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Inicio » Laboral » ¿Cómo calcular una Liquidación de Beneficios Laborales?

¿Cómo calcular una Liquidación de Beneficios Laborales?

Publicado por Miguel Torres el 19 de enero de 2023 716 comentarios

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Como están chicos, espero que muy bien!!!, bueno, en esta oportunidad quiero tocar un tema laboral que tiene que ver con la “Liquidación de Beneficios Laborales”, el punto es qué EXISTE una diferencia entre un trabajador de Régimen Laboral General y un trabajador en el REMYPE.

En el primer caso, sobre un trabajador en el Régimen Laboral General, tiene los siguientes beneficios laborales:

  • Remuneración Mínima Vital.
  • Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
  • Descanso semanal
  • Descanso vacacional de 30 días remunerados al año.
  • Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad).
  • Compensación por Tiempo de Servicios.
  • Participación en las utilidades.
  • Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
  • Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones, etc.

Por otra parte, con respecto al Régimen REMYPE, debemos señalar que existen dos categorías:

  • Microempresa y
  • Pequeña empresa

Se entiende como microempresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, cuyo monto de ventas no supere las 150 UIT.

En este caso, la microempresa tiene los siguientes beneficios:

  • Remuneración Mínima Vital.
  • Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
  • Descanso semanal
  • Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.
  • Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad), no corresponde.
  • Compensación por Tiempo de Servicios, no corresponde.
  • Participación en las utilidades, no corresponde.
  • Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
  • Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.

Caso Práctico Liquidación Beneficios Sociales

Datos del Trabajador: Miguel Torres (Portero)

  • Fecha de ingreso: 01/04/2022
  • Fecha de renuncia: 31/07/2023
  • Jornada laboral: 08 horas diarias
  • Remuneración: S/. 1025.00 mensual
  • Un hijo.
  • Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional solo por el periodo 01/04/2022 al 30/03/2023.
  • Se le pagó todas sus gratificaciones hasta junio 2023 (S/. 1,025.00)
  • Se depositó CTS en el mes de mayo del 2023.
  • Trabajador afiliado a la ONP

Liquidación Beneficios Sociales Régimen REMYPE(Microempresa)

La liquidación de beneficios sociales consta de tres partes:

1. CTS

Para el caso de las microempresas no le corresponde la CTS, conforme al artículo 41º del Decreto Supremo Nro. 007-2008-TR.

2. Gratificación

Para el caso de las microempresas no le corresponde la gratificación, conforme al artículo 41º del Decreto Supremo Nro. 007-2008-TR.

3.- Vacaciones

Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable.

Liquidacion Sociales Microempresa

Nota:

Tener en cuenta que para las microempresas las empresas no están obligadas a pagar lo que es Asignación Familiar.

Liquidación Beneficios Sociales Régimen Laboral General

La liquidación de beneficios sociales consta de tres partes:

Liquidacion Sociales General

Descarga del archivo

Icono

Caso Práctico Liquidación Beneficios Sociales

Laboral 19 de enero de 2023
483 descargas

Conclusiones

  1. Siempre que desees empezar a elaborar una liquidación de beneficios laborales, el primer paso es saber el régimen laboral de la empresa.
  2. Los beneficios laborales en una liquidación se calculan por la parte no pagada (gratificación trunca, vacaciones truncas y CTS truncas).

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716 comentarios

  1. cinthia dice

    17 de enero de 2025 a las 11:25 am

    Miguel, se labora en una empresa que ha pasado de micro a pequeña, un trabajador cesa a finde mes de enero, como debe ser su liquidación? se debe de calcular solo vacaciones truncas a diciembre del año en el que la empresa todavía era micro, y luego calcular mitad de beneficios completos para ese primer mes del año en el que la empresa ya pasa ser pequeña empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2025 a las 3:42 pm

      En este caso, deberías calcular en base a microempresa.

  2. CAMILA dice

    9 de enero de 2025 a las 8:55 am

    MI EMPRESA ESTA ACOGIDA A REMYPE MIS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A 15 DIAS DE VACACIONES , RECIBEN CTS Y GRATIFICACION DE MEDIO SUELO

    SI MI TRABAJADOR INGRESO EL 01/02/2024 Y RENUNCIA EL 31/12/2024
    QUE BENEFICIOS LE CORRESPONDE EN SU LIQUIDACION, DE ANTEMANO GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2025 a las 3:08 pm

      Beneficios truncos, por ejemplo, si depositaste CTS en noviembre, SOLO CORRESPONDE CTS por dos meses.

  3. gabyucul dice

    3 de mayo de 2024 a las 2:56 pm

    Se puede realizar una denuncia a la sunafil por el sueldo que no va de acorde a su puesto, una asistente contable desempeño las funciones de administradora hay pruebas, puede denunciar por esto y solicitar el sueldo correspondiente?? cabe recalcar que la empresa no tiene una politica salarial, ni un cuadro de categoria de la empresa.

    Espero tus repuestas

    Responder
  4. Mary dice

    8 de marzo de 2023 a las 11:00 pm

    hola buen dia, una pregunta una microempresa que solo maneja 1 empleado, dicho empleado fue despedido por robo pero no hay pruebas comprobable, debiso a que el negocio es un emprendimiento de solo 1 año se le pagaba por horas a dicho empleado, le corresponde liquidación a dicha persona?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:14 pm

      Es correcto, para qué le corresponde beneficios laborales, solo debe verificarse que laboraba de forma subordinada.

  5. Norexglis Guacaran dice

    25 de enero de 2023 a las 5:31 am

    Hola Miguel trabajé 2019-2021, en una empresa Rég gral emitía RxH x montos variables el 1er año sin q m pagaran nunca bss, mi último sueldo fue d 1500 hoy m están liquidando mis bss pero los cálculos los están haciendo x periodos con sueldo variable, 1: se db calcular desde q inicie en base a mi último sueldo? 2: m corresponden intereses x pagarm recién? Muchas Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:16 pm

      Deben pagarte tus beneficios desde que empezaste a laborar de manera dependiente (subordinado), adicionalmente, te corresponde el pago de intereses por el pago extemporáneo de beneficios sociales.

  6. Giovana dice

    16 de diciembre de 2021 a las 6:10 pm

    Buenas tardes. Mi consulta es por un trabajador que entro a laborar en Febrero del presente año. Sucede que no se deposito su CTS en Mayo ni Noviembre. Ahora el dejo de trabajar el 30 de Noviembre. Es posible que en la liquidacion de beneficios sociales se le pague la CTS o es necesario depositar en una cuenta en el banco. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:52 pm

      Le puedes pagar directamente.

  7. Francisco Paz dice

    3 de noviembre de 2020 a las 11:43 pm

    Buenas noches trabaje e el 2018 con un contrato con régimen laboral general en el 2019 la empresa se registra a remype y me hacen firma otro contra sin vencer el anterior. tengo derecho a los beneficios en ambos contratos como régimen común. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:52 pm

      Tienes beneficios completos en ambos contratos.

    • Deysi dice

      30 de abril de 2021 a las 9:40 am

      Que plazo tiene mi empleador de pagarme mi liquidación si ceso el 30-04-2021. Asimismo me corresponde yo he recibido comisiones, también se incluye un promedio. En la empresa en la que estoy es una mype

    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:35 pm

      En teoría es 48 horas luego del cese.

  8. Javier dice

    13 de febrero de 2020 a las 9:03 pm

    Buenas noches, quisiera consultar trabaje 2 años en una empresa mype, recibí mis vacaciones cada año por 15 días remuneradas al regresar de la segunda vacaciones presente mi renuncia formal, mi pregunta es me tocaría algún tipo de liquidación por esos 2 años trabajados o no ya que la empresa alega que no me corresponde nada, agradecería su respuesta feliz noche

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:05 am

      Ya no te corresponderia nada.

  9. Andrés dice

    7 de enero de 2020 a las 11:46 am

    Buen día, estimado. Una consulta, un trabajador empezó a laborar en agosto y se retiró el 21/12. Entiendo que debo descontar la grat. en exceso depositada el 15/12 (corríjame si me equivoco). Sin embargo, quisiera saber si para el cálculo de su CTS trunca ingresa la gratificación abonada el 15/12. Saludos. Muy buen contenido siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:55 pm

      Tienes que descontar 1/6 de la gratificación y para la CTS ingresa 1/6 de la gratificación de diciembre.

  10. Leonardo dice

    2 de noviembre de 2019 a las 2:37 pm

    Buenas, la empresa donde laboro esta sobre el régimen de pequeña empresa y esta próximo a pasar a mediana empresa, me comentaron que todos los trabajadores que estamos en planilla debemos renunciar para que la empresa pueda pasar a mediana empresa. Agradeceré sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2019 a las 11:46 pm

      No es necesario realizar dicho cambio.

  11. Idalia dice

    30 de septiembre de 2019 a las 4:26 pm

    Hola miguel he trabajo en la empresa desde julio del 2018 sin embargo me pusieron en planilla desde febrero de 2019 hoy estamos a 30 de septiembre quiero renunciar porque me prometieron un aumento de sueldo y ya este es el segundo mes que me lo posponen. queria saber si tendre liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 10:43 pm

      Si te corresponde liquidación, depende de la categoría de la MYPE.

  12. Maria Rimarachin Hidalgo dice

    13 de septiembre de 2019 a las 2:13 pm

    Miguel, si estoy en pyme el calculo de la quinta categoría tbm es como la regimen general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:17 am

      Si es correcto.

  13. Mina dice

    6 de septiembre de 2019 a las 11:51 am

    Labore 04/05/18-28/06/19,renuncie y no salí de vacaciones,mi última boleta de pago descontaron completo aporte afp.Cuando recibí liquidación (13 Agos.) me percato descontaron otra vez aporte afp¿Qué pasa con monto afp descontado de liquidación, lo retiene empresa o lo deposita a mi afp?Pensé que este mes lo harían,consulte con empleador y dice que no ya que terminó el vínculo laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:36 am

      El AFP lo depositan a tu fondo, puedes ir a una oficina de AFP a verificar los depósitos.

  14. Michael dice

    20 de agosto de 2019 a las 5:30 pm

    Hola Miguel
    Si tengo un contrato indeterminado y es puesto de confianza pero el régimen de la empresa es pequeña, me corresponde asignación familiar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:05 am

      No te corresponde.

  15. Merly dice

    24 de julio de 2019 a las 5:15 pm

    Hola Miguel, una consulta, yo trabajo en una empresa inscrita en el Remype, de la cual me incorporé el 08 de abril 2019 y ahora nos darán vacaciones a todos los trabajadores en el mes de julio, la pregunta es como seria el prorrateo de mi remuneración vacacional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 7:59 pm

      El monto vacaciones sera propocional a 15 días de vacaciones por cada año laborado.

  16. Reyna dice

    10 de julio de 2019 a las 11:22 am

    Tengo un trabajador que solo trabajo 10 días y al hacerle la liquidación se debe poner la asignación familiar 10% del básico o solo una proporcion de los días que ha trabajado, siendo una micro empresa????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:44 pm

      No le corresponde liquidación.

  17. Yadira Maite dice

    9 de julio de 2019 a las 3:29 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta tengo un trabajador que laboro 5 meses – de enero a mayo y en la cual de enero a marzo estaba con un sueldo menor y desde abril le aumente de sueldo. Mi pregunta es con que sueldo tengo que liquidarle!!
    Espero tu respuesta se te agradece

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:47 pm

      Con el ultimo, a la fecha de liquidación.

  18. Javier dice

    10 de mayo de 2019 a las 5:48 pm

    Hola yo trabajo en una MICRO EMPRESA ahora van pasar a ser no se si MEDIANA EMPRESA, pero el hecho es que ahora van a empezar a pagar CTS, por el cambio que están haciendo tengo que recibir alguna liquidación por ese cambio de régimen o no, gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:18 am

      Seria lo ideal, de lo contrario solo se acumula el record vacacional.

  19. Lizet dice

    1 de enero de 2019 a las 10:37 pm

    Porque en el ejercio el descuento de la ONP 90.05 esta siendo afectado por la gratificacion y cts. Tengo entendido que solo es por las vacaciones truncas.
    Ayudame a aclarar esto Miguel. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:41 pm

      Si es correcto lo que mencionas (voy actualizar el artículo del año 2011).

  20. oscar dice

    18 de julio de 2018 a las 12:27 am

    Consulta el descuento que haces por ONP debería ser solo por vacaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:17 pm

      Es correcto.

  21. Diego dice

    11 de julio de 2018 a las 3:12 pm

    Hola! Yo trabajo desde septiembre del 2105 hasta la fecha en una fuente de soda que esta como MyE Asociados SRL. Y jamas me dieron vacaciones ni seguro y la gratificación era menos de la mitad de mi sueldo. Yo quiero renunciar quisiera saber si me corresponde mi liquidación? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:18 pm

      Si te corresponde beneficios laborales.

  22. juan carlos dice

    6 de abril de 2018 a las 2:25 pm

    buenas tardes uan pregunta si el trabajador labora 5 dias por cada mes le corresponde beneficios sociales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:19 pm

      Es correcto, puede laborar un día por semana, lo importante es que se cumpla un requisito: subordinación.

  23. Meli dice

    20 de marzo de 2018 a las 8:31 pm

    Hila Miguel Yo trabajo en una empresa de salón de belleza me pagan sueldo mínimo 750 y 18% de comisión de todo lo que haga pero en mi boleta de pago sale que gano sueldo mínimo 850?? Porque sale así me están estafando?? Porfavor nesecito saber.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:20 pm

      Lo más probable es que no están considerando la comisión para no pagar essalud y no considerarlo en tus beneficios sociales.

  24. Marilu Arevalo dice

    6 de febrero de 2018 a las 11:29 am

    Hola, si la empresa esta inscrita en la REMYPE (es una pyme) al momento de realizar la LBS de un trabajador que ha tenido horas extras por mas de 3 meses, éstas horas son computables para realizar el calculo de gratificación, CTS y vacaciones truncas cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:20 pm

      Es correcto, es computable.

  25. maría dice

    12 de enero de 2018 a las 12:10 pm

    hola tengo 4 años y 7 meses y 12 días en una empresa Mype cuanto me corresponde o me correspondería una liquidación ? aun tengo mis vacaciones pendientes .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:21 pm

      El monto depende, de los beneficios pendientes de pago, si cada año te han pagado tus beneficios, solo quedaría pendiente lo trunco.

  26. Carlos dice

    9 de enero de 2018 a las 7:31 pm

    Buenas noches trabaje un año y un mes en una empresa mype quisiera saber cuanto recibire de liquidacion .me lo podrias decir para q no me sorprendan.mi sueldo era 850

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:21 pm

      Depende, del régimen laboral y categoría, si la empresa esta acogida al REMYPE, categoría microempresa, solo será vacaciones truncas.

  27. Giova dice

    21 de diciembre de 2017 a las 7:41 am

    Hola un favor trabajo en una micro empresa como puedo saber cuanto debe ser mi liquidacion si trabaje un 1año y 9meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 11:20 pm

      Solo te correspondería 15 días de vacaciones por año laborado.

  28. Carmen dice

    19 de diciembre de 2017 a las 7:37 pm

    si un trabajador se le dio de baja el 30/11/2017 . La liquidación de beneficios sociales se le pago el 02/12/2017 , la pregunta es ¿¿en la plame se declara los beneficios sociales en el mes de noviembre en la columna devengado y el pago (02/12/2017) se declara en el mes de diciembre en la columna pagado, habilitando la opción SIN VINCULO LABORAL-HABILITADO PARA PDT PLAME??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:22 pm

      Por práctica se declara en el periodo noviembre.

  29. Eduardo dice

    27 de noviembre de 2017 a las 3:59 pm

    E trabajado 5 año 4 meses en una pequeña empresa mype quisiera saber si tengo derecho a una liquidación y cuanto de se me pagaba 850 mensual estoy en planilla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:45 pm

      Si te corresponde liquidación, solo el 50% de los beneficios pendiente de pago a la fecha de cese.

  30. Carlos Espinoza dice

    20 de noviembre de 2017 a las 4:03 pm

    Hola Miguel, una consulta, labore en una empresa por espacio de un año y medio, durante ese tiempo no me pagaron horas extras, reclame para que me paguen mis horas extras en mi liquidación de beneficios sociales, cual seria su tratamiento?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:36 am

      Debes reclamar ante el ministerio de trabajo, adjunta alguna prueba que demuestre el trabajo en sobretiempo.

  31. Jose Juan Balarezo Carpio dice

    1 de noviembre de 2017 a las 4:49 pm

    Quisiera saber si empece a trabajar con un básico y luego de un tiempo .mi básico se eleva con cual básico debe liquidarme la empresa al finalizar mi vínculo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:23 pm

      Se liquida con el último sueldo.

  32. Luis dice

    31 de agosto de 2017 a las 4:43 pm

    Una consulta Miguel , a mi me descuentan rta de 5ta todos los meses (s/.5,000) pero ceso en setiembre , en mi liquidación me van a descontar la rta de 5ta también ?? o la 5ta ya va para cuando me den mi ultimo sueldo.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 12:55 pm

      Es posible, que te descuenten renta de 5ta de tu liquidación.

  33. Elvira dice

    29 de agosto de 2017 a las 11:15 am

    Una consulta, estoy en el régimen agrario vengo trabajando 4 años en mi empresa y ahora me van a cambiar al régimen general, cual es el procedimiento? , como sería para mi gratificación de Dic y la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:30 am

      La empresa va realizar el cambio, ahora percibirás deposito de CTS y gratificación en julio y diciembre. Ademas 30 días de vacaciones al año.

  34. Cris dice

    23 de agosto de 2017 a las 10:39 am

    Miguel, yo estuve trabajando en un outsourcing; desde 2000 con reci honorarios hasta 2008;c/ 3 meses cambiar razon social, luego en ese año planll como sueldo minimo y el otrox recibo para completar el sueldo mensual .hasta 2016, quedaron pendiente vacaciones 3 meses; y las grati no percibia firmaba las boletas x necesidad del trabajo. quisiera saber si tengo derecho a los beneficios .gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:30 pm

      Si tienes derecho, puedes hacer tu reclamo mediante el ministerio de trabajo.

  35. Aurelio Mendoza venegas dice

    18 de agosto de 2017 a las 11:53 am

    Hola ante todo agradecer la absolución de las preguntas de todos mi caso es tengo laborando 21 años en el régimen general o privado y mi empleador quiere pasarme al mype sin contrato alguno eso es posible????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:20 am

      No puede hacer eso.

  36. Alexis dice

    8 de agosto de 2017 a las 7:53 pm

    Hola, una consulta, trabaje un año y 9 meses, a pensar que presente documento que acredita que tengo hijos, nunca me pagaron asignacion familiar, lo deje pasar, despues de tiempo volvi a reclamar y me dijeron q o van aver, ahora que se culmino mi contrato puedo exigir que me paguen asignación familiar de todos estos meses de trabajo en mi liquidacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 6:00 pm

      si es correcto, puedes reclamar dicho beneficio por todo el año laborado.

  37. Cristhian Mel Nat dice

    13 de julio de 2017 a las 5:24 pm

    Hola Miguel , Gracias por tus aportes ….. una consulta si la empresa esta acreditada como Remype y forma parte del Regimen Mype Tributario, se debe considerar los beneficios laborales como Pequeña o Mediana empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:58 am

      Solo guíate del remype (que categoría menciona), el RMT no tiene nada que ver con el tema laboral.

  38. Magaly Aldave Gamarra dice

    7 de julio de 2017 a las 10:17 pm

    Ola que tal me parece muy bien que comenten estos temas..yo tengo una consulta mi esposo era trabajador desde el año 1 septiembre 2007 hasta el 1 agosto del 2016 trabajo en una micro empresa la pregunta seria hasta esa fecha cuanto de liquidación le tocaría por favor quisiera me ayude con ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 9:14 pm

      Si es microempresa solo le corresponde vacaciones truncas, razón de 15 días por año laborado. Es importante saber si cuando empezó a trabajar tu esposo la empresa estaba afiliado como microempresa.

  39. Joaquin dice

    7 de julio de 2017 a las 8:35 am

    Una consulta si estaba trabajando en una micro 1 año y luego la empresa paso al pequeña empresa como seria mi liquidacion .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:05 pm

      Se respeta el régimen laboral afecto en el momento de tu contratación.

  40. flor dice

    20 de junio de 2017 a las 5:30 pm

    Hola miguel .Gracias por tus aportes .Una consulta en el plame PDT 601…Las gratificaciones solo se declaran en julio y Diciembre tanto en devengado como pagado? , o el devengue se presenta mes a mes , y lo que respecta a Cts el devengado solo debe aparecer en mayo y noviembre? o es mes a mes(Me refiero cuando el trabajador no ha cesado) …Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:24 pm

      Se devengan en julio y diciembre para gratificación, y mayo y noviembre para el caso de CTS.

  41. Pam dice

    12 de junio de 2017 a las 7:42 pm

    Hola Miguel gracias por la informacion. Mi empresa esta en REMYPE tengo un trabajador q laboro por 2 años 1 mes, por medio tiempo, su sueldo era de 425. Salio de vacaciones por 15 dias cada año. Cual debe ser su liquidacion. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:24 pm

      Lo trunco sería en este caso por 1 mes que estaría pendiente sus vacaciones.

  42. Xiomi dice

    9 de junio de 2017 a las 10:44 pm

    Gracias por la informacion Miguel. Una consulta he trabajado 10 años , mi sueldo siempre fue la remuneración mínima vital , pero esta varió a través de los años 600,675,750 y 850.Ahora que me van a realizar mi liquidación .En base a que sueldo lo deben hacer?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 5:07 pm

      A la ultima remuneración vigente que ganas.

  43. Mary dice

    9 de junio de 2017 a las 12:06 pm

    Estimado Miguel: un trabajo que no estaba en planilla, a 1/2 tpo pero mas de 4 horas, se le pagaba menos del smv, a la hora de hacer su liq de bs sociales, la cts, grat, vacac. se le debe pagar con el smv o con lo que percibió, trabajo 1 año 3 m, ahora ya esta en planilla con un sueldo superior al smv, a tpo completo y se le están haciendo sus depósitos de cts gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:46 pm

      Si trabaja mas de 4 horas en promedio, debes calcular sus beneficios en base a la RMV.

  44. Yessica dice

    8 de junio de 2017 a las 11:17 am

    Miguel , cual sería el aporte del Essalud, en caso una trabajadora que mensualmente gana S/850 pero que en mayo no laboró por tener licencia de maternidad y sólo tiene como subsidio 5 días equivalente a S/141.67 en ese mes, y que a la vez cesó y tiene como liquidación vacaciones truncas de S/ 804?, agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:21 pm

      El essalud solo graba el sueldo y las vacaciones truncas, no graba el subsidio.

  45. Cesar dice

    2 de mayo de 2017 a las 2:05 am

    Hola estoy en una micro empresa y deseo salirme quiero saber cual serian mis beneficios al salir ya q e trabajado casi 6 años ahi y mi pago es uno y en la boleta de pago sale el mínimo y no me han depositado cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:19 am

      Solo vacaciones truncas a razón de 15 días por año.

  46. WG & LE EIRL dice

    21 de abril de 2017 a las 12:18 pm

    Consulta: por ejemplo si el trabajador empezó a trabajar el 05/02/2017 y termino de trabajar el día 26 /03/2017 ¿le corresponde liquidación de beneficios sociales? como gratificación, cts y vacaciones truncas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:02 am

      Si le corresponde, pero solo vacaciones y cts.

  47. Estfenia Martinez dice

    10 de marzo de 2017 a las 6:10 pm

    Hola Miguel una consulta , vengo trabajando ya mas e cinco años pero gano un sueldo fijo mas comisiones en mi boleta en total sale la suma con todas mis comisiones sobre eso evaluaran mi monto de liquidacion por renuncia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:40 pm

      Es correcto deben tomarlo en cuenta.

    • Blanca dice

      30 de marzo de 2017 a las 6:21 pm

      Hola Miguel, cuando existe un despido arbitrario (para las Mype) existe alguna indemnización adicional? como la calculo?

    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:01 pm

      Si es correcto, si existe.

  48. Livinstong dice

    18 de febrero de 2017 a las 9:05 pm

    Buen día Miguel, en la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS), las vacaciones truncas están afectos descuentos de AFP/ONP y aportación del ESSALUD por parte de la Entidad, ya que en el PDT PLAME en los ingresos, el concepto de vacaciones truncas no figura como lo hace en el régimen laboral D.L. 728 – D.L. 276.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 10:20 pm

      Si están afecto a descuento de pensión.

  49. Nancy dice

    10 de enero de 2017 a las 11:34 am

    Buen dia Miguel quisiera saber para el calculo de beneficios sociales que monto tomo de mi sueldo ya que fue variable mi remuneración, ejemplos si desde febrero a setiembre 2016 mi sueldo fue 2000, y de octubre a diciembre 2016 fue 2500, la remuneración computables es el promedio o el ultimo sueldo??? si me puedes indicar la base legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:18 pm

      Considera la ultima remuneración percibida.

  50. Rocio dice

    22 de diciembre de 2016 a las 9:55 am

    Hola mira estoy trabajando en un instituto que tiene varias sedes por el cono norte y una en el cono sur, sucede que aca no hacen contrato no hay planilla ni seguro social, no te pagan por recibo por honorario y ademas laboro mas de 8 horas y el pago es 750 , que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:59 am

      Lo que te puedo recomendar es que guardes todo documento que pruebe tu vinculo laboral, más adelante podrías demandar a la empresa por pago de beneficios.

