El dirigente sindical que no acude a laborar debido a una práctica reiterada del empleador de concederle en forma tácita la licencia para realizar las actividades que le compete como representante de los trabajadores, no incurre en la causal de despido por abandono de trabajo.
Este criterio jurisprudencial se desprende del auto calificatorio de la Casación Laboral N° 7801-2014 La Libertad expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia por el cual se declaró improcedente dicho recurso, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados.
Fundamento
En el caso materia de la referida casación, se comprobó en mérito a lo actuado en el proceso, que la empresa demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita con la presentación de su sola solicitud, precisa el documento informativo del mencionado estudio de abogados.
Por tanto, la Primera Sala especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que conoció este asunto estableció que no podía reprocharse como ilícita la conducta de tal trabajadora de no asistir al centro de labores a partir del 1 de agosto de 2012, fecha desde la cual la empresa imputaba el abandono de trabajo como falta grave, al no existir una denegatoria expresa de la licencia sindical que solicitó.
Situación que dio lugar a una razonable expectativa de que esa concesión de licencia sindical se iba a producir de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio), en el que la entidad demandada le concedió ese tipo de permiso a dicha trabajadora de manera tácita.
El colegiado superior concluyó, además, que no existe una explicación razonable que justifique la demora en la actuación de la empresa demandada en imputar la comisión de la falta grave de abandono de trabajo.
A criterio de la mencionada sala de la máxima instancia judicial del país, estos razonamientos de aquel tribunal superior de La Libertad se ciñen a las garantías previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución.
De acuerdo con estos incisos, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, son principios y derechos de la función jurisdiccional.
La sala suprema corroboró, por otro lado, que al no existir una denegación expresa de la licencia sindical a la trabajadora demandante, no podría haberse considerado que ella incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.
El artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR define a la falta grave como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
Su inciso h precisa que constituye falta grave el abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, así como las ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 días o más de 15 días en 180 días.
Derecho del trabajador
La licencia sindical constituye un derecho del trabajador, indicó el laboralista Jorge Toyama al comentar el pronunciamiento del supremo tribunal y considerarlo adecuado.
Por tanto, sostuvo que la empresa no tiene la facultad de otorgarla o no.
En ese contexto, manifestó que la comunicación de la licencia sindical es un acto formal de previsión del empleador.
Sugerencia
Toyama recomendó a las empresas, a fin de evitar inconvenientes, implementar un protocolo único para la presentación de la comunicación de la licencia sindical y goce de este beneficio.
Dicho protocolo debe indicar ante quién y en qué formato se debe efectuar tal comunicación, así como las particularidades de este documento, refirió.
Diario El Peruano (06/07/2015)
Ruth dice
Hola Miguel buenos dias …. que pasa si las empresas exigen que las licencias sean presentadas con anticipacion? y que pasa si las licencias sindicales son negadas por las empresas valiendose de cualquier escusa?…
Miguel Torres dice
Puedes presentar tu queja al ministerio de trabajo y pedir que un inspector revise el hecho.
Miguel Torres dice
No pueden hacer eso, pueden hacer la denuncia al ministerio de trabajo por no permitir la libertad sindical, las multa son my elevadas.