¿Cuántos días de licencia laborales tienen los miembros del Comité y/o Supervisor de SST?
Los miembros trabajadores del comité y los supervisores gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.
¿Cuál es la base legal de la licencia?
El beneficio está tipificado en el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.
¿Cuál es la finalidad de la licencia con goce de haber para los miembros del Supervisor y/o Comité de SST?
Estos días de licencias deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la organización, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas.
Miguel ¿Tienen otro beneficio?
Sí. Asimismo, tienen protección contra el despido incausado desde la fecha en que se produzca la convocatoria a elecciones hasta seis meses después de ejercicio de su función como representante ante el CSST o Supervisor.
Artículos sobre Seguridad y Salud y en el Trabajo
- Primer Capítulo: https://bit.ly/3GG0Vjv
- Segundo Capítulo: https://bit.ly/3HBzOaW
- Tercer Capítulo: https://bit.ly/3krkvsw
- Cuarto Capítulo: https://bit.ly/3HlllzJ
- Quinto Capítulo: https://bit.ly/3JeMZQj
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