.

  18. Germán dice

    24 de septiembre de 2017 a las 10:19 pm

    Hola Sr. Miguel una consulta, la persona jurídica está afiliado en MYPE desde enero del presente año y sin movimiento y no se hizo las anotaciones del PLE asta este periodo de agosto. Le agradezco de aantemano se pronta respuesta que debo de realizar gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2017 a las 12:43 am

      Debes regularizar los periodos presentando sin movimiento en el PLE.

  19. Marita dice

    14 de septiembre de 2017 a las 3:19 pm

    Estimado Miguel, tu apoyo es de gran ayuda para todas las personas que trabajamos en contabilidad y sobre todo que queremos estar al dia en todo lo que acontece en nuestra tecnología contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:33 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  20. Maritza dice

    13 de septiembre de 2017 a las 2:56 pm

    Hola Miguel, ante todo gracias por todo los aportes.
    En el año 2015 tuve ingresos por 640,668.00 mi pregunta es si en el 2016 ya estuve obligado a llevar libro diario formato simplificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:18 pm

      Pues claro que si, desde un inicio estas obligado, salvo que provengas del RER.

  21. Elmer dice

    5 de junio de 2017 a las 5:35 pm

    Hola Miguel, Quisiera saber si en el caso del Libro Diario Simplificado es igual de sencillo?.
    Sucede que tengo una empresa que se encuentra en RMT y como siempre declaro 0. Actualmente un contador lo hace pero quisiera ver si yo mismo lo podia hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:31 am

      Para su llevado si necesitas tener un control de cuentas, cancelaciones, provisiones, si necesitas saber de contabilidad.

  22. Vivi dice

    29 de marzo de 2017 a las 2:11 pm

    No he declarado todo el 2016 desde enero y me ha llegado la carta informativa, debo presentar mis registros de ventas desde ese mes a la fecha y cuanto es mi multa que debo pagar si ya me enviaron la carta de no presentación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:55 pm

      La multa por atraso es 0.3% IN.

  23. Rosa Pacheco dice

    25 de junio de 2016 a las 11:03 am

    Muy importante, gracias por el alcance. que Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 3:10 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Elizabeth dice

    30 de mayo de 2016 a las 11:07 am

    Muchas muchas gracias miguel me ayudan un monton las publicaciones q haces, si me puedes ayudar el PLE versión 5.00 o la versión 5.00.1 cual voy a utilizar sabiendo q estoy obligada desde el 01 de 01 2016 y es mas no me acepta la validación de mis libros si me puedes dar una idea de que puede estar pasando.por favor, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:51 pm

      Tienes que utilizar la ultima versión PLE 5.0.0.1

  25. Hector Bravo Ambrosio dice

    3 de abril de 2016 a las 3:35 am

    En un colegio particular se gira solamente boletas de venta y el personal anota al alumno como el que cancela cuando; en el momento del registro de esa boleta en el libro de ventas electrónico el pide identificación del cliente, el alumno o el papá no tienen RUC y se debe anotar boleta por boleta o en grupos ya que por dias registras 20 boletas, 10 boletas etc

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 11:34 am

      Las boletas puedes consolidarlo por día, en ese caso ya no colocas nada en los datos, si registras uno por uno se coloca el DNI del usuario.

    • Alexis dice

      18 de enero de 2017 a las 9:31 am

      Hola Miguel, una consulta tengo 2 facturas de compras del mes de Diciembre del 2016, que no lo registre en su respectivo mes, puedo registrarlo en el mes de Enero 2017 y me serviría como crédito fiscal, y por ultimo no habrá problema con esa dos facturas del 2016 que no lo registre en ese año, porque cuando haga el Daot-2016 no va coincidir con el Daot de mi Proveedor, observara eso la Sunat.

    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:06 am

      Lo puedes usar en Enero 2017, porque estas dentro de los 12 meses, el requisitos es que este provisionado en diario.

  26. Johan dice

    1 de marzo de 2016 a las 4:49 pm

    Buenas tardes miguel en mi caso tengo una factura anulada por el periodo 12/2015 que cambiaria ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:24 am

      Detallas la factura y al final le pones estado 2.

  27. Vanessa dice

    5 de octubre de 2015 a las 8:15 pm

    Muchas gracias si que me sirvió.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 2:15 am

      Super amiga.

  28. Alexis dice

    26 de agosto de 2015 a las 11:54 am

    Muchas gracias miguel por el aporte son de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2015 a las 12:03 pm

      Gracias alexis.

  29. Maria Atauchi dice

    21 de agosto de 2015 a las 1:10 pm

    Hola Miguel todos tus articulos sobre PLE me han servido mucho ya que yo recien termine la carrera. Me encomendaron realizar todos los L.E. del estudio, y ahora estoy con una gran duda espero puedas ayudarme.

    Se trata sobre una Persona Natural que se encuentra en el R.G. y emite Liquidaciones de Compra, mi duda es en que libro debo de registrarlo? y tambien es que hay muchos de estos que estan anulados lo que no entiendo es con que estado debo considerlo si se registraria en el R. de Compras.
    O como debo de hacerlo, porfavor Miguel ayúdame ya falta poco para el ultimo día de presentación y estoy desesperada. Gracias y Saludos desde Cusco-La Convencion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 5:45 pm

      Tu pregunta es uno de los vacíos que tiene el libro electrónico, no se puede registrar una liquidación de compra anulada en el registro de compras porque no hay un estado de anulación.

  30. Je-Ka dice

    12 de agosto de 2015 a las 4:00 pm

    Gracias …me sirvió de mucho…en eso estaba mis dudas 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 6:13 pm

      Super amigo 🙂

  31. Pedro dice

    22 de julio de 2015 a las 9:00 pm

    Claro que si, asi es cuando se declara libros sin anotaciones es fácil…. ya veras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 12:02 am

      Super amigo.

  32. Juan Pedro Altamirano Osorio dice

    22 de julio de 2015 a las 3:34 pm

    Estoy en un dilema a partir del 01/07/2015 hemos sido incluidos con Agentes Retenedor, como tenemos como 20 vehículos y nos abastece una estación de servicio de D2. gasolina de 84, 90, 95 y de lubricantes quisiera saber si les voy a retener el 3%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:56 am

      Es correcto tendrás que aplicar la retención, claro esta hay excepciones como hacer operaciones entre 2 agentes de retención o con un agente de percepción.

  33. Yessenia Molina dice

    22 de julio de 2015 a las 3:24 pm

    Gracias Miguel.. estaba en ese problema… gracias a tus clases y a tus enseñanzas se me solucionaron.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:56 am

      Super amiga.

  34. Olga Osorio Diaz dice

    21 de julio de 2015 a las 6:25 pm

    Gracias Miguelito eres bien didáctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2015 a las 1:50 am

      Muchas gracia 🙂

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