  51. maria dice

    21 de diciembre de 2016 a las 10:54 am

    Buenos dias, en la institucion donde trabajo, en le mes de setiembre no me han dado mi boleta de pago, porque la administradora dice que esta observada, estamos ya diciembre y no me la, y de muy mala manera solo responde que esta observada, la necesito para un tramite urgente que estoy haciendo, que debo hacer o como proceder ante esta negativa y abuso de poder. espero pueda ayudarme. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:25 pm

      En este caso, hacer una denuncia a SUNAFIL, indicando que la empresa no ha procedido a entregar tu boleta de haberes.

  52. Pedro dice

    14 de diciembre de 2016 a las 6:57 pm

    buenas noches, tengo una micro empresa y voy a cesar a un trabajador que tiene ya 4 años, cada año le he dado sus 15 dias de vacaciones y le he pagado medio sueldo por ello, ahora que voy a cesarlo que le debo pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:44 am

      Sus vacaciones truncas (falte regularizar por algunos meses o días pendiente de pago), solo ese beneficio.

  53. Kathy dice

    12 de diciembre de 2016 a las 7:01 pm

    Hola miguel tengo una gran duda para liquidar cuando el pago al personal es semanal, y tiene pago por días feriados estos también ingresan a la liquidación para la remuneración computable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 1:05 pm

      Los días feriados pertenecen a la remuneración propia semanal. Si los quieres considerar como remuneración computable, tendrías que cumplir el requisito de regularidad, en 3 meses deberían haber percibido dicho concepto.

  54. Mirle dice

    10 de diciembre de 2016 a las 1:58 pm

    Hola, yo trabaje casi 10 meses (ingrese el 19 de marzo 2014 cese el 6 enero 2015) mi consulta es ¿las utilidades te pueden pagar junto a tu liquidación?, mi documento de liquidación se me extravió, y tengo esa duda.Espero que me puedas ayudar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2023 a las 12:26 pm

      No, se pagan siempre 30 días luego del vencimiento de la DJ Anual.

  55. Jorge dice

    3 de diciembre de 2016 a las 11:25 am

    Hola Miguel: Con respecto al calculo de vacaciones de un personal en el REMYPE, sería de la siguiente manera? 850/2 = 425 – ONP . El monto de la ONP lo calculo en base a los 850 ó 425? gracias de antemano 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:00 pm

      Se calcula en base a lo que percibe (850/2).

  56. Maria dice

    2 de diciembre de 2016 a las 11:52 am

    Hola, yo tengo ya 5 años en una institución, tengo al dia mis abonos de cts, y gratificaciones, falta la de diciembre que aun no la dan, pero pienso renunciar ahora en diciembre, dime me corresponde algún pago? no salí vacaciones completas desde que inicie, eso se paga o ya se perdió, en caso se pague, solo recibiría ese pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:20 pm

      En ese caso si no has salido de vacaciones, tendrías una indemnización vacacional, por cada año no salido, una remuneración adicional. Lo puedes consulta en el Ministerio de Trabajo.

  57. Rafael dice

    22 de noviembre de 2016 a las 5:04 pm

    Miguel, es una empresa MYPE. Trabajo desde el 05/10/16 y renunciara voluntariamente el 01/12/16…cuanto le corresponde de liquidacion??? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:08 am

      Depende, que categoría microemrpesa o pequeña empresa, el primero solo paga 15 días de vacaciones por año, el segundo la mitad de todos los beneficios.

  58. Carlos Alberto Espinoza Leyva dice

    17 de noviembre de 2016 a las 12:39 pm

    Estimados quisiera saber cuanto deberia pércibir de liquidacion en una pyme, ganaba 850 mensual en boleta, trabaje 10 meses y 8 dias, pues vi un descuento de una ley tal, que eran como 290 soles, instruyanme porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:19 pm

      Lo que te han descontado debe ser tu pensión ONP (13%).

    • Carlos Alberto Espinoza Leyva dice

      17 de noviembre de 2016 a las 7:54 pm

      En tal caso, me podría decir a cuando ascenderia el monto de mi liquidación, se lo agradeceria.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 9:03 pm

      Lo que pasa es que el regimen mype, existe dos categorías microempresa o pequeña empresa, te sugiero que si tienes duda vayas al ministerio de trabajo.

  59. Daivis dice

    16 de noviembre de 2016 a las 5:04 pm

    Hola Miguel quiero saber si liquidación y CTS es lo mismo yo trabaje en una empresa por 1 año, me dieron la hoja que describe todos los datos, y un cheque (de liquidación) para cobrar, mi pregunta es si eso del cheque es aparte y no me dieron la CTS o todo esta en el cheque, o la hoja que me dieron es la CTS para cobrar si me pueden ayudar por favor inicio1-05-2015 asta 30-05-2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:11 am

      El cheque es tu liquidación y aparte tu CTS en la entidad financiera para retirar.

  60. Victor Rodolfo dice

    24 de octubre de 2016 a las 7:36 am

    Buenos días, Miguel. Trabajo en esta empresa desde el 2014 RG, en julio 2016 se inscribió a la REMYPE. Mi consulta es si a partir de esta fecha mis pagos Vacaciones, Gratificaciones y CTS se harán en base a lo que dice la ley de REMYPE? y si renuncio en que sistema me calcularían mi liquidación en el RG o en la REMYPE.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 3:45 pm

      No te aplicaría el regimen remype, debido a que tu ingresaste antes de la afiliación.

  61. Enrique dice

    18 de octubre de 2016 a las 9:13 am

    He firmado un contrato en modalidad PYME, quisiera saber si ellos pagan la AFP?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:09 am

      El aporte pensionario se descuenta al trabajador.

  62. Jhon dice

    18 de octubre de 2016 a las 2:15 am

    Hola Miguel, muy buen post.
    Quisiera que me ayudes con lo siguiente:
    Trabajo en una PYME, estoy en planilla, en marzo cumplo 4 años y también termina mi contrato. Se me acaba de presentar una gran oportunidad laboral. Mis dudas son:
    ¿Con cuanto tiempo de anticipación debo presentar mi carta de renuncia y que hacer si la empresa me pide esperar a que termine mi contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 1:05 am

      La norma indica con 30 días de anticipación, pero puedes pedir tu exoneración a esos 30 días y no esperarías nada.

  63. Natalia dice

    13 de octubre de 2016 a las 9:42 pm

    Hola quiera saber si m tienen que dar seguro social , lo que pasa tengo un hijo menor de edad y entrare a trabajar en una srl , o si entró a plantilla de frente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:53 am

      Es bueno que converses si las condiciones incluyen planilla, lamentablemente en el perú no todas las empresas ofrecen beneficios, siendo un derecho de todo trabajador.

  64. Milagros dice

    10 de octubre de 2016 a las 12:00 pm

    Yo trabajo en una asociación desde el 2011 , de los cuales trabaje 2 años girando recibos por honorarios, en el 2013 se acreditaron como mype y recien firme contrato , asi ya voy 3 años firmando contratos, voy retirarme cuando termine mi contrato, quisiera saber si corresponde algún pago por los 2 primeros años; y por los 3 años que si firme contrato cuanto tendrían que pagarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 12:52 am

      En tu caso te corresponde beneficios desde el 2011. Si puedes demostrar que trabajas desde esa fecha tus beneficios sería bajo el regimen general. En caso que no te quieren reconocer, denuncialos al Ministerio de Trabajo.

  65. Carla Fiorella Miranda Pajares dice

    29 de septiembre de 2016 a las 8:31 am

    Buenos días Miguel
    Muy buenas explicaciones, por favor ayúdame en las MYPES el descuento de ONP se ejecuta para la liquidación? Y este descuento sólo esta afecto a la vacaciones, porque en el ejemplo el descuento lo realizas al final de la suma de grati, vacas y cts truncos; pero grati y cts no llevan descuento o se le descuenta a las vacas y luego se suma todo? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2016 a las 9:29 am

      Solo se descuenta a las vacaciones truncas.

  66. Katy Melgarejo Lunares dice

    20 de septiembre de 2016 a las 3:46 pm

    Trabaje en una micro empresa, percibiendo un haber mensual de S/. 1,500.00, el mismo que he laborado tres años, quisiera saber como obtengo el monto real de mis vacaciones y otros beneficios. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 5:56 pm

      Es la mitad de un sueldo por cada año laborado.

  67. Pedro dice

    3 de septiembre de 2016 a las 5:27 pm

    Tengo trabajando 1 año en una empresa Part Time, Me pagan 400 soles mensual, y pienso renunciar, Quisiera saber si recibo Liquidación, y de cuanto calculas tu que sea el monto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:29 pm

      Solo gratificación trunca y vacaciones a razon de 7 días por año.

  68. Thiago dice

    1 de septiembre de 2016 a las 10:34 pm

    trabaje 22/09/12 y renuncie 20/07/2016. Fui a pedir mi liquidación y no tiene Ruc y donde es informal y no tengo ni documento que me acredite que trabaje.Mi sueldo 800 mensuales años anteriores y este año 860mensual me daba gratificación en diciembre 250 soles cada año y descansaba los feriados , cuanto me debería corresponde por el tiempo que trabaje o qué beneficios me correspondería.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 5:09 am

      Tu liquidación debería estar compuesto por 3 beneficios: gratificaciones, vacaciones y CTS. La gratificación es un sueldo mensual, las vacaciones por cada año laborado un sueldo (de lo contrario proporcional) y la CTS dos depositos por año.

  69. Robert dice

    31 de agosto de 2016 a las 11:53 am

    Miguel, me sacaron del trabajo de pronto, afecto la economia en mi familia, me dijeron que me iban a llamar, y nunca lo hicieron, tuve que llamar por necesidad de dinero, y me dijeron que renuncie habiendo pasado un mes desde que me sacaron, pero en las boletas me han puesto licencia sin goce, cosa que nunca pedi, queria denunciarlos y recibir una indemnizacion, pero nose si pueda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:35 pm

      Si lo puedes hacer, acude al ministerio de trabajo con todos los documentos que tengas que demuestren tu vinculo laboral con la empresa.

  70. Luis dice

    25 de agosto de 2016 a las 9:13 am

    Hola Miguel estoy trabajando en una pequeña empresa k beneficios puedo recibir ya k no me aseguraron un año mi sueldo es de 1000 x mes y trabajo
    12 horas al día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:48 am

      Recibes el 50% de los beneficios (gratificación, vacaciones y cts).

    • Eduarda dice

      30 de agosto de 2016 a las 10:02 am

      Hola miguel si trabaje mes y medio en una empresa estuve en planilla mi sueldo era 1100 tengo un hijo que me corresponderia ? Porque ya pasaron 15 dÍas y no me dijeron nada sOlo vi que me depositaron 150 s. Esa seria mi liquidación?

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2016 a las 5:34 pm

      Los beneficios dependen del regimen laboral, en todo caso debes acercarte a que te entregan tu liquidación (documento) y puedes llevarlo al ministerio de trabajo a que lo revisan.

  71. Luis M dice

    17 de agosto de 2016 a las 10:53 am

    Estimado Miguel buenos días, Tengo laborando 10 años en la misma empresa y quiero renunciar, solo recibiré mi liquidación? ó por la cantidad de años me corresponde algún otro beneficio?, se puede solicitar una invitación de renuncia de parte de la empresas de ser el caso?. Régimen General. Gracias por despejar dudas. Saludos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:55 am

      Si es correcto, en la norma no menciona nada de algún beneficio por antiguedad. Por convenio colectivo quizas puede haber beneficio o politica de la empresa.

  72. Acuzena dice

    9 de agosto de 2016 a las 5:15 pm

    Gracias Miguel,

    Tengo una consulta si solo laboro en una empresa 15 días y por X motivo renuncio. me corresponde mis beneficios sociales, es decir CTS y Vacaciones?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2016 a las 6:49 pm

      No le corresponde beneficios laborales.

    • Miriam dice

      12 de agosto de 2016 a las 4:02 pm

      Miguel me podrías proporcionar la ley donde dice que debe ser para los días de vacaciones un mes calendario (micro-empresa )

    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:25 pm

      Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

  73. Luis dice

    8 de agosto de 2016 a las 12:52 pm

    Hola Miguel, quisiera tu orientación por favor, en una empresa que fue acreditada como microempresa a partir de 04/2013, y teniendo trabajadores mucha antes de la fecha en mención desde 08/2011, bajo que regimen es que debo calcularles su liquidación de beneficios sociales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:32 pm

      El regimen general.

  74. Carlos Cisneros dice

    31 de julio de 2016 a las 4:14 pm

    Buenas tardes trabaje 3 meses en una empresa de regimen general renunciare sin haber terminado mi contrato, me corresponden beneficios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:37 pm

      El requisito es solo laborar un mes para que te corresponda beneficios laborales.

  75. Catherine dice

    8 de julio de 2016 a las 8:00 pm

    Por favor responder trabajo en una empresa q figura en el remype,trabajo desde dic del 2015 hasta el dia de hoy, no estoy en planilla ,mis compas reciben grati solo el 50%, dice voy a ingresar a planilla recien este lunes,pero estoy trabajando ya hace mas de seis meses y hoy le dije lo de la grati y dijo q no me corresponde q no estoy en planilla, q ni con recibo de sueldo tampoco. me aconsejas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 7:59 pm

      Puedes denunciarlos ante el ministerio de trabajo, reune pruebas que demuestran tu vinculo laboral.

  76. GENNY SAAVEDRA BERMEO dice

    13 de junio de 2016 a las 11:11 am

    BUENOS DÍAS TENGO UN TRABAJADOR CON SUELDO DE 850 + COMISIONES QUE ESTA EN LA REMIPE 50% DE LOS BENEFICIOS SU CONTRATO TERMINO EL 12 DE JUNIO; SE LE RONOVO Y PASO AL RÉGIMEN GENERAL MI PREGUNTA ES PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN DE JULIO QUE REGIMEN TOMO SI HASTA EL 30 DE MAYO YA LO PROVISIONE CON LA MITAD 50% Y EL OTRO REGIMEN SOLO SON 18 DÍAS DE JUNIO. GRACIAS!!!

    Responder
  77. Janet dice

    26 de mayo de 2016 a las 11:36 am

    Buenos días, he trabajado en las empresas de comida rápida, part time haciendo de 23 a 24 horas semanal durante 6 meses, entrando en planilla, ¿me corresponde liquidación? o en todo caso ¿que beneficios debo recibir? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 4:03 pm

      Si te corresponde liquidación, bajo el contrato de part time solo gratificación trunca.

    • Patty dice

      31 de mayo de 2016 a las 1:19 am

      Hola necesito saber cuanto me corresponde de liquidación por un trabajo de medio tiempo en el cual me pagaban 400 soles mensuales estando en planilla . Labores dos años y tres mese y me despidieron faltando un mes para que venza mi contrato

    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2016 a las 7:13 am

      Si eres un trabajador part time solo te corresponderá gratificación trunca (en promedio diario laboras menos de 4 horas).

    • luis dice

      8 de junio de 2016 a las 12:55 pm

      hola miguel! una consulta. he laborado en una empresa durante 7 años mas 1 año sin estar en planilla ,me remuneracion mensual era de 850 soles .cuando fui a cobrar mi liquidacion me dieron un cheque de 2,330 soles mas mi carta para recoger mi cts . mi pregunta es : aparte del cts las emprsas deben de pagarte por cada año trabajado ? gracaias

    • Maria del Pilar dice

      12 de junio de 2016 a las 2:00 am

      Hola Miguel, por favor tengo una consultas
      Inscribí la empresa de mi hermana a la remype me acreditaron el 18/03/2016, recién en mayo voy a declarar la planilla al trabajador inscrito. ¿Tendre alguna observación por parte del ministerio de trabajo o sunat ?.

      Gracias Por su Respuesta.

  78. Miguel Angel dice

    25 de mayo de 2016 a las 6:01 pm

    Buenas noches, solo en el caso de liquidación es que se paga la cts en efectivo (o cheque)? caso contrario siempre tiene que ser con deposito a cuenta cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:28 am

      Cuanto el cese se realiza antes de la obligación de deposito de CTS, por ejemplo un trabajador ingresa 01/06 y cesa el 15/10, ese trabajador no tiene deposito de CTS, por ende se pagara en efectivo al momento del cese.

  79. Kety dice

    17 de mayo de 2016 a las 5:34 pm

    Hola Miguel, muy buenas tardes,

    Una consulta, la ONP no esta afecto solo a vacaciones truncas?? mas no a la cts ni a la gratificación. Por favor ayúdame sacar la duda

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:53 am

      Es correcto.

  80. Luis Caceres dice

    11 de mayo de 2016 a las 9:02 pm

    Hola miguel muy buena enseñanza, consulta yo ingrese a laborar el 01/03/16 y cese el 30/03/16, me indican del que no me corresponde liquidación por este periodo, pero si tengo 30 días laborados, si algunos meses tienen 30 días y otros 31, quedo a la espera de tu gentil respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 8:05 am

      Si te corresponde liquidación, ya que la norma indica un mes de servicios, y no un mes calendario completo, pero ten en cuenta que solo te corresponderá cts y vacaciones.

    • Juan Alvarado dice

      15 de agosto de 2016 a las 5:14 pm

      Miguel, disculpa en este caso ¿porque no corresponde gratificación trunca?

    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:34 am

      Porque marzo no esta completo.

  81. Jesus Reluz dice

    11 de mayo de 2016 a las 6:42 pm

    Buenas Noches, mi amiga trabajo por 7 años en una empresa “X”, estaba en planilla.
    Hizo su carta de renuncia por mutuo acuerdo, percibía un sueldo mensual de S/.750.
    Cuando le hicieron su liquidacion, ella recibio su liquidacion de S/.800 por los 7 años trabajando en la empresa. ¿cuanto realmente debía recibir por todo el tiempo trabajado?
    ojo contaba con todos los beneficios Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 8:03 am

      Puede ser correcto, en una liquidación se paga los beneficios pendiente de pago, que son 3: cts, vacaciones y gratificaciones. Si la empresa ha cumplido con el pago puntual de los 3 beneficios, solo pagara saldos. Por ejemplo si el trabajador cesa el 31 de diciembre (ya no le corresponde gratificación, porque ya le pagaron el 15/12 completo).

  82. EMR dice

    9 de mayo de 2016 a las 10:06 am

    trabajo desde 01/07/2007 al 31/07/2008 donde emitia RxH por vigilancia, luego pase a planilla desde 01/08/2008 hasta la actualidad y sigo de vigilante. Nunca recibi liquidacion de Benef. Soc. del periodo q emitia RxH donde ganaba 550.00, Es verdad que puedo reclamar los Benef. Soc. por los rxh q emiti, ya q sigo trabajando sin interrupción. gano actual 800 soles.

    Responder
  83. Jose dice

    20 de abril de 2016 a las 7:24 pm

    Buenas tardes, tengo trabajadores que ingresaron en planilla el 01/04/2008 pero 25 /08/2009 me acredito como micro empresa,
    mi consulta es, con cual régimen liquido a mis trabajadores con el régimen general o con el régimen de la micro.
    gracias su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 8:53 pm

      Lo liquidas con el regimen general.

  84. Juana dice

    8 de abril de 2016 a las 10:04 am

    Si trabaje 2 meses y un par de dias y me estoy retirando , ojo que no estoy en planilla y tampoco emiti recibo por honorarios ni nada . Me corresponderia recibir liquidacion ?

    Responder
  85. Jose cuero dice

    8 de abril de 2016 a las 7:37 am

    buenos dias
    tengo laborando en una empresa srl desde junio del 2015 a marzo del 2016 por un tema de cambio de razon social se me liquido .con un sueldo minimo de 750 .cuanto es lo que me corresponde ? y si la empresa tiene tiempo limite de este beneficio de pago ?

    agradecezco la respuesta

    Responder
  86. Scaylar dice

    4 de abril de 2016 a las 4:29 pm

    Buenas tardes y he trabajado desde el 01-12-2014 hasta el 31-03-2016 con un contrato de mype especial. que tenia todo los beneficios en mitad (vacaciones 15 dias, etc). He recibido mis CTS del tiempo que estado trabajando en la empresa el monto de 400 soles y quisiera saber si esta bien la cantidad, por me me han dicho que la CTS es un sueldo por año, y Yo ganaba 800 sales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:41 am

      Lo más probable es que laborabas en una pequeña empresa (la mitad de todos los beneficios), quiere decir 50% de CTS, 50% de vacaciones y 50% de gratificación.

  87. Melissa dice

    18 de marzo de 2016 a las 11:03 am

    Buenos Días, yo trabajo en una S.A.C. y me pagan mi CTS, vacaciones, etc. Ahora nos dijeron que cambiarían los contratos y nos pagarían 1/2 sueldo desde abril y pasaremos a ser una Mype. mi consulta es si puedo perder todos mis beneficios y derechos solo por que ahora sera una mype, aunque mi contrato se hiso antes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2016 a las 1:31 pm

      Si vas a laborar para la misma empresa, debe pasar un año para poder hacer ese cambio, si los van a pasar a otra empresa, surge efecto siempre y cuando no sean vinculados. Por lo que me cuentas van a cometer un gran error, si deseas puedes seguir laborando, luego cuando te retires pides todos tus beneficios restante, ya que ese contrato firmado no va surgir efecto.

  88. Andres dice

    8 de marzo de 2016 a las 10:54 pm

    buenos dias estuve trabajando en una empresa por ocho años firme contrato por el primer año y no me volvieron a renovar no me daba boleta los siete años restantes renuncie el 26 de setiembre del 2015 acordamos verbalmente un monto de 3750 liquidación pero ahora no me quiere completar esa cantidad puedo ir al ministerio de trabajo a quejarme o no procede

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 2:26 am

      Claro que puedes hacerlo, lleva toda la documentación que tengas.

  89. Josue dice

    4 de marzo de 2016 a las 4:10 pm

    En la empresa donde estoy que es una microempresa una trabajadora inicio su contrato el 01/03/2015 y a la fecha ella quiere que se le de sus vacaciones por 15 dias de acuerdo a ley desde el 1/03/2016 al 15/03/2016 como le calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:15 pm

      La mitad del sueldo nada más con el descuento de su pensión.

    • Josue dice

      4 de marzo de 2016 a las 7:05 pm

      Osea ella esta ganando 850.00, le estaria tomando solo 425.00 y a eso le resto los descuentos y el resultado es lo que se va pagar por sus vacaciones. los descuentos le calculo de los 425.00. estoy en lo correcto?

    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 4:33 am

      Es correcto, a los 425 le descuentas la pensión.

  90. Janet dice

    4 de marzo de 2016 a las 12:10 am

    Buenas tardes, tengo una duda en la escuela donde laboro la dueña siempre dice que es pequeña empresa , estoy en planilla me pagan gratificación, pero en diciembre la gratificación es mitad de sueldo, no me pagan cts ni liquidación eso es correcto?muchas gracias de antemano .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:45 am

      Las pequeñas empresas tienen derecho a 50% de todos los beneficios (vacaciones, gratificaciones y cts).

  91. Ysabel dice

    2 de marzo de 2016 a las 11:23 am

    Buenos días tengo un trabajador que ingreso 8/1/2016 y cesó el 28/2/2016 para el calculo de su liquidación de beneficios sociales en lo que le corresponde al tiempo de servicios cuanto sería en lo relacionado a menes y días, muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:01 am

      En ese caso, solo me interesa saber el tiempo de servicios para la cts y vacaciones, ya que no le corresponde gratificación trunca, solo suma los días, 24 días de enero + 28 días de febrero.

  92. Omar dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:23 pm

    Buenos días una consulta , trabaje 6 meses completos y 14 días , en mi liquidación he observado que me descuentan ONP del total de vacaciones truncas , pero también me descuentan ONP del sueldo de 14 días últimos que trabaje (pero el descuento es como si hubiera trabajado todo el ultimo mes), lo correcto no seria que aplicaran el 13% solo al sueldo de 14 dias. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:57 am

      Es correcto, deberían descontar el 13% de los 14 días de sueldo.

  93. Airton Galindo dice

    22 de febrero de 2016 a las 9:04 am

    Miguel hace 9 meses acabo mi contrato de 4 meses y mi liquidación no lo he recibido, ¿aun tengo derecho a recibir mi liquidación? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:33 am

      Es correcto, puedes reclamar tu liquidación.

  94. Stefany dice

    17 de febrero de 2016 a las 8:04 pm

    Buenas noches Miguel, una Remype tiene una trabajadora que mas de 03 semanas que no asiste a laborar y el empleador desea darle de baja por este motivo. La trabajadora aun no termina su contrato, y quisiera saber si debe presentar algún documento al MINTRA informando sobre lo que ha pasado y luego de ello se hace la baja de la trabajadora o puedo darle de baja antes de presentarse al MINTRA??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:52 am

      Debes seguir el procedimiento de abandono de trabajo.

  95. Stefa dice

    16 de febrero de 2016 a las 11:54 am

    Buenos dias, para el caso de un trabajador del regimen general. cuanto tiempo tiene q haber laborado para que tenga derecho a su liquidacion de beneficios laborales. un mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:46 pm

      Minimo 1 mes.

  96. Rosa Torres Contreras dice

    8 de febrero de 2016 a las 2:47 pm

    Buenas tardes, He trabajado casi 4 años en una institucion educativa desde febrero del 2012 y me despiden en diciembre del 2015.Estaba por pago de planilla con todos los beneficios. Aún no voy por mi liquidación, pero quisiera saber cuales son los benficios que me corresponde para no verme sorprendida… Mis vacaciones siempre son en Enero y actualmente estoy embarazada de 6 meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 3:18 pm

      Los beneficios básicos son: gratificación, cts y gratificaciones.

  97. Liz dice

    26 de enero de 2016 a las 3:19 pm

    Hola tengo una duda
    La sevis para la q trabajo nos va ha liquidar x cambio de servis, a mi m falta solo 7 dias para cumplir mi segundo año tengo derecho a vacaciones o no? xq m faltó los 7 dias para cumplir el año?
    Agradeceria tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:26 am

      De igual manera te va corresponder vacaciones truncas.

  98. Paul Herrada dice

    21 de enero de 2016 a las 3:52 pm

    Buenas tardes, la empresa donde laboro es microempresa, he pensado en renunciar a la empresa por motivos personales. Mi fecha de ingreso fue el 14-2-2013 y mi contrato vence el 3-3-2016. Deseo saber cuanto es el monto aprox. que me correspondería por liquidación, entiendo que son vacaciones solamente. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:57 pm

      Es correcto, por cada año laborado es igual a medio sueldo, por 3 años de labor aproximadamente será 1 sueldo y medio.

  99. Nathaly Salazar dice

    13 de enero de 2016 a las 9:12 pm

    Buenas noches, una consulta en la empresa en donde laboraba menos de 4 horas me dijeron que no recibiría liquidación ya que había recibido mi gratificación, quisiera saber si eso es correcto o cuales serian los beneficios que me corresponderían.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 11:56 am

      Es correcto los contrato part time solo reciben gratificación, no cts ni vacaciones.

  100. Pedro Manrique Olivares dice

    12 de enero de 2016 a las 11:15 am

    Gracias Miguel por la ayuda. Laboro en una MYPE EIRL: por 10 meses no tengo beneficio, quiero renunciar. Trabajo solo medio tiempo, después de 6 meses trabajado recién me hizo firmar un contrato y mi sueldo supera los 750. soles quiero saber que beneficios me corresponde.

    Responder
  101. Juanka dice

    5 de enero de 2016 a las 2:07 pm

    Miguel, buenas tardes, una consulta la empresa en la que trabajo esta inscrita a la micro empresa pero entiendo que ya supero las 150 UIT en ese caso a mi me con que regimen laboral me deben liquidar? y como lo calculo por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 6:46 pm

      Tienes que superar 2 ejercicios consecutivos para que pierda el regimen.

  102. Marlene dice

    5 de enero de 2016 a las 4:49 am

    Hola Miguel ,una empresa E.I.R.L. estando en el Regimen General si tiene un trabajador que ingresó el 01/07/2013 y cesó el 31/12/2015 por término de contrato ,al hacer su Liquidación en lo que es Vacaciones Truncas le descuento su regímen pensionario correcto? y en Gratificaciones Truncas también???, otra consulta ademas le adicionaría a la gratificación trunca la Bonificación de 9% ????
    y cuales serian las normas legales que rigen actualmente ,Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:33 pm

      No las gratificaciones no están sujetas a descuento, lo de la bonificación esta bien.

  103. Jose dice

    31 de diciembre de 2015 a las 5:29 pm

    Buenas tardes Miguel,
    La empresa donde yo trabajaba pertenece al Régimen General, y aparte de nuestro sueldo nos daba un adelanto de utilidades (ya que siempre hay ganancias). Este adelanto era de 200 soles, vale decir, que al año me adelantaban 2400 soles como utilidades. Ahora que renuncie me quieren descontar ese adelanto en mi liquidación de beneficios sociales. Sacando unos pequeños cálculos, mi liquidación sale algo de 2000 soles. Mi consulta es, la empresa puede descontarme esos 2400 soles de adelanto de utilidades? y obtener como liquidación “0 soles”.
    Si tuvieras la base legal te lo agradecería bastante.
    A la espera de tu gentil apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 3:22 am

      Entiendo que te descontaran por que la empresa no ha obtenido utilidades, en ese caso si sería valido, ya que la empresa lo colocara en tu liquidación como pagos a cuenta.

  104. Noelia castillo dice

    31 de diciembre de 2015 a las 11:16 am

    Estimado Muy buenos días, en mi caso he trabajado desde el 01/12/2015 hasta el 31/12/2015 = 1 mes
    En el transcurso de ese mes he tenido tres faltas..
    la pregunta es:
    ¿me corresponde el pago de mi liquidación de BB.SS (cts, vavac, truncas y gratiff trunca?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2016 a las 4:02 am

      Si te corresponde, pero te van descontar esos 3 días a razón de 1/30.

  105. Jarlin Garca Fasanando dice

    22 de diciembre de 2015 a las 1:22 pm

    Termino mi contrato estoy en mypes trabaje 4 meses mi sueldo o salario era 1600 cuanto me pagaran por que ya no voy a trabajar x que no me contrataran x falta de presupuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 3:52 pm

      Dentro de las empresas mypes hay categorias puede ser microempresa o pequeña empresa, si es el primero solo te pagara vacaciones truncas pendiente de pago, si es el segundo si te paga el 50% de todos los beneficios.

  106. Maria Paz dice

    15 de diciembre de 2015 a las 7:18 pm

    hola trabaje de marzo hasta el 10 de diciembre que venció mi contrato en una pequeña empresa, hoy 15 de diciembre me han depositado mi gratificación pero no mi sueldo ni mi liquidación .Fui a reclamar y me dijeron que el plazo de pago de 48 horas no me corresponde ya que eso solo aplica en caso de despidos o renuncias mas no cuando finaliza el contrato que no hay ninguna ley que los obligue a realizar el pago en 2 dias y que no tienen dinero .Les dije que iría al mintra y me entregaron mi carta para cobrar mi cts pero que mi deposito de liquidacion sera a fin de mes El deposito que deben realizarme incluye intereses por haber excedido el plazo o no aplica porque es una pequeña empresa, hay motivos que respalden a la empresa para negarse ha pagar la liquidacion. Espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 1:08 am

      Si es pequeña empresa solo esta obligado a pagar el 50% de beneficios. El deposito incluye intereses, te recomiendo ir al ministerio a reclamar.

  107. Consuelo dice

    7 de noviembre de 2015 a las 7:58 pm

    Excelente, el criterio de las respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2015 a las 8:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  108. silvia dice

    6 de noviembre de 2015 a las 4:29 am

    hola tengo 8 meces trabajando en uma empresa bajo regimen laboral mi sueldo es 750 fuera de horas extras
    cuanto me toca de liquidacion y cts solo tengo depositado 112 en mi cuenta de cts desde ya gracias por su respuesta

    Responder
  109. Cinthia dice

    5 de noviembre de 2015 a las 1:11 pm

    Hola ayúdame por favor. yo necesito saber cuanto me toca de mis beneficios , yo ingrese a trabajar el 11/08/14 y me retire el 4/10/15 mi sueldo era 750 es una pequeña empresa y no se como sacar la cuenta. la empresa en cual trabaje tiene a personal en planilla y yo no estoy en planilla ni me pagan por recibo por honorarios .cuando me retire me dijeron que me darán todos los beneficios después de un mes. no se como calcular si me darán bien mi liquidacion o cts . ayúdame:(.
    que diferencia en el pago hay si renuncias o te despiden? gracias

    Responder
  110. Cinthia dice

    5 de noviembre de 2015 a las 1:03 pm

    Hola ayudame por favor. yo necesito saber cuanto me toca de mis beneficios , yo ingrese a trabajar el 11/08/14 y me retire el 4/10/15 mi sueldo era 750 es una pequeña empresa y no se como sacar la cuenta

    Responder
  111. Rubi dice

    4 de noviembre de 2015 a las 4:08 pm

    Hola buenas tardes disculpa es que yo ya tengo laborando 6 mese con 9 días en una empresa S.A.C trabajo 12 horas y me pagan 850 pero emito recibos por 750, escuche que si dan una liquidación cuanto estaría recibiendo, ayuden por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:30 pm

      Bajo dicha modalidad no te corresponde beneficios,tendrías que probarlo primeramente ante el ministerio de trabajo.

  112. Milagros dice

    25 de octubre de 2015 a las 9:33 am

    Hola quisiera que me ayudes hacer un caso practico donde se aplique todos los beneficios laborales un cuadro comparativo de una micro y pequeña empresa gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2015 a las 1:17 am

      Te recomiendo leer el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

  113. Pedro dice

    23 de octubre de 2015 a las 3:27 pm

    Lo Hola a que tal, tengo una gran duda, la empresa donde yo laboraba hace seis años se incendio y prácticamente se quemo por completo era un restaurante ubicado en un centro comercial , quede desempleado, ahora el patrón nos está haciendo firmar la renuncia, y nos dice que la liquidación nos las tiene que pagar el seguro, quería saber si eso que el dice es verdad, gracias espero me ayude..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2015 a las 1:48 am

      Seria bueno que les otorgue una copia del contrato del seguro para que tengan un documento que les respalde para solicitar su liquidación.

  114. Jemina Ottors dice

    2 de octubre de 2015 a las 4:50 pm

    Y como es en el caso de un trabajador bajo modalidad part- time?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 7:34 am

      Solo le corresponde gratificación trunca.

  115. Jose Sanchez Camacho dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:44 am

    Hola amigo una consulta yo empece a trabajar el 28-11-14 y renuncie el 30-09-15 y cosa que me faltaban tan solo unos meses para cumplir 1 año, quisiera saber cuales son mis beneficios por ese tiempo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:29 am

      Va depender del regimen laboral de la empresa, puede que sea una microempresa o pequeña empresa, es importante que sepas dicha información.

  116. German Ubillus dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:13 am

    Hola un favor si mi sueldo es de 1000 + asignación de 75 y trabaje desde el 28/03/2014 hasta el dia 21/09/2015 y mi empleador es una microempresa como debería ser mi liquidación ya que se no toca CTS ni gratificación cuanto debería ser entonces.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:49 am

      Solo vacaciones a razón de 15 días por año laborado, tu tiempo laborado 1 año 5 meses y 24 días. Una formula simple: (1075/360*534) / 2. El monto de 534 es los días totales de trabajo.

  117. Abel Roses dice

    20 de septiembre de 2015 a las 1:00 pm

    Hola excelente, cual es plazo para poder ir a reclamar tu liquidación en mi caso sali y no lo pedi han pasado 2 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2015 a las 2:46 am

      El plazo es 4 años.

  118. Zoila dice

    2 de septiembre de 2015 a las 5:05 pm

    Hola miguel que tal quisiera saber algo, mi esposo tiene trabando 18 años en una empresa privada y le hicieron un despido arbitrario le sacaron que su sueldo salia 3800.00 y le dijeron que le van a dar 12 sueldos queria saber si es justo o no???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:44 pm

      Es que el limite del despido arbitrario es 12 sueldos.

  119. Xime dice

    31 de agosto de 2015 a las 5:36 pm

    Hola Una consulta trabaje dos semanas y dos días me corresponde liquidación, trabaje del 10 de agosto hasta el 26 del mismo ellos me pagaron hasta el 24 que cerraron planilla y los 2 días cuando me lo pagan, por eso quiero saber si me corresponde liquidación, agradeceré una respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:59 pm

      No te corresponde liquidación de beneficios laborales, tienes que laborar minimo un mes.

  120. Marita Gazzo dice

    25 de agosto de 2015 a las 4:42 pm

    Buenas tardes. Quisiera saber si al termino del contrato laboral, al no haber renovacion debe pagarse 1 mes de pre-aviso…estamos hablando de una microempresa con contratos de 3 meses. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 2:25 am

      No se realiza dicho pago.

  121. Ramza dice

    25 de agosto de 2015 a las 9:17 am

    Estimado, tengo entendido que solo los conceptos en la liquidación que están afectos a los aportes(AFP u ONP) son las vacaciones y vacaciones truncas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 3:23 am

      Es correcto.

  122. Magaly Lorena dice

    19 de agosto de 2015 a las 11:29 am

    Una consulta tengo un trabajador que solo laboro 11 días en planilla… mi duda es si le corresponde su liquidación de beneficio sociales?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:20 am

      No le corresponde.

  123. Jhon dice

    18 de agosto de 2015 a las 12:39 am

    Por fa, trabaje 3 meces en una empresa aportaba a la afp pero mis jefes nunca me dieron boleta de pago, quisiera saber si me corresponde mi liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:09 am

      Si realizabas aportes a la AFP, si te corresponde liquidación de beneficios laborales.

  124. Jenny dice

    17 de agosto de 2015 a las 11:20 am

    Muy buenas miguel estoy en planilla bajo el reg laboral de la mircoempresa y me van a liquidar en día de hoy 17/08/2015/ ingrese 01/05/2015 mi pregunta es la siguiente ya se que no me corresponde ni grati ni cts en la liquidación pero si las vacaciones OJO a pesar de haber laborado 3 meses me corresponde vacaciones truncas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 5:57 pm

      Es correcto, te corresponde vacaciones truncas.

  125. José Orellana dice

    14 de agosto de 2015 a las 5:19 pm

    Hola quisiera que me ayudes por favor estube laborando en una empresa de seguridad desde el 25/11/2014 hasta el 31/07/2015 y la empresa ha decidido en no renovar contratos a casi todo el personal ya nos han brindado la carta para retirar nuestra cts pero quisiera saber cuanto me tocaria de liquidacion si mi sueldo ha sido un promedio de 1350 bruto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 8:34 am

      Claro que te corresponde tu liquidación de beneficios laborales por el tiempo laborado: gratificación por 1 mes, CTS por 3 meses y Vacaciones sera por los meses y días.

  126. Claudia dice

    13 de agosto de 2015 a las 6:09 am

    Miguel hola yo tengo una consulta, vengó trabajando en una empresa por 5 años un mes y días, y mi empleador me dice que ya no puedo continuar por que ha bajado el trabajo y es cierto … Pero tengo entendido que pasado ese tiempo el contrato es indefinido eso es cierto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:26 pm

      Es correcto, estas bajo la modalidad indeterminado.

  127. Tamer dice

    6 de agosto de 2015 a las 5:35 pm

    Hola: espero que me puedan ayudar, mi caso es muy complejo entre a trabajar a una empresa pyme en octubre del 2010 como medio tiempo hasta marzo del 2011. luego estuve tiempo completo desde abril del 2011 hasta marzo del 2014 que pase a medio tiempo otra vez hasta julio 2014. en agosto 2014 otra vez entre a tiempo completo hasta julio 2015. ya me pagaron las gratificaciones. aun no me dan el monto. cuanto me corresponde? y cuanto es el plazo que tiene la empresa para pagar. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:55 pm

      Si la empresa es pyme, déjame decirte que existen 2 categorías: microempresa que no esta obligada a pagarte y pequeña empresa que solo te da el 50% de tu sueldo.

  128. Bertha dice

    2 de agosto de 2015 a las 8:30 pm

    Hola quisiera saber cuanto es mi liquidacion yo me retire por asuntos personales entre a trabajar el 14/03/2015 y me retire el 01/08/2015 por favor me puede ayudar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 10:55 pm

      Lo primero es saber el régimen laboral de tu empresa, por otro lado en el caso de liquidación solo son saldos, en el caso de gratificación solo sera por un mes, en cts solo por 4 meses y vacaciones por todo el periodo.

  129. Guilliana dice

    31 de julio de 2015 a las 5:04 pm

    Trabaje 1 año en una empresa desde el 01/04/14 hasta el 15/04/15 cuanto seria mi liquidación y cts, nunca salí de vacaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 1:41 pm

      Lo primero sería saber el régimen laboral de la empresa, porque si es mype no paga todos los beneficios. Pero en teoría ser por los saldos, de gratificación solo por 3 meses, cts 5 meses y 15 días y vacaciones por 1 año y 15 días.

  130. Oscar dice

    25 de julio de 2015 a las 11:53 am

    Tengo una persona que ingreso el 05/03/2009 y el 22/03/2014 hasta el 16/03/2015 estuvo de descanso medico y ya no regreso a laborar por que lo declararon incapacidad permanente, el sr. ya presento su carta de renuncia el 25/07/2015, como se le considero su pago de liquidaciones vacaciones truncas ya que el sr. solo le faltaba gozar su periodo de vacaciones 05/03/2014 al 04/03/2015( no lo gozo por que estaba con descanso medio).

    agradeceré su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:19 am

      En el caso de descanso medico, solo se computa 60 días como periodo laborado de todo el periodo descansado.

  131. Jackeline dice

    22 de julio de 2015 a las 5:16 pm

    Gracias Miguel me sirvió para un trabajo del instituto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 12:10 am

      Super amiga.

  132. Pablo dice

    21 de julio de 2015 a las 10:54 am

    Hola , Ayúdame a calcular mi Liquidación . Mi ingreso a la empresa Ful el día 1 de marzo del 2014 y mi cese es el día 31 de julio 2015 . Percibo una remuneración de 3000.00 .

    El día 18 de julio del 2015 , me han dado mi gratificación y no me han dado vacaciones .
    Conclusion tengo 1 año y 4 meses y quiero saber cuanto me toca de gratificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 11:18 am

      Tus vacaciones truncas solo serán por 1 mes: 3000 /6 x 1 + tu bonificación extraordinaria.

  133. Jhonatan Augusto dice

    13 de julio de 2015 a las 12:28 am

    Yo laboro para una empresa transnacional y tengo 6 años y medios de lo cual me deben vacaciones de un año y medio y la empresa ya no quiere contar con mis servicios y soy estable cuanto me corresponde de liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 6:31 am

      En tu caso te conviene que te despidan y te paguen la indemnización te va salir mas en dinero, porque si renuncias solo te pagaran lo pendiente de tus beneficios. Como por ejemplo el año y medio de vacaciones, por ahi las gratificaciones pendientes (ya te pagaron hasta junio) y desde luego la CTS (ya te depositaron hasta abril).

  134. Enrique dice

    7 de julio de 2015 a las 1:13 pm

    Hola Quisiera Saber sobre la Liquidacion es igual si Renuncio o caso que culmine mi contrato hay diferencias ya que yo cuento con contrato de 6 meses y quisiera renunciar ingrese a trabajar 01/02/13 a la Fecha y en los 2 años solo 1 mes de vacaciones me dieron me podrian apoyar con el mi caso espero pronta respuesta ya que estoy con muchas dudas……

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 5:19 am

      Es lo mismo si tu renuncias o culmina tu contrato, solo cambiara en el tiempo a liquidar. Por ejemplo si renuncias el 15 de Julio, tu liquidación sería: Gratificación: 0 (ya te depositaron la grati de julio), CTS: 3 meses y 15 días, Vacaciones: El tiempo pendiente que te queda.

  135. Samir dice

    31 de mayo de 2015 a las 7:37 pm

    Porfa alguien me puede decir directamente ¿cuanto gana un trabajador social?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2015 a las 1:33 am

      Si te refieres a un asistente social, es relativo, depende de muchos factores, por ejemplo S/. 1,800 hasta S/. 3,000 soles mensuales.

  136. Julio Pacheco dice

    28 de abril de 2015 a las 8:18 pm

    Buenas una consulta yo estuve trabajando como supervisor (personal de confianza) y cuando fui a cobrar mi liquidacion veo un descuento por un prestamo que fue cobrado a un trabajado cesado pero el prestamo debio descontarsele en la liquidacion del trabajador es legal que a mi me lo descuenten por que estaba a mi cargo y que puedo hacer? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2015 a las 5:34 am

      Si no firmaste nada, no tendrían porque descontarte, puedes acudir al ministerio de trabajo para que te puedan ayudar.

  137. milagros dice

    6 de abril de 2015 a las 1:49 pm

    Hola quisiera saber cuanto me tocaría de liquidación por 9 meses de trabajo en una empresa pyme y mi sueldo es de 1200 y solo recibí en diciembre150 soles gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 6:16 am

      Hi Milagros, si es mype faltaría un dato, saber si es microempresa (solo te corresponde 15 días de vacaciones por año), por el contrario si es pequeña empresa (te corresponde 50% de todos tus beneficios).

  138. Pablo Ramirez dice

    25 de marzo de 2015 a las 7:48 pm

    Estimado, entonces si solo me pagan 15 dias de vaciones en modo de liquidación cuanto sería el monto? digamos la mitad de mi sueldo mensual? 1000 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 7:57 pm

      Pablo, es correcto solo seria S/. 500 soles por año.

  139. Pablo Ramirez dice

    25 de marzo de 2015 a las 7:43 pm

    Estimado, queria saber si me puedes ayudar a calcular mi liquidación puesto que voy un año y 1 mes en una empresa donde no me han dado vacaciones, gratificaciones, cts, asignación familiar y ningún otro beneficio, actualmente cuando pedi mi liquidación luego de mi renuncia me quieren pagar vacaciones truncas y vacaciones, mi sueldo es 2000 nuevos soles y me pagaban por recibos por honorarios, además la empresa es una mype y la administradora alega que “en esta empresa no pagan gratificaciones ni cts”.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 7:45 pm

      Hola Pablo, lo mas probable es que es una microempresa dichas empresas no pagan gratificación , ni CTS, solo vacaciones a razón de 15 dias por año. El detalle es que tienen que estar acreditados desde que tu ingresaste para que sea valido.

  140. Raul Ruiz dice

    23 de marzo de 2015 a las 6:25 pm

    He trabajado 4 años en una empresa quisiera cuanto va hacer mi liquidacion si en dos años no me dieron vacaciones si sigue trabajando como un dia normal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:46 pm

      Raul, bueno lo primero hay que saber que regimen laboral es la empresa (regimen general, microempresa o pequeña empresa), luego de saber esa información ya te puedes hacer una idea. Ahora si 2 años no te pagan vacaciones, dichos montos deben aparecer en tu liquidación.

  141. Felix Quincho dice

    12 de marzo de 2015 a las 11:20 pm

    Hola qtal queria hacer una consulta yo vengo laborando en una empresa ya 3 años de las cuales e estado 2 años con 4 meses sin estar en planilla . en el mes de setiembre del 2014 me hicieron firmar un contrato de par time pero en realidad yo trbajo 9 horas diarias . lo que se es que la empresa esta registrada como mype . somos mas de 70 trabajadores eso que no cuento a los del área administrativa que son como 20… y lo que yo quisiera saber como hago para poder reclamar mi liquidación. ya que me quiero salir de esta empresa y nose si me corresponderia una liquidacion desde la fecha que ingrese abril del 2012 hasta las fecha 2015.. ellos me depositan en el banco continental ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 5:30 pm

      Claro amigo si te corresponde, yo te recomendaría primero que trates de obtener las pruebas posibles, fotos, pagos, boletas, uniformes todo lo que te ayude desmostrar tu vinculo laboral con la empresa de esa fecha, luego renuncias y pides tu liquidación desde la fecha que laboraste. De no quererte pagar te vas al ministerio con las pruebas y ellos te van ayudar.

  142. Edita dice

    10 de marzo de 2015 a las 9:39 am

    Buenos dias,
    En el caso de microempresa, las vacaciones truncas no estan afectas a descuento de afp/onp?
    y en el caso de regimen general, la cts no esta afecta a descto de onp.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2015 a las 2:46 am

      A partir del 2015 las gratificaciones estan afectas al descuento de pensión. La cts no esta afecto a descuento de onp o afp.

  143. mirian dice

    7 de marzo de 2015 a las 8:21 pm

    buenas noches,donde laboro me van a hacer contrato lo q se es q te dan mitad de beneficios pero en el contrato dice ser micro empresa aplica beneficios? y te descuentan en tu boleta sobre algo? por seguro ,afp…mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2015 a las 8:29 pm

      Las microempresas solo estan obligadas a pagar 15 días de vacaciones, pero si ellos desean pueden pagarte mas beneficios. En el caso que mencionas se te aplicaría como pequeña empresa.

  144. edwin dice

    22 de febrero de 2015 a las 6:03 pm

    disculpe si estoy travjando 3 meses en una empresa tengo derecho auna liquidacion ??¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 12:55 am

      Es correcto, ahora los montos también depende del régimen laboral de la empresa.

  145. Carlos dice

    18 de febrero de 2015 a las 1:44 pm

    Tengo un préstamo con la empresa, mi consulta si es que en mi liquidación me descontarán el total del préstamo. Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2015 a las 2:35 am

      Es correcto, te lo van a descontar.

  146. LUMIRI dice

    17 de febrero de 2015 a las 3:51 pm

    La empresa donde trabajo no puede emitir cheques, este mes se liquidara a casi 200 trabajadores, debo pagarles en efectivo o puedo depositarle a cada uno su Liquidacion de BB.SS. en su cuenta sueldo, como pago de haberes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2015 a las 5:10 pm

      Como tu gustes puedes hacer las dos formas, solo si la liquidación supera los 3,500 si debe ser bancarizado.

  147. eduardo dice

    5 de febrero de 2015 a las 11:48 am

    estoy totalmente confundido. si se dice que una mype te excluye de cts y gratificaciones por que a mi y a mis compañeros de trabajo que pertenecemos a este regimen nos dan cts la mitad y mitad de gratificaciones? me podrias ayudar con esta pregunta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2015 a las 11:51 am

      Porque la mype tiene categorías (micro y pequeña) en tu caso debe ser pequeña que paga el 50% de los beneficios. Lo que tu mencionas son las micro.

  148. Squero dice

    3 de febrero de 2015 a las 7:00 pm

    Hola, mira si estoy trabajando en una mype que presta servicios de electricidad por casi un año, no he firmado ningun contrato nunca, pero el tipo me dice “estas en planilla” lo que si estoy seguro es que me paga SCTR, asi he dejado pasar los meses y ya quiero dejar de laborar aqui, el tipo siempre a cumplido con el pago mensual y 1/2 grati por ser mype, si renuncio de forma voluntaria tendre algun beneficio ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2015 a las 5:58 pm

      Pues claro tienes derecho a tus beneficios laborales 🙂 sería bueno que le pidas tus boletas de pago.

  149. fabian dice

    28 de enero de 2015 a las 2:34 pm

    Buenas tardes, queria hacerte una consulta, yo trabaje en una empresa en el cual la traspasaron y los nuevos dueños estan en el regimen de rus, yo con ellos estuve desde el 6/11/14 hasta el 8/1/15, los pagos que me realizaban en quincena y fin de mes me los hacian via deposito del bcp, todavia me deben los dias trabajados de enero, cuanto me corresponderia de liquidacion por ese periodo ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 2:16 am

      Por los 2 meses y 2 días tendrás derecho a gratificación, cts y vacaciones. Pero tambien va depender del regimen laboral de la empresa (mype). Tambien recuerda que un factor importante es tu remuneración.

  150. Irma dice

    28 de enero de 2015 a las 12:16 pm

    hola como me pueden ayudar he trabajado en un centro de educativo por 10 años con el cual ,no me dieron mi liquidacion ni tiempo de servicios y tengo seis años en planilla es una microempresa solamente me dio mi cts son 10 personas trabajando pero solamente estaban en planilla tres los restos trabajaba con su boleta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 2:48 am

      Las microempresas solo pagan 15 días vacaciones al año, en tu caso puedes ir al ministerio de trabajo a pedir ayuda.

  151. Martin dice

    16 de enero de 2015 a las 10:07 pm

    Necesito ayuda para calcular mi liquidacion a un compañero de que ingreso la misma fecha que yo le pagaron mucho mas que a mi siendo mi sueldo mayor que el de él :S

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2015 a las 10:10 pm

      Lo mas probable es que haya tenido vacaciones pendiente de pago, o en todo caso esta en un regimen laboral distinto.

  152. Jose dice

    14 de enero de 2015 a las 11:26 pm

    Hola mira yo he trabajado en una mype pero sabes en su hoja de liquidación me esta pagando mi CTS y vacaciones truncas que hacen un total 1198 y ha eso le hacen los descuentos de ley AFP y aparte esta 59.10 de essalud lo que no se si esta bien ese señor a tenido problemas con antiguos trabajadores que les quiere descontar todo además en mi hoja de liquidación aparece renuncia voluntaria sin embargo fue que se acabó mi contrato que fue extendido por meses anteriores yo creo que me debería pagar mas pero yo se que es una mype en mis boletas descuenta afp y essalud creo lo paga la empresa me pago gratificacion de diciembre y CTS que no me deposito en noviembre del año pasado me la esta depositando ahora en la liquidación que tengo que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2015 a las 5:49 pm

      Puedes ir al ministerio de trabajo con la liquidación, ahí te re calculan tus beneficios y te dan un documento sellado. Comparas y si hay diferencia reclamas.

  153. Roby dice

    27 de diciembre de 2014 a las 4:17 am

    Hola miguel una consulta mira yo trabje en una service de limpieza en el 2006 por casi dos años y cuando se termino mi contrato m dieron una liquidación q fue mínima pero yo recuerdo q me descontaban cts y tbm aportaba AFP INTEGRA y después de ello m dedique a trabajar particularmente dime como se puede activar. Ello de la cts y como puedo seguir abonando ambas cosas ya sea cts y afp .?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2014 a las 4:45 am

      Pues tienes que estar en planilla como trabajador.

  154. Lizbeth dice

    24 de diciembre de 2014 a las 2:14 pm

    Hola soy lizbeth trabaje en una empresa concesionaria desde el 08/08/2013 y renuncie el 15/12/2014 solo me pagaron 15 días de vacaciones , es decir me deben 15 dias para completar el mes, ya depositaron la CTS y la gratificación del mes de diciemmbre y por ello me indican que mi liquidación esta en cero porque ya esta incluida en la CTS es eso correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2014 a las 3:02 am

      La empresa esta obligada a entregarte una liquidación de beneficios laborales donde se detalla el calculo de los beneficios, por lo que mencionas la CTS estaría pendiente de 01/11 al 15/12. Para mayor comprensión revisa tu liquidación.

  155. Vilma Leon dice

    18 de diciembre de 2014 a las 11:42 pm

    Hola Buenas noches: quiero que me orientes en esta consulta: Desde el 2008 hasta Dic 2013 estuve trabajando en una empresa MYPE, el dueno de esta empresa abrio con su hermano otra empresa y me traslado a la planilla de esta nueva empresa donde estoy laborando desde Enero 2014 hasta la fecha. Yo le he venido solicitando al dueno que me pague mi liquidacion por el tiempo que trabaje en la primera empresa desde 2008 hasta 2013. Mi consulta es si me corresponde alguna liquidacion?. Por favor necesito que me ayudes con esta consulta. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:06 pm

      Si te corresponde liquidación de beneficios laborales, en caso de negación puedes acudir al ministerio de trabajo con tus boletas de pago.

  156. Rudy Espinoza dice

    16 de diciembre de 2014 a las 11:51 pm

    Hola miguel quisiera saber si la empresa donde laboro es una microempresa o pequeña empresa, su ruc es 20557200615

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 7:58 am

      Es una microempresa.

    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:54 pm

      Es microempresa.

  157. Maritza dice

    15 de diciembre de 2014 a las 2:07 pm

    Hola, una consulta en mi empresa nos descontaran el 2 de enero no laborable como parte de nuestras vacaciones, eso es justo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 7:36 am

      No, a menos que te manden de vacaciones esa semana, el periodo mínimo de vacaciones son 7 días.

  158. vaniu27 dice

    5 de diciembre de 2014 a las 12:46 am

    Hola Miguel, yo he trabajado en una microempresa 6 meses con recibo por honorarios y luego me pasaron a planilla por 8 meses, han hecho una “reducción de personal” y me despieron, ¿tengo derecho a recibir algo? teniendo en cuenta que no he tenido vacaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 2:51 am

      Si tienes derecho a tu liquidación de beneficios laborales, en el caso de las microempresa pagan por cada año 15 días de vacaciones.

  159. Walter dice

    3 de diciembre de 2014 a las 1:26 pm

    Hola miguel gusto en escribirte veras yo estoy laborando 1 año exactamente cuanto me corresponde en liquidación teniendo en cuenta que la empresa es una (REMIPE) y mis vacaciones fueron de 15 días ¿Cuánto resulta mi liquidación y si me corresponde las utilidades. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:12 pm

      Bueno en el caso de las empresas Mype, tendrías que especificar que categoría es (micro o pequeña), en el primer caso solo corresponde como beneficios laborales vacaciones a razón de 15 días por año. Si es el segundo caso te corresponde 50% de todos los beneficios (vacaciones, gratificación y cts).

  160. Carmen Rosa dice

    2 de diciembre de 2014 a las 9:44 am

    Hola por favor quisiera saber llevo trabajando en una municipalidad 7 años 11 meses x locacion 2 luego en servicio cas esty proximo a un despido por cambio de gestion tengo algun derecho gracias por responder

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:53 pm

      El regimen CAS, solo tiene beneficio de 15 días por cada año laborado, en diciembre aguinaldo de 300. Te dejo un link (vinculo)

  161. Yanny dice

    29 de noviembre de 2014 a las 8:36 pm

    hola, trabaje en un colegio particular desde el 03 de marzo al 30 de noviembre , mi ingreso es de 1350 +75 por asignacion familiar y descuento de 185.25 po SNP quisiera saber cual sera mi liquidacion , cts, vacaciones truncas etc.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 12:11 pm

      Tu gratificación sera proporcional a 5 meses: 1425/6*5
      Tu vacaciones sera proporcional a 8 meses con 27 días: 1425/12*8 + 1425/360*27
      Tu cts sera proporcional 6 meses: (1425 + 1/6 grati julio) / 12* 6

  162. HENRY dice

    21 de noviembre de 2014 a las 2:55 pm

    Hola Miguel mi nombre es Henry, quisiera q me ayudes en el caso de la liquidacion.. comenze a trabajar el 01 de julio de este año y mi contrato finalizará el 31 de diciembre de este año, al cual no deseo renovar, por conguiente son 6 meses. Con un sueldo de 2500.00 soles mensuales (bruto) al regimen minero de 14 x 7.. esta es una contrata que da servicios a una minera.
    Por favor si estoy mal indicamelo:
    CTS: 1362.00
    Gratificacion: 2725.00
    Vacaiones Truncas: 1250.00
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
  163. Antonio Flores Peñaloza dice

    13 de noviembre de 2014 a las 4:35 pm

    Tengo 7 años y 5 meses trabajando en una empresa privada en la selva trabajo 12horas diarios mi regimen es de 21 dias trabajado por 7 días de descanzo mi sueldo es de 765 mas los 4 horas de sobretiempos en total recibo 1200 mensual. si renuncio cuantos sera mi liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 5:33 pm

      En resumen son 3 conceptos vacaciones, cts y gratificaciones. Si cada año te han pagado los 3 beneficios cada año en sus fechas correspondientes, solo deberán pagarte los beneficios truncos. Ejemplo Si renuncias el 30/11. Por ejemplo la gratificación sera solo 5 meses trunco (Julio -Noviembre), de esa manera se calculara los 2 restantes.

  164. Yermi Moreno dice

    7 de noviembre de 2014 a las 3:52 pm

    Hola yo labore en una empresa de chinos dos años pero y después de un año me pusieron en planilla así trabaje un año y cuando deje de trabajar me depositaron solo mi cts y no me liquidaron ya pasaron 1año y medio y recién me entere que también me tenían que liquidar liquidar todavía puedo cobrar su ruc es 20463689599 y no sabía que régimen era, un favor quiero su respuesta pronto gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2014 a las 2:57 am

      Buenos los beneficios laborales se extinguen luego de 4 años, podrías ir al ministerio de trabajo a pedir ayuda para el cobro de tu liquidación.

  165. Erick dice

    23 de octubre de 2014 a las 2:58 pm

    Hola soy erick trabaje mas de dos año y no recibí ni liquidación ni vacaciones ni etc como hago para reclamar eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:07 am

      Pues acércate a la empresa a solicitar dicho pago, en caso de negación puedes acudir al ministerio de trabajo.

  166. Jhoel dice

    22 de septiembre de 2014 a las 4:22 am

    El trabajado 18 meses en una pequeña empresa y básico era de 1800 y ni siquiera saber lo que me tocaria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2014 a las 8:13 pm

      Si tu empresa es pequeña empresa , solo paga la mitad de los beneficios, 50% gratificación, cts y vacaciones, para calcular tu liquidación, hay que saber como tu fecha de cese, y si saliste de vacaciones.

  167. david quispe dice

    15 de septiembre de 2014 a las 9:11 pm

    hola he trabajado en una empresa tres años y medio en las que no recibi ningún benificio cuanto me corresponde mi liquidacion

    Responder
  168. Cheyenne dice

    4 de septiembre de 2014 a las 3:33 pm

    Hay no entiendo porque dicen que cuatro meses de vacaciones , explíquenme porfa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2014 a las 12:56 pm

      Por que el trabajador ya gozo 2 mes de vacaciones, por los 2 primeros años laborados, quedando trunco 4 meses de trabajo.

  169. Jhonny dice

    3 de septiembre de 2014 a las 12:57 pm

    Hola ,quisiera saber cuanto me corresponde de mi liquidacion
    LABORE EN RUSTICA como cocinero desde Octubre del año pasado hasta Agosoto de este año…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2014 a las 12:08 pm

      Lo primero que hay que saber es el régimen laboral de la empresa y segundo tu sueldo.

  170. Aguilar dice

    20 de agosto de 2014 a las 11:23 am

    Hola favor quisiera saber si la empresa en la que trabajo es una mype o pequeña empresa el ruc es 20506639655 estoy trabajando desde febrero 21 /2014 y mi contrato vence 21 de agosto 2014 me van a renovar quisiera saber si me corresponde liquidación hasta el momento no recibo ningún tipo de beneficio social ni por fiestas patrias nos dieron nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2014 a las 11:30 am

      Dicha empresa es una pequeña empresa, debería pagarte la mitad de todos los beneficios (50% gratificacion, 50% CTS y 50% vacaciones).

  171. Juan Urdaniga dice

    11 de agosto de 2014 a las 10:21 pm

    Hola Miguel espero me puedas ayudar, yo e trabajado en una empresa mype, 1 mes con 8 días , y no me an liquidado con el tiempo de trabajo, solo vacaciones truncas, yo ganaba 1200 mensual.

    Te pregunto me tuvieron que liquidar con el Mes mas 8 días y encima mis vacaciones truncas o no me correspondería, espero me puedas ayudar mandandome un calculo de lo que me tocaria de liquidación , te lo agradeceria mucho….
    Gracias…….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2014 a las 6:35 am

      Si solo te han liquidado vacaciones, significa que esa empresa mype esta en la categoría microempresa, que solo paga 15 días de vacaciones por año, si la empresa fuera pequeña empresa debiera haberte liquidado bajo concepto de gratificación, cts y vacaciones. En ambos casos con tiempo laboral de 1 mes y 8 días.

  172. Frank dice

    11 de agosto de 2014 a las 5:19 pm

    Es lamentable ver como el gobierno crea condiciones fuera del marco de la OIT, todos los trabajadores deben percibir CTS y Gratificaciones y es por que así esta determinado en la Organización Internacional del Trabajo, del cual el Perú es parte y goza calidad de tratado lo que lo poner en el mismo rango de la constitución; y por aplicación del artículo 77° La constitución prevalece sobre todas las normas! por ende ese D.S. es inconstitucional y solo va caer cuando ha alguien se le ocurro financiar ir a reclamar a la OIT, LOS PERUANOS SIEMPRE DEJANDO QUE LOS AGARREN DE TONTOS!!!!!

    Responder
  173. Fiorela Manrique dice

    10 de agosto de 2014 a las 3:13 pm

    Tengo dos años y medio laborando en un centro educativo como docente de educación inicial..recibo el sueldo minimo ..pero mis pagos eran sueldo en mano ..sin boletas …..me corresponde una liquidación por los años de servicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2014 a las 7:32 pm

      De la manera que lo cuentas no queda claro, si estabas trabajando mediante locación de servicios no hay beneficios laborales, si eras trabajador dependiente si tienes derecho.

  174. Eduardo Alvarez dice

    1 de agosto de 2014 a las 5:48 pm

    Hola … quisiera saber si me corresponde liquidación por tiempo de servicio , trabaje en una pequeña empresa durante año y medio y voy a renunciar… me corresponde liquidación? o pierdo liquidación por querer renunciar… quisiera saber el monto aprox.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2014 a las 9:30 pm

      No pierdes la liquidación por renunciar, ahora como es pequeña empresa tienes derecho al 50% de todos los beneficios.

  175. Silvia dice

    1 de agosto de 2014 a las 12:24 pm

    Hola quisiera saber si para calcular los bbss se un trabajador que laboro 15 años en una empresa y a quien se le pagaron sus beneficios quiero decir cts gratif. en su momento. se tiene que calcular igual o hay un monto adicional por este tiempo de servicio.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2014 a las 1:14 pm

      No hay ningún montón adicional, solo le calculas los beneficios por los meses truncos.

  176. Reynaldo dice

    10 de julio de 2014 a las 3:08 pm

    Estoy por cumplir 1 año y 1/2 trabajando en una empresa registrada en remype, cuanto de liquidación de beneficios me correspondería, ayudenme por favor,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2014 a las 11:55 am

      Tendríamos que saber si es microempresa o pequeña empresa.

  177. Karla Liñan dice

    5 de junio de 2014 a las 10:24 pm

    Buenas noches. Vengo trabajando ya en una pequeña empres 5 años Desearía saber cuantos días de va iones me corresponden. Trabajo 5 días a la semana de 8:00 al. A 6:00 pm., deseo saber si me corresponden 15 días o 30 días al año. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2014 a las 11:20 am

      Son 15 días de vacaciones por cada año laborado.

  178. Edwin dice

    14 de mayo de 2014 a las 10:20 pm

    he trabajado 3 años y 4 meses en una micro empresa quiero saber sobre mi liquidación..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2014 a las 11:17 pm

      Solo te corresponde 15 días de vacaciones por cada año laborado.

    • Toño dice

      30 de agosto de 2014 a las 8:25 pm

      Hola quisiera saber si es una micro empresa o pequeña empresa el ruc es 10295733786 y cuales son mis beneficios, trabajo 4 años tengo carga familiar y quisiera liquidarme ayudame plis.

    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2014 a las 11:00 pm

      Es una microempresa desde 12/07/2012, si tu tienes laborando desde antes tienes los beneficios completos.

  179. Rosa Rosales dice

    3 de abril de 2014 a las 8:27 pm

    Bueno yo tengo en mi empresa mas de un año con un sueldo de 1500 soles me deben vacaciones y 10 dias laborados cuanto me deben dar de liquidación ,ya que son pequeña empresa y es que me han pasado a otra de sus empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2014 a las 3:55 am

      Las pequeñas empresas solo pagan la mitad de beneficios sociales, en tu caso sera tus vacaciones, una parte de gratificación y CTS.

  180. Redy Gleiber Rondoy dice

    27 de marzo de 2014 a las 10:25 pm

    Hola yo llevo trabajando 6 años en una micro empresa trabajo 12 horas pero en mi boleta no le ponen 12 horas sino 8 horas quiero saber si tengo derecho a una liquidación aca en esta micro empresa trabajamos 14 personas y solo yo estoy asegurado en este local de restaurante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:30 am

      Los trabajadores de una empresa microempresa, solo tienen derecho a 15 días de vacaciones.

  181. Magaly Ramirez Rodriguez dice

    27 de marzo de 2014 a las 12:17 am

    Buenas noches trabaje 2 años y 3 meses estoy asegurada, mi jefa me despidió, cuanto me tiene que pagar x seguro y x liquidación es una empresa mype, me dice que es un mype y me tiene que pagar solo de limitad de mi sueldo que es 700.00 y me suma total de todo 1000.37 estoy muy molesta es asi o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:49 am

      Primero que nada tendrías que saber que categoría de mype pertenece.

  182. joan dice

    19 de marzo de 2014 a las 7:04 am

    Buenas trabaje 1 año en una micro empresa de porteros , la empresa se llama G4 , pedí mis vacaciones de 15 días , y mi jefe no quiso pues dijo que le avisara con tiempo y yo me retire ,ahora mi jefe me quiere descontar de mis vacaciones por ir sin uniforme ese ultimo día , ¿es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2014 a las 9:50 am

      No te puede descontar de tus vacaciones un día de falta. Ahora si vas a renunciar debes dejar tu carta de renuncia.

  183. Isidro Vicente Coronado dice

    17 de marzo de 2014 a las 1:34 pm

    Estoy trabajando 5 año en una microempresa quiero saber cuanto me sale en todo este años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2014 a las 1:47 pm

      Solo te pagara 15 días por vacaciones por cada año de servicios.

  184. isabel dice

    13 de marzo de 2014 a las 11:51 pm

    Buenas noches
    el importe de la cts que se nos liquida durante el año (suma de los 2 depositos) es el mismo importe que debera colocarse en la declaracion jurada anual

    saludos

    isabel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2014 a las 12:04 pm

      Dichos depósitos no ingresan para tu declaración jurada anual de persona natural.

    • isabel dice

      10 de abril de 2014 a las 7:07 pm

      buenas noches
      disculpeme pero comunicandome con sunat me dicen que si debe ingresar esta informacion en la declaracion anual de rentas de trabajo claro en la parte informativa pero usted me indica que no,tambien es cierto que cada vez que llamo a sunat unos funcionarios dicen una cosa y otros te dicen otra fue por eso que le escribi a usted por lo cual desearia que me brinde un poco mas de informacion al respecto

  185. franco castro dice

    27 de febrero de 2014 a las 5:06 pm

    cunado me liquidan es decir en mi detalle de liquidacion tambien me descuentan del total a percibir . una parte para la afp ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2014 a las 1:04 am

      Si es correcto, te van descontar por las vacaciones truncas.

  186. CARLA dice

    21 de febrero de 2014 a las 4:36 pm

    Hola, quisiera saber cuanto me toca de liquidacion, trabaje por 7 meses en una empresa cuyo regimen es MYPE (pequeña empresa), mi sueldo bruto era 2800 soles del cual neto recibia casi 2400 soles, segun el calculo de la empresa mi liquidacion sale 166.00 soles, lo que me parece muy raro, porfa podrías ayudarme

    Responder
  187. elvira melgar melgarejo dice

    20 de febrero de 2014 a las 6:20 pm

    Yo trabajo en supuestamente en una micro empresa pero no eh trabajado 8 horaa eh trabajado 12 horas y ps no quieren darme mi liquidacion nesecito ayuda por q trabajado 4 años y 7 meces espero una respuesta pronto

    Responder
  188. Elsita dice

    20 de febrero de 2014 a las 5:16 pm

    Empece a trabajar 04-4-2008 para una emptresa que no estaba formalizada pero si me pagaba mis vacaciones por 30 dias y gratificaciones 900.00 nuevo soles , a partir del 01-04-2011 ingrese al nuevo regimen firmando contrato y renuncio el 15 de enero 2014 con un haber de 1,380 soles. Me gustaria que me ayudara a saber cual es mi liquidacion, DE TODOS ESTOS AÑOS. Agradecere su ayuda.

    Responder
  189. MANUEL dice

    12 de febrero de 2014 a las 1:38 pm

    hola mi consultas es estoy en una microempresa y quiero saber si los 15 dias de vacaciones son pagadas y si hay liquidacion cuando cese o renuncie gracias …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2014 a las 10:54 pm

      Si los 15 días de vacaciones son pagadas, y tu liquidación sera solo vacaciones pendientes.

  190. jhon pereda santty dice

    11 de febrero de 2014 a las 2:44 pm

    hola buenas tarde mi nombre es jhon quisera q me ayudesn a sacar cuanto de liquidacion me tiene k dar mi empresa e trbajado 1 año y 8 meses mi suedo es de 750 soles mensual mas comisiones k sca como 1500 soles aparten me deven vaciones del tiempo q tengo sirviendo a la empresa quiseera me calculen cuanto me deven de liquidarme la empresa q laboro mi numeo de cel 952315497

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2014 a las 11:07 pm

      Lo que tienes que saber primero es bajo que régimen laboral esta la empresa.

  191. lisbeth cordova dice

    9 de febrero de 2014 a las 10:18 pm

    Agradeceré tu respuesta .yo labore en una mype desde agosto del 2012 a enero del 2014 .solo me dieron 01 semana de vacaciones .ahora que yo deseo que me de mi liquidación mi jefe indica que cuando el trabajador renuncia no tiene derecho a líquidacion ; y si el me hubiera despedido si tendría derecho a una liquidación es cierto esto por favor ayuda me con tu respuesta. Y cuantto mas o menos tendría que recibir si mi salario era de S/.750 .00 gracias

    Responder
    • lisbeth cordova dice

      12 de febrero de 2014 a las 5:35 pm

      Miguelito por favor ayudame con tu respuesta .yo labore en una empresa que esta bajo el regimen mype desde agosto del 2012 a enero del 2014 .solo me dieron 01 semana de vacaciones .ahora que yo renuncie, deseo que me den mi liquidación pero mi jefe indica que cuando el trabajador renuncia no tiene derecho a líquidacion ; y si el me hubiera despedido si tendría derecho a una liquidación es cierto esto por favor ayuda me con tu respuesta. Y cuantto mas o menos tendría que recibir si mi salario era de S/.750 .00 gracias

  192. lisbeth cordova dice

    9 de febrero de 2014 a las 10:16 pm

    Estimado buenas noches .yo labore en una mype desde agosto del 2012 a enero del 2014 .solo me dieron 01 semana de vacaciones .ahora que yo deseo que me de mi liquidación mi jefe indica que cuando el trabajador renuncia no tiene derecho a líquidacion ; y si el me hubiera despedido si tendría derecho a una liquidación es cierto esto por favor ayuda me con tu respuesta. Y cuantto mas o menos tendría que recibir si mi salario era de S/.750 .00 gracias

    Responder
  193. Rosa Campos dice

    7 de febrero de 2014 a las 4:12 pm

    Quisiera saber a cuanto asciende la compensacion economica de un trabajador en la pequeña empresa si desea vender sus vacaciones, sabiendo que desea vender sus 15 dias o quizas una semana, agradecere me brinden el marco legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2014 a las 8:09 pm

      Seria igual a 15 días de trabajo.

  194. Jenny dice

    7 de febrero de 2014 a las 11:14 am

    Hola, quisiera saber si la empresa en la que laboré demora un mes en pagarme mi liquidación, puedo perderla? se que por ley están obligados a liquidar en dos días hábiles, pero me dicen que mi cheque está pero que falta la firma de la dueña, se fue de viaje y que regresa en un mes. ¿si en un mes no me dan mi liquidación, lo pierdo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2014 a las 12:14 pm

      No pierdes tu liquidación, al contrario gana intereses por la demora.

  195. Pantaleón Mestanza P. dice

    23 de enero de 2014 a las 11:13 am

    Grcias por los ejemplos y la ilustracion tan claro y preciso

    Responder
  196. santiago dice

    14 de enero de 2014 a las 11:22 pm

    hola buenas espero que me ayuden la consutla yo veo trabajando 10 meses en una empresa privada quisiera saber que me deben de dar en la parte de liquidacion y si me deben pagar o no las vacaciones truncas que nunca tube?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2014 a las 8:35 pm

      Te darán tu liquidación cuando decidas renunciar (extinción del vinculo laboral), tu liquidación comprende pago de gratificación trunca, cts trunca y vacaciones truncas.

    • santiago dice

      15 de enero de 2014 a las 10:19 pm

      hola nuevamente osea como dices me tiene que pagar las vacaciones asi no aya cumplido el año ? tengo casi 11 meses? por que facil me dira la empresa que no me debe pagar nada por que no cumpli el año ayudame con eso por fa

    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2014 a las 8:03 pm

      Si no cumples el año, te corresponde vacaciones truncas.

    • JOSE DANIEL dice

      24 de enero de 2014 a las 10:31 am

      FALSO SE LAS VACACIONES TRUNCAS SE CALCULAN EN RAZON AL TIEMPO DE SERVICIO

  197. Gloria dice

    14 de enero de 2014 a las 3:52 pm

    Buenas tardes, yo laboré 4 años y 11 meses en una empresa, me dieron mi liquidación, pero otras personas me orientaron que faltaba 1/6 de la gratificación y la contadora de la empresa me dice que al momento de depositar la gratificación en cada periodo jul-Dic se deposita el 1/6 de la gratificación, quería saber si eso es correcto? pues también ahora me entero que la cts desde noviembre de 2010 no fue depositada.

    Responder
    • JOSE DANIEL dice

      24 de enero de 2014 a las 10:36 am

      CADA CALCULO DE CTS , INCLUYE EL 1/6 DE GRATIFICACION,AL FINAL SI EXISTE UNA DIFERENCIA DE TIEMPO EN EL QUE NO SE TE HA DEPOSITADO CTS, LOGICAMENTE SE EFECTUA EL CALCULO COMO EN EL EJEMPLO DE ARRIBA.

  198. Mario Alfonso Meneses Guzmàn dice

    9 de enero de 2014 a las 9:48 am

    Buenos días, empecé a trabajar el día jueves 10 de junio del año 2010 y renuncie el 26 de julio del 2013 y hasta ahora no me quieren pagar los beneficios sociales, siempre me dicen que no pagan los proveedores, por favor me puede orientar que debo de hacer, para que me cumplan con mi pago laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2014 a las 2:06 am

      Ya en ese caso puedes presentar tu reclamo ante el ministerio de trabajo.

    • JOSE DANIEL dice

      24 de enero de 2014 a las 10:39 am

      PRESENTA UNA CARTA NOTARIAL, QUE TE FIRMEN TU CARGO, DALES UNOS DIAS PARA QUE TE RESPONDAN Y SI NO HAY RESPUESTA POSITIVA, ACUDE A LA ADMINISTRACION DE TRABAJO ( ZONA DE TARBAJO)

  199. Nancy Patricia Panduro Isuiza dice

    7 de enero de 2014 a las 2:25 pm

    hola mi nombre es nancy patricia y trabajo en una empresa mype tengo ya tres años trabajando con contrato. Yo quiero retirarme pero quiero saber si tengo derecho a liquidación por este tiempo de servicio. nunca me dieron ninguna gratificación, pero estoy en planilla, gracias por sus apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2014 a las 6:45 pm

      Si tienes derecho a liquidación, sera solo vacaciones truncas.

    • Alfredo dice

      8 de enero de 2014 a las 11:05 am

      Miguel, también corresponde CTS y gratificación?

    • Danilo dice

      29 de enero de 2014 a las 9:32 am

      No le corresponde.

  200. ANA dice

    6 de enero de 2014 a las 2:28 pm

    hola mi nombre es ana y trabajo en una empresa mype tengo ya dos años trabajando con contrato cuando eh tenido vacaciones me han dado los quince dias y me han pagado pero mi pregunta es la siguiente. yo quiero retirarme pero quiero saber si me daran liquidacion por el tiempo de servicion. una cosa mas nunca me dieron ninguna gartificacion por 28 julio ni por navidad.
    gracias

    Responder
  201. luis fernando silva vargas dice

    6 de enero de 2014 a las 12:26 pm

    Buenas tardes; desearia consultarle si es posible solicitarle a la empresa en la cual aun sigo trabajando, si me pueden adelantar la liquidacion de mis beneficios sociales de un año, al encontrarme con la necesidad economica y poder disponer de ese monto, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2014 a las 12:32 pm

      Lo que puedes hacer es pedir adelanto de beneficios,ejemplo adelanto de gratificación, o adelanto de pago de vacaciones.

  202. Mary Riveros Paredes dice

    19 de diciembre de 2013 a las 11:09 am

    Buen día; mas que un comentario es una pregunta: estoy en una MICROEMPRESA hace 3 años y durante ese tiempo, nunca tome vacaciones, y ahora que me quiero retirar de mi puesto laboral me indican que en mi liquidación no me considerarán vacaciones truncas, que la ley es asi, ¿ es cierto que no estan obligados a pagarme nada de vaciones trucas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2013 a las 12:02 pm

      Es falso, si te deben de pagar tus vacaciones truncas, a razón de 15 días por año laborado.

  203. jose vera garcia dice

    9 de diciembre de 2013 a las 9:36 am

    Hola muy interesante su explicación, tengo una duda y me gustaría que me ayude, la empresa para la que trabajo esta dando boletas de las CTS con un párrafo que dice así: Constancia: Declaro estar de acuerdo con la liquidación que antecede por mis beneficios sociales como servidor de la firma, la que esta hecha de acuerdo a ley, no teniendo por tanto, ningún reclamo que formular por ningún concepto.

    Porfavor agradecería su respuesta pueda enviarme a mi correo, muchísimas gracias. Mi contrato es régimen común, estable, a todos los trabajadores se les esta dando esa boleta. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2013 a las 9:19 pm

      Si pueden colocar dicha frase, pero si los cálculos están mal, puedes reclamar aunque hayas firmado.

  204. Dener Soto dice

    12 de noviembre de 2013 a las 8:39 pm

    Hola buenas noches quisiera saber cuanto me tocaría me liquidación por trabajar 11 meses mi salario es de 1.200 soles bueno muchas grasias espero su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2013 a las 2:06 am

      Necesitaría saber tu fecha de cese, pero en resumen son 3 beneficios gratificación se paga cada 6 meses, vacaciones cada 12 meses y CTS dos depósitos al año.

  205. PAMELA LEYVA dice

    10 de noviembre de 2013 a las 1:49 am

    HOLA BUENOS DIA QUISERA SABER SI ME CORRESPONDIERA LA GRATIFICACION POR NAVIDA PERO LO QUE PASA ESTE MES TERMINA MI CONTRATOY PIENSO RETIRARME Y TAMBI QUISIERA SABER SI ME PAGARAN MIS VACASIONES POR QUE EN DICHA EMPRESA TRABAJE 11 MESES ME CORRESPONDIERA ALGO DE MIS VACASIONES MUCHAS GRASIAS ESPERO SUS RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2013 a las 7:00 pm

      Si te corresponde gratificación trunca y vacaciones trunca, tb dependerá del régimen laboral de tu empresa.

  206. Raul Medina dice

    23 de octubre de 2013 a las 2:50 pm

    En el regimen privado regimen general, si yn trabajador en planilla, solo trabajo del 9 al 29 de un mes……22 dias…le corresponde liquidacion. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de octubre de 2013 a las 2:43 am

      No le corresponde.

  207. MARISOL dice

    16 de octubre de 2013 a las 12:41 pm

    Agradezco la gentileza que tiene el Noticiero del Contador por permitirnos informarnos sobres aspectos laborales y tributarios.
    Aprovecho, para consultarles, cuanto es el monto por la infraccion de dar de baja a un trabajador fuera de fecha…
    Dios les de muchas bendiciones…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2013 a las 12:47 pm

      Si no te ha notificado el mintra, no hay multa.

  208. Ruben Llamocca dice

    15 de octubre de 2013 a las 4:24 pm

    buenas tardes mi consulta es la siguiente la bonificacion es el 9% de la gratificacion pero y el monto de la bonificacion si puede ser menor al 9% de la RMV ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2013 a las 6:08 am

      Si puede ser menor.

  209. Ludwig dice

    3 de octubre de 2013 a las 10:53 am

    Estimado, vengo trabajando en una empresa desde 16/04/2013 y presenté mi carta de renuncia para el día 15/10/2013 y estoy armando mi liquidación. Tuve un aumento de sueldo en el periodo 10/2012 de 1200 a 1500 y no he recibido ningún beneficio hasta el día de hoy (gratificación, CTS y Vacaciones).

    Mi consulta es, ahora que voy a pedir todos mis beneficios, tiene que ser en base a los 1500 o dependiendo del periodo del beneficio? Osea, del CTS de Oct-2012 pedirlo en base a 1200 y después en base a 1500

    Responder
  210. Jose Montoya dice

    2 de octubre de 2013 a las 9:52 pm

    Hola trabajo en una empresa privada y mi sueldo es de 1351.00 quisiera saber cuanto me corresponde por 7 años de servicio .. sali de vacaciones en junio y cumpli en julio un año mas de trabajo… agradeceria su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2013 a las 10:37 am

      Si cada año saliste de vacaciones y te pagaron tu gratificación dos veces al año y te depositaron tu CTS, bueno solo te pagaran lo pendiente.

  211. Paolo Vargas dice

    1 de octubre de 2013 a las 4:00 pm

    Trabajo en una microempresa por mas de un año, pero esta empresa me ha pagado gratificaciones y cts, claro que a la mitad, pero me lo han pagado, y me han entregado mi constancias de cts y boletas de gratificaciones. mi pregunta va, si en mi liquidación se deberían incluir dichos conceptos (gratificaciones y cts truncas) a pesar de estar en una microempresa, ya que me han estado pagando y gozando dichos conceptos. espero su respuesta. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2013 a las 6:42 pm

      No es obligatorio para la empresa, ya que solo estan obligados a pagar 15 dias de vacaciones

  212. Jose Rivero dice

    30 de septiembre de 2013 a las 8:14 pm

    Sres. he renunciado a la empresa tengo exactamente 1 año y 3 meses exactos mi liquidacion corresponde ha un año o ha dos años? anteriormente parece que he leido alguna ley en donde dice sobre el año laboral computable, si estoy en lo cierto por favor pasarme dicha ley

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2013 a las 8:29 pm

      Tu liquidación sera en base a ese año y 3 meses.

  213. María dice

    30 de septiembre de 2013 a las 12:35 pm

    Hola soy nuevamente María gracias por la respuesta pero me queda la duda, el poco tiempo que estuve laborando en la empresa nunca me hicieron firmar un contrato de trabajo solo emitía recibo por honorarios lo que quisiera saber es si me tienen que pagar por despido arbitrario y de cuanto me correspondería por vacaciones truncas si mi sueldo era de S/. 1300 y labore solo 6 meses 15 días y hice uso de vacaciones una semana en mayo y 15 días en julio, me corresponde aún recibir algo por parte de la empresa conociendo que la empresa está en el remype, por favor respondan mi consulta y aclaren todas mis dudas.
    Gracias

    Responder
  214. Maria dice

    24 de septiembre de 2013 a las 1:10 pm

    Hola he trabajado en una empresa que esta en el MYPE he laborado desde el 4 de marzo del 2013 hasta el 13 de setiembre del 2013 porque me despidieron mi sueldo era de S/. 1300 hice uso de una semana de vacaciones, mi consulta es si tengo algún beneficio, si me tienen que pagar por despido, y cuanto es lo que tengo que recibir de la empresa en total, espero su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2013 a las 12:18 am

      Si tenias un contrato vigente y te despidieron sin causa alguna, si podrías reclamar una indemnización por despido arbitrario. Lo que si te corresponderá es tu liquidación de beneficios sociales por vacaciones truncas.

  215. Oscar Espinoza dice

    19 de septiembre de 2013 a las 4:53 pm

    Hola quisiera que me ayuden yo tengo 4 años trabajando en una empresa mype y solo he salido de vacaciones 15 días durante los 4 años i yo tengo derecho a un mes de vacaciones o nada mas a 15 días les agradecería muchísimo gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2013 a las 1:16 am

      Si tu empresa esta registrada como mype en todo caso solo tienes derecho a 15 dias de vacaciones ppr año

    • Alejandro Jesich dice

      27 de septiembre de 2013 a las 4:12 pm

      Tu empresa esta registrada en la REMYPE y ellos solo dan vacaciones 15 dias

  216. MIULLER dice

    15 de septiembre de 2013 a las 11:39 am

    HOLA MIGUEL ESTOY EN UNA MYPE CUMPLO UN AÑO EN MI TRABAJO EL 01/10/2013 PERO SOLO ME PUEDEN LIQUIDAR POR VACACIONES CUANTO ENTONCES SERIA MI LIQUIDACION SI MI SUELDO ES S/750.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2013 a las 12:06 pm

      La mitad de 750, siempre y cuando estés en una mype – microempresa

  217. Roberto dice

    14 de septiembre de 2013 a las 10:59 am

    Trabajo desde hace cuatro años en una pequeña empresa metal mecanica, mi sueldo es de 2000 soles, no tengo ningun tipo de contrato y extiendo recibo por honorarios.
    En todo este tiempo no he salido de vacaciones.
    Quisiera saber que beneficios me corresponden y si me retiro, ¿cuanto es el monto que me corresponde?
    Gracias

    Responder
    • Edgar dice

      19 de septiembre de 2013 a las 10:19 am

      Estimado Roberto, como tu emites recibo de honorario por tus servicios realizados no gozan de este beneficios de liquidación,ya que se entiende que estas prestando en forma independiente, solo los que tienes un contrato de trabajo y estan en planilla puedes recibir este tipo de liquidación de trabajadores.
      Ahora si tu te retiras no gozarías de ningún beneficio por mas que hayas trabajado por años , amenos que llegues un acuerdo con tu empleador

  218. Carola dice

    13 de septiembre de 2013 a las 6:05 pm

    Hola, quiero hacerte una consulta en caso de un despido arbitrario, tengo un contrato a plazo fijo, quisiera saber si me deben pagar un sueldo y medio por cada mes que falta por vencer mi contrato. La empresa está bajo el régimen de la pequeña empresa. Si pudieras colocarme responderme con sustento legal. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2013 a las 3:08 am

      Aplica siempre y cuando hayas superado el periodo de prueba. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º

  219. Patricia dice

    12 de septiembre de 2013 a las 12:27 pm

    una consulta en el caso de haber girado recibos por honorarios por 1 año y 6 meses como podria sacar mi liquidacion me corresponden todos los beneficios, espero su comentario. Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2013 a las 12:22 pm

      No te corresponde beneficios.

  220. MIULLER dice

    11 de septiembre de 2013 a las 3:40 pm

    HOLA MIGUEL BUENAS TARDES LLEVO TRABAJANDO EN UNA PEQUEÑA EMPRESA DESDE EL 1 DE OCTUBRE DEL 2012,INICIE SIN CONTRATO PERO EL 16 DE FEBRERO ME HICIERON UN CONTRATO POR SEIS MESES TIEMPO QUE SE CUMPLE EL 16/06/2013 CON SUELDO DE S/.750.00 TENGO DERECHO A LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES Y CUANTO SERIA DANDO QUE NO RECIBI NINGUN BENEFICIO(CTS,GRATIFICACION,VACACIONES) Y QUE PASARIA SI RENUEVO PUEDO SACAR MI LIQUIDACION O TODAVIA ESPERO TU RESPUESTA GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2013 a las 12:25 pm

      En el caso de las pequeñas empresas los beneficios son el 50% (cts, vacaciones y gratificacion), si te corresponde beneficios sociales, si renuevas contrato, todavía no te van a liquidar, se acumularía el récord laboral.

  221. Susan cruzado dice

    1 de septiembre de 2013 a las 10:53 pm

    Ola porfavor ayudame a calcular si la likidacion que me dieron x mi tiempo de trabajo en una mype desde 15/06/2012 hasta 30/08/2013 mi sueldo fue de 750…….dime cuanto sale……porfavor te lo agradecere bastante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2013 a las 12:18 am

      Si me dices mype, no me dices nada, tienes que decirme si es microempresa o pequeña empresa.

  222. jose dice

    23 de agosto de 2013 a las 11:18 am

    bueno yo vengo laborando desde enero 2012 y mi sueldo era 3000 despues de 4 meses subio a 5000 hasta junio de este año, pero ahora q me traslada a otra empresa del mismo dueño me envian las boletas con un sueldo de mil y con fecha de incio de mayo del 2012, como hago para ver lo de mi liquidacion
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2013 a las 1:04 am

      Primero que nada, seria bueno que revises tu contrato de trabajo, luego de ello podrías pedir que te aclaren del porque dicho monto y fecha de inicio de tus boletas de pago.

  223. jhonathan pierre dice

    22 de agosto de 2013 a las 11:09 am

    tengo una pregunta tengo 5 años trabajando en un negocio que presta servicios d toldos y mi sueldo mensual es de 1200 y quisiera saber como hacer la formula para mi liquidacion ya que llevo trabajando 5 años .el negocio se encuentra en el regimen especial

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2013 a las 1:50 am

      Para el calculo dependerá del régimen laboral de la empresa.

  224. jose daniel dice

    13 de agosto de 2013 a las 12:13 pm

    tomaron mis datos para que afien a una emprs a la remype en que me afectaria como nunca estuve en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2013 a las 2:14 pm

      Pues solo tendrás derecho a 15 dias de vacaciones, si la empresa es una microempresa, y si es una pequeña empresa tendrás el 50% de los beneficios.

  225. ricardo dice

    28 de julio de 2013 a las 4:57 am

    hola, estoy por renunciar a un trabajo part time, en el cual labore dos años estoy en planilla con todos los beneficios de ley, mi pregunta es ¿tengo derecho a una liquitacion o algo por el estilo? gracias, por su repuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2013 a las 10:06 am

      Si laboras en promedio más de 4 horas si te corresponde liquidación de beneficios sociales.

  226. Melissa dice

    27 de julio de 2013 a las 12:28 pm

    Hola. Por qué en el caso de la Micro Empresa, se le descuenta 17.33 por ONP? Gracias.

    Responder
  227. rubén dice

    19 de julio de 2013 a las 7:25 pm

    Hola me llamo rubén trabajo para una empresa privada . trabajé un año sin contrato osea sin estar en planilla y después me contrataron ahora ya voy un año en planilla . Lok pasa es k voy a retirarme voluntariamente al cumplir un año de contrato. Y mi pregunta es si me corresponde la liquidación mi cts y de mi vacacion por fa necesito sus ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2013 a las 9:01 pm

      Es correcto te corresponde dichos beneficios.

  228. ELY dice

    18 de julio de 2013 a las 2:09 pm

    BUEN DIA, YO TRABAJO PARA UNA EMPLEADORA DESDE EL AÑO 2008, PERO ESTOY EN PLANILLA DESDE EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2010 HASTA EL 2 DE MARZO DEL 2013 EN EL REGIMEN GENERAL, HASTA ESA FECHA ME LIQUIDARON, PERO AHORA CREO OTRA EMPRESA MI EMPLEADORA, LA CUAL ESTA ACOGIDA A LA REMYPE COMO MICROEMPRESA, AHORA ME PASO ESA EMPRESA EN PLANILLA, COMO PUEDO SOLUCIONAR ESE PROBLEMA POR QUE YO ESTANDO TRABAJANDO EN ESA NUEVA MICROEMPRESA PIERDO TODOS MIS BENEFICIOS QUE TENIA ANTES EN SU EMPRESA, AYUDENME.

    Responder
  229. Pedro Gomez dice

    13 de julio de 2013 a las 12:54 am

    Hola Miguel, quisiera saber cuanto le corresponde por liquidación a una persona que ha trabajado en planilla por un año ganando mensualmente 750 nuevos soles. Muchas gracias.

    Responder
  230. aurora dice

    9 de julio de 2013 a las 12:57 pm

    estoi trabajando 1 año y 6 meses en una microempresa y este fin de mes ya me retiro qisiera saber si me corresponde algo de mi liqidacion porq los dueños dicen q no nos corresponde nada porfa qisiera una respuesta clara

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2013 a las 8:17 pm

      Sólo te corresponde vacaciones truncas.

  231. DANITZA CASTILLO AVALOS dice

    4 de julio de 2013 a las 4:51 pm

    HOLA:

    TRABAJO EN UNA ENTIDAD PRIVADA Y VOY A RENUNCIAR EL 31/07/2013 ESTOY QUE TRABAJO DESDE EL 01/03/2013 VAN 5 MESES DESEO SABER CUANTO ME DARAN DE LIQUIDACION GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 11:39 pm

      Por gratificación trunca será 1 mes, por CTS trunca será a 3 meses y vacaciones truncas a 5 meses.

  232. mayra dice

    2 de julio de 2013 a las 8:19 pm

    hola me llamo mayra entre a trabajar a una empresa desde el 28/02/2012 por un año estuve con recibo por honorario despues de un año me pusieron a planilla el 01/01/12 me dieron mi gratificacion de julio y noviembre me dioeron vacaciones en marzo del 2013 y ahora 01 de julio estoy renunciando qisiera saber cuanto e corresponde de liquidacion

    Responder
  233. Paola Huaman dice

    2 de julio de 2013 a las 9:19 am

    Yo trabaje en una empresa como practicante pre profesional desde el 09-11-2011 hasta el 24-05-2013, cuando renuncia me pagaron los 15 días de mis vacaciones que no tome y los 24 días que labore, ellos cada 6 meses me daban la mitad de mi sueldo según ley lo que le corresponde a una practicante pre profesional; sin embargo yo el 09-05-2013 cumplía 6 meses mas pero me dijeron que no me correspondía ese beneficio porque yo iba a renunciar el 24-05-2013 y eso era para trabajadores que estaban activos yo les reclame indicándoles que el 09-05-2013 que yo cumplía 6 mes mas todavía era una trabajadora activa pero no se como fundamentar ante ellos o quisiera saber si ellos están haciendo lo correcto.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2013 a las 2:07 pm

      Por lo que me cuentas si te correspondería la media subvención.

  234. raisa dice

    28 de junio de 2013 a las 4:33 pm

    quisiera saber cuanto sacaría de liquidación teniendo un sueldo de s/.950.00 mensuales y habiendo trabajado 4 meses por favor me pueden ayudar necesito saber cuanto me pagara gracias x su apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2013 a las 7:19 pm

      Sera proporcional a 4 meses, para darte un monto tienes que decirme tu fecha de cese.

  235. Paola Huaman dice

    28 de junio de 2013 a las 10:29 am

    Hola Miguel por favor sigo a la espera de tu respuesta.

    Gracias

    Responder
  236. Paola Huaman dice

    20 de junio de 2013 a las 6:08 pm

    Yo trabaje en una empresa como practicante pre profesional desde el 09-11-2011 hasta el 24-05-2013, cuando renuncia me pagaron los 15 días de mis vacaciones que no tome y los 24 días que labore, ellos cada 6 meses me daban la mitad de mi sueldo según ley lo que le corresponde a una practicante pre profesional; sin embargo yo el 09-05-2013 cumplía 6 meses mas pero me dijeron que no me correspondía ese beneficio porque yo iba a renunciar el 24-05-2013 y eso era para trabajadores que estaban activos yo les reclame indicándoles que el 09-05-2013 que yo cumplía 6 mes mas todavía era una trabajadora activa pero no se como fundamentar ante ellos o quisiera saber si ellos están haciendo lo correcto.

    Saludos

    Responder
  237. Nemeiry dice

    12 de junio de 2013 a las 10:16 pm

    Eh trabajado en una micro empresa desde el 01´de agosto del 2012 hasta el 15 de mayo del 2013, quiero saber si me corresponde mi liquidacion y mi cts. Y cuanto me toca. Ya que en la empresa aducen q por ser micro empresa no me corresponde nada. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2013 a las 9:30 pm

      Solo te corresponde vacaciones truncas, a razon de 15 dias por cada año laborado.

  238. roy dice

    12 de junio de 2013 a las 7:03 am

    hola estimado miguel mi consulta es la sgt trabaje en una empresa desde el 2003 a abril 2013 la empresa antes era régimen general hasta el 2008 a partir de esa fecha para delante se inscribió en mype estaba con un sueldo de 1500 nuevos soles hasta el ultimo dia que trabaje y mi pregunta es cts es lo mismo que liquidación y cuanto me tocaria mi liqudacion yo tenia no cts por que estaba desinformado y el dueño de el negocio me decía que no me toca por ser mype gracias por tu respuesta..

    Responder
  239. cynthia dice

    10 de junio de 2013 a las 12:58 pm

    hola renuncie a una chamba el 01 de junio de 2013
    comenze el 20 de febrero mi sueldo era de 750 con un dia a la semana de descanso tengo asignacion familiar y quisiera saber cuanto me daran, no es micro empresa por lo tanto tambien quiero saber si me daran vacaciones truncas grati o cts AYUDAME PORFA gracias

    Responder
  240. victor manuel dice

    30 de mayo de 2013 a las 1:07 pm

    hola, gracias x la rpta,trabajo en una microempresa registrada en remype, entre a laborar el 1ro de noviembre del 2011 y voy a renunciar el 31 de mayo del 2013, todo este tiempo estuve en planilla, y tuve mis vacaciones x el año cumplido,mi sueldo es el minimo de 750. mi pregunta es, cuanto me corresponderia por liquidacion, gracias

    Responder
  241. Nelly La Torre dice

    22 de mayo de 2013 a las 2:00 pm

    Estimado Miguel:Asistí el sabado al taller de Liquid. Benef. Sociales,muy interesante,tengo una consulta,una empresa regimen general,que está en MYPE,tiene los mismos derechos de ley respecto a los beneficios de sus trabajadores?? …, quiere liquidar a un trabajador por desfalco a la empresa(robo)y necesita saber si se le debe liquidar. muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2013 a las 10:35 pm

      Sus derechos depende si es micro empresa o pequeña empresa

  242. Martha dice

    22 de mayo de 2013 a las 1:00 am

    trabajo en una empresa desde febrero del 2012 y pretendo renunciar adicha empresa este fin de mes de mayo si mi sueldo bruto es 850 cuanto me corresponderia por liquidacion y si me corresponde el pago de gratificacion del mes de julio gracias esperando su respuesta saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2013 a las 10:29 am

      Si renuncias al 31/05, si te corresponde gratificación trunca, sera proporcional a 5 meses, sera el valor S/. 708.33

  243. kela dice

    15 de mayo de 2013 a las 7:36 pm

    y que me dicen de los cas, sale la ley y hasta hora no la hacen cumplir en toda su extencion como puede ser posible que a pesar de trabajar 10 años ahoran esten haciendo firmar adendas de mes a mes. cuando los cas trabajan tan igual que los estables o tal vez mas que ellos

    Responder
  244. Liliana dice

    15 de mayo de 2013 a las 7:07 pm

    Hola Buenas tardes, no crees que esto de las mypes son un tonteria, trabajamos como mulas y no tenemos ningun beneficios y eso te parece justo. Que pasa con los peruanos son ciegos mudos y sordos? No comprenden que esto de las famosas mypes perjudican a los trabajadoresquese sacan la mugre laborando por nada….no me parece justo. No se ustedes,pero yo abogo por aquellos que no pueden decir nada y que esconden sus palabras por no ser sacados de su laburo. Esto de los Mype es un arreglo para favorecer al empleador y asi evadir responsabilidades. Leyes que solo son buenas para aquellos que tiene un negocio y hacen trabajar a los empleados sin temor a que se les denuncie o algo asi. Ahora se porque la mayoria de empresarios se acojen a los mypes y sobre todo cuando cambian de razon social…que pena que no hayan verdaderas leyes que protejan a los trabajadores cuyas empresas se acogen al famoso mype, ley delembudo ancho para ellos angostopara los trabajadores….muy mal.

    Responder
  245. Milagros Tejada dice

    6 de mayo de 2013 a las 6:23 pm

    tengo 12 años trabajando para una empresa con contrato indeterminado la empresa brinda todos los beneficios sociales queria saber cual es la cantidad de sueldos que recibiria si ellos me cesan? y que otros beneficios deberia recibir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2013 a las 10:56 am

      Ante un despido arbitrario, la indemnización sería 1 remuneración y media por cada año laborado.

  246. Yesenia dice

    24 de abril de 2013 a las 3:07 pm

    Mi consulta es la siguiente trabaje 2 años y 4 meses en la empresa en la que estaba el regimen mype , solo estuve un año en planilla , cuanto es lo que me corresponderia solo mi liquidacion por las vacaciones nada mas ???.

    a la espera de sus comentarios .

    slds,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2013 a las 10:28 pm

      Es correcto en el caso de mypes, la liquidación sobre consta de 15 días de vacaciones por cada año laborado.

  247. OMAR dice

    16 de abril de 2013 a las 11:54 am

    hola tengo uhna consulta: yo trabajè 1 año exacto, la empresa en la q estoy es de regimen general, y esta afiliada a la Remype como microempresa. Quisiera saber como me tienen que liquidar.¿que me corresponde?

    agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:28 pm

      Solo 15 días por vacaciones sera tu liquidación.

    • Gina dice

      14 de agosto de 2013 a las 1:04 pm

      Buenos Dias, espero que me puedas ayudar,estoy en sistema Mype pero es una pequeña empresa estoy en planila laboro desde 01/06/2011 hasta la fecha, y deseo renunciar pero antes saber cuanto me corresponde el sueldo qu tengo es el basico S/. 750 y nunca saque mis depositos de cts mas o menos deseo renunciar en septiembre con el plazo de 30 dias osea mi liquidacion seria hasta octubre me podrian ayudar a calcular cuanto me corresponde con el tema de las vacaciones he tomato los 15 dias de cada año que paso. Espero su respuesta y su apoyo gracias por la atencion.

    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2013 a las 1:45 am

      Si renuncias en eoctubre, tendras gratificación trunca por 4 meses 50% (750/6*4), por vacaciones truncas a 5 meses 50% (750/12*5) y CTS si tendrías un deposito completo mas.

    • Gina dice

      20 de agosto de 2013 a las 12:47 pm

      Gracias por su respuesta entiendo lo que me escribe lo que no me queda claro es la parte de las vacaciones truncas, el primer calculo me sale (S/. 500)y el segundo se refiere a (S/.312.5) este año sali de vaciones me dieron los 15 dias conforme a ley de Mype luego sumo las dos canti dades que tengo por lo tanto ¿me darian (S/.812.5)? y de CTS tengo USD 204 hasta la fecha completo.Sumo Esto ultimo y queda S/.812.5 y aparte la CTS UDS204 esto es lo que me tendrian que dar??? gracias nuevamente

  248. Carlos dice

    11 de abril de 2013 a las 5:25 pm

    Muchas Gracias por la aclatacion

    Responder
  249. Marco Enrique Condori Onofre dice

    5 de abril de 2013 a las 3:33 pm

    Estimado amigo Miguel, felicitaciones por la excelente ilustración es muy importante conocer con ejemplos este tipo de derechos y beneficios laborales.
    Atentamente
    Marco Condori Onofre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2013 a las 2:42 am

      Muchas gracias 🙂

  250. karen leon dice

    3 de abril de 2013 a las 10:33 pm

    si se ke me corresponde mi liquidacion pero cuanto x los menos tengo que recibir ya que solo me dieron eeel año pasasçdo mi grati de navidad que fue algo de 67.00 y de ahi nada mas, meresco mi gratificacion truncas de este año , mi cts trunca y mi vacaciones truncas o cual de ellos meresco porfa igualmente gracias

    Responder
  251. daniza dice

    2 de abril de 2013 a las 11:49 pm

    hola buenas noches una consulta. mire yo presente mi renuncia y trabaje por el periodo de 11 meses. mi sueldo es de 750 y la empresa es REMYPE . a lo que voy es que quiero saber cuanto me tocaria de liquidacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:11 am

      Tu liquidación solo sera en base a vacaciones truncas, 15 días por cada año laborado.

  252. karen leon dice

    2 de abril de 2013 a las 11:08 pm

    ola ke tal mi nombre es karen he trabajado en una pequeña empresa x del 28 de noviembre del año 2012 al 28 de marzo del año 2013 ese mismo dia finalizo mi contrato y no renove de nuevo y quisiera saber cuanto de likidacion me corresponde ya ke mi empresa me ha dicho ke no tengo liquidacion y que iba a conversar con el contador de la empresa y me iba a llamar ayudenme porfavor el calculo de cuanto debo de recibir gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:14 am

      Tienes derecho a recibir tu liquidación de beneficios, pero recuerda que por ser pequeña empresa, solo recibes el 50% de los beneficios.

  253. cecilia ccahuana dice

    25 de marzo de 2013 a las 11:22 am

    hola:mellamo cecilia ccahuana tengo 25 años ,. trabaje en silsa ,pero no se cuanto de liquidacion me toca recibir empeze a trabajar el 29 de octubre del 2010y he culminado mi trabajo el 31 de marzo del 2013,solo tuve vacaciones el mes de julio del 2012 y en el 2013 .por favor ayudenme y espero su respuesta pues tengo mi bb de 1mes y 15 dias de nacido , y no puedo salir ,por q esta un poco delicadito por eso les escribo ..gracias ,,espero su respuesta

    Responder
  254. yenni molina suarez dice

    22 de marzo de 2013 a las 11:36 am

    de lo peor ,porque deven de pagar 15 dias de vacaciones si el empresario casi llega a medio millon de soles no puede cancelar nuestras vacaciones mas desentes , sellen los bolsillos de plata , ni facturan como debe de ser y nosotros como trabajdores perdemos mas, en planilla no estamos con el sueldo que nos pagan , desepcionada de esta remype de la microempresa apoyemonos que nos paguen 30 dias de vacaciones tiempo de servicio cts sino cuando va ser formal ,todos tenemos ese derecho a alfo formal .encima me descontaba la mitadn de essalud cuando el empleador deve pagar ayudeme si estoy mal quisas me falta mas infirmacion quisiera su ayuda gracoas

    Responder
  255. Omar Grillo dice

    13 de marzo de 2013 a las 7:15 am

    Disculpa serías tan amable de citar ¿en qué parte del artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR se especifica que aquellos que laboren en una microempresa no tienen derecho al pago de CTS?, porque he leído dicho D.S. muchas veces y en ninguna parte dice lo que expones en el ejemplo. Te agradecería mucho respondas esta duda ya que con anterioridad he escuchado esto departe de un microempresario pero al momento de pedirle sustento legal no me lo supo dar. Espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:18 am

      Puedes leer La Ley N° 28015 – Ley Mype

  256. Melissa dice

    12 de marzo de 2013 a las 10:43 pm

    Quisiera saber si un trabajador de medio tiempo tiene derecho q reclamar una liquidacion y a partir de cuanto tiempo laborado, suponiendo que trabajo en una empresa que esta sujeta al regimen general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:15 am

      SI tiene derecho a recibir su liquidación, pero solo estará afecto a gratificación trunca.

  257. Patricia Sandoval dice

    12 de marzo de 2013 a las 4:03 pm

    Hola trabaje en una micro empresa desde el día 18 de abril de 2012 hasta el día 30 de enero del 2013 quisiera saber si k corresponde liquidación x tiempo laboral x k mi salida fue con engaños mi sueldo correspondía a 1500 cuando me deben liquidar la empresa si en este caso me corresponde una liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:21 am

      Si te corresponde liquidación, pero solo vacaciones truncas, mas o menos S/. 588.00

  258. felix dice

    11 de marzo de 2013 a las 1:14 pm

    Buenos tardes,
    Mi consulta es que trabajé desde el 01 de Agosto del 2011 hasta el 16 de Enero del 2013, firmando contrato por 06 meses,(El contrato lo firme recién en mayo 2012) 10 horas al día, mi saldo era de S/. 1200.00 mensual, pero en mi boleta solo figuraba s/. 652.50 neto y mi sueldo básico es de s/. 750.00 Mi consulta es de cuanto recibiré referente a mi liquidación. Y muy aparte de ello me tienen un saldo por mas de s/. 1.500.00 y no goce de mis vacaciones como los demás, como hago para que me cancele todo ya que hasta el momento solo me postergan la fecha para cobrar. Agradezco de antemano su respuesta…

    Responder
  259. willian cochevare bellido dice

    9 de marzo de 2013 a las 8:47 pm

    buenas noches quisiera saber si me corresponde una liquidacion por mis tres meses de servicio en planilla,comence a trabajar el 01/12/2012 hasta el 28/02/2013 fecha de mi cese por motivos que desconosco de mi empresa. tambien creo que mi empresa esta en falta por que no me envia mis boletas de pago de mis tres meses de trabajo ni tampoco mi contrato de trabajo. yo no he renunciado a mi cargo solo me comunicaron que la empresa ya no brindara servicios de seguridad en dicha empresa y eso fue todo. favor que les agradecere por su gentil apoyo.

    Responder
  260. vivanco dice

    8 de marzo de 2013 a las 10:10 pm

    trabaje en seguridad del 25 set 2011 al 11 enero 2013 renuncie mi sueldo basico 750 trabajaba 12 horas x favor mas o menos cuanto seria mi liquidacion gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2013 a las 10:35 am

      Solo te corresponderá vacaciones por 1 año y medio y cts trunca por 2 meses y 11 días, en el caso de gratificación trunca no te corresponde.

  261. Ceci dice

    7 de marzo de 2013 a las 10:49 pm

    Alguien me puede ayudar, yo estuve trabajando en una empresa por un lapso de 7 años, y estoy afiliada a la AFP INTEGRA, quiero saber, si nos devuelve nuestros aportes y que necesito hacer para realizar este tramite y si tengo que escoger las opciones que indica para escoger: si es por remuneracion o saldo, cual seria la mas conveniente para mi, porque ya no estoy aportando, agradecere mucha la informacion.

    Responder
  262. Cinthia Lissette dice

    28 de noviembre de 2012 a las 12:09 pm

    Buenos dias,
    Quisiera saber si un trabajador labora menos de un mes se le tiene que hacer el calculo por beneficios sociales? o no. que norma lo dice.

    Agradecre me puedan ayudar por favor porque tengo trabajadores que han laborado menos de un mes que beneficios les corresponde..

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:30 am

      No lo corresponde liquidación de beneficios sociales.

  263. Martin Carpio Montalvan dice

    28 de noviembre de 2012 a las 10:08 am

    Buenos días .. cuando una empresa mype  va a entrar en liquidación, ¿correspondería algún tipo de pago a los trabajadores? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2013 a las 3:24 am

      Cuando una empresa se va liquidar, se prioriza primero el pago de todos las cargas laborales, mejor dicho con lo poco de liquidez que tiene la empresa se paga primero todas las obligaciones laborales.

  264. Giovanni Iván Morante Morante dice

    27 de noviembre de 2012 a las 7:22 pm

    Reciban mi cordial saludo, tengo una consulta con urgencia que hacerles…. Trabajé desde el 08 de Setiembre del 2012 hasta el 15 de Noviembre del 2012, firmando contrato por 06 meses, 8 horas al día, 1 día de descanso a la semana, remuneración bruta S/. 750.00 mensual, estoy inscrito en AFP Integra (aprox. 13%). Razones de cese con lo que yo no estoy acorde “no pasé mi periodo de prueba, bueno eso no tiene importancia. Mi consulta recae en cuanto recibiré referente a mi liquidación. Agradezco de antemano su respuesta.

    Responder
  265. manuel dice

    20 de noviembre de 2012 a las 5:15 pm

    hola miguel una consulta tengo un contrato sujeto a modalidad x 6 meses, faltando dos meses para que finalice nos despiden que sucede con los dos meses me los tienne que abonar? o solo me liquidan los bb ss

    Responder
  266. marko antonio dice

    19 de noviembre de 2012 a las 8:22 pm

    hola amigo me parece muy interesante lo que aportas por este medio, kisiera que me sakes de una duda me falta poko para terminar un contrato por 6 meses sujeto a la modalidad de servicio especifiko ley mype mi basico es de 750 me descuentan 99 soles y me pagan por planilla, mi pregunta seria cuanto es lo que me tocaria de liquidacion por los 6 meses trabajados? y si me corresponde algo mas o no me corresponde nada? gracias por tu respuesta que me puedas dar.

    Responder
  267. Alex dice

    19 de noviembre de 2012 a las 2:46 pm

    Hola, trabajé en una empresa privada 3 años un mes, con un sueldo de 3,500 soles,pero en planilla solo 1 año 7 meses, solo tuve 15 días de vacaciones, cuanto es el monto aproximado de liquidación, según yo con 3 sueldos,algo de 10,000 soles mas o menos.
    Gracias. 

    Responder
  268. juana del pilar ludeña lopez dice

    17 de noviembre de 2012 a las 9:28 am

    hola quisiera que me asesoren mi empresa es ya una pequeña empre . la cual ya tenemos cts desde este mes.. yo ya tengo 2 años y medio de trabajar con ellos pero recienn en este año nos estan dando cts.. mi pregunta es ahora ellos nos mandan un correo diciendo que tomemos la cts como liquidacion al salir de nuestro trabajoo oseaa.. que cts y liquidacion es lo mismooo…. yo tengo entendido que cts es el tiempo de servicio y liquidacionn que vendria a ser son dos nombres diferenteessss y no creooo que sea igual me respondenn por que supuestamente yo renunciaree apenas acabe mi contrato que seria fines de diciembree… que me corresponde…. me pueden decir escribanme a mi correo por favorrr…

    Responder
  269. Paola dice

    12 de noviembre de 2012 a las 4:39 pm

    hola que tal muy buenas tarde yo quiero saber si me corresponde vacaciones 15 dias y por navidad y por 28 de julio trabajo en una peque;a empresa y quiero saber cuales son mis derecho como trabajador yo trabajo mis 8 horas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2012 a las 3:58 am

      Los trabajadores de una pequeña empresa tiene como beneficios laborales el 50% de ellos comparados con el régimen privado.

  270. juan antonio joya jimenez dice

    3 de noviembre de 2012 a las 3:27 pm

    Hola buenas tardes, trabaje x espacio de 20 dias en una cia de seguridad de un momento a otro pararon mis labores aduciendo que en la unidad donde estaba estaban reduciendo personal luego de esto me dieron licencia x espacio de un mes a la espera de una nueva unidad,al ver que no habia trabajo para mi decidi renunciar mi consulta es si me corresponde liquidacion x pos 20 dias trabajados
    Gracias
    PD: Firme contrato x 3 meses en periodo de prueba,mi sueldo era de 1500nuevos soles

    Responder
  271. Elizabet dice

    15 de octubre de 2012 a las 11:12 pm

    Buenas noches trabaje en una empresa desde julio 2001 hasta agosto 2011 , nunca tuve vacaciones como seria mi liquidación se que hay periodos que depositaron los cts y otros no pero no se exactamente cuales fueron eso como lo podria saber el banco me puede decir a que periodos corresponde mis depositos para poder solicitarlos en mi liquidación final, agradeceria su respuesta.

     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2012 a las 4:07 am

      Exacto el banco te va dar la información de los depósitos realizados por la empresa.

  272. Johnny A.Soplin L. dice

    9 de octubre de 2012 a las 5:58 pm

    Gracias por pasar buenos ejemplos de casos prácticos.Son todos buenos;quiero saber cuanto,me correspondería de beneficios por solo un mes de trabajo,por haber reemplazado por ese período a una persona.Mi sueldo S/.850.00 nuevos soles. Le pido envié algunos casos prácticos;hasta pronto. 
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2012 a las 11:07 pm

      Mas o menos S/. 286.87 seria tu liquidación por beneficios sociales.

  273. Frank Teagua dice

    9 de octubre de 2012 a las 1:24 pm

    Hola trabaje en una Planta Industrial en Lima, quisiera información hace 1 semana que termine un contrato de 6 meses d abril a setiembre jornada de 08 hors, por un problema laboral en planta, al día siguiente quisieron hacerme firmar un documento de renuncia lo cual no accedi porque obviamente mi contrato ya venció y ya no tengo nada q ver con la empresa..mi pregunta es ¿cuales son mis beneficios exactamente por los 6 meses trabajados? ¿cuanto es el tiempo estipulado para que lo den?

    Unos amigos me dijeron que también deben pagarme Vacaciones truncas la mitad y CTS…ES CIERTO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2012 a las 11:21 pm

      Es correcto en tu liquidacion te pagaran los 3 conceptos básicos: vacaciones truncas, gratificación trunca y CTS.

  274. Ronal Hoyos dice

    4 de octubre de 2012 a las 11:59 am

    Weno quisiera que me ayuden yo trabajo en una micro empresa y 5 meses pero ya me anularon el contrato y quiero saber si a mi me pertenece una liquidación x tiempo de servicio gracias por sus repuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2012 a las 4:53 am

      Claro que si, si te corresponde liquidación de beneficios sociales.

  275. Alberto Vasquez dice

    1 de octubre de 2012 a las 2:39 am

    Hola quisiera saber si me corresponde liquidacion, trabaje del 7 de Mayo al 13 de Setiembre del 2012. Mi pago fue con recibos por honorarios. La empresa esta en el regimen general.Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2012 a las 11:38 pm

      No le corresponde liquidación, ya que no hay vinculo laboral.

  276. Jose Quintana dice

    19 de septiembre de 2012 a las 7:19 pm

    hola quisiera saber sobre liquidacion, mi contrato termino hace una semana, me dijieron que esta semana salia mi liquidacion, pero he ido al banco y aun no hay nada trabaje desde el 13 de junio al 10 de setiembre 2012, no se como es esto, tampoco aparece los dias que trabaje en mes de setiembre, no me han depositado, mi pregunta es, todo eso saldra con mi liquidacion… en mi contrato salia 800.00 sueldo mas 200.00 pasajes, aporto a la AFP. Ni idea de cuanto sera mi liquidacion, trabaje para un consorcio de la ONP (CPD) de la GMD… espero me ayuden a saber como es esto… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:49 am

      Es posible que todo ese monto salga en tu liquidacion, es cuestión de que converses con el área de recursos humanos.

  277. Jaime Caceres dice

    19 de septiembre de 2012 a las 7:08 pm

    Cuando uno trabaja 3 meses y 24 días tiene todos,beneficios, vacaciones truncas , gratificación truncas , cts. Como trabaje 25 días no se considera como computable en algún beneficios porque no me aportaron eso en mi liquidación y en que articulo indica trabaje 1 de mayo 2012 a 25 de Agosto 2012 basico 8,800 
    que puedo reclarar y como a que entidad.  

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2012 a las 8:31 am

      Solo para el caso de la gratificación se considerara los 3 meses laborados.

    • Juan C. dice

      22 de noviembre de 2012 a las 10:24 am

      Vasta con haber laborado cumpliendo 30 días adquieres gratificaciones truncas, vacaciones truncas no, porque debiste haber laborado más de 7 meses, pero CTS sí te corresponde. Saludos.

  278. elmer llatas dice

    16 de septiembre de 2012 a las 7:28 pm

    alguien me puede ayudar  he trabajado   6 años en una empresa privada  con un salario de 1000.00 soles mensuales   ingrese le 13 de junio del 2006 hasta el 13 de setiembre del 2012  favor como hago para reclamar  mi liquidacion y tambien  cuanto mas omenos seria el monto que debo resivir  
    estare muy agradecido
    saludos

    Responder
  279. LOURDS dice

    16 de septiembre de 2012 a las 4:31 pm

    BUENAS TARDES INGRESE EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2010 Y SALI 30 DE SETIEMBRE 2012 ME PAGABAN HASTA JULIO  DEL 2011 920.00 DESPUES POR SEMANAS TRABAJADAS 420.00 Y LUEGO DESDE JULIO DEL 2012 MI SUELDO MESUAL ES DE 1200 Y MI SESE DE TRABAJAR  FUE EL 30 DE SETIEMBRE  NINGUN TRABAJADOR NO TUVO GOZO  DE VACACIONES NI GRATIFICACIONES COMO PUEDO PEDIR UNA LIQUIDACION
     

    Responder
  280. christian dice

    13 de septiembre de 2012 a las 10:40 am

    Bs dias, tengo una consulta, he presentado mi renuncia a mi trabajo actual, el caso es que estoy en planilla, c/AFP, desde el 02/05/2008. El caso es que mi sueldo pasó desde los 700 por unos meses, y fue subiendo gradualmente, hasta que hace 3 meses, estoy en 2600. Queria saber a cuanto ascenderia mi liquidacion, teniendo en cuenta que me pagaron mi gratif. hasta Julio de este año, y me deben 2 meses de vacaciones. En base a que sueldo se hace el calculo de la liquidacion? Gracias

    Responder
  281. chaska dice

    12 de septiembre de 2012 a las 3:07 am

    hola buenos dias: he renunciado a mi trbajao por motivos personales solo trabaje 1 mes con 11 dias, y quiero saber si voy a recibir algun dinero,  me dieron un numero para preguntar por mi liquidcion, tengo dudas ya que en la 2da nomina me correspondia el tiempo de capacitacion (150soles) pero ya no llegue a cobrarla porque renuncie el día de ayer, deseo saber si me corresponde algun dinero??
    443soles era mi paga mensual(4 horas)
    espro su pronta respuesta gracias.

    Responder
  282. Oscar dice

    11 de septiembre de 2012 a las 1:06 pm

    Buenos días, , Previo saludo, le comento un poco mi tema,  terminó mi contrato el 31 de agosto pasado, y hasta la fecha no me pagan la liquidación y tampoco me dan la carta de liberacion para poder cobrar mis CTS, mi consulta es la siguiente, cuantos dias por ley la Empresa puede demorar en pagar mi liquidación, y si ya pasó el tiempo, que desición debo tomar.

    saludos

    Responder
  283. karla dice

    11 de septiembre de 2012 a las 12:06 am

    Buenas noches el 31/07/2012 renuncie a la empresa donde laboraba, la cual esta acogida a la MYPE, labore desde enero 2011 hatsa el 31/07 del2012. pero recien en elmes de noviembre 2011 me pusieron en planilla. renunce en julio y soloqueiren liquidarme el tiempo en planilla que son 9 meses quiseira saber si me corresponden vacaciones truncas pq primero me dijeron que si y ahora que aunno me pagan me dicen que no ya que volvi a trabajar este mes de septiembre el tratoera liquidarme y empezar de cero. pero no queiren reconocer vacaiones truncas solo cts la cual ni siquiera la depositaron al banco siempre me descontaban y no se hacian los abonos. 

    Responder
  284. saul dice

    6 de septiembre de 2012 a las 3:24 pm

    buenas tarde  tengo una pregunta respecto a : desde cuando se toma cuenta las vacasiones en caso de que sean truncas  desde el momento que entras en planilla o desde el momento que comiensas a trabajar ya que yo entre en planilla despues de 3 meses  de trabajo

    Responder
  285. Jorge Perez dice

    6 de septiembre de 2012 a las 1:37 pm

    Buenas tardes, me podrian ayudar a calcular cuanto me correspode en la liquidacion, trabajo desde octubre del 2011 hasta agosto del 2012, mi sueldo es 750 y 525 de gasolina, pero yo recibia con asiganacion familiar alrededor de 1250 mensuales, pero en la gratificacion de diciembre recibi alrededor de 600 soles, y en la de julio cerca a los 1300, como es que me deben liquidar, me imagino en base a los 1250 puetso q mis gratificaciones eran de ese monto, gracias.

    Responder
  286. Wilmer dice

    4 de septiembre de 2012 a las 5:14 pm

    Queria saber q yo ingrese a trabajar el 01 de Abril y por motivos personales he presentado mi carta de renuncia la cual no me la han aceptado pero a mi nadie me puede obligar a trabajar, ahora solo laborare hasta el 07 del presente, mi consulta es si dentro de mis gratificaciones truncas se considerara el mes de junio o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 1:22 am

      No se consideran los 07 días.

  287. Cesar dice

    28 de agosto de 2012 a las 3:06 pm

    La próxima semana voy a salir de vacaciones por dos meses, y de hecho que voy a buscar trabajo, mi consulta es si puedo renunciar gozando mis vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2012 a las 2:55 am

      Si lo puedes hacer, pero recuerda que debes hacerlo con 30 días de anticipación o pedir tu exoneración de 30 días.

  288. David dice

    23 de agosto de 2012 a las 5:21 pm

    Hola brother espero que me contestes hoy lo que pasa es que estuve laborando en una empresa de telecomunicaciones llamada atento peru por lo cual recibía una remuneración total de 1500  soles algo así y con descuentos me salia como 1200 a 1300  algo asi la cosa es que tuve 10 meses aproximadamente no tuve vacaciones xq me faltaba poco para salir de vacaciones sali por renuncia voluntaria ahora quisiera saber cuanto seria el aproximado que me corresponderia a recibir por cts vacaciones truncas y liquidación mas o menos de acuerdo al monto que te mencione vienen por separados el monto o es total, ah y una pregunta mas son 21 días habiles o corridos para recoger la liquidación por ley?? gracias miguel espero la rspta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:20 am

      De acuerdo a ley tu liquidación debe ser entregada a las 48 horas de la extinción laboral, ahora tienes que mencionarme la fecha de cese, si quieres que te diga un monto aproximado. Lo que te puedo decir es que por vacaciones te corresponde S/. 1,250.00

    • David dice

      24 de agosto de 2012 a las 10:55 pm

      Mira yo trabaje desde el dia 1 de enero de 2012 y renuncie el día 16/8/12 cuanto mas o menos seria y dime puedo tomar alguna acción legal xq  me dijeron 21 dias algo asi 

  289. Elvis Chavez dice

    21 de agosto de 2012 a las 2:47 am

    Estimado Miguel Torres:  mi caso es lo siguiente: estuve trabajando en una service desde 06/02/12 al 15/08/12. desde entonces he estado sin contrato de tanto exigir un contrato me han retirado de la empresa, sin ninguna justificación alguna a que tengo derecho? de antemano muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:23 pm

      Mas que exigir un contrato, lo que debes exigir es que te registren en la planilla, osea que cada mes te entreguen tu boleta de pago de remuneraciones. Bueno lo que puedes pedir es tu liquidacion de beneficios Sociales. 

  290. Victor Miguel dice

    20 de agosto de 2012 a las 12:04 pm

    Estimado que debo hacer si mi empresa no me liquida ya a paso 2 meses y nada el ministerio me pide boletas de trabajo todas desde el inicio hasta el cese pero no las tengo ya que la empresa no me las abrindado por x razones solo tengo uno del ultimo mes laborado que debo hacer adonde recuerrir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:19 pm

      Pues presenta tu queja al ministerio, que no te han pagado tu liquidación de beneficios sociales. 

  291. Fredy dice

    9 de agosto de 2012 a las 5:57 pm

    En la empresa que yo laboro existe personal en regimen pyme y otros en regimen general es posible esto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2012 a las 3:44 am

      Es correcto, la empresa puede tener trabajadores en ambos regímenes.

  292. Dall dice

    9 de agosto de 2012 a las 2:36 pm

    Hola amigo Miguel Torres, soy nuevo en tu página y quisiera que me ayudes con una consulta: a una chica le hicieron un contrato del 23 de julio 2012 al 07 de agosto 2012, por que reemplazó a la administradora por 15 dias, su contrato que fue registrado en el ministerio de trabajo dice sujeto a modalidad (S/.1,000.00)
    Está solicitado su liquidación, mi pregunta es ¿le corresponde algo, vacaciones, ó…? por favor ayúdame a solucionar esto.
    Muchas gracias de antemano.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2012 a las 3:43 am

      No le corresponde liquidación, ya que mínimo debe laboral un mes completo de servicio.

  293. Carolina Vega dice

    9 de agosto de 2012 a las 10:45 am

    Estimados Señores, una consulta tengo trabajando en una empresa Indutrial 02 años y 02 mese, cuando ingrese me dijeron que en 03 mese me pasabana a planilla, pero hasta la fecha nada. deslde el comienzo hasta la actualidad estoy con recibo por honorario. tengo horario de entrada y salida me descuentan por tardanza y cargo con nu fotoshec. quisiera si en me corresponde una liquidacion de pago en el caso que me retire.
    De antemano les agrdezcon por su apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2012 a las 3:35 am

      Bueno por lo que mencionas claro que si, cumples los 3 requisitos básicos de un trabajador de 5ta categoría, el consejo que te puedo dar es que guardes cualquier tipo de documento que prueba dicha relación (memos, tarjeta de marcación, correos, fotos, fotocheck, etc)

    • Eduardo Chauca dice

      20 de agosto de 2012 a las 6:16 pm

      No estoy en planilla , me pagan por resibo de honorario , tengo un horario de lunes a sabado vengo laborando 5 meses, quisiera saber si me corresponde liquidacion(cts, gratificacion, etc.) en caso deje de trabajar en la empresa.
      Gracias por su respuesta

    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:18 pm

      No te corresponde liquidación, ahora si puedes probar los 3 puntos antes mencionado, puedes hacer llegar tu reclamo al MINTRA.

  294. Crishh dice

    8 de agosto de 2012 a las 6:53 pm

    Hola mi pregunta espero que sea respondida ..yo he decidido presentar mi carta de renuncia este mes y ya tengo 2 años con 10 meses trabajando en la empresa cuando seria el monto en total que debería recibir.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2012 a las 3:30 am

      La liquidación de beneficios sociales consta de 3 partes: gratificación, vacaciones y cts. Dependerá si te han estado pagando los diferentes beneficios en sus momento oportuno.

  295. daniel dice

    6 de agosto de 2012 a las 5:55 pm

    Que pasa cuando la empresa tiene liquidaciones acumuladas con su respectivo cheque….y son de años pasados 2010 2009….ovbiamente los cheques pierden su valor…pero lo unico que se haria es que si el trabajador viniera a cobrar pasado 2 o 3 años girarle un nuevo cheque???….gracias por sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2012 a las 10:25 pm

      Los beneficios sociales prescriben luego de 4 años, lo que normalmente hacen las empresas,es apertura una cuenta en el  banco de la nación a nombre del ex-trabajador y depositan ahí el monto del beneficio. 

  296. Victor Miguel dice

    3 de agosto de 2012 a las 11:53 am

    Estimado Miguel Torres una consulta la CTS tiene que ser descontada de liquidacion ya que la empresa donde e laborado me imforma que si y da este resumen.
     
    1 año… S/ 750.00
    29 días… S/ 42.90
    Vacaciones… S/ 750.00
    Total…. S/ 1542.90
     
    Descuentos de ley… S/. (-99.00)
    Deposito CTS… S/. (-672.00)
    Total Descuentos… S/. 771.00
     
    Neto a Pagar… S/. 771.90
    espero su respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2012 a las 3:16 am

      Lo que pasa es que la empresa te calcula la CTS por tiempo laborado, (mejor dicho desde que ingresaste hasta que renuncias), y luego te descuenta los depósitos hechos en mayo y noviembre si tuvieras alguno.

      Es una forma de calculo que no es recomendable por que confunde, lo mas practico es calcular la CTS por el periodo trunco.

    • Victor Miguel dice

      4 de agosto de 2012 a las 10:23 am

      Estimado Miguel

      Gracias por tu gentil respuesta y como seria el calculo real espero su respuesta gracias.

    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2012 a las 9:01 pm

      El resulta es el mismo, si no que te lo expresa de diferente manera nada mas. 

  297. Edwin dice

    2 de agosto de 2012 a las 9:12 pm

    Hola sr torres una consulta trabajo en una mype y me corresponde 15 dias de vacaciones  si saliera un 15 y el mes tiene 31 dias tengo q regresar el 31 o el 1ro del siguiente mes…  ah no me  corresponde cts  en mi caso por ser mype

    Responder
  298. Fernando Serrano de Oro dice

    1 de agosto de 2012 a las 12:16 am

    Laboro como vigilante hace mas de 20 años y desde un tiempo para aca la empresa me esta descontando en pension y salud mas que los demas trabajadores esto es legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2012 a las 10:04 am

      Primero que nada lo que se te descuento es la pensión, el essalud es un aporte obligatorio de la empresa, puede aumentar dicho descuento si tu sueldo aumenta, claro esta, ahora si ganas mas de 1,800.00 quías puede ser el descuento por renta de 5ta categoría.

  299. Cesar Risco dice

    31 de julio de 2012 a las 11:09 am

    Hola quiero saber entre a laborar en adex desde el 15 de junio del 2012 y quiero renunciar ahora 30 de julio 2012 con cuanto me tienes que liquidar si tengo un sueldo de 900 soles mensuales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de julio de 2012 a las 10:40 pm

      Te recomendaría primero que renuncies el 31/07, segundo tu gratificación sera proporcional a 1 mes, tu CTS y vacaciones a 1.5 meses.

  300. OxiD dice

    23 de julio de 2012 a las 10:02 am

    espero que soluciones mi inquietud!  vengo trabajando en una empresa metalmecanica la cual esta dividida en dos  empresas por el volumen de ventas supongo que  una esta en el regimen general y una en la micro o pequeña empresa sus ventas semanales superan los s/. 240 000  mi pregunta es  que fraude esta incurriendo la organizacion al dividirla en dos una como regimen general y otra como pequeña empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2012 a las 8:57 pm

      Pues si hablamos legalmente no hay infracción si las dos empresas fueron creadas legalmente y cumplen los regímenes laborales.

      Lo que podría estar mal es que un trabajador que trabaja para la empresa “A”, este en planilla de la “B”, solo porque esta ultima es una mype con beneficios laborales.

  301. carlos dice

    21 de julio de 2012 a las 10:15 pm

    Buenas noches:
    trabaje por espacio de seis meses como vigilante de unas empresa privada luego me despidieron, la empresa por todo concepto me iba a pagar 860.00 pero acudi al Ministerio de Trabajo y me consolidó por 2,200.00 por que me falta vacaciones truncas, me llamaron a una conciliación y acepte solo por 860.00 en el termino de tres dias, pero han pasado tres meses y no me pagan siempre me dicen que regrese. Que tengo que hacer ahora para demandarlos y como puedo hacer para que me paguen la cantidad que fijo el Ministerio de Trabajo. gracias

    Responder
  302. Luz LLanos dice

    16 de julio de 2012 a las 4:04 pm

    Despues de cuantos dias me tendrian que pagar mi liquidacion si renuncion hoy????
    A la espera de su pronta respuesta. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2012 a las 1:11 pm

      Según la norma menciona 48 horas después de la extinción del vinculo laboral.

  303. Eddy Nima dice

    4 de julio de 2012 a las 7:16 pm

    Sr. Torres una consulta mi empresa tiene planilla regimen general, luego la inscribieron en las planillas de las mypes pero factura 950,000 soles anuales, puede incorporar trabajadores para la planilla de las mypes??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2012 a las 4:14 am

      Si puedes hacerlo, ten en cuenta que dentro de las mypes, hay dos clasificaciones las microempresas y pequeñas empresas. Por tu volumen de ventas solo calificas en la pequeña empresa.

  304. Leonor dice

    2 de julio de 2012 a las 12:44 pm

    Estimado Sr. Torres, recurro a usted para que me ayude. Resulta que mi emrpesa esta en REMYPE desde nov.2010, pero hace 3 meses he incrementado mi planillla de 6 a 25 trabajadores, esto implica que debo cambier de registro de remype a General, o me mantengo.
    los nuevos trabajadores estan con contrato en obra por 11 meses, como debo liquidarles? y cuanto le corresponde de gratificacion es integro y solo 1/2.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2012 a las 8:12 am

      Bueno al tener dicha cantidad de trabajadores, sigues en la remype, pero en la categoría pequeña empresa, y los beneficios que pagas es el 50% (vacaciones, gratificaciones y cts).

  305. Alberto Vasquez dice

    2 de julio de 2012 a las 10:29 am

    Favor indicar si me corresponde liquidacion de beneficios. Trabaje en una empresa con pago por recibos por honorarios en forma intercalada entre Febrero 2012 y Junio 2012 por un total de 3 meses( Haciendo reemplazo al titular que esta en planilla). Favor indicar al correo email. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2012 a las 8:47 am

      No le corresponde liquidación de beneficios sociales.

  306. Ivan dice

    29 de junio de 2012 a las 6:40 am

    Favor de comentar como saber o a que pagina acudir para conocer si la empresa que nos contrata es pequeña o  es una empresa de regimen general por tanto cumplirá con todos los beneficios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 4:00 am

      Haber lo primero que puedes hacer es revisar tu contrato, a veces ahí colocan dicha condición de la empresa y tu boleta de pago también.

  307. Williams dice

    27 de junio de 2012 a las 10:37 pm

    Yo ingrese a laborar a una empresa agroindustrial desde el 01/01/2012 al 30/05/2012,con un sueldo de s/2500.00 ,donde me han estado reteniendo la quinta categoría. la consulta es si me deben devolver lo que se me ha descontado en quinta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2012 a las 4:04 am

      Si a la fecha de cese (30.05.2012) las ingresos y conceptos que constityuyen rentas de quinta categoria son inferiores a 7 UIT, el empleador debe proceder a devolver el importe retenido por quinta categoria a la fecha de la liqquidacion de beneficios del trabajador.

  308. ROCIO dice

    27 de junio de 2012 a las 10:11 am

    Una pregunta: yo ingrese a laborar el 01.08.2011 a una mype, este año 2012 la empresa paso a regimen general, voy a laborar solo hasta el 30.06.2012 quiero saber como debe ser mi liquidacion una sola por todo el periodo trabajado (ago.11 – jun.12)con mi ultimo sueldo y bajo el regimen general o son dos liquidaciones una como mype y con mi antiguo sueldo y otra como regimen general por el tiempo laborado de este año

    Responder
  309. Johnny Yucra dice

    25 de junio de 2012 a las 8:15 pm

    Mi boleta dice que ingrese  en el año 2007 a trabajar pero el certificado de trabajo dice que ingrese el 2004 a trabajar esto ultimo es verdad ,mis beneficios se dan tomando en cuenta mi boleta o mi certificado de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de junio de 2012 a las 12:19 am

      Pues lo que va primar es la boleta de pago, porque cuando te jubiles algún día, lo que te van pedir son tus boletas de pago.

  310. rocio dice

    25 de junio de 2012 a las 10:01 am

    mi caso es el siguiente,yo firme un contrato de un mes con la empresa overall bussiness,empeze a laborar desde el 02 de mayo por que el 01 fue feriado dia del trabajador,hasta el 31 de mayo q termino mi contrato.en total trabaje 30 dias con 8 horas diarias ,(mi contrato era del 02 al 31 de mayo)finalize mi trabajoy me pagaron 900 soles pero se les aplico el 13% descuento para la afp,cuando fui a cobrar mi liquidacion me dijeron q no me correspondia por q solo se liquida a aqellos trabajadores q empesaron el 01 al 30,que era una nueva ley , esto es cierto? o me quieren tomar el pelo? gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de junio de 2012 a las 12:06 am

      Pues solo le corresponde liquidación a todo trabajador que haya laborado un mes completo. Por lo tanto es correcto que no te corresponde liquidación.

  311. Stephanie.F. dice

    24 de junio de 2012 a las 8:09 pm

    Hola
    Quisiera pedir ayuda, mira yo renunciare el 13/7/12 a mi trabajo por asuntos personales. Entre a trabajar el 13/1/12 y quisiera saber cuanto seria lo que recibiria. Mi sueldo es : s/1000. Espero recibir respuesta =)
    Sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de junio de 2012 a las 12:35 am

      Tu gratificación sera de S/. 833.33, mas tu bonificacion extraordinaria.

  312. julia Belen dice

    20 de junio de 2012 a las 6:55 pm

    hola necesito q me ayude.
    yo trabajo en una empresa desde el ano 2008 el primero de setiembre, entre en planilla apartir del 2009( no recuerdo el mes), recibo mis pagos de la cts, seguro, y todos los beneficos menos asignacion familiar. tuve las vacaciones en el ano 2010, 2011 y en el 2012 solo las tuve 15 dias q normales son 30 dias.
    Ahora mi pregunta es como, si es q me corresponde la liquidacion asi tenga la cts?? y como podria calcular la liquidacion tomando en cuenta la falta de vacaciones q son truncas.
    Gracias por su respuesta !!!

    Responder
  313. Cristina Bolivar dice

    19 de junio de 2012 a las 4:26 pm

    Si un trabajador ha laborado menos de 1 mes tiene derecho a liquidacion DE BENEFICIOS sociales??, y si tienes la resolucion porfis. Me urge siiiii

    Responder
  314. Jorge Taraona dice

    14 de junio de 2012 a las 5:52 pm

    Previo saludo, yo renuncie a una empresa privada, trabaje por 2 años y 8 meses, CUANTO DEBO DE RECIBIR CON LIQUIDACION?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2012 a las 11:49 pm

      Haber lo primero que nada una liquidación esta formada por 3 conceptos básicos, gratificación, vacaciones y cts, ahora tendrías que darme mas datos como remuneración y fecha del cese.

  315. Ruben Cardenas Martinez dice

    5 de junio de 2012 a las 8:11 am

    Para determinar la remuneración computable se toma en cuenta la asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2012 a las 1:54 pm

      Es correcto, la asignación familiar es una remuneración computable.

  316. javier dice

    24 de mayo de 2012 a las 12:48 am

    ola,quisiera saber cuanto recibo de mi liquidacion si comence el dia 15 de diciembre del 2010 hasta el dia 4 de febrero del 2012 si mi sueldo mensual es de 960 soles y me encuentro en una pequeña empresa con la ley mype 1086 y hasta la fecha nada mas me pagaron mis 2 gratificaciones del 2011 no habiendome pagado mi cts ni vacaciones y encima se ah verificado el despido injustificado¿quiero saber cuanto me toda de dinero ?

    Responder
  317. jose dice

    21 de mayo de 2012 a las 6:46 pm

    bueno   mi  nombre es  jose gonzales  mi  pergunta  es  lo  siguiente     nro: 1 yo ya   comberse  con  mi  jefe que  boy a trabajar  hasta el   01 /07/2012  y de   dijo que  ya  no   abria  nigun prolema pero el  prolema  que  yo  trabajo de  lunes a viernes   y  el  01/07/2012  cae  un domingo  y  viernes   es  feriado   dime   es taria  trabajando   hasta el 28 de junio como sadria  mi   liquidacion  con  28 de  junio o  con 01 de  julio 2012   quiero que  me  ayuden  con  eso   ok  espero   se respuesta.

    Responder
  318. Mandu dice

    21 de mayo de 2012 a las 6:11 pm

    Una consulta entre a trabajar en marzo en planilla, si mi suelo es de 750 cuanto debería recibir de CTS, seria un sueldo dividido en 2 partes??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 5:31 am

      Te correspondería un deposito de S/. 125.00.

  319. Angello Gonzales dice

    17 de mayo de 2012 a las 7:01 pm

    osea e trabjado 8 meses y 17 dias pero si renuncio ahora me indican q no me pagaran los 17 dias que e laborado, eso pueden hacer ellos, o yo me puedo quejar ?
    me pueden retener laborando ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:28 pm

      Eso si es falso, si usted renuncia, o en el peor de los casos hace un abandono de trabajo, le tienen que reconocer los días laborados en su caso los 17 días.

  320. Angello Gonzales dice

    17 de mayo de 2012 a las 6:59 pm

    Hola que tal, una consulta, esoty renunciado a la empresa dodne laboro donde el regimen laborar es MYPES, y no me quieren aceptar dicen que tiene q pasar 30 dias para poder renunciar y no me quiere dejar ir, e trabajo 17 dias y no me quieren pagar si renuncio me indican, que es lo que puedo hacer ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 9:27 pm

      Bueno la normatividad menciona que uno debe renunciar con 30 días de anticipación, pero también hay una opción donde el trabajador puede pedir la exoneración a los 30 días.

  321. Julio Cesar Ramirez dice

    16 de mayo de 2012 a las 10:36 am

    Una empresa que tiene solo 2 trabajadores en planillas y los demás por contrato…esta sujeta a pago de utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 1:35 am

      No estaría obligada en dicho caso.

  322. Jesus dice

    1 de mayo de 2012 a las 7:39 pm

    Mi consulta es lo siguiente vengo trabajando para una microempresa con un sueldo de 800.00,cuanto me corresponde percibir  por remuneración vacacional; fecha de ingrese el 06/05/2010.

    Responder
  323. Shirley Roman Cuba dice

    26 de abril de 2012 a las 11:44 am

    Como calculo la retención de 5ª categ. en el mes de mayo, se tomara en cuenta la participación de utilidades….?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2012 a las 12:48 pm

      La participacion de utilidades lo tomaras en cuenta en el mes que se perciben, si en mayo han pagado, pues en dicho mes tendran que retener por dicho concepto.

  324. Marco dice

    10 de abril de 2012 a las 11:45 am

    Por favor necesito ayuda para calcular mi liquidacion, ingrese a trabajar en mayo del 2003, hasta marzo del 2012, me pagaron vacaciones y gratificaciones, ingrese a planilla diciembre 2005 hasta octubre del 2011, he percibido el minimo de acuerdo a ley, no se deposito la CTS, cuando estuve en planilla se pago  a la ONP. el empleador me dijo que me sacaba de planilla con la figura de que yo renunciaba pero no firme ningun papel, tampoco de contrato, todo ha sido verbal; cuanto debo recibir por liquidacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2012 a las 7:50 pm

      La liquidación de beneficios esta compuesta por 3 compuestos, cts, gratificación y vacaciones, para saber cuanto te corresponde, primero por cts, como mencionas si no han hecho ningún deposito entonces te deben los depósitos desde 12/2005 – 11/2011; ahora por gratificaciones sera los meses truncos de 07/2011 – 11/2011 (4 meses), por vacaciones sera meses truncas.

      Ahora ten en cuenta que los beneficios se calculan en el plazo que estuviste en planilla, ahora por otro lado esta EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD, que en la cual ustedes trabajaron desde 03/2003 – 03/2012.

  325. jose dice

    6 de abril de 2012 a las 3:06 pm

    Miguel q tal??  Una consulta he estado revisando la SOLUCION 2 del ejercicio en Regimen General PRIVADO  y todo ´me parece bien  pero PORQUE el descuento de la ONP 13% solo has considerado al monto de las vacaciones 286.67…….. si el descuento de la ONP afecta a las gratificaciones y vacaciones  o acaso tiene algo que ver la bonificacion extraordinaria………….Agradeceré mucho que resuelvas esta duda y así despejarla …….  Saludos….JL

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2012 a las 12:04 am

      Es que las gratificaciones están exoneradas del descuento de pensión (ONP o AFP) y a la vez del aporte de essalud, de ahí es que nace el concepto de bonificacion extraordinaria.

  326. Carla Toranzo dice

    3 de abril de 2012 a las 8:54 pm

    Hoal cubri un reemplazo pre y post natal en planilla con un sueldo de 2,000 soles y bono de movilidad por 150 desde el 07 de noviembre del 2011 hasta el 16 de marzo del 2012..te agardeceria me des un alcance cuanto me corresponderia como liquidacion

    Responder
  327. Luis Silva dice

    29 de marzo de 2012 a las 8:26 pm

    Hola yo me llamo luis silva, trabajo en una ferretería con 15 años de labores ,me dan gratificación por fiestas patrias y por navidad,nunca me dieron seguro,vacaciones y trabajo de 9 am a 7 pm ,me dan almuerzo mi salario es de 200 semanales y si falto un día me descuenta 50 solos, no le di boleta ni nada pero cuando sufrí un accidente que duro 2 meses solo me dio 600 soles y me hizo firmar ,dentro de sus trabajadores esta su hermana que esta en japón,pero la hace pasar como su trabajadora con todos sus beneficios , mi pregunta es yo deseo salir de ese trabajo ya.. porque necesito seguro de salud dado que en pastillas semanal mente gasto 60 solos y tengo una hija que mantener … yo tengo algún beneficio al renunciar de mi trabajo ya que lo hise pero ella me dice que hablara con su contador haber que me da una liquidación ,pero como puedo saber si me dará por todo el tiempo que trabaje con ella que son 15 años o debo de ir al ministerio de trabajo .gracias por leerme para saber y estar bien seguro de poder saber lo que pregunto gracias y buenas noches.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2012 a las 12:36 am

      Bueno lo primero siempre es dialogo, si te dicen que te van a reconocer tus derechos pues que bueno, una liquidación esta formada por 3 componentes básicamente: vacación, gratificación, cts.

      Si tu notas que no te están pagando lo correcto, puede quejarte al ministerio de trabajo.

    • jose dice

      2 de abril de 2012 a las 7:45 pm

      Hola miguel una consulta …vengo laborando 4 años en una empresa textil ..cuando uno renuncia …te dan un sueldo por año o solamente es cuando te despiden..eso no entiendo bien..claro muy aparte de mi cts y vacaciones truncas etc..

  328. cesar dice

    28 de marzo de 2012 a las 9:48 am

    hola miguel te comento que vengo laborando en una fabrica.,empresa privada desde el 02 de julio 2007 hasta el 31 de marzo del 2012,con 8 horas diarias de trabajo,con un sueldo basico de 670 ,bueno tengo casi todo al dia..solo me restan la cts de mayo y vacaciones truncas que creo que son tres semanas..bueno quisiera saber cuanto me corresponde por esos 4 años y medio de trabjo..muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2012 a las 3:16 am

      Lo que te van a pagar es lo que me has mencionado pendiente, tu cts de dos depósitos atrasados y tus 3 semanas de vacaciones y agregar la gratificación trunca + la bonificacion extraordinaria.

  329. Peter Prado dice

    10 de marzo de 2012 a las 11:55 pm

    Hola mira si yo salí de una empresa en noviembre del 2008 des pues de 4 años de trabajo, y no estoy seguro si dos años o un año después ellos pagaron utilidades dime a mi me correspondería en algún caso fuera cobrar utilidades pues supe que alguien recibio utilidades luego  de salir de una empresahablo de otra empresa claro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2012 a las 2:10 am

      Si la empresa repartió utilidades en un ejercicio económico, si te corresponde por los meses laborados, recordar que estos normalmente se reparten en abril – mayo de cada año.

  330. Patricia dice

    1 de marzo de 2012 a las 12:27 pm

    Estimado Miguel, tengo una consulta, el 01/10/2011 ingreso a planilla un trabajador, mi pregunta es, si para el cálculo de la CTS le correspondería el 1/6 de la gratificación, que se debía depositar  en noviembre 2011, de corresponderle que debo hacer ya que no le considere el 1/6 de la gratificación , por favor ayúdame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2012 a las 1:30 pm

      Para ese caso el valor de 1/6 de la gratificación seria “cero”, ya que el no percibió gratificación alguna, por ejemplo para el calculo de Mayo ya le consideras la gratificación de Diciembre.

  331. Carmen dice

    1 de marzo de 2012 a las 8:27 am

    Como se si una empresa pertece al regimen general o regimen especial mype, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2012 a las 1:20 pm

      En tu boleta de pago, debe figurar si esta inscrito como Remype, o en tu contrato de trabajo también debe figurar que la empresa esta registrada como tal.

    • Carmen dice

      1 de marzo de 2012 a las 2:26 pm

      Gracias por la respuesta,
      Quisiera saber como se rige, porque el año pasado estuve en una empresa donde me dijeron que estaba con  planilla completa del regimen general, cuando llego fiestas patrias, no me dieron gratificación. Luego me dijeron que ellos no pagaban porque eran MIPE, yo acabo de ingresa a trabajar el 22 de febrero y me han dicho que ellos me van a pagar planilla completa, pero a mi ya me quedo la duda, no quiero pasar lo mismo. Por eso queria saber donde puedo saber que esa empresa paga la planilla completa o estan mintiendo.

  332. Monita dice

    28 de febrero de 2012 a las 5:26 pm

    Si un trabajador laboro solo 26 dias y renuncio voluntariamente. La pregunta es le corresponde liquidacion de Beneficios sociales???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de febrero de 2012 a las 4:04 am

      Si le corresponde beneficios sociales, (CTS y Vacaciones) gratificación no le correspondería.

  333. Andres dice

    27 de febrero de 2012 a las 5:37 pm

    Hola entre a trabajar el 02 de diciembre 2011con todos mis beneficios, mi consulta es me corresponde le pago de utilidades por el 2011 o no?? agradeceria su rpta atte 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2012 a las 1:14 am

      Si esta obligada a pagada a pagar utilidades.

  334. Miguel Angel dice

    23 de febrero de 2012 a las 11:35 am

    Hola, hace aproximadamente 5 años deje de laborar para una grande empresa textil, el caso es que nunca llegue a recoger mi liquidación por beneficios sociales, mi pregunta es: aun puedo requerir ese pago por dicho concepto? O simplemente ya prescribió el plazo para hacerlo y ya perdí ese dinero???
    Gracias por tu colaboración en mi pregunta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2012 a las 5:10 pm

      El plazo es de 4 años, pero no pierdes con intentarlo, acércate y haber que te dicen.

  335. Javier dice

    22 de febrero de 2012 a las 6:56 pm

    Hola Miguel, en el caso de un trabajador de una mype, este puede estar absuelto, o considerar no estar afiliado a algun sistema de pensiones (AFP o SNP)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2012 a las 7:42 am

      Es correcto, en el caso de las microempresas, los trabajadores tiene la opción si se les descuenta pensión o no.

  336. Jesvs dice

    16 de febrero de 2012 a las 10:39 am

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente:

    Estuve laborando en un municipio distrital desde Mayo del 2007 hasta octubre del año pasado (como Recas desde el 2008), mes en el cual renuncie, me corresponde liquidacion por todo este tiempor trabajado? y cuanto seria?

    Gracias por la atencion prestada.

    Responder
  337. Luis dice

    15 de febrero de 2012 a las 1:04 pm

    Señores buenos días, por favor agradeceré me apoyen con la siguiente consulta: Por motivos familiares me veo en la necesidad de renunciar al trabajo por lo que les pido me apoyen indicándome si se puede hacer un calculo de Beneficios Sociales, para saber aproximadamente con que monto de liquidación saldría si renunciara este fin de mes, mi datos son:

    Fecha de ingreso: 09/04/2007
    Promedio de remuneraciones últimos 12 meses: S/. 3,800
    Tipo de Contrato: indeterminado
    Gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2012 a las 5:56 pm

      Te comento, normalmente en una liquidación se detalla 3 conceptos: CTS, Gratificación y Vacación. Para tu caso te corresponde 4 meses vacaciones, ahora si los has disfrutado y te han pagado, estos ya no se considerara en tu liquidación,con respecto a la CTS, el ultimo deposito fue en noviembre , por lo tanto te depositaran trunco, con la gratificacion sera lo mismo, ultimo pago diciembre 2011, por lo tanto sera trunco por los meses de enero – hasta el mes de renuncia.

  338. isabel dice

    6 de febrero de 2012 a las 3:18 pm

    Sorry ahora si como le decía trabajo para e sector privado hace como 5 años 10 meses gano 2,060.000 con descuentos sale algo de 1,750 es muy posible que deje de trabajar digamos de manera voluntaria por dedicarme al cuidado de mi niña yo hice uso de mis vacaciones estoy en la afp horizonte y mi cts esta en el crédito tengo entendido que depositaron en noviembre además me descuentan por 5ta categoría.  
     
     

    Responder
    • isabel dice

      7 de febrero de 2012 a las 9:49 am

      trabaje desde el 2004 y en el 2007 recien ingrese a planilla me deben 3 vacaciones,acabo de renunciar mi basico es 750 soles,cuanto es lo que legalmente me corresponde cobrar por mi liquidacion presente mi carta el 6 de febrero, hasta cuando debo trabajar.

    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2012 a las 5:33 am

      La liquidación consta de 3 conceptos, gratificación que para tu caso solo sera de 1 mes trunco, la cts que sera 3 meses y 6 días y por ultimo las vacaciones de 3 años.

    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2012 a las 10:34 am

      Tener en cuenta que la liquidación consta de tres partes, CTS el ultimo deposito fue en Noviembre por lo tanto te corresponderá trunco, la gratificaciones, el ultimo fue en diciembre, te corresponderá por los meses pendiente, y sobre las vacaciones si mencionas que te pagaron entonces te pagaran por los meses faltantes.

  339. jorge dice

    5 de febrero de 2012 a las 8:59 am

    estoy en el regimen especial de la pequeña empresa, me corresponde utilidades y asimismo si me despiden que beneficios tengo y en caso que renuncie tendre tambien los beneficios de liquidacion.
    Otra pregunta yo tengo trabajando mas de 5 años a plazo fijo en el regimen especial, primero estaba en la micro empresa , ahora estoy en pequeña empresa, la pregunta puedo pasar a plazo de contrato indeterminado.
    gracias por la respuesta y si pueden envienmelo ami correo
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2012 a las 5:13 am

      Efectivamente, los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho al pago de las utilidades, dentro del ámbito del Decreto Legislativo Nº 892, siempre que la empresa tenga más de 20 trabajadores.

  340. Carlos dice

    1 de febrero de 2012 a las 1:06 am

    Soy un trabajar de una microempresa, que he renunciado a mi trabajo, exactamente cuando cumplí un año, me pagaban solo 650.00 mensuales todo el 2011 hasta este 25 de enero q sali, y trabajaba de 7 am a 7 pm, de lunes a sabado, a veces me solicitaban ir los domingos en el mismo horario, que beneficios tengo derecho a recibir ahora q estoy fuera de la empresa viendo q las microempresas no dan todos los beneficios de ley. Gracias.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2012 a las 2:32 am

      Las micro empresas solo pagan 15 días de vacaciones por año laborado.

  341. Jorge Samamé dice

    30 de enero de 2012 a las 2:12 pm

    Hola yo he renunciado voluntariamente a la Empresa donde estoy actualmente(Hasta el 15 de Febrero). Estoy desde el 1 de enero del 2010, el primer año estuve con un sueldo de S/.1380), y desde el 2do año gano s/.1730.00. A mi no me han dado vacaciones, solo me pagaron 15 dias de vacaciones en efectivo. Quisiera saber Cuanto es lo que me corresponde en beneficios por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2012 a las 1:18 am

      Normalmente las liquidaciones se compone por 3 conceptos, CTS, Vacaciones y gratificaciones. Verifica que te paguen dichos conceptos. (en tu caso serán 3 conceptos truncos) 

  342. Fanny Manrique dice

    18 de enero de 2012 a las 11:53 am

    Hola yo trabajé en una asociación 10 meses, me retire por razones personales con una carta de renuncia el 31/12, me pagaron las 2 gratificaciones y goce de vacaciones como seria mi liquidación, mi ultima remuneración fue de 675 soles.
    Gracias por tu respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2012 a las 1:15 am

      Seria tu CTS trunca por los meses de noviembre y diciembre, nada mas ya que la grati te pagaron y las vacaciones. 

  343. Jorge Romero dice

    13 de enero de 2012 a las 5:05 pm

    Labore en una Optica 1 año y 5 meses, pago directo, no firme contrato, planillas ni nada por el estilo tengo derecho de mi liquidacion? y cuando seria mi sueldo era 500 mensual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2012 a las 8:11 am

      Lamentablemente si no estas en planilla, no tienen un contrato, no tendrás liquidación de beneficios sociales. Muchas empresas se valen de la prestación de servicios (recibos por honorarios), para no pagar beneficios. 

  344. Aldo dice

    12 de enero de 2012 a las 9:58 pm

    Hola, me gustaria saber que beneficios puedo recibir despues de haber trabajado en una peuqeña empresa, saludos, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2012 a las 3:06 am

      Lo mas importante seria. 1/2 CTS, 1/2 Gratificación y 15 días de Vacaciones

  345. Laura dice

    7 de enero de 2012 a las 12:23 pm

    Buenas: el trabajador se encuentra en planilla, pero decide renunciar hay un descuento por ello????’
    al momento de realizar la liquidación : 7 meses y 13 días el calculo x los días se considera entre 360 o entre 30 y luego por los 13 dias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2012 a las 9:48 pm

      Si renuncias antes que finalice tu contrato, hay dos modalidades con 30 días de anticipación o puedes pedir la exoneración. Ahora para el calculo de la liquidación también se cuenta los días, pero solo para CTS y Vacaciones para la gratificación no, ya que se computa meses completos.

  346. Yuri dice

    2 de enero de 2012 a las 3:30 pm

    Que bueno que encontré esta pagina, si postergan nis vacaciones sin ningún tipo de documento ya mas de 3 meses, tengo algún tipo de beneficios’???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2012 a las 5:11 am

      Pues, simplemente si no sales de vacaciones, en tu liquidación te pagaran las vacaciones completas (prácticamente un sueldo)

  347. Concepción dice

    30 de diciembre de 2011 a las 11:58 am

    Hola Miguel, antes de todo te felicito, tienes buenos temas y de mucha utilidad…paso a preguntarte mi duda: mira estoy haciendo un contrato para el año 2012 a un técnico de pastelería, este dictará talleres le estoy contratando a tiempo completo (8horas diarias) le voy a pagar 1,700 soles, él está conforme con esto pues recibirá todos sus beneficios (cts, vacaciones, aginaldos julio-diciembre, esalud) el me pide que le pague en sus boletas a cuenta el cts, pues no lo quiere recibir en el banco.  Mi pregunta es si yo puedo hacer eso? y por otro lado puedo adelantarle algo  de dinero mensualmente por conceptos de aginaldos, vacaciones etc.?  eso esta permitido?. Muchas gracias por tu respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2011 a las 1:41 am

      Con respecto a tu CTS, es una obligación del empleador depositar la CTS, no se lo puedes dar como efectivo, lo que pasa es que ahora casi nadie puede retirar su CTS, por eso quiere hacer eso dicho trabajador. Yo creo que no es recomendable pagar adelantos de beneficios por que ni siquiera a cumplido con tenerlo (vacaciones, tiene que trabajar un año, gratificación, tiene que trabajar 6 meses y cts que también necesita 6 meses.

  348. Jesus Ocrospoma Bermudez dice

    29 de diciembre de 2011 a las 12:09 pm

    Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta por favor acabo de renunciar de  mi trabajo y me dieron mi liquidación por beneficios sociales pero se me hace un poco raro porque el contador me dijo que hay una ley en la MYPES en la cual dice que solo se paga el 50% de mis beneficios sociales, es decir me liquidaron por 3 meses pero me pagaron un monto equivalente a 1 mes y medio, por favor necesito su ayuda les estare agradecido 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2011 a las 3:25 pm

      Es correcto, son las mypes, el rubro pequeña empresa. solo pagan el 50% de los beneficios.

  349. Ismael dice

    25 de diciembre de 2011 a las 3:36 am

    hola, tengo constituida una microempresa, al comienzo voy a trabajar solo con mis hermanos, pero mas adelante tengo planeado contratar una secretaria, 
    mi consulta es: cuanto tiempo tengo desde el inicio de operaciones para registrar  en ministerio de trabajo como micro empresa  ?

     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2011 a las 4:23 pm

      Para poder registrarte, te va pedir registrar a un trabajador, solo eso es el único requisito, de acuerdo a tu proyección te registraras como micro empresa o pequeña empresa.

  350. Emily dice

    21 de diciembre de 2011 a las 7:10 pm

    Hola mira entre a trabajar el 01/09/2007 y voy a renunciar el 31/12/2011 me dieron mis vacaciones y gratificaciones y bueno las cts cuanto es mi liquidacion plis ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2011 a las 1:55 am

      La liquidación de beneficios sociales consta de 3 rubros, vacaciones, gratificación y cts. Para tu caso solo recibirás vacaciones truncas por 4 meses, CTS por dos meses y gratificación trunca no recibirás.

  351. Cirilo Obregon dice

    21 de diciembre de 2011 a las 2:12 pm

    Señores tengo laborando en una empresa privada 15 años y nos piensan liquidar a todo el personal , favor cuanto debería ser mi liquidación y así mismo a avece de que te liquidan al sueldo básico o al bruto, en caso que mi básico sea s/. 1100.00 soles

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2011 a las 2:00 am

      Se liquida en base al sueldo básico, asignación familiar y 1/6 de la gratificación. La liquidación consta de 3 elementos (CTS, Vacaciones y Gratificaciones).

  352. Victor Hugo Chuchon Valera dice

    21 de diciembre de 2011 a las 5:01 am

    Pucha yo vine trabajando para un microempresa un año y me despidieron cumpliendo el año de una manera arbitraria… Y ahora no se cuanto me pagaran? Yo ganaba el básico que son s/675.00. En mi caso cumplí el año trabaje 15 días mas, me dieron vacaciones me las pagaron y cuando pensé que me iban a renovar el contrato después de esto. Me despiden. Pucha ahora con cuanto me van a liquidar? Amigos ayudenme!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2015 a las 1:47 pm

      Bueno si no te renovaron el contrato, no es despido arbitrario, por lo tanto no hay indemnización, ahora te pagaron tus 15 días de vacaciones, no veo el problema.

  353. Sally dice

    10 de diciembre de 2011 a las 6:42 pm

    En la Liqui de Beneficios Sociales hablas sobre el Reg General y Mype pero de micro empresa, pero no mencionas sobre Pequeña empresa, ayudame en eso por favor necesito ese dato, y la gratificacion esta afecto al Beneficio del 9%???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2011 a las 10:58 pm

      Buena observación, justamente estoy haciendo un articulo sobre gratificaciones, en un par de horas lo cuelgo.

  354. Ariana dice

    7 de noviembre de 2011 a las 9:36 am

    Si no me equivoco estas haciendo un ejemplo erróneo en el caso del regimen general el calculo estas considerando solo el sueldo y no la asignación familiar ,, y el calculo de vacaciones truncas estas considerando 4 meses….corrígelo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2011 a las 1:15 am

      Muchas gracias por el error, tienes toda la razón, tendré mas cuidado a la hora de escribir unos ejemplos. Te debo una.

  355. Jasmin dice

    20 de octubre de 2011 a las 10:50 am

    Excelente explicación!
    Tengo una consulta, estoy en el régimen especial, tengo una secretaria con el sueldo minimo en planilla, ahora que se acercan los depósitos de las CTS, estoy obligada a pagarle CTS? y gratificación de Navidad?
    Gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2011 a las 11:01 am

      SI su empresa esta registrada como micro empresa (Mype), no esta obligada a pagarle CTS ni Gratificaciones.

  356. YENY dice

    26 de septiembre de 2011 a las 11:09 am

    Hola Miguel mi consulta es la siguiente tengo que calcular la planilla de trabajadores de una empresa que esta inscrito en MYPE y no se si deba calcualr el cts y gratificacion de los trabajadroes por que las ventas del ejercicio anterior de esta empresa es de 124,388 el cual seria su ingreso, entonces segun la ley esta empresa deberia estar considerado como microempresa y no pagaria los beneficios sociales… es correcto?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2011 a las 4:35 pm

      Pues si, cumple con el requisito que no sobrepase las 150 UIT = S/. 540,000 nuevos soles.

  357. Jenny Zapata dice

    22 de septiembre de 2011 a las 6:28 pm

    Una consulta, acado de ingresar a una empresa que no se si se encuentra como pequeña empresa o en el regimen general, En el contrato dice “..CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD que al amparo del Texto Único Ordenado de D.L. 728, D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias celebran:….”.  Me correspondería liquidación completa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2011 a las 7:54 am

      Si efectivamente es el régimen general, te darás cuenta cuando si te pagan los beneficios completos, la CTS de noviembre es una buena pista (si te la depositan es régimen general)

  358. Edgar Alvarez dice

    21 de septiembre de 2011 a las 12:46 pm

    Yo solo trabajé 27 dias en un mes, tendré derecho al pago por Liquidación de Beneficios Sociales. Anteladas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2011 a las 2:36 pm

      Pues lamentablemente no te corresponde liquidación, tienes que haber laborado mínimo 1 mes.

  359. Eduardo Juan dice

    12 de septiembre de 2011 a las 11:00 am

    Hola saludos y muchas gracias por la respuesta, trabajo en una empresa que según me entere esta como microempresa, tengo laborando dos años, toy apunto de salir de vacaciones, que como el año pasado me dieron 15 dias, no toy en planilla no me dan boletano me pagan cts ni nada. quiero saber a cuanto asciende mi liquidación de beneficios sociales  por estos dos años…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2011 a las 12:33 pm

      Si te dieron 15 días de vacaciones (efectivamente es el derecho de una microempresa), si no estas en planilla como mencionas no tienes beneficios laboralmente hablando, que tu puedas hacer respestar tu derecho de trabajador es otro tema.

      Ahora las microempresas no están obligadas a pagar gratificación, cts, ni asignación familiar, solo pagan 15 días de vacaciones anuales. 

  360. Freddy dice

    8 de septiembre de 2011 a las 9:23 am

    La asignación familiar, ¿sirve para el cálculo de la CTS, Horas Extras,
    Horario nocturno?
    Gracias 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2011 a las 12:26 pm

      Claro que si, la Asignación familiar es una remuneración computable.

  361. Alfredo dice

    6 de septiembre de 2011 a las 4:42 pm

    Hola, una consulta, en la liquidación de un trabajador al 31-05-2011, en las gratificaciones le corresponde adicionarle el 9% de essalud y el 12.86% de afp (ya que estos importes se paga al trabajador ), o ha habido alguna modificación al respecto y esto solo se aplica a los trabajadores activos y no a los trabajadores que han cesado por renuncia voluntaria.
    Estaré a la espeera de tus comentarios, de ser posible con normas legales.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2011 a las 7:35 pm

      En tu caso la gratificación si estaba afecto a descuento, la primera norma de exoneración a las gratificaciones venció el 31/12/2010, luego la volvieron a postergar con la Ley 29714 que entro en vigencia el 20/06/2011, queriendo decir que las gratificaciones truncas de 01/01/2011 – 19/06/2011 si estaba afecto al descuento y no había bonificación extraordinaria.

  362. Rocio dice

    4 de septiembre de 2011 a las 1:29 am

    Buenas noches, quisiera que me confirmen lo sgte, respecto a las AFP solo se aplica la tasa al rubro de vacaciones? la ley exonera a la grati y la bonificación extraordinaria … y por otro lado Essalud se calcula solo al rubro vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2011 a las 2:40 am

      Esta muy bien.  🙂

  363. Kari dice

    2 de septiembre de 2011 a las 5:27 pm

    Muy practico.

    Responder
  364. Jenny Sanchez Sanchez dice

    1 de septiembre de 2011 a las 10:04 am

    Si trabaje 3 meses en una empresa que pertenece al régimen general me tendrían que liquidar y cuanto tendría que recibir de liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2011 a las 2:37 pm

      Claro que tienen que liquidarte, tu liquidacion dependera de tu sueldo. Siempre y cuando hayas tenido vinculo laboral (renta 5ta), no aplica para la prestacion de servicios o mas conocida cuando se emite Recibo x Honorarios

  365. Maria Tejeda dice

    1 de septiembre de 2011 a las 8:05 am

    A que regimen correponde media grati, 1/2 cts y 1/2 vacaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2011 a las 2:36 pm

      Eso aplica a las pequeñas empresas.

    • Flor dice

      21 de abril de 2015 a las 10:35 am

      Hola, a mi me depositan la cts en una cuenta, eso es todo lo que recibiré o aparte de eso me darán algo más cuando deje de laborar?
      La cts es lo mismo que la liquidación?
      A la espera de su respuesta.
      Gracias.

    • Jesus Reynoso Paucar dice

      15 de septiembre de 2015 a las 11:25 am

      Hola yo deje de trabajar el de Agosto solo me dieron mi cts pero todavía no medan mi liquidación , La pregunta es cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme, gracias.

    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 6:37 pm

      La empresa tiene 48 horas para pagar la liquidación de beneficios laborales.

    • Silvana dice

      5 de enero de 2016 a las 9:29 am

      Hola Miguel, podrias poner un caso para la pequeñas empresas…¿Que pasa si el trabajador se le liquida con tiempo efectivo de labor por 1 año 9meses y 15 dias, pero en este periodo solo tomo 5 dias de vacaciones de los 15 q le correspondia, los otros 10 dias se pagan completos (jornal diario) en la LBS o van como vacaciones truncas y se calcula sobre el tiempo restante mas esos dias?? Gracias y Saludos.

    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:32 pm

      Es correcto, todos los beneficios que no pagas a la fecha de cese es trunco (incluido la parte faltante).

    • Patrick dice

      18 de enero de 2016 a las 1:49 pm

      hola buenas tardes alguien por ahi que sepa bueno yo deje de trabajar hace un año en una empresa por un asunto que tuve que viajar y ahora regreso despues de 1 año y en ese entonces no cobre ni liquidacion ni cts por que tenia que firmar y yo stava fuera del peru y ayer regrese aqui al peru y quisiera saber si se puede aun cobrar o ya no se puede? como hago

    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 3:01 am

      Puedes hacerlo, los beneficios laborales prescriben a los 4 años.

